Decisión nº FP11-O-2012-000109 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2012-000109

ASUNTO : FP11-O-2012-000109

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE QUEJOSA: C.R.J.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.011.126, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUEJOSA: Ciudadana YULIMAR CHARAGUA IRO, Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.934.

PARTE AGRAVIANTE: FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUEJOSA: C.J.D.J.M.D., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.960.

MOTIVO: SOLICITUD DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

En fecha 05/11/2012, fue interpuesta Solicitud de Acción de Amparo Constitucional por la ciudadana YULIMAR CHARAGUA IRO., Procuradora del Trabajo, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.934, en su condición de coapoderada judicial de la ciudadana R.J.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.011.126, de este domicilio, parte quejosa, en el presente proceso en contra de la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), parte agraviante. Solicitud de Amparo Constitucional que fue adjudicada en esa misma fecha informáticamente a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE AGRAVIADA.

Alega la representación judicial de la ciudadana R.J.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.011.126, en su Solicitud de Acción de Amparo Constitucional lo siguiente:…Que su mandante comenzó a prestar servicios para la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), en fecha 11/01/2009, desempeñando el cargo de Mantenimiento, y devengando una remuneración mensual de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.200,00), y en fecha 04/04/2011 la representación de la mencionada fundación procedió a DESPEDIRLA, es decir, luego de haber laborado por un tiempo de servicio de 1 año, 2 meses y 23 días de manera ininterrumpida para la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), situación esta que lesionó de manera inminente el derecho fundamental que tiene al trabajo y a la estabilidad en el mismo, pues para ese momento se encontraba plenamente AMPARADO POR LA INAMOVILIDAD LABORAL prevista en el Decreto Presidencial N° 7.914 publicado en Gaceta Oficial N° 39.575 de fecha 16/12/2010, no ejerció cargo de confianza y devengaba un salario básico mensual que no superaba los límites legales establecidos por el Decreto de Inamovilidad mencionado ut supra, situación ésta que le otorgaba un AMPARO CONSTITUCIONAL LEGAL.

En base a tales hechos y circunstancias se desarrollo el Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de San Félix, Estado Bolívar, el cual se intentó en tiempo hábil, es decir, en fecha 07/04/2011, organismo que procedió a declarar mediante PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2011-00404 de fecha 08/09/2011, CON LUGAR la referida Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

En fecha 21/11/2012 la abogada J.G., en su condición de Sub Inspectora a la Sub Inspectoría del trabajo de San Félix, se trasladó a la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), ubicada en el CENTRO DE SAN FÉLIX, AVENIDA GUAYANA, CRUCE CON CALLE MARIÑO, EDIFICIO CASA DE LA MUJER, SAN FÉLIX, MUNICIPIO AUTÓNOMO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de realizar la EJECUCION FORZOSA de la Orden de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, atendido por la ciudadana FLORANGEL BONALDE, Titular de la Cedula de identidad N° 10.554.772, en su condición de ADMINISTRADORA de la referida fundación, quien manifestó QUE EL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS NO VA, POR CUANTO LOS ABOGADOS DE LA ALCALDÍA SON LOS QUE VAN A LLEVAR EL CASO. ES TODO.

De igual modo, debo indicarle C.J., que vista la negativa a dar cumplimiento forzoso a la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo por parte de la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), la Abog. J.G., Sub Inspectora del trabajo de San Félix, en fecha 24/11/2011 propuso la Aplicación del Procedimiento de Sanción en Rebeldía previsto en el numeral 2 del articulo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por haber incurrido en el supuesto tipificado en el articulo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Asimismo mediante auto de fecha 16/12/2011, la Inspectora del Trabajo Jefe, le asignó el N° 051-2011-06-01436, en atención a las infracciones contenidas en la Propuesta de Sanción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera se ordenó la notificación del presunto infractor.

