Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, cuatro de Noviembre de dos mil ocho.-

198º y 149º

Visto el escrito de fecha 30 de Octubre de 2008, suscrito por el Abogado D.M.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo N° 52.882, actuando con el carácter de Coapoderada Judicial de la co demandada ciudadana C.A.B.d.Q., en la que señala: “…Estando dentro de la oportunidad legal para oponerse a las pruebas promovidas por la demandante en autos, lo hace en lo siguientes términos:

Primero

Se opone a la admisión del supuesto finiquito que riela del folio 24 al 27 del expediente, por carecer de la autorización de su representada.

Segundo

Se opone a la admisión del supuesto “acuerdo de pago” por cuenta que riela desde el folio 28 al 30 en el que supuestamente se abre una línea de crédito a favor de los codemandados, pues la empresa demandante no es un ente crediticio y este simulado contrato tampoco cuenta con la autorización de su representada.

Tercero

Se opone, por las misma razones señaladas en los puntos anteriores, al supuesto “acuerdo de construcción de inmueble#.

Cuarto

Se opone a la admisión de las facturas que fueron consignadas en 39 folios útiles, por cuanto aparecen las mismas a nombre de Ruedas Venezolanas, C. A.. Porque si fuera cierto el crédito otorgado a favor de los demandados, lo lógico es que dichas facturas estén a nombre de los mismos.- Que por otra parte, dichas facturas deberán ser reconocidas por mandato del artículo 431 de nuestra norma adjetiva y su reconocimiento no fue promovido.

Quinto

Se opone a la admisión de los balances y estados financieros de Ruedas Venezolanas C. A., pues debió la empresa probar no su estado contable, sino la supuesta erogación realizada a favor de los demandados para la construcción del inmueble, circunstancia no probada por tratarse de una situación simulada.

Sexto

Por las mismas razones esbozadas en el numeral anterior, Se opone a la admisión de los informes del contador y comisario de Ruedas Venezolanas C. A., e informe del Licenciado José Cuevas Rondón, promovidas a los ordinales i) y j) del escrito.

Séptimo

Se opone a la admisión del reconocimiento de firma y contenido y firma de los instrumentos firmados supuestamente por Á.O.C.P., J.A.R.Q. y el Licenciado José Cuevas Rondón, pues tales instrumentos nada prueban sobre la supuesta erogación que la demandante realizara a favor de los hoy demandados, motivo del reclamo contenido en el expediente cuya simulación viene reclamando, así mismo en el caso del transportista, las facturas aparecen a favor de Ruedas Venezolanas, C. A., y en el caso de la auditoría, esa es producto de un acto unilateral de la demandante, jamás convenida o autorizada por los demandados.

Octavo

Se opone a la admisión de la prueba testimonial de los ciudadanos J.A.U. y J.O.C.P.; porque en primer lugar no se estableció la dirección de ubicación de los mismos, en segundo lugar no se estableció el objeto de las prueba promovida y en tercer lugar, ambos son empleados asalariados de la empresa demandante, lo que vicia de nulidad su promoción.

Noveno

Se opone a la Inspección Judicial promovida, pues carece de objeto el trasladar al Tribunal para determinar la existencia de unas mejoras que no está en discusión; lo que se discute es la simulación de un crédito no otorgado para la edificación de las mismas, en detrimento del patrimonio de su representada.

Y visto el escrito de pruebas promovido por la Abogada E.V.S.T., inscrita en el Inpreabogado bajo N° 71.850, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, el Tribunal para decidir observa:

…PRIMERA: DOCUMENTALES: Promueve el mérito favorable de los documentos acompañados junto con el libelo de la demanda así:

a) Con los registros mercantiles que corren a los folios 7 al 18 de los autos demuestra la existencia jurídica de su representada Ruedas Venezolanas C. A., y el carácter de con que actúa su Representante Legal, ciudadano D.Q., identificado en autos.

