Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Luis Cárdenas Quintero
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 4 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001708

ASUNTO : SP11-P-2011-001708

TITULO I

DEL TRIBUNAL, IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DEMAS PARTES

TRIBUNAL: Tribunal Primero en Función de Juicio, de la Extensión San A.d.C.J.P.d.E.T.

JUEZ: ABG. J.L.C.Q.

SECRETARIA: ABG. B.J.A.C.

FISCAL: ABG. C.F.

IMPUTADO (S): R.E.R.Q.

DEFENSOR: ABG. E.G.

Este Tribunal procede a dictar sentencia en la presente causa, seguida contra el ciudadano: R.E.R.Q., de nacionalidad ecuatoriana, nacido en Cuenca, República de Ecuador, mayor de edad, hijo de G.R. (v) y de Piedad Quizada (v), titular de la cédula de identidad C.I.- 25.682.368, profesión u oficio mecánico, estado civil soltero, residenciado en la vía principal Isecha, casa N° 1869-B, San A.d.T., por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de A. M. R. D., (se omite).

Escuchados en audiencia oral y pública los alegatos de las partes y la evacuación de los órganos de prueba; este Tribunal para decidir Observa:

I

DE LOS HECHOS

Conforme se desprende de La DENUNCIA COMÚN, de fecha 06 de julio de 2011, interpuesta por la ciudadana: Depablos Marili, titular de la cédula de identidad V-13.038.297, quien manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, en este acto y en consecuencia expone: “Yo vengo a denunciar al ciudadano R.E.R.Q., quien es el padre de mi hija de nombre RUILOVA DEPABLOS ANGY MAIRETH, de 12 años de edad, por haberla violado desde hace siete meses y acosado sexualmente, enterándome el día viernes 01-07-2011, ya que mi hija no me había contado nada, porque él la tenia amenazada de muerte y por eso hoy estoy aquí colocando la denuncia, es todo”.