C.J. según informe de fecha 14/03/2012, el ciudadano J.C., titular de la cédula de identidad N.. 18.452.203, Funcionario Notificador de la referida Sub Inspectoría del Trabajo de San Félix, cumpliendo instrucciones del Despacho antes prenombrado, se trasladó en fecha 12/03/2012 a la sede de la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), ubicada en la siguiente dirección: CENTRO DE SAN FÉLIX, AVENIDA GUAYANA, CRUCE CON CALLE MARIÑO, EDIFICIO CASA DE LA MUJER, SAN FÉLIX, MUNICIPIO AUTÓNOMO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, se entrevistó con la ciudadana DEL VALLE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N.. 13.647.708, en su condición de PLANIFICADOR de la oficina quien recibió el Cartel de Notificación.

Cabe señalar C.J., en fecha 08/05/2012 el Inspector del Trabajo Jefe dictó un auto indicando lo siguiente Visto que transcurrió el lapso establecido en el artículo 647 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, y la representación de la presunta infractora hizo uso de ellos en la oportunidad legal prevista; este Órgano Administrativo en uso de sus atribuciones legales pasa a decidir el presente expediente, dictándose en fecha 25/06/2012 Providencia Administrativa Nro. SS-2012-00373 declarando INFRACTOR a la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), por incumplir con la Orden a la Ejecución Voluntaria de la orden de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos ordenada por la Inspectora del Trabajo Jefe, dictada mediante Providencia Administrativa Nro. 2011-0404.

Finalmente, el agraviado solicita en el Capitulo IV, Titulado Del Petitorio de la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional lo siguiente:…C.J., en base a lo precedentemente expuesto y en virtud de no existir otro medio procesal, breve, sumario y eficaz, es por lo que le solicito que de conformidad a los artículos 26, 27, 49 ordinal 8, 87, 89.2, 89.4, 91, 92, 93, 95, 131 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, ser beneficiario de una ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL al evidenciarse la lesión directa de sus derechos constitucionales y en consecuencia se restituya la situación jurídica infringida y que, en atención a lo dispuesto en el articulo 22 ejusdem se ordene a quien ejerza la Representación Legal de la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), la ejecución inmediata e incondicional del Acto Administrativo incumplido y se proceda de inmediato a lo conducente para cumplir con la orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ordenada mediante Providencia Administrativa N° 2.011-00404 de fecha 08/09/2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar a su favor….

En fecha 07/11/2012 se admitió la presente Solicitud de Amparo Constitucional, lo cual se verifica a los folios 116 al 122 del expediente, ordenándose la notificación de la parte agraviante, así como también la del Ministerio Publico, y la del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Caroni del Estado Bolívar.

Se constata a los folios 123 al 128 del expediente, que se efectuaron las notificaciones de la parte agraviante, así como la del Ministerio Público, y la del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Caroni del Estado Bolívar.

Finalmente, verificadas las notificaciones de las partes involucradas, mediante auto de fecha 10/12/2012 se fijó el día 14/12/2012 a las 10:00 a m de la mañana como la oportunidad para la Celebración de la Audiencia Constitucional en la presente causa.

DE LA MOTIVA.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional se realizó el anuncio de la misma, dejándose constancia de haber comparecido a dicho acto la ciudadana YULIMAR CHARAGUA IRO, Procuradora de Trabajadores, abogada de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.934, en su condición de coapoderada judicial de la ciudadana M.R.R.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.011.126, de este domicilio, parte quejosa, y el ciudadano J.D.J.M.D., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.960, en su condición de apoderado judicial de la presunta agraviante. De seguidas la Secretaria de Sala dejó constancia de la comparecencia de la parte quejosa y de su representante judicial, así como también dejó constancia de la representación judicial de la presunta agraviante, todos anteriormente identificados, de igual modo la secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la representación del Ministerio Público a la Audiencia Constitucional. Acto seguido la ciudadana Jueza manifestó a los presentes la forma en que se desarrollaría dicho acto, informándoles que se le concedía un tiempo de 10 minutos a cada una de las partes asistentes de manera que formularan sus alegatos, del mismo modo se les concedió 5 minutos para que hicieran uso de su derecho a replica y contrarreplica. Finalmente, se le señaló a las partes que en esta oportunidad debían consignar sus elementos probatorios, así como también se les señaló que se procedería a la admisión de las pruebas y evacuación de las mismas.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte quejosa, quien haciendo uso del mismo manifestó lo siguiente:… Que su mandante comenzó a prestar servicios para la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), en fecha 11/01/2009, desempeñando el cargo de Mantenimiento, y devengando una remuneración mensual de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.200,00), y en fecha 04/04/2011 la representación de la mencionada fundación procedió a DESPEDIRLA, es decir, luego de haber laborado por un tiempo de servicio de 1 año, 2 meses y 23 días de manera ininterrumpida para la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), situación esta que lesionó de manera inminente el derecho fundamental que tiene al trabajo y a la estabilidad en el mismo, pues para ese momento se encontraba plenamente AMPARADO POR LA INAMOVILIDAD LABORAL prevista en el Decreto Presidencial N° 7.914 publicado en Gaceta Oficial N° 39.575 de fecha 16/12/2010, no ejerció cargo de confianza y devengaba un salario básico mensual que no superaba los límites legales establecidos por el Decreto de Inamovilidad mencionado ut supra, situación ésta que le otorgaba un AMPARO CONSTITUCIONAL LEGAL.