b) Promueve igualmente el finiquito y su copia agregado a los autos a los folios 24 al 27, suscrito entre Rueda Venezolanas C. A., y el codemandado D.G.Q.B., identificado en autos. Con ese finiquito de administración se prueban las diferentes partidas y sus montos a la obra ejecutada sobre el terreno propiedad de la comunidad conyugal de los codemandados para construir el hogar de tal matrimonio y que es su principal patrimonio.

c) Promueve asimismo, el Contrato denominado “Acuerdo de Pago por Cuenta”, agregado a los autos a los folios 28, 29 y 30, por el que se abrió un línea de crédito a favor de la pareja conyugal demandada, con el objeto de financiar la construcción de la casa-quinta de propiedad común que es el hogar conyugal de esa familia.

d) Promueve el mérito favorable que se desprende de copia certificada de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, el 16 de agosto de 2002, bajo el N° 49, Tomo 5, Protocolo I, por el que codemandado D.G.Q.B., identificado en autos, adquirió durante la comunidad conyugal con la codemandada C.A.B.B., el terreno donde fue construida la casa quinta que originó la acreencia que se demanda. Con esta promoción prueba la propiedad de tal terreno, que en el mismo no existía ninguna edificación para esa fecha y que fue adquirido durante la comunidad conyugal. Acompañó este documento marcado “A”.

  1. Promueve el mérito favorable que se desprende de copia certificada de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de esta ciudad el 16 de agosto de 2002, que es el mismo día en que se adquirió el terreno antes mencionado; mediante ese documento los codemandados declaran bajo fe de juramento que no poseen vivienda alguna acogiéndose a la Ley de Política Habitacional. Con esto demuestra la voluntad de los cónyuges de adquirir su vivienda y que la esperaban construir con un crédito a lo largo plazo ajustado a tal ley. Demuestra por consiguiente, que hoy son propietario de su vivienda, sin crédito hipotecario alguno, debiéndosele únicamente a la empresa que representa, a una tasa de interés muy inferior a las tasas del mercado hipotecario y en mejores condiciones de plazo. Acompañó ese documento marcado “B”.

  2. Promueve “acuerdo de construcción de inmueble” celebrado entre D.G.Q.B., codemandado en este juicio, quien actuó asumiendo la representación de su esposa, de quien afirmó estar autorizado, con el ciudadano Á.O.C.P., constructor de obras civiles, titular de la cédula de identidad N° 10.159.212. Con ese documento se demuestran todas las condiciones establecidas para la construcción de esa casa quinta, así como quien era el que se responsabilizaría económicamente de los gastos y honorarios de tal constructor. Ese acuerdo de construcción fue acompañado a los autos junto con el libelo de esta demanda y agregado a los autos. Solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, que ese constructor sea citado al Tribunal a fin de que ratifique como testigo el contenido y firma del mencionado contrato, así como su cumplimiento.

  3. Acompañó en 39 folios útiles, facturas emanadas de las empresas “FerroTacaly”, “Ferrconvirca C. A.”, “Maderera San Vicente C. A.”, Materiales CH & S, C. A., “Trainco”, “J.A.R.Q.”,”Ferretería Ferramerica C. A.”, “Dimaconsca”, “Riegoplast C. A., “Comercializadora Guerrero C. A.”, “Cardeco”, “Cercas América de los Andes, C. A.”, “Madeco C. A.”, y de otras muchas más empresas, todas ellas dedicadas a la distribución y venta de materiales e insumos para la construcción, que en el año 2006 suministraron diversos materiales a la empresa demandante Ruedas Venezolanas, C. A., materiales éstos que son los que se emplean en la construcción de un inmueble como el que actualmente tienen los demandados. Todas y cada una de esas facturas fueron emitidas a Ruedas Venezolanas, C. A., y pagadas por esta compañía. Con ello se propone demostrar que su representada adquirió durante ese año los materiales empleados en la construcción de ese inmueble, todo ello ajustado a los convenios y contratos que obran en autos.