De igual manera riela inserta a las presentes actuaciones entrevista tomada a la adolescente A.M.R.D. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 06 de julio de 2011, en la cual describe la forma como se suscitaron los hechos de autos al manifestar: “Bueno estoy con mi mamá presentes aquí con la finalidad de denunciar a mi padre de nombre; R.E.R.Q., quien en varias oportunidades abuso sexualmente de mi persona, amenazándome con una pistola si no estaba con él, eso todo” SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrió el hecho narrado? CONTESTO: “Eso fue en varias oportunidades, vía ISECHA hacia Peracal, Taller Mecánico Caraquitas, en el cuarto principal del ciudadano: R.E.R.Q., San Antonio Estado Táchira” SEGUNDA: ¿Diga Usted, dónde está ubicado y como esta conformado la habitación del ciudadano: R.E.R.Q.? CONTESTO: “El cuarto del ciudadano: R.E.R.Q., se encuentra ubicado en un segundo piso a mano izquierda, y la habitación está constituida por una cama grande, piso de cemento, Un escaparate de madera, Un televisor grande y Un ventilador” TERCERA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado el ciudadano; R.E.R.Q.? CONTESTO: “El reside en la dirección antes señalada” CUARTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano; R.E.R.Q.? CONTESTO: “El es de cabello corto amarillo, frente amplia, cejas semi pobladas, nariz alargada, dentadura normal, de 47 años de edad, de un 1,70 centímetros de estatura” QUINTA: ¿Diga usted, que tipo de las amenazas recibió por parte del ciudadano; R.E.R.Q., para someterla y cometer el hecho antes narrado? CONTESTO: “El me amenazó en una oportunidad con un pistola” SEXTA: ¿Diga usted, las características de la pistola, asimismo sabe distinguir las armas de fuego (Pistola O Revolver)? CONTESTO: “El me amenazo con una pistola, pequeña de color negro, y los de las arma no las se distinguir” SÉPTIMA: ¿Diga usted, en cuantas oportunidades presuntamente abuso el ciudadano; R.E.R.Q. de su persona? CONTESTO: “Fueron muchas veces” OCTAVA: ¿Diga usted, cuándo fue la última vez que presuntamente el ciudadano; R.E.R.Q., abuso de su persona? CONTESTO: “Hace un mes” NOVENA: ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho? CONTESTO: “No” DECIMA: ¿Diga usted, su mamá tenía conocimiento del presente hecho? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, en alguna otra oportunidad había tenido relaciones sexuales con alguna otra persona? CONTESTO: “Si, con mi novio, en muchas oportunidades” DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, a qué edad fue la primera vez que tuvo relaciones sexuales? CONTESTO: “A los once años” DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, con cuantas personas ha tenido relaciones? CONTESTO: “Solamente con mi novio” DECIMA TERECRA: ¿Diga usted, cuándo fue la última vez que estuvo con su novio? CONTESTO: “hace un año” DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, a que número refiere llamaba su madre para tratar de mantener comunicación con usted? CONTESTO: “Al teléfono de mi papá signado con el número 0414-7224950” DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, porque no le hizo de su conocimiento a su madre de lo que estaba sucediendo? CONTESTO: “Por que mi mamá me llamaba y mi papa le decía que yo no estaba” DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, cuándo le hizo de su conocimiento a su madre de lo que estaba sucediendo? CONTESTO: “El viernes 01 de Julio del año 2011” DECIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted, en algún otro lugar a parte de la residencia presuntamente tuvo relaciones sexuales con el ciudadano R.E.R.Q.? CONTESTO: “No, estuvimos solamente halla en la casa” DECIMA OCTAVA: ¿Diga usted, él ciudadano R.E.R.Q., se encontraba bajos efectos del alcohol, cuando presuntamente abusaba sexualmente de su persona? CONTESTO: “No” DECIMA NOVENA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad ha usado métodos anticonceptivos? CONTESTO: “No” VIGÉSIMA: ¿Diga usted, que parentesco posee con él ciudadano; R.E.R.Q.? CONTESTO: “El, es mi padre” VIGÉSIMA PRIMERA: ¿Diga usted, que personas residen con él ciudadano; R.E.R.Q.? CONTESTO: “Vivía él y yo, solos” VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, qué tiempo tiene de estar viviendo con el ciudadano; R.E.R.Q.? CONTESTO: “Desde hace siete meses” VIGÉSIMA TERCERA: ¿Diga usted, porque motivo reside con el ciudadano; R.E.R.Q.? CONTESTO: “Porque mi papa me dijo que digiera que mi padrastro había abusado de mi, a raíz de eso la LOPNA, concedió que tenía que irme con mi papá” VIGÉSIMA CUARTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su padrastro y donde puede ser ubicado? CONTESTO: “El se llama; L.F.M.P., de nacionalidad Venezolana, de 27 años, de quien desconozco más datos, y el actualmente se encuentra detenido en S.A., Centro Penitenciario de Occidente” VIGÉSIMA QUINTA: ¿Diga usted, el ciudadano; L.F.M.P., abuso sexualmente de su persona? CONTESTO: “No” VIGÉSIMA SEXTA: ¿Diga usted, quien la ínsito a que digiera, el ciudadano; L.F.M.P., había abusado sexualmente? CONTESTO: “Mi papa, fue el que planifico que yo dijera eso, y no le decía él me amenazaba con una pistola” VIGÉSIMA SEPTIMA: ¿Diga usted, qué le manifestaba el ciudadano; R.E.R.Q., cuándo abusaba sexualmente de su persona? CONTESTO: “Me amenazaba y me decía, que quería tener un hijo” VIGÉSIMA OCTAVA: ¿Diga usted, qué tipo de relación sexual presuntamente la obligo a realizar él ciudadano; R.E.R.Q., en contra su voluntad? CONTESTO: “El me agarraba a la fuerza, y me penetraba por delante y por detrás” VIGÉSIMA NOVENA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”. Es todo”.

II

ALEGATOS FINALES O CONCLUSIONES DE LAS PARTES

Otorgado como le fue el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Abg. C.F., quien expuso en los siguientes términos: “Ciudadano juez en este juicio oral y reservado escuchamos todos los medios de prueba que fueron promovidos en su debida oportunidad, escuchamos a los funcionarios del CICPC, que llevaron la investigación, a los dos médico forenses, así como los testigos y a la victima, razón por la cual considero necesario dejar al criterio del tribunal la decisión a tomar, es todo”.