En base a tales hechos y circunstancias se desarrollo el Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de San Félix, Estado Bolívar, el cual se intentó en tiempo hábil, es decir, en fecha 07/04/2011, organismo que procedió a declarar mediante PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2011-00404 de fecha 08/09/2011, CON LUGAR la referida Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

En fecha 21/11/2012 la abogada J.G., en su condición de Sub Inspectora a la Sub Inspectoría del trabajo de San Félix, se trasladó a la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), ubicada en el CENTRO DE SAN FÉLIX, AVENIDA GUAYANA, CRUCE CON CALLE MARIÑO, EDIFICIO CASA DE LA MUJER, SAN FÉLIX, MUNICIPIO AUTÓNOMO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de realizar la EJECUCION FORZOSA de la Orden de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, atendido por la ciudadana FLORANGEL BONALDE, Titular de la Cedula de identidad N° 10.554.772, en su condición de ADMINISTRADORA de la referida fundación, quien manifestó QUE EL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS NO VA, POR CUANTO LOS ABOGADOS DE LA ALCALDÍA SON LOS QUE VAN A LLEVAR EL CASO. ES TODO.

De igual modo, debo indicarle C.J., que vista la negativa a dar cumplimiento forzoso a la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo por parte de la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), la Abog. J.G., Sub Inspectora del trabajo de San Félix, en fecha 24/11/2011 propuso la Aplicación del Procedimiento de Sanción en Rebeldía previsto en el numeral 2 del articulo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por haber incurrido en el supuesto tipificado en el articulo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Asimismo mediante auto de fecha 16/12/2011, la Inspectora del Trabajo Jefe, le asignó el N° 051-2011-06-01436, en atención a las infracciones contenidas en la Propuesta de Sanción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera se ordenó la notificación del presunto infractor.

C.J. según informe de fecha 14/03/2012, el ciudadano J.C., titular de la cédula de identidad N.. 18.452.203, Funcionario Notificador de la referida Sub Inspectoría del Trabajo de San Félix, cumpliendo instrucciones del Despacho antes prenombrado, se trasladó en fecha 12/03/2012 a la sede de la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), ubicada en la siguiente dirección: CENTRO DE SAN FÉLIX, AVENIDA GUAYANA, CRUCE CON CALLE MARIÑO, EDIFICIO CASA DE LA MUJER, SAN FÉLIX, MUNICIPIO AUTÓNOMO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, se entrevistó con la ciudadana DEL VALLE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N.. 13.647.708, en su condición de PLANIFICADOR de la oficina quien recibió el Cartel de Notificación.

Cabe señalar C.J., en fecha 08/05/2012 el Inspector del Trabajo Jefe dictó un auto indicando lo siguiente Visto que transcurrió el lapso establecido en el artículo 647 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, y la representación de la presunta infractora hizo uso de ellos en la oportunidad legal prevista; este Órgano Administrativo en uso de sus atribuciones legales pasa a decidir el presente expediente, dictándose en fecha 25/06/2012 Providencia Administrativa Nro. SS-2012-00373 declarando INFRACTOR a la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), por incumplir con la Orden a la Ejecución Voluntaria de la orden de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos ordenada por la Inspectora del Trabajo Jefe, dictada mediante Providencia Administrativa Nro. 2011-0404.

