Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 27 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000434

ASUNTO: KP11-P-2009-000434

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. M.C.P..

SECRETARIA:

ACUSADO: Rufo José Méndez Mogollón. DELITO: Aprovechamiento de Productos Forestales en Veda.

FISCALIA VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. A.f.R.S..

DEFENSA PÚBLICA: Abg. L.Á..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

R.J.M.M., C.I. 10.240.096, de 43 años, de profesión u oficio Chofer, nacido en Trujillo- Estado Trujillo, en fecha 05-06-1966, domiciliado en Nueva Bolivia, sector P.N., casa Nº 21, casa de color verde sin cercar, a dos cuadras del Stadium del sector, Mérida- Estado Mérida. Teléfono: 0414-8053785; 0414-7121377.

Delito: APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión ambiental.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En fecha 14 de Abril de 2.009, cuando los funcionarios SM/1ERA (GNB) L.A.U., SM/3ERA, (GNB) A.S.R. y S/1ER J.J.G., adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 47, Comando Regional Nº 4 de la GNBV, se encontraba de Servicio Activo en el Punto Fijo La Pastora y a las 5:00 horas de la mañana, cuando observaron a lo lejos un vehículo circulando sentido Trujillo-Lara, de color Blanco, el cual luego de estacionar el vehículo para realizarle una revisión, ven a simple vista cestas de guayabas y aguacates, pero al efectuarle una revisión más minuciosa y luego puyar con una vara de hierro entre la plataforma y las cestas de guayabas, se pudo detectar que había oculto en el compartimiento de carga debajo de las cestas, un lote no especificado de tablones de madera, por lo que le solicitan la perisología, para la movilización del producto forestal, manifestando el ciudadano no poseerla, razón por la cual proceden a la detención de dicho ciudadano, quien quedó identificado como M.M.R.J., Titular de la cedula de Identidad Nº 10.240.096.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 27 de Julio de 2010, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Décimo de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano M.M.R.J., Titular de la cedula de Identidad Nº 10.240.096, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión ambiental, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de sus defendidos a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano M.M.R.J., Titular de la cedula de Identidad Nº 10.240.096, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión ambiental, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano M.M.R.J., Titular de la cedula de Identidad Nº 10.240.096, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión ambiental, a través de:

El análisis efectuado al 1.- Acta Policial de fecha 14 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del ciudadano de autos. 2.- Informe de Inspección de fecha 14/04/2009, recibida mediante oficio Nº 024 de esa misma fecha, por el TSU FOR R.C., adscrito al Ministerio de Ambiente. 3.- Experticia de Reconocimiento Nº 2565 de fecha 13/05/2009, suscrita por el Lic. Rodríguez Meléndez ángel Enrique, Adscrito al CICPC, realizada al vehículo. 4.- Experticia de Reconocimiento de Documentología Autenticidad o Falsedad Nº 2049-09 de fecha 16/06/2009, al Titulo de Propiedad del Vehículo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

  1. - La comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión ambiental, según consta: 1.- Acta Policial de fecha 14 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del ciudadano de autos. 2.- Informe de Inspección de fecha 14/04/2009, recibida mediante oficio Nº 024 de esa misma fecha, por el TSU FOR R.C., adscrito al Ministerio de Ambiente. 3.- Experticia de Reconocimiento Nº 2565 de fecha 13/05/2009, suscrita por el Lic. Rodríguez Meléndez ángel Enrique, Adscrito al CICPC, realizada al vehículo. 4.- Experticia de Reconocimiento de Documentología Autenticidad o Falsedad Nº 2049-09 de fecha 16/06/2009, al Titulo de Propiedad del Vehículo.

  2. - La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Décimo de control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado M.M.R.J., Titular de la cedula de Identidad Nº 10.240.096, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión ambiental, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: el APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, tienen una pena de 3 a 9 años de prisión, siendo su termino medio de SEIS AÑOS, al cual ESTE Tribunal toma en cuenta su limite inferior toda vez que el acusado de autos no tiene ningún otro proceso con la justicia, por lo que toma en cuenta su limite inferior de tres (3) años al cual se le rebajan la mitad de conformidad con el Artículo 376 del COPP, la pena en definitiva en cumplir de UN AÑO Y SEIS MESE DE PRISION.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano M.M.R.J., Titular de la cedula de Identidad Nº 10.240.096, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión ambiental, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESE DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ DECIMA DE CONTROL,

ABG. M.C.P..

LA SECRETARIA

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