  4. Acompañó copias certificadas de los Balances generados y Estados de cuenta financieros, así como los respectivos informes correspondiente a la empresa demandante Ruedas Venezolanas, C. A., que e encuentran insertos en el expediente N° 43385 del Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, y que comprenden los cierres de ejercicio de los años 2004, 2005, 2006 y 2007. Con esa copia certificada se propone demostrar la evolución del capital contable y patrimonio de su representada con el fin de establecer su capacidad financiera para realizar las erogaciones que por este expediente se demanda.

  5. Acompañó copia certificada del informe del contador y comisario, así como los balances y estados de ganancias y pérdidas de la compañía Ruedas Venezolanas, C. A., al cierre del ejercicio del año 2002, tomados del mismo expediente que cursa ante el Registro Mercantil Tercero. Con ese balance demuestra que la cuenta por cobrar que se demanda aparece reflejada en el anexo 3, cuentas por cobrar bajo la denominación “Por Cobrar al Personal (cuentas y efectos)” Bs. 455.000,oo.

  6. Acompañó Informe recibido por el Licenciado José Cuevas Rondón, Contador Público Colegiado N° 1264, titular de la cédula de identidad N° v- 2.116.675, quien realizó auditoría externa para la empresa, con el fin de revisar la evolución de la cuenta capital de esta sociedad para los ejercicios comprendidos entre el 01-01-2004 al 31-12-2007. Con lo que se propone demostrar cual es en realidad el patrimonio contable de la compañía demandante y su capital. El Licenciado José Cuevas Rondón, declarará como testigo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDA

TESTIMONIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y en la oportunidad que fije el Tribunal y por ante el Juez de esta causa, declararán los siguientes testigos:

1) Á.O.C.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.159.212, quien reconocerá en su contenido y firma el “Acuerdo de Construcción de inmueble” acompañado junto con el libelo de la demanda y que corre inserto a los autos; así mismo declarara como testigo sobre todos los hechos que conoce sobre la construcción realizada por él, en el inmueble propiedad de los demandados.

2) J.A.R.Q., venezolano, Transportista, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.815.337, quien reconocerá en su contenido y firma las dos facturas que junto con las otras facturas acompañó con el escrito, emanadas de su firma personal a nombre de Ruedas Venezolanas C. A., de fechas 03-09-2006 y 20-09-2006, con los números de control 0014 y 0016, por concepto de viajes de granzón, arena y piedra.

3) Licenciado José Cuevas Rondón, venezolano, Contador Público, de este domicilio, inscrito en el C. P. C. N° 1264 y con cédula de identidad N° v- 2.116.675, reconocerá en su contenido y firma en la oportunidad que fije el Tribunal el informe de auditoría presentado en esta promoción de pruebas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 y por ante el Juez de la causa, en la oportunidad que fije el Tribunal, declaran como testigos los ciudadanos

  1. - J.A.U., venezolano, carpintero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° v- 10.175.071, quien declarará sobre los trabajos de carpintería y los materiales empleados en la obra y sobre su remuneración.

  2. - J.O.C.P., venezolano, jardinero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° v- 5.030.060, quien declarará sobre los trabajos de jardinería realizados en el inmueble propiedad de los codemandados y sobre la remuneración que recibió.

TERCERA

INSPECCIÓN JUDICIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicitó Inspección Judicial sobre el inmueble propiedad de los codemandados, construido sobre un lote de terreno ubicado en Ranchería, Aldea Sucre, del antes Municipio Capacho, hoy Municipio Independencia del Estado Táchira, Casa Ranchería, frente al Restaurante Rancho de Alonso, dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con carretera privada. SUR: Con S.Q.B.. ESTE: Con D.Q.; y OESTE: Con la Sucesión Quiroz.

El objeto de esa Inspección Judicial es verificar en el sitio, la magnitud de la construcción realizada, los materiales utilizados que se puedan apreciar comparándolos con los descritos en las facturas acompañadas, el tipo y valor estimado de tal construcción, para lo que pidió que el Tribunal se hiciera acompañar de uno o más prácticos de su elección.