Se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. E.G. quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez a través del presente juicio, quedo plenamente demostrada la inocencia de mi defendido, pues por el contrario se demostró que el hecho ocurrido fue falso y que todo fue una manipulación de la adolescente con el animo de encubrir a una persona que efectivamente se había abusado sexualmente de ella como fue el padrastro, estas afirmaciones no son meramente el capricho de este defensor, se encuentran sustentadas en múltiples, numerosas, casi incontables oportunidades en que los diferentes elementos del acervo probatorio declarado, en primer lugar observamos las marcadas contradicciones de la adolescente quien entre otras cosas señalaba en algunas oportunidades que el padrastro no había abusado de ella y en otras expresaba que si y en otras decía que lo había hecho con el padrastro porque ella había querido, así lo podemos observar en los folios 294, 295, 296 y 297 que corren agregadas al expediente, por ejemplo a preguntas de la fiscal ¿Cuántas veces ocurrió el abuso con su padrastro? Respondió: eso no ocurrió, yo tuve relaciones con un novio, tenía miedo de decírselo a mi papá y le dije que había sido mi padrastro, a otra pregunta de la fiscal ¿usted permitió tener relaciones con su padrastro? Respondió: no, fue en contra de mi voluntad, a otra pregunta de la fiscal ¿las relaciones con su padrastro fueron en contra de su voluntad? Respondió: no, fue porque yo quise, esto solo es en el folio 294, se observan los tres supuestos antes señalados. Si a analizamos estas respuestas que en el mismo sentido se plasman en los otros folios y lo concatenamos o relacionamos con lo expresado por la psicóloga, vemos como evidentemente ella esta tratando de proteger o encubrir a una persona que en todo caso es el padrastro y pareja de su mamá. Otro hecho relevante que constata lo aquí expresado es que a pregunta de este defensor en el sentido, que ¿su mamá vive con el padrastro es decir Luis? respondió: si, la adolescente tal y como lo expresa la psiquiatra B.M. en el sentido que una adolescente que ha sido objeto de abuso sexual puede o tener aberración al sexo opuesto o que se vuelva promiscua, además a preguntas del Juez ¿si una adolescente de esa edad podía mentir? La misma señalo: que existen mitos con respecto a fantasías, pero que ellos mas bien tienden a encubrir, no diciendo quien fue la verdadera persona por amenazas, si a estas ideas les unimos los elementos demostrados que la adolescente nunca declaro sola, o denunció sola, con relación al hecho de mi defendido, así como la circunstancia que ella misma expresó, no solamente a la Dra. Betsy, si no a la misma visitadora de la Lopna Capacho, licenciada L.G., que señalaba que la mamá, no le creía a ella sino por el contrario a su padrastro Luis, así como el hecho de vivir en un entorno desfavorable para ella, como lo es donde su abuela donde venden cerveza y la promiscuidad que esta mas que evidente cuando a preguntas de la defensa de la fiscalía, defensa o Juez sobre con cuantas personas había tenido relaciones, señala que no lo sabe. Hecho determinante declaración funcionarios policiales, quienes el primero de ellos declara que escucho que la madre de la adolescente quiso retirar la denuncia y donde la inspector M.R. señala que policialmente eso era falso, refiriéndose a la denuncia de mi defendido, es mas el primer funcionario declaro que la niña parecía que tuviese un cassete metido y todos fueron contestes que siempre declaraba acompañada de su progenitora o por el contrario mi defendido nunca estuvo presente en ninguna declaración que la adolescente rindió con relación a su padrastro. Finalmente quiero destacar el carácter responsable de mi defendido en su rol de padre, puesto de manifiesto en las entrevistas sostenidas con la Dra. B.m. y L.G., por todo lo anterior antes expuesto, considero la sentencia en la presente causa debe ser absolutoria y consecuencialmente la libertad plena de mi defendido, es todo”.

La partes no realizaron replica.-

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado de autos a fin que exponga si tiene algo mas que decir, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado el Juez pregunta al acusado R.E.R.Q., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si y al efecto expuso: “Soy inocente de los hechos que me acusan, es todo”.

III

DE LAS PRUEBAS DEL JUICIO

Abierta la recepción de pruebas, se procedió a escuchar los testimonios y dar lectura a las documentales, finalizada la audiencia, el Tribunal procedió a sentenciar y la recepción de pruebas ocurrió en el siguiente orden:

A).- PRUEBAS TESTIMONIALES:

Declaraciones de los ciudadanos:

  1. - Victima A. M. R. D. (se omite), venezolana, de catorce años de edad, con cédula de identidad V-27.601.281, residenciada en San A.e.T..

  2. - Representante legal de la victima M.D., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.038.297, residenciada en San Antonio.

  3. - Testigo RAWIN J.R.P. venezolano, con cédula de identidad V-20.474.726, residenciado en San A.e.T..

