Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoAtraso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha 21 de Septiembre del año 2005, el abogado J.M.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44127, presenta escrito de Solicitud de Prorroga al Estado de Atraso, acordado por este Juzgado mediante Sentencia definitivamente firme de fecha 21 de Septiembre del año 2.004, a favor de sus representadas, las personas jurídicas: “TRANSPORTE RUFINO, S.A.” (TRANSRUSA); “RUEDA CAUCHOS PRATO S . A” (RUCAPRASA); Y el Fondo de Comercio “R.F.L.” y las PERSONAS NATURALES: R.F.L. y E.B.O.D.F.. Empresas Mercantiles de esta plaza las Jurídicas, y de este domicilio las naturales, todas identificadas en la Solicitud de Atraso; del que conoce este Tribunal, en el escrito presentado alega el solicitante que por cuanto las personas jurídicas y naturales que representa han cancelado más del setenta y cinco por ciento de sus obligaciones en el transcurso del primer año de prorroga otorgado por este Tribunal para efectuar la liquidación amigable de sus deudas, siendo el caso no han podido cancelar una cifra mayor por la recesión económica de pagos que tiene el Gobierno Nacional en la cancelación de valuaciones que aún se encuentran en proceso de cobro ante el Ministerio de infraestructura y otros organismos del Estado Venezolano, situación esta que obliga a solicitarle prorroga por un año más de conformidad con lo establecido en el artículo 908 del Código de comercio; Solicita se publique un Edicto por la Prensa Nacional convocando a todos los acreedores, al Sindico y a todas los que tengan interés en la presente solicitud.

En fecha dos de noviembre de dos mil seis, el ciudadano F.G.M., en su carácter de sindico designado por este Tribunal, presentó diligencia en la que solicita se le haga entrega de los libros de accionistas y libro de acta de Asamblea, a los fines de que la contadora de la Compañía realice los tramites correspondientes ante la Superintendencia de Inversiones extranjeras; los cuales fueron entregados mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2006.

En fecha tres de mayo de dos mil siete, el abogado J.M.M.H., identificado en autos, presentó escrito en el que reitera la solicitud de prorroga al estado de atraso y solicita se publique un edicto por la prensa Nacional convocando a todos los acreedores, al sindico y a todos los que tengan interés en la solicitud de atraso.

En fecha quince de mayo de dos mil siete, este Tribunal acordó librar la convocatoria para la reunión de acreedores, la cual tendrá lugar en el octavo día de despacho siguiente a la consignación de las publicaciones de la convocatoria a las 10:00 de la mañana.

En fecha cuatro de junio de dos mil siete, el abogado J.M.H., consignó los periódicos La Nación y El Universal, donde aparece publicada la convocatoria para la reunión de acreedores; en la misma fecha fue consignado los periódicos en el expediente.