Finalmente, el agraviado solicita en el Capitulo IV, Titulado Del Petitorio de la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional lo siguiente:…C.J., en base a lo precedentemente expuesto y en virtud de no existir otro medio procesal, breve, sumario y eficaz, es por lo que le solicito que de conformidad a los artículos 26, 27, 49 ordinal 8, 87, 89.2, 89.4, 91, 92, 93, 95, 131 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, ser beneficiario de una ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL al evidenciarse la lesión directa de sus derechos constitucionales y en consecuencia se restituya la situación jurídica infringida y que, en atención a lo dispuesto en el articulo 22 ejusdem se ordene a quien ejerza la Representación Legal de la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), la ejecución inmediata e incondicional del Acto Administrativo incumplido y se proceda de inmediato a lo conducente para cumplir con la orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ordenada mediante Providencia Administrativa N° 2.011-00404 de fecha 08/09/2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar a su favor….

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte agraviante, quien haciendo uso de su derecho manifestó lo siguiente:..Que su mandante no ha dado cumplimiento a la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo, por cuanto en fecha 02/05/2011 su mandante interpuso Recurso de Nulidad en contra del acto administrativo, y que aún el Recurso de Nulidad no se ha decidido, por lo que hasta tanto no sea emitida una decisión sobre el recurso de nulidad no se puede dar cumplimiento al acto administrativo.

De seguidas, cada una de las partes hizo uso de su derecho de replica y contrarreplica, insistiendo en sus respectivos alegatos.

Del mismo modo, siendo la oportunidad legal para la promoción de pruebas, en este estado la representación judicial de la presunta agraviante consignó escrito de promoción de pruebas y copia fotostática de instrumento poder por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), el cual fue remitido a este Juzgado en forma inmediata, y anexo al expediente, y confrontado el poder con el original.

Ahora bien, siendo la oportunidad para la admisión y evacuación de las pruebas aportadas al proceso, esta juzgadora admite por no ser contrarias a derecho, ni impertinentes, las pruebas documentales consignadas por la parte quejosa, las cuales se encuentran anexas a la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional. Del mismo modo admite por no ser contrarias a derecho, ni impertinentes las documentales consignadas en esta oportunidad por la presunta agraviante.

Acto seguido, se procedió a la evacuación de las pruebas documentales aportadas por la parte quejosa, a lo que la presunta agraviante manifestó no realizar ninguna observación. Igualmente, se procedió a la evacuación de las pruebas documentales aportadas por la presunta agraviante, por lo que la parte quejosa manifestó no realizar ninguna observación.

Con respecto a la solicitud de prueba de informes requerida por la parte agraviante, la cual solicita sea dirigida a la Coordinación Judicial Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines que informe si por ante el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial está interpuesto Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Acto Administrativo emitido por la Inspectoría del Trabajo A.M. de Puerto Ordaz, por lo que esta J., en vista que el Circuito Laboral cuenta con un sistema informático, mediante el cual dicha información en forma breve puede obtenerse, es por lo que niega la prueba de informes, y se sirve de la utilización del mecanismo informático, que en concatenación con la revisión física del expediente puede obtener lo peticionado por la parte agraviante, en consecuencia procede en este acto a realizar la revisión pertinente en el sistema, constando que ciertamente cursa por ante el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Acto Administrativo de fecha 08/09/2011, emitido por la Inspectoría del Trabajo A.M. de Puerto Ordaz, a favor de la ciudadana R.J.M.R., signado bajo el Nro. FP11-N-2012-000114, de igual modo constata esta juzgadora que dicho Recurso de Nulidad fue admitido en fecha 10/05/2012, y que en fecha 14/05/2012 se libraron los oficios respectivos para las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, la Fiscalía y la Procuraduría General de la República, lo cual se evidencia a los folios 82 al 90 del expediente, y que la causa se encuentra en fase de notificaciones; finalmente, se constató en el Juris y en el físico del expediente, que no cursa en el expediente contentivo del Recurso de Nulidad suspensión de los efectos del acto administrativo.

Acto seguido, se procedió a la evacuación de las pruebas documentales aportadas por la parte quejosa, a lo que la presunta agraviante manifestó no realizar ninguna observación. Igualmente, se procedió a la evacuación de las pruebas documentales aportadas por la presunta agraviante, por lo que la parte quejosa manifestó no realizar ninguna observación.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE QUEJOSA.

1) De las Documentales.

1.1.- Con respecto a las copias certificadas del Expediente Administrativo emanado de la SUBINSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SAN FÉLIX del Estado Bolívar, cursantes a los autos del expediente, las cuales constituyen documentos públicos, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil, constatándose en dichas instrumentales que el Ente Administrativo dictó Providencia Administrativa N° 2011-00404, mediante la cual ordenó a la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG) el reenganche de la ciudadana R.J.M.R. y pago de salarios caídos debidos desde la fecha del despido (04/04/2011) hasta la definitiva reincorporación a su puesto de trabajo, y a cuyo monto deberá sumársele todo aquello que le corresponda por estipulaciones legales o contractuales, del mismo modo se evidencian de las actas administrativas el procedimiento sancionatorio, y la Providencia Administrativa Nro. SS-2012-00373, mediante la cual impone de la sanción a la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG). Y así se establece.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE AGRAVIANTE.

1) De las Documentales.

1.1.- Con respecto al original del Escrito de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG) en contra de la Providencia Administrativa Nro. 2011-00404 emanada del Ente Administrativo, mediante la cual se ordenó el reenganche de la ciudadana R.J.M.R. en la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), el cual constituye documento privado, no impugnado por la parte contraria en su oportunidad, merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil, constatándose en dicha instrumental que la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG) interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa que ordenó el reenganche de la ciudadana R.J.M.R. en la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG).

1.2.- Con respecto a la información obtenida del sistema juris, la cual fue suministrada a las partes, cuya información no fue impugnada por la parte contraria, esta juzgadora le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil, constatándose en dicha información que cursa por ante el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Acto Administrativo de fecha 08/09/2011, emitido por la Inspectoría del Trabajo A.M. de Puerto Ordaz, a favor de la ciudadana R.J.M.R., signado bajo el Nro. FP11-N-2012-000114, de igual modo constata esta juzgadora que dicho Recurso de Nulidad fue admitido en fecha 10/05/2012, y que en fecha 14/05/2012 se libraron los oficios respectivos para las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, la Fiscalía y la Procuraduría General de la República, lo cual se evidencia a los folios 82 al 90 del expediente, y que la causa se encuentra en fase de notificaciones; finalmente, se constató en el Juris y en el físico del expediente, que no cursa en el expediente contentivo del Recurso de Nulidad suspensión de los efectos del acto administrativo. Y así se establece.

En un mismo orden de ideas, de los hechos y de las pruebas aportadas al proceso, y en atención a los criterios jurisprudenciales en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (No. 2308, del 14 de diciembre de 2006. Exp. No. 05-1360. Caso: G.V., S.R.L. en recurso de revisión) determinó que es posible “por vía de excepción” la ejecución de providencias administrativas mediante el extraordinario mecanismo del amparo constitucional, en aquellos casos en que se hayan agotado los mecanismos de cumplimiento o ejecución del acto administrativo, incluyendo el procedimiento de multa; y verificado, que la agraviante no interpuso recurso de nulidad, así como tampoco existe medida que acuerde la suspensión de los efectos del acto administrativa, mediante el cual se ordenó a la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG) el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana R.J.M.R., y constatado que se cumplen los requisitos establecidos en la ante sentencia supra señalada; es por lo que esta juzgadora declara CON LUGAR la presente Solicitud de Acción de Amparo Constitucional. Y así se establece.

DE LA DECISIÓN.

Haciendo uso de Criterios Constitucionales, Jurisprudenciales y D., y de una revisión exhaustiva de las actas y probanzas, cursantes en el expediente, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana R.J.M.R. en contra de la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), ambas partes identificadas anteriormente. Y así se establece.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del proceso.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 26, 27, 76, 87, 89, 91, 93 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. M. DEL VALLE RIVERO REYES.

EL SECRETARIO DE SALA.

En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión, siendo las nueve (09:00 a m) de la mañana.

EL SECRETARIO DE SALA.

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