  4. - Testigo E.M.P., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.136.452, residenciada en San A.e.T..

  5. - Testigo J.M.V.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. E-83.992.096, residenciado en San A.e.T..

  6. - Testigo H.R.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-20.474.727, actualmente recluido en procemil manifestando tener grado de parentesco de consanguinidad con el acusado de autos (hijo).

  7. - Testigo experto J.A.P.Z., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.694.570, adscrito al CICPC Brigada de vehículos.

  8. - Experto psiquiatra B.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.235.272, adscrita al CICPC delegación Táchira.

  9. - Experto Sub inspector MICHELLY J.R.H. venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V-13.350.604, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Táchira.

  10. - Experto agente RODNNY A.R.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.277.664, adscrito al CICPC delegación Táchira.

  11. - Consejera de protección del niño, niña y adolescente del Municipio L.L.L.G.A., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.958.250, pedagogo.

  12. - Experto forense DRA. N.V.L., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.989.466, adscrita al CICPC medicatura forense delegación Táchira.

  13. - Testigo adolescente Y.P.V.M., cédula de identidad V- 26.066.463, acompañada de su representante legal, con residencia en Tienditas estado Táchira.

  14. - Experto DR. J.A.R.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.710.730, adscrito a la medicatura forense del CICPC.

    B).- DOCUMENTALES LEIDAS E INCORPORADAS EN JUICIO:

  15. - Reconocimiento Medico N° 9700-164-3924 de fecha 07-07-2011, suscrito por el Medico Forense Adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación de San C.D.. N.L., practicado a la adolescente A.M.R.D. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

  16. - Copia Simple: del Reconocimiento Medico N° 9700-164-6706 de fecha 23-12-2010, suscrito por el Medico Forense Adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación de San C.D.. Jesús A Rivero, practicado a la adolescente A.M.R.D. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

  17. - LEGAJO DE 4 Fotografías inserta a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y cinco (55), tomadas por los funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación sub delegación de San Antonio, en la cuan se aprecian las características del lugar de los hechos.

  18. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 289 de fecha 07 de Julio de 2011, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Michelly Rubiano, detective J.P. y agente Rodnny Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación San Antonio.

  19. - INFORME PSIQUIATRICO N° 993 de fecha 14 de febrero de 2011, suscrita por la médico psiquiátrico Dra. B.M.Z., practicado a la adolescente A.M.R.D. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

    IV

    DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Analizadas como han sido las pruebas evacuadas en el presente juicio, así como también los alegatos de las partes, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