En fecha ocho de junio de dos mil siete, este Tribunal dicto auto en el que acordó cerrar esta pieza del expediente y abrir una nueva, de conformidad con el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha dieciocho de junio de dos mil siete, tuvo lugar el Acto de Asamblea de Acreedores, en la que se dejó sentado lo siguiente: “… la Juez la declaró abierto con la Asistencia del ciudadano F.G.M., en su carácter de Sindico designado por este Tribunal, el abogado J.M.M., apoderado judicial en su carácter de apoderado judicial de TRANSPORTE RUFINO S.A.; CAUCHOS PRATO S.A., Y DEL FONDO DE COMERCIO R.F.L. y E.B.O.D.F.; también está presente los ciudadanos MONCADA DIAZ J.A. y A.A.O.E.; titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.126.688 y 2.886.319, respectivamente; con el carácter de integrantes de la comisión de acreedores; seguidamente se da inició a la reunión de acreedores y pide el derecho de palabra el ciudadano Sindico F.M.G., y concedida como le fue expuso: “Leyó el informe respectivo y consignó al expediente, constante de tres folios útiles, junto con balance constante de 02 folios útiles; Seguidamente el Ing. O.A.A., en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Constructora REUZ C.A., CONAI, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, consignó en un folio útil, la solicitud en la que da la opinión favorable a la prorroga solicitada; Seguidamente el Abogado J.A.M.D., en su carácter de Representante Legal del Sindicato S.U.T.I.C.E.T. SECCIONAL LA FRIA, MICHELENA Y LOBATERA, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: doy mi opinión sobre la veracidad de los documentos presentados y de las cancelaciones hechas a los créditos, por lo que solicitó se les conceda una prorroga de doce (12) meses, de conformidad con el Artículo 908 del Código de Comercio; así mismo manifiesto que existen pasivos laborales por pagar a favor de los trabajadores, los cuales se requiere su cancelación por constituir créditos privilegiados con la premura del caso; Seguidamente el Abogado J.M.M.H., solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “consignó constante de tres (3) folios útiles cartas libradas por los representantes legales de PREMEZCLADOS AGRECONSA C.A., CONSTRUCTORA REUZ C.A., SERVICIOS VENEZUELA C.A., e INVERSIONES NEFER C.A., quienes manifiestan la opinión favorable para que este Tribunal les conceda a mis representados TRANSPORTE RUFINIO S.A., TRANSRUSA, RUEDA CAUCHOS PRATO S.A., ( RUCAPRASA) y el Fondo de Comercio R.F.L., y los comerciantes R.F.L. Y E.B.O.D.F., todos plenamente identificados en autos, así mismo consigno escrito contentivo de tres folios en el que se expone las razones por las cuales se hace necesario, se le conceda una prorroga de doce (12) meses más, a los antes identificados. Por lo que reitero lo expuesto por el Sindico ciudadano F.G. Medina…”

En ese mismo acto el Sindico designado consignó informe de conformidad con el Artículo 908 del Código de Comercio, en el que alega que ha analizado la gestión de los Administradores en cuanto a la cancelación de los pasivos existentes, y tales acreencias han venido progresivamente disminuyendo hasta el punto de que los efectos por pagar ascienden a la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00); las cuentas por pagar presentan un saldo de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA Y UN B.C.V.C. (Bs. 376.218.081,23); y las retenciones y contribuciones por pagar ascienden a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 48.434.070,33), lo que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 449.652.151,56); que así mismo se observa que las cuentas por cobrar realizables ascienden a la suma de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.288.040.238,54); lo que resulta concluir que existe un índice de solvencia de DOS ENTEROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS. Consigna copia del Balance de Transporte Rufino S.A. (Transrusa); consistente en informe de Preparación firmado por la Licenciada Lilia Rugeles, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira, bajo el N° 12.702, debidamente visado;

Consigna en 02 folios útiles el balance de comprobación al 31 de octubre de 2006 de la Sociedad Mercantil Transporte Rufino S.A.

A los folios 2392, consta comunicación firmadas por el ciudadano J.A.M.D., O.A., representantes legales del Sindicato S.U.T.C.C.E.T, SECCIONAL LA FRIA MICHELENA Y LOBATERA, miembros de la Comisión de Acreedores, de las Sociedad Mercantiles TRANSPORTE RUFINO S.A., SERVICENTRO LAGO TORBES C.A., RUEDA CAUCHOS PRATO, y del fondo de Comercio R.F.L.; quienes dan su opinión favorable para que este Tribunal les conceda una prorroga por doce (12) meses de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 908 del Código de Comercio.

Al folio 2397 corre comunicación firmada por el Ingeniero A.E.P. como representante legal de la Sociedad Mercantil PREMEZCLADOS AGRECONSA C.A,; quien da su voto favorable para el otorgamiento de doce meses de prorroga.

Al folio 2398 corre comunicación firmada por el ciudadano L.A.R., representante legal de CONSTRUCTORA REUZ C.A., quien da su voto favorable para la prorroga de doce meses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 908 del Código de Comercio.

A los folios 2390, la ciudadana N.E. SIERRA, FERNANO M.A., representantes legales de la Sociedad Mercantil Servicios Venezuela C.A., Inversiones Nefer C.A., quienes emitieron el voto favorable para que este Juzgado le otorgué una prórroga a los solicitantes del Estado de Atraso.

