Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Caracas, de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteJenny Ramirez Teran
ProcedimientoSe Mantiene Las Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de mayo de 2011

201° y 152°

Revisado el escrito suscrito por los ciudadanos B.M.A.S. y V.A., Fiscales Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público Con Competencia Plena A Nivel Nacional, mediante el cual solicitan medida judicial precautelativa de aseguramiento e incautación, de todos los bienes muebles e inmuebles, vehículos automotores y el bloqueo de las cuentas bancarias que se encuentren a nombre de la empresa PLAY SLOT C.A., o del ciudadano J.A.M.Z., con la consiguiente prohibición de enajenar y gravar sobre aquellos bienes y acciones que pertenecieren al ut supra mencionado ciudadano, aunque no se hubiese individualizado, todo conforme a lo establecido en los artículo 116, 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 183 de la Ley Orgánica de Drogas, 20, 21, 22 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, 551 del Código Orgánico Procesal Penal, 585, 588 ordinal 3º y 600 del Código Procesal Civil, este Tribunal de seguidas estando en el lapso previsto en el artículo 177 de la norma adjetiva penal, realiza las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

El 28 de abril de 2011 fue recibido ante esta Instancia Judicial expediente por lo que se procedió a darle entrada y registro en los libros correspondientes asignándole la nomenclatura 2J-644-11, contentivo de la investigación iniciada bajo la supervisión de las Fiscalías del Ministerio Público 120º del Área Metropolitana de Caracas, y 27º A Nivel Nacional con Competencia Plena, quienes en fecha 21 de septiembre de 2010 presentaron a los ciudadanos F.E.A.A., M.G.V., C.A.P.P. y W.R.D., y en fecha 27 de septiembre de 2010 presentaron también a los ciudadanos M.L.O.C., L.E.J. y J.C.R.R., respectivamente ante el Tribunal 15º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde le fuera celebrada la audiencia oral de presentación de los imputados y se declarara la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario, se les calificara provisionalmente los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionados en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal,, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y por último, la medida de coerción personal establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 03, pieza II).

El 27 de septiembre de 2010 el Tribunal 15º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó resolución judicial mediante la cual declaró a solicitud fiscal medida de aseguramiento consistentes en la prohibición de enajenar y gravar los ocho (08) inmuebles siguientes: 1) Quinta La Loma de Las Mercedes, Carretera Caracas – Baruta, Calle Colibrí, 2) Quinta Paola, Avenida Principal Colinas de Valle Arriba, Calle Sierpe con Calle Nanaya, 3) Residencias Jade, apartamento 12-B, Avenida Principal Colinas de Valle Arriba, Sector El Mirador, 4) Quinta Radava, Carretera Caracas – Baruta, después de la vuelta del zorro, 5) Residencias Puerta de Hierro, apartamento 13-A, Calle 15, Avenida Principal Los Samanes, 6) Mirador Ávila, en la Urbanización Mirador de Los Campitos, Conjunto residencial Mirador Plaza, torre A, piso 01, Valle Arriba, 7) Conjunto Residencial Los Campitos, Calle B, Residencia Panorama, piso 51-B, 8) Conjunto Residencia Riveravila, en la Calle 15, Torre D, piso 03, apartamento 301; así como la inmovilización de fondos de la totalidad de las cuentas, participaciones, fideicomisos y cualesquiera otros productos o instrumentos financieros que posean en Bancos e Instituciones Financieras que hagan vida comercial en el territorio nacional los ciudadanos F.E.A.A., M.G.V., C.A.P.P. y W.R.D., y la incautación de los bienes muebles que guardan relación con la presente investigación los cuales deberán ser puesto bajo el cuido y resguardo de la Oficina Nacional Antidrogas - ONA (folios 02, pieza III).