    V

    PRUEBAS DE LA EXISTENCIA MATERIAL DEL HECHO Y SU VALORACIÓN

    1).- A. M. R. D. (se omite), venezolana, de catorce años de edad, con cédula de identidad V-27.601.281, residenciada en San A.e.T., quien libre de juramento manifestó: “Mi papá dice que eso es mentiras lo que paso, entonces el dijo que lo mandaran para allá para S.A.d. una vez, eso no es mentira, si no, no estuviera aquí, la fiscal me dijo que yo era una mentirosa y me dijo que él iba a salir pronto, me regaño allá cuando fui a declarar, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué fue lo que le paso? Mi papá en diciembre me fue a buscar en vacaciones, desde el 05 de diciembre, nos fuimos a Caracas, después llamo a mi hermano tuvo un problema con él, le dijo que como iba a ser testigo si él no estaba ahí y lo amenazo, me dijo que como yo le había abierto las piernas a mi padrastro, se las abriera a él. ¿Quién iba a ser testigo? mi hermano de lo que paso. ¿Dónde paso? En la casa de él, cerca de la cama de él, cuando yo estaba durmiendo iba para el cuarto, me agarro a la fuerza, me hizo caer y dijo que como yo le había abierto las piernas a mi padrastro se las abriera a él. ¿Qué le hizo él? Me bajaba los pantalones. ¿Qué mas le hacía? Pues eso. ¿Cuántas veces ocurrió eso? Varias veces. ¿Dónde ocurría eso? En el cuarto de él. ¿Cuánto tiempo paso eso? No me acuerdo, desde el 05 de diciembre hasta agosto cuando tenía que ir al juicio. ¿Cuánto tiempo tuvo sexo con su papá? como cinco veces. ¿Le contó usted a alguien del hecho? No, a mi me lo preguntaba la vecina y yo le decía que no. ¿De que se trataba el juicio? De abuso sexual por parte de mi padrastro. ¿De que era el juicio? Yo le había echado la culpa a mi padrastro porque yo lo acuse a él de haberme quitado la virginidad yo tenía miedo porque había sido mi novio. ¿Qué denunció usted? que era culpable mi padrastro. ¿A quien le contó usted eso? A mi hermano. ¿Qué edad tenía? Trece años. ¿Dónde paso eso? En la Victoria pero yo vivía con mi abuela. ¿A quien fue la primera persona a quien usted le contó eso? A mi papá. ¿Cómo se entera él de eso? En el teléfono me encontró unos mensajes. ¿Quién le llevo a practicar esa medicatura forense? Mi papá. ¿Su padrastro estuvo preso? Si. ¿En que fecha lo privan de libertad? No se nada de él. ¿Algún organismo intervienen para que usted viva con su papá? la Lopna lo dijo. ¿Por qué regresa con su mamá? cuando yo le conté. ¿Con cuantas personas ha tenido relaciones sexuales? No se. ¿Con cuantas personas ha tenido relaciones sexuales no deseado? Solo con él (señala al acusado). ¿Y lo que pasó en la Victoria? Es que él no me hizo nada a mí. ¿Cómo fue que paso? La victima se niega a contestar. El Juez hace salir de la sala al acusado. La víctima respondió: Una vez para la casa fueron unos amigos y me quería comprar una moto, me iban a dar 35 millones y cuando salio en libertad ni siquiera me llamo. ¿Cómo fue que ocurre el primer hecho? ¡Ya no lo dije!. ¿Cuántas veces ocurrió abuso con su padrastro? Eso no ocurrió, yo tuve relaciones con un novio, yo tenía miedo de decírselo a mi papá y le dije que había sido mi padrastro. ¿Con cuantas personas ha tenido relaciones sexuales? con tres o cuatro. ¿En el intermedio de tiempo entre la denuncia y su papá con quien tuvo usted relaciones sexuales? No entiendo. ¿Cuanto duro usted con su novio? Tres meses. ¿Cuantas veces tuvo relaciones sexuales con su novio? No me acuerdo. ¿Cómo se llama su novio? Junior. ¿Cuantas veces tuvo relaciones sexuales con su novio? Pocas veces. ¿Con cuantas personas ha tenido relaciones sexuales? con tres. ¿Por qué usted manifestó en una entrevista que si había tenido relaciones sexuales con su padrastro? Ya no le dije porque tenía miedo de decirle a mi papá que fue con mi novio. ¿Usted permitió tener relaciones sexuales con su padrastro? No, fue en contra de mi voluntad. ¿Con quien sostuvo relaciones sexuales continuas por el ano? Con mi papá y mi novio. ¿Aparte de esa denuncia había tenido algún tipo de inconveniente con su papá y su mamá? No. ¿Ha visitado usted a su papá cuando estuvo detenido? No. ¿Le envió cartas a su papá? Una sola vez. ¿Con cuantas personas ha tenido relaciones sexuales? con mi papá, mi novio, mi padrastro y Enrique. ¿Las relaciones con su padrastro fueron en contra de su voluntad? no, fue porque yo quise. ¿Por qué usted dijo que su padrastro la había violado? ¿Diga donde ocurrieron los hechos con su papa? En la cas de él, en la noche. ¿Pedía usted ayuda? Me tapaba la boca con una almohada, una vez me amenazó con una pistola, estaba borracho. ¿Por qué su papá relacionaba mal con usted? Porque el chamito me escribía a mí. ¿Qué le hacía su papá en las noches? me bajaba los pantalones y me comenzaba hacer eso. ¿Durante cuanto tiempo ocurrió esa situación? Vario tiempo. ¿Por qué no contó la situación? A mi me lo preguntaban y yo no decía nada. A preguntas del defensor privado Abg. E.G. respondió: ¿Por qué llego a la casa de su papá el 05 de diciembre? El me fue a buscar por vacaciones. ¿Recuerda los mensajes bonitos que su papá le vio? Eran de mi mamá le dije que no eran míos, él me preguntó que si yo era virgen, le dije que si, le conté a mi hermano que no era virgen, pero él se fue y mi papá me volvió a preguntar si era virgen le dije que si, me dijo que me iba hacer la prueba me pegó y me fui para Capacho. ¿Cómo se llama su hermano? Rawy. ¿Qué denunció usted en