Cumplidos como están todos los trámites procésales, y llegado el momento de

pronunciarse sobre la petición de los solicitantes, lo que hace el Tribunal, teniendo especialmente en cuenta el voto emitido por la mayoría de los Acreedores, tal como ordena el Artículo 903 del Código de Comercio, para lo cual observa:

PRIMERO

El Artículo 908 del Código de Comercio, establece: “En todo los casos en que se haya acordado la liquidación amigable, si durante ésta resulta comprobado haberse pagado a los acreedores que en ella figuran, una parte considerable de sus acreencias , o si concurren circunstancias especiales que lo aconsejen, podrá el Tribunal acordar una prórroga del plazo fijado para la liquidación, que no pase de otro año, siempre que esta medida reúna el voto favorable de la mayoría de los acreedores que representen por lo menos la mitad del pasivo restante”.

Esta Juzgadora considere necesario analizar la verdadera intención del legislador en el proceso de atraso, y el fin que persigue con el mismo.

En materia de Estado de Atraso, nuestro Código de Comercio tiene como fuente la legislación Italiana: Que regula de una parte la moratoria, que no lleva al comerciante a la liquidación de su establecimiento comercial, sino únicamente a disfrutar de un lapso de tiempo para pagar sus deudas, lapso este que el Tribunal le otorga y durante el cual puede continuar su giro, pero en forma dirigida por el Tribunal, y fiscalizada por una comisión de acreedores; bajo esta modalidad el comerciante debe pagar a sus acreedores, y finalmente continuar con el giro de su establecimiento.

De otra parte, la moratoria para liquidar el negocio; aquí el plazo que da el tribunal al comerciante, es para que venda al detal sus mercancías y pague a sus acreedores, hasta liquidar su establecimiento comercial.

A criterio de esta Juzgadora, al establecer el titulo primero la regulación de los atrasos, y de la liquidación amigable, indica que en el Código están determinadas las dos posibilidades ya señaladas, dentro del Estado de Atraso.

Ahora bien, los principios que regulan la materia de Atraso por ser un beneficio, es decir, un derecho, hay que observarlos a la Luz de los nuevos postulados Constitucionales, pues el tinte social de la misma no se puede obviar, si se aprecia que el beneficio que concede el Atraso al comerciante no se queda en él, ya que del mismo también se beneficia la colectividad, y particularmente los trabajadores, por los puestos de trabajo que brinda la actividad del comerciante; esta realidad impone el atender el nuevo m.C. que consagra el Estado Social de Derecho y de Justicia (Art. 2), y el no sacrifica la justicia por la omisión de formalidades no esenciales (Art.257). Con vista a los nuevos postulados Constitucionales, esta Juzgadora, es del criterio que las normas que regulan el Estado de Atraso, deben aplicarse en función de la adaptación de las mismas a las necesidades nuevas de la sociedad, dando así cumplimiento al mandato Constitucional de buscar y realizar la justicia; por esto, el Tribunal considera que las disposiciones previstas en el Código de Comercio, para regular el Estado de Atraso, no han sido establecidas en forma rígida, de aquí que sea necesario asumir el criterio que tales normas consagran en definitiva un beneficio, tanto para los acreedores, y más que todo para los trabajadores, a fin de que estos no pierdan sus puestos de trabajo, de aquí que observando los anteriores postulados en este caso en concreto.

Al respecto en sentencia del 20 de septiembre de 2002 (T.S.J.- Casación Civil) C.A., Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) contra C.A., Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL), dejó sentado lo siguiente:

“…En efecto, si se planteara un caso hipotético en el que un comerciante al que se le hubiere concedido un beneficio de atraso por un año, luego hubiere obtenido una prorroga por otro año, solicitare una nueva prórroga conservando una situación patrimonial en la que su activo superare ampliamente a su pasivo y todos los acreedores estuvieren de acuerdo en la continuación del estado de atraso, pareciera obvio que en tales circunstancias deba concedérsele una nueva prórroga, pues no hay conflicto de intereses entre los acreedores, quienes eventualmente podrían padecer algún agravio, no hay riesgo en la pérdida del crédito dado que la situación patrimonial ofrece expectativas serias de satisfacerlo íntegramente, ni disminución del mismo, dado que los intereses siguen corriendo durante el tiempo de la liquidación.