De igual manera, el mencionado Órgano Jurisdiccional en fecha 03 de marzo de 2011 dictó decisión mediante la cual decretó medida preventiva de aseguramiento, consistentes en la prohibición de enajenar y gravar los cuatro (04) inmuebles y muebles siguientes: 1) Calle B-2, La Lagunita El Hatillo, después del Centro Empresarial del Hatillo, casa Nº 2-41, 2) Urbanización Caurimare, Avenida C, subiendo por el tercer cruce a la derecha, Calle C-7, Quinta Lucía, 3) un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, Clase automóvil, tipo sedan, año 2010, placa AC38OAA, 4) Un vehículo camioneta marca Honda, color gris, placas AD537MM, modelo Pllot extrat, año 2006, así como la inmovilización de fondos de la totalidad de las cuentas, participaciones, fideicomisos y cualesquiera otros productos o instrumentos financieros que posean en Bancos e Instituciones Financieras que hagan vida comercial en el territorio nacional los ciudadanos M.L.O.C., L.E.J.M. y J.C.R.R., y la incautación de los bienes muebles que guardan relación con la presente investigación los cuales deberán ser puesto bajo el cuido y resguardo de la Oficina Nacional Antidrogas - ONA (folios 157, pieza VI).

El 05 de noviembre de 2011 los representantes fiscales actuantes presentaron escrito de acusación en contra de los ciudadanos F.E.A.A., M.G.V., C.A.P.P., y W.R.D., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionados en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 3 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos; y además para el ciudadano C.H.P.P., los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley de Identificación y Extranjería, y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, y para los ciudadanos M.L.O.C., L.E.J. y J.C.R.R., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, COMO COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 83 del Código Penal y 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionados en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (folio 137, pieza III), por lo que el Organo Jurisdiccional competente dictó auto donde acordó fijar la audiencia preliminar (folio 02, pieza IV), y las respectivas defensa de los procesados presentaron sus escritos conforme a lo establecido en el artículo 328 de la norma adjetiva penal (folios 236, pieza IV, 02, y 83 de la pieza V).

El 29 de marzo de 2011 fue celebrada la audiencia preliminar donde se declaró la admisión parcial del escrito de acusación fiscal así como la admisión parcial de los medios de pruebas ofertados por las partes, ordenándose el pase a juicio oral y público, manteniéndose para los acusados de autos la medida de coerción personal dispuesta en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 03, pieza VII), todo lo cual fue expresamente señalado en el auto de apertura a juicio dictada en fecha 30-03-2011 (folio 166, pieza VII).

Una vez el expediente ante esta Instancia se procedió a realizar los trámites conducentes y legales a los fines de constituir el tribunal mixto conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo fijada la primera convocatoria a la audiencia pública de depuración de escabinos el día viernes 27 de mayo de 2011, lo cual fue infructuosa, y se fijó un sorteo extraordinario para el día viernes 03 de junio de 2011.

El 27 de mayo de 2011 fue recibido ante este Tribunal de Juicio anexo remitido con el oficio Nº 610-11 procedente del Tribunal 15º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, contentivo de escrito de solicitud de medida judicial precautelativa de aseguramiento e incautación de todos los bienes muebles e inmuebles, vehículos automotores y el bloqueo de las cuentas bancarias que se encuentren a nombre de la empresa PLAY SLOT, C.A., ubicada en el Edificio Kinky, planta baja, local Nº 05, Sector Piedra Azul, Avenida Los Guayabitos, Municipio Baruta – Estado Miranda, por lo que se acordó darle entrada y registro en los libros correspondientes al referido anexo.

EL DERECHO

Este Juzgado garantizando el principio de tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República, dicta la siguiente resolución judicial:

Considera quien aquí decide que como es del conocimiento de las partes, el proceso penal acusatorio venezolano actualmente se encuentra constituido en cuatro fases, a saber, una primera denominada de investigación, la segunda llamada preliminar o intermedia, la tercera, denominada juicio oral y público, y la cuarta ejecución de sentencia. En este sentido, en la fase de investigación, el titular de la acción penal inicia una investigación de oficio o bien porque ha sido interpuesta denuncia alguna, siendo que en esta fase el Ministerio Público dirigirá la investigación a los fines de esclarecer los hechos punibles que han sido cometidos y consecuentemente determinar el sujeto activo del delito cometido, asimismo, se encargará que los órganos policiales auxiliares custodien las evidencias físicas que se logren incautar durante la investigación, requerir ante el Organo Judicial competente las medidas cautelares necesarias y legales a los fines de garantizar las resultas el proceso, y ordenar la practicar de experticias técnicas que sean útiles, necesarias y pertinentes para determinar su existencia física y recabar suficientes elementos de convicción, de igual forma, el imputado en esta fase investigativa tiene posibilidad de proponer la práctica de diligencias; igualmente, durante esta fase preparatoria existe la posibilidad de evacuar pruebas anticipadas, las cuales deben ser practicadas bajo los parámetros que exige el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyéndose tal circunstancia en una excepción durante esta fase de investigación, ya que las pruebas legalmente son evacuadas durante la fase de juicio oral y público, ya que durante la fase de investigación lo que existen, es los llamados suficientes elementos de convicción para imputar un (s) delito (s). Por otra parte, culminada la fase de investigación, la cual se determina por la presentación de acto conclusivo por parte del Ministerio Público, pudiendo configurarse en un escrito de acusación, o bien una solicitud de sobreseimiento de la causa, así como puede decretarse un archivo fiscal o judicial, según sea el caso; y en la situación que la Vindicta Pública presentara escrito de acusación, se evidencia que de tal escrito acusatorio se deriva aparte de la mención de los suficientes elementos de convicción, el señalamiento de los medios de prueba a evacuar en el eventual juicio oral y público a celebrarse así como de la mención de pertinencia, necesidad y utilidad de los medios de prueba, y consecuentemente solicita el enjuiciamiento del autor (s) responsable (s) en la comisión del delito (s) que pretende imputar, ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control durante la celebración de la audiencia preliminar, audiencia en la cual el Juez dicta el auto de pase a juicio, siempre y cuando las excepciones que tienen la posibilidad de oponer la defensa del imputado no hayan prosperado o fueron declaradas sin lugar, teniendo tal parte procesal nuevamente la oportunidad de oponer tales excepciones en la audiencia de apertura al debate oral y público, y en caso que sean nuevamente declaradas sin lugar por el Tribunal de Juicio, tal decisión puede ser recurrida junto con la sentencia definitiva (artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal), es así que, una vez que el Tribunal de Control dicte el correspondiente auto de pase a juicio, las partes son convocadas por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio a celebrar la constitución del Tribunal Mixto, a través de los sorteos legales exigidos para tal fin, dependiendo del delito imputado, y culminada tal exigencia, se constituye el Tribunal, bien de forma Mixta o en su defecto con Tribunal Unipersonal, según sea el caso, y se apertura el debate oral y público o a puertas cerradas, conforme lo determine y fundamente el Juez de juicio, y de seguidas se inicia la recepción de los órganos de pruebas ciertamente admitidos por el Tribunal de Control que celebró la audiencia preliminar, es decir, comenzando por los expertos seguidos de los testigos, constituyéndose en esta fase del proceso en pruebas que han sido debidamente incorporadas al debate y controladas por las partes, y finalmente se recepcionan las pruebas documentales, y seguidamente las partes exponen sus respectivos discursos de clausura, y el Juez de Juicio dicta la sentencia definitiva, siendo que al quedar confirmado tal dispositivo del fallo definitivo se inicia la fase de ejecución de sentencia, consistente en efectuar el cómputo de la pena a cumplir y verificar su efectivo cumplimiento así como el trámite de beneficios procesales.