En relación a los numerales 01 al 07 del escrito de oposición a las pruebas presentado por el abogado D.M.M., Coapoderado judicial de la codemandada ciudadana C.A.B.d.Q., el Tribunal observa que su oposición se refiere es a su valoración al mérito de la causa, y no demuestra la parte actora si estas documentales son impertinentes, ni que fueron traídas a los autos en forma ilegal. De manera que debe declararse Sin Lugar esta oposición. Y ASÍ SE DECLARA.

En cuanto a las Testimoniales, y de la lectura definida y minuciosa del escrito de pruebas (folio 112) se observa que la promovente si indicó el objeto de la prueba, y que en todo caso la dirección no es objeto para su admisión, en aplicación al artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. De otra parte el oponente no comprueba a los fines de la oposición a la admisión, su afirmación de que tales testigos sean empleados aleatorios de la empresa demandante. En consecuencia debe declararse Sin Lugar esta oposición. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En relación a la Inspección Judicial, ciertamente no es un hecho controvertido la existencia del inmueble, dicha prueba es impertinente. En todo caso el objeto que busca demostrar la parte demandante con ello pudo ser demostrado a través de una Experticia. En consecuencia la oposición realizada debe ser declarada Con lugar. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por la Abogada E.V.S.T., inscrita en el Inpreabogado bajo N° 71.850, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil RUEDAS VENEZOLANAS C. A., representada por su Presidente ciudadano D.Q., en escrito de fecha 23 de Octubre de 2008, oposición realizada por el Abogado D.M.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo N° 52.882, actuando con el carácter de Coapoderada Judicial de la co demandada ciudadana C.A.B.d.Q. relacionadas con:

  1. El Contrato denominado “Acuerdo de Pago por Cuenta”, agregado a los autos a los folios 28, 29 y 30.

  2. El “acuerdo de construcción de inmueble” celebrado entre D.G.Q.B. y el ciudadano Á.O.C.P..

  3. Las 39 facturas emanadas de las empresas “FerroTacaly”, “Ferrconvirca C. A.”, “Maderera San Vicente C. A.”, Materiales CH & S, C. A., “Trainco”, “J.A.R.Q.”,”Ferretería Ferramerica C. A.”, “Dimaconsca”, “Riegoplast C. A., “Comercializadora Guerrero C. A.”, “Cardeco”, “Cercas América de los Andes, C. A.”, “Madeco C. A.”, y de otras muchas más empresas.

  4. Las copias certificadas de los Balances generados y Estados de cuenta financieros, así como los respectivos informes correspondiente a la empresa demandante Ruedas Venezolanas, C. A., que e encuentran insertos en el expediente N° 43385 del Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, y que comprenden los cierres de ejercicio de los años 2004, 2005, 2006 y 2007.

  5. La copia certificada del informe del contador y comisario, así como los balances y estados de ganancias y pérdidas de la compañía Ruedas Venezolanas, C. A., al cierre del ejercicio del año 2002, tomados del mismo expediente que cursa ante el Registro Mercantil Tercero y del Informe recibido por el Licenciado José Cuevas Rondón, Contador Público Colegiado N° 1264, titular de la cédula de identidad N° v- 2.116.675, quien realizó auditoría externa para la empresa.

  6. La Prueba de ratificación testimonial de los ciudadanos Á.O.C.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.159.212, J.A.R.Q., venezolano, Transportista, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.815.337 y del Licenciado José Cuevas Rondón, venezolano, Contador Público, de este domicilio, inscrito en el C. P. C. N° 1264 y con cédula de identidad N° v- 2.116.675.

  7. La prueba Testimonial del ciudadano J.A.U., venezolano, carpintero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° v- 10.175.071 y del ciudadano J.O.C.P., venezolano, jardinero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° v- 5.030.060.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL PROMOVIDA por la Abogada E.V.S.T., inscrita en el Inpreabogado bajo N° 71.850, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil RUEDAS VENEZOLANAS C. A., representada por su Presidente ciudadano D.Q., en escrito de fecha 23 de Octubre de 2008, oposición realizada por el Abogado D.M.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo N° 52.882, actuando con el carácter de Coapoderada Judicial de la codemandada ciudadana C.A.B.d.Q..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Ańos 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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