Entonces, en el caso hipotético señalado, tenemos que es posible la concesión de más de una prorroga para la liquidación amigable del comerciante al que se le ha concedido un beneficio de atraso, lo que contrasta con la aparente redacción singular de la disposición denunciada; sin embargo, evidentemente se trata de un caso extremo en el que todos los acreedores del comerciante están de acuerdo y no existe conflicto de intereses.

Conforme al artículo 908 del Código de Comercio, a los fines de la concesión de prorroga al beneficio del estado de atraso, es necesario que este compruebe haber pagado a los acreedores una parte considerable de sus acreencias o que concurran circunstancias especiales que lo aconsejen y el voto favorable de la mayoría de los acreedores que representen, por lo menos, la mitad del pasivo restante. De la referida disposición, aparece claro que deben concurrir por lo menos dos requisitos para la concepción de la prórroga del beneficio de atraso, estos son, el pago de una parte considerable de las acreencias o la existencia de circunstancias especiales que lo aconsejen, por una parte y el voto favorable de ciertos acreedores, por la otra.

Al respecto considera esta Juzgadora que la solicitud de prorroga hecha por las Sociedades Mercantiles; “TRANSPORTE RUFINO, S.A.” (TRANSRUSA); “RUEDA CAUCHOS PRATO S . A” (RUCAPRASA); Y el Fondo de Comercio “R.F.L.” y por los Comerciantes; R.F.L. y E.B.O.D.F., está ajustada a derecho por cuanto se desprende de autos que las mismas han demostrado que transcurrido el año del Estado de Atraso, fue solicitada la prorroga por cuanto las empresas y los comerciantes beneficiados han satisfecho una porción importante de sus pasivos y su situación económica sigue siendo balanceada y los activos superan notoriamente a los pasivos, tal como lo reflejan los Estado Financieros presentados con la solicitud de prorroga, por el Sindico en el que demuestra que los pasivos existentes han venido disminuyendo hasta el punto que los efectos por pagar ascienden a la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00); las cuentas por pagar presentan un saldo de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA Y UN B.C.V.C. (Bs. 376.218.081,23); y las retenciones y contribuciones por pagar ascienden a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CETIMOS (Bs. 48.434.070,33), lo que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 449.652.151,56); que en cuanto a la cuenta por cobrar realizables ascienden a la suma de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.288.040.238,54); lo que resulta concluir que existe un índice de solvencia de DOS ENTEROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS; así mismo consta la opinión favorable emitida por los acreedores. Seguidamente el Tribunal pasa a resolver en derecho y en justicia.

SEGUNDO

ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO

  1. - El Sindico nombrado por este Tribunal ciudadano F.G.M., consignó el balance de comprobación al 31 de octubre de 2006, manifestó que durante el plazo concedido por este Tribunal los beneficiados del Estado de Atraso lograron un índice de solvencia de DOS ENTEROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS, por lo que se considera que los solicitantes reúnen las características que el Código exige para la concesión del beneficio de la Prorroga del Estado de Atraso, resaltando el positivo exceso del activo sobre el pasivo.

  2. - Los ciudadanos; Ingeniero A.E.P. representante legal de la Sociedad Mercantil PREMEZCLADOS AGRECONSA C.A, G.A.P.A., representante legal de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TRACTODIESEL, L.A.R., representante legal de CONSTRUCTORA REUZ C.A., J.A.Q.Q., representante legal de la Sociedad Mercantil MECANIZADOS INDUSTRIALES QUIROZ C.A., y la comunicación suscrita por el Abogado J.A.M.D., en representación del Sindicato S.U.T.I.C.E.T, SECIONAL La Fría, quienes son miembros de la Comisión de Acreedores de la Sociedad Mercantil; TRANSPORTE RUFINO S.A. (TRANSRUSA), expresaron en su informe el voto favorable a la solicitud de prorroga del Estado de Atraso.

TERCERO

En cuanto a la Solicitud de Prorroga del Estado de Atraso

Tanto en las Personas Jurídicas: “TRANSPORTE RUFINO, S.A.” (TRANSRUSA); “RUEDA CAUCHOS PRATO S . A” (RUCAPRASA) , Y el Fondo de Comercio “R.F.L.”. Así como las Personas Naturales: comerciantes R.F.L. y E.B.O.D.F., para que el tribunal declare la prorroga solicitada del Estado de Atraso a cada una de ellas, y las autorice a continuar con la liquidación amigable de sus negocios dentro de un plazo de un año; el Tribunal pasa a pronunciarse sobre las peticiones; teniendo especialmente en cuenta el voto emitido por la mayoría de los acreedores de cada una de estas empresas y de los comerciantes, en la que dan opinión favorable, a la solicitud de prorroga del Estado de Atraso.

Conforme a lo preceptuado en el Artículo 898 del Código de Comercio, es al comerciante al que le asiste el derecho para formular la solicitud, y de esa manera acogerse al beneficio de atraso; en este sentido los solicitantes son personas jurídicas y comerciantes, dedicados a la actividad mercantil, y por tanto, con cualidad para solicitar el beneficio de su prorroga quienes han cumplidos con los requisitos para la procedencia de la prorroga establecidos en el Articulo 908 del Código de Comercio, y así se decide.

CUARTO

Del pago considerable de las Acreencias

Este Tribunal en sentencia del 17 de Septiembre del 2.004, acordó conceder prorroga al beneficio de atraso a las empresas así como a los comerciante solicitantes por el término de doce (12) meses contados a partir de la sentencia que lo confirió. Trascurrido el año de beneficio, fue nuevamente solicitada la prorroga del mismo, por cuanto han satisfecho una porción importante de sus pasivos y los activos superan notablemente los pasivos dando fe esto, que existen condiciones reales para una exitosa liquidación amigable, en consecuencia se otorga la prorroga solicitada, y así se decide.

QUINTO

El Artículo 908 del Código de Comercio, contempla que para acordar la prorroga del plazo fijado para la liquidación amigable, que no pase de otro año, la comprobación de haber pagado a los acreedores una parte considerable de sus acreencias más la concurrencia del voto favorable de la mayoría de los acreedores que representan por lo menos la mitad del pasivo restante, elementos que se declaran haber concurrido. Y así se decide.

SEXTO

Los anteriores razonamientos hacen concluir al Tribunal que en el presente caso están cumplidos los extremos de la Ley, para que pueda concedérsele a las empresas:“TRANSPORTE RUFINO, S.A.” (TRANSRUSA); “RUEDA CAUCHOS PRATO S . A” (RUCAPRASA); Y el Fondo de Comercio “R.F.L.”. Así como a los Comerciantes: R.F.L. y E.B.O.D.F., el beneficio de prorroga del plazo fijado para la liquidación amigable, que cada una solicita; y al encontrar procedente la petición que hacen, ha de admitirse conforme al Artículo 903 del Código de Comercio. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFORME AL ARTÍCULO 903 DEL CODIGO DE COMERCIO, y por ser procedente; teniendo especialmente en cuenta el voto emitido por los acreedores ADMITE la petición de prorroga que formulará LAS PERSONAS JURÍDICAS DE ESTA PLAZA, “TRANSPORTE RUFINO, S.A.” (TRANSRUSA); “RUEDA CAUCHOS PRATO S . A” (RUCAPRASA); Y el Fondo de Comercio “R.F.L.”. Así como los Comerciantes: R.F.L. y E.B.O.D.F.; en consecuencia, SE DECLARA A LAS NOMBRADAS COMPAÑIAS Y A LOS COMERCIANTES SOLICITANTES EN PROCEDER A UNA NUEVA PRORROGA PARA LA LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE SUS NEGOCIOS, PARA LO CUAL SE LES ESTABLECE:

  1. -La duración de la prorroga, es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de esta decisión; y durante este lapso Los Solicitantes quedan autorizados para continuar su giro Comercial, con la facultad de proceder a ello al respecto de todo el activo con miras a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de acreedores, ya nombrada por este Juzgado, del Sindico ciudadano F.G.M. y bajo la dirección superior del Tribunal.

  2. - Las Compañías y los Comerciantes beneficiados quedan obligados de hacer constar el haber pagado dentro del plazo de la nueva prorroga que aquí se les concede a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenios o arreglos, oyendo en todo caso la Comisión de Acreedores y aprobación del Sindico.

  3. -Las ventas solo podrán efectuarse al detal; y las compras de mercancías solo se efectuarán al contado, y su pago se hará mediante la emisión de cheques no endosables girados a la orden de cada proveedor, consignado posteriormente en el expediente, copia de las facturas de compras.

  4. - Las reglas de la prorroga del atraso, las autorizaciones para vender, constituir prendas e hipotecas, tomar dinero a préstamo, transigir cuestiones, cobrar o hacer pagos u otros actos estrictamente necesarios a los efectos de atraso, serán dadas por el Tribunal, en decretos ulteriores, y en todo caso, oyendo siempre al Sindico y a la comisión de acreedores, conforme al Artículo 904 del Código de Comercio.

  5. -Se ratifica como Sindico al ciudadano F.G.M. y a las Comisiones de Acreedores - de vigilancia de cada una de las empresas y de los comerciantes solicitantes, nombrados por este Juzgado en sentencia de fecha 16 de Septiembre del 2.002, quienes conjuntamente con el Sindico vigilaran la administración de los solicitantes, durante la prorroga de la liquidación al Estado de Atraso, quedando integrada en el siguiente orden:

    .- Para la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RUFINO, S.A. (TRANSRUSA); Ingeniero A.E.P. como representante legal de la Sociedad Mercantil PREMEZCLADOS AGRECONSA C.A, al Abogado J.A.M.D., en representación del Sindicato S.U.T.I.C.E.T, SECIONAL La Fría, Ingeniero O.A., en representación de la Sociedad Mercantil COINAl C.A.

    .- Para la Sociedad Mercantil “RUEDA CAUCHOS PRATO S . A (RUCAPRASA); al Señor J.A.Q.Q., en representación de la Sociedad Mercantil MECANIZADOS INDUSTRIALES QUIROZ C.A (MEQUIRCA), al Señor G.A.P.A. en representación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TRACTODIESEL, al Doctor J.G.C. en representación de la Sociedad Mercantil Banco Sofitasa C.A Banco Universal.

    .- Para el Fondo de Comercio y a los Comerciantes; R.F.L. y E.B.O.D.F.; Señor L.A.R. en representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA REUZ C.A, Ingeniero A.E.P. en representación de la Sociedad Mercantil PREMEZCLADOS AGRECONSA C.A y al Ingeniero O.A. en representación de la Sociedad Mercantil COINAl C.A.

    Se acuerda en notificar a los designados a los fines de su aceptación.

  6. - Se acuerda Notificar de esta decisión, a todos los Tribunales que tengan asiento en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines previstos en el Artículo 905 del Código de Comercio.

  7. - Se acuerda expedir copia certificada de esta decisión a los fines de ser

    agregada al expediente que cada una de las Personas Jurídicas beneficiadas tienen en el Registro Mercantil respectivo.

  8. - Se acuerda expedir copia certificada de esta decisión a los fines de ser agregada por ante las Oficinas de los Registros Subalternos, las cuales fueron Notificadas de las Ocupaciones Judiciales practicadas por este Tribunal, a los efectos de que estampen las correspondientes notas.

  9. - Se les advierte a los solicitantes, que el incumplimiento de las normas de la liquidación antes señalada o de cualquiera otra dictada por el Tribunal, será causa para que se revoque la prorroga del Estado de Atraso que aquí se concede.

  10. - De los bienes Ocupados Judicialmente se acuerda que los mismos continuaran sometidos a la administración controlada de los Solicitantes bajo la intervención directa y fiscalizadora del Sindico, de la Comisión de Vigilancia y del Tribunal, a los efectos de garantizar la integridad del patrimonio del deudor conforme lo dispone el Articulo 903 del Código de Comercio, numeral 3º y los mismos gozaran de la suspensión de ejecuciones.

    Publíquese, regístrese. Notifíquese.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil siete; Año 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

    R.M.S.S.

    JUEZ TITULAR

    LA SECRETARIA

    IRALI J. URRIBARRI D.

    En la misma fecha se dictó y público la anterior decisión siendo las doce del mediodía dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

    LA SECRETARIA

    IRALI J. URRIBARRI D.

    Exp. Nº 29361-2002

    Zulay A.

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