Precisado lo anterior, reflexiona esta Juzgadora que le fue asignado previa distribución de la oficina administrativa correspondiente, el conocimiento de una causa cuya fase de investigación inició aproximadamente en el mes de septiembre del año 2010, cuando fueron detenidos los ciudadanos F.E.A.A., M.G.V., C.A.P.P., W.R.D., M.L.O.C., L.E.J. y J.C.R.R., y consecuentemente presentados ante el Tribunal 15º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cuyo fecha de culminación de la investigación para éstos imputados se fijó el día 05 de noviembre de 2010, cuando el titular de la acción penal presentó sendo escrito de acusación en su contra, por lo que fue celebrada la respectiva audiencia preliminar en fecha 29 de marzo de 2011 y dictado el auto de apertura a juicio en fecha 30 de marzo de 2011, siendo ésta última actuación judicial la que delimitó el conocimiento del asunto que someterá próximamente bajo su competencia al momento de iniciar el juicio oral y público así declarado por el Tribunal de Control en la fase intermedia, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y, al revisar el escrito contentivo de la solicitud fiscal mediante el cual solicita medida judicial precautelativa de aseguramiento e incautación, de todos los bienes muebles e inmuebles, vehículos automotores y el bloqueo de las cuentas bancarias que se encuentren a nombre de la empresa PLAY SLOT C.A., o del ciudadano J.A.M.Z., con la consiguiente prohibición de enajenar y gravar sobre aquellos bienes y acciones que pertenecieren al ut supra mencionado ciudadano, aunque no se hubiese individualizado, todo conforme a lo establecido en los artículo 116, 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 183 de la Ley Orgánica de Drogas, 20, 21, 22 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, 551 del Código Orgánico Procesal Penal, 585, 588 ordinal 3º y 600 del Código Procesal Civil, observa esta Juzgadora que positivamente la representación fiscal tiene conocimiento de la existencia del bien inmueble descrito, constituido como la empresa PLAY SLOT C.A., ubicado en un local comercial Nº 05, del Edificio Kinky, planta baja, Municipio Baruta del Estado Miranda, y presuntamente perteneciente al ciudadano J.A.M.Z., Alías “Beto Marín”, luego de que en fecha 11 de mayo de 2011 el ciudadano EDYLBERTO MOLINA, Sub-director de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) recibiera denuncia en fecha 09-05-2011 por la vía del 0800-Onadenuncia.

En este orden de ideas, la solicitud fiscal in comento alude a la figura jurídica establecida en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, en los siguientes términos:

El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles o inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita…

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Así tenemos, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha opinado en relación con las facultades del Ministerio Público en la fase de investigación, en la sentencia Nº 1784 de fecha 10-10-2006 con Ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, así:

…nuestro legislador otorgó al Ministerio Público amplias facultades en la recolección de elementos y datos necesarios, dirigidos a la investigación deshecho punible en el sentido de recabar elementos de convicción que sustenten la acusación…

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Por otra parte, la finalidad de la fase preparatoria ha sido discutida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 459, de fecha 14-11-2006 con Ponencia del Magistrado ELADIO RAMÓN APONTE APONTE, en los siguientes términos:

…La investigación, deviene de la naturaleza del proceso acusatorio penal, que determina que en la fase preparatoria, se impone la necesidad de llevar a cabo todos los actos procesales, consecuentes y necesarios para indagar, recolectar y asegurar, aquellos elementos probatorios que permitan hacer constar la comisión y las circunstancias del delito, para la perpetración del juicio oral, donde se fundamenta la acusación fiscal y la defensa del imputado…

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Asimismo, la señalada Sala de Casación Penal opinó en la sentencia Nº 535 de fecha 07-12-2006 con Ponencia del Magistrado ELADIO RAMÓN APONTE APONTE lo siguiente:

…la fase de investigación dentro del proceso penal, representa una garantía tanto para el Estado como para las otras partes involucradas en el mismo, en la cual se recaban los elementos de convicción para establecer la responsabilidad o no de los imputados y la determinación de los hechos punibles que permiten al Ministerio Público, dictar los actos conclusivos de ley, en miras de la preparación del juicio oral y público…

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De igual manera, en la sentencia Nº 479 de fecha 16-11-2006 con Ponencia del Magistrado HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES se expresó lo siguiente:

…Cuando el representante del Ministerio Público tiene conocimiento por cualquier vía de la comisión de un hecho punible de acción pública, debe dictar la respectiva orden o auto de inicio de la investigación, conforme con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, la responsabilidad de los autores y demás partícipes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración (artículo 283 eiusdem)…

El artículo 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cuyo contenido es el siguiente:

Incautación de Vehículos de Transporte. Las Naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o contenederos utilizados por la delincuencia organizada para cometer delitos, serán incautados preventivamente de conformidad con lo pautado en esta Ley. Se exonerará de tal medida cuando concurran circunstancias que demuestren la falta de intención del propietario. En todo caso, se resolverá de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal

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Y, el artículo 21 Ejusdem, establece:

Bloqueo o Inmovilización Preventiva de Cuentas Bancarias. Durante el curso de una investigación penal por cualquiera de los delitos cometidos por la delincuencia organizada, el Fiscal del Ministerio podrá solicitar ante el juez de control autorización para el bloqueo o inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan a alguno de los integrantes de la organización investigada, así como la clausura preventiva de cualquier local, establecimiento, comercio, club, casino, centro nocturno, de espectáculos o de industria vinculada con dicha organización

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Las medidas precautelativas son actuaciones procesales que tienen como finalidad evitar que se ridiculicen las decisiones judiciales, con lo que se aseguran las resultas del proceso, como expresa el autor R.I.A., así: “…la medida preventiva, cualquiera que ella sea, debe dirigirse al mantenimiento o conservación del ´statuo quo´ existente al día de la demanda, para garantizar patrimonialmente una eventual ejecución cuando la medida tenga razonablemente justificación…”. (Las medidas de Aseguramiento en Materia de Salvaguarda del Patrimonio Publico, Pág. 29).

Ahora bien, verificadas las pautas legales y los criterios precedentes y tal como lo exprese previamente que el conocimiento del asunto puesto bajo mi competencia se corresponde con los hechos ya investigados y que guardan relación con los acusados ciudadanos F.E.A.A., M.G.V., C.A.P.P., W.R.D., M.L.O.C., L.E.J. y J.C.R.R., ciertamente delimitados en el auto de apertura a juicio cursante a los folios 16 y s.s. de la pieza VII del expediente, por lo que reflexiono que la solicitud incoada por la Vindicta Pública debe ser conocida, tramitada y debidamente decidida por el Órgano Jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, artículos 20, 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, el artículo 67 Ejusdem, dispone así:

Declaratoria de incompetencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate

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El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la figura de la declinatoria en los siguientes términos:

…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…

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Confirmado lo anterior, considera quien aquí suscribe que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, es el Organo Jurisdiccional competente para conocer de la solicitud presentada por escrito en fecha 27-05-2011 por los ciudadanos B.M.A.S. y V.A., Fiscales Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público Con Competencia Plena A Nivel Nacional, el cual guarda relación con la denuncia procesada en fecha 11-05-2011 por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), en consecuencia, delibero que lo ajustado a derecho es declinar el conocimiento de dicha solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se acuerda la remisión del presente cuaderno de incidencias signado con el Nº IV a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su consecuente distribución al tribunal declarado competente, de conformidad a lo determinado en los artículos 67 y 77 de la norma adjetiva penal, en relación con lo previsto en los artículos 183 de la Ley Orgánica de Drogas, 20, 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado 2º de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:

ÚNICO: DECLINA a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el conocimiento de la solicitud incoada en fecha 27-06-2008 por los ciudadanos B.M.A.S. y V.A., Fiscales Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público Con Competencia Plena A Nivel Nacional, mediante el cual solicitan medida judicial precautelativa de aseguramiento e incautación, de todos los bienes muebles e inmuebles, vehículos automotores y el bloqueo de las cuentas bancarias que se encuentren a nombre de la empresa PLAY SLOT C.A., o del ciudadano J.A.M.Z., con la consiguiente prohibición de enajenar y gravar sobre aquellos bienes y acciones que pertenecieren al ut supra mencionado ciudadano, aunque no se hubiese individualizado, relacionada con la denunciada procesada en fecha 11-05-2011 por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), todo conforme a lo establecido en los artículos 67, 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, 20, 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, cúmplase, y líbrese el oficio correspondiente.

LA JUEZ,

J.R.T..

LA SECRETARIA,

A.G.O.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

A.G.O..

Causa 2J-644-11, nomenclatura del Tribunal.

JRT/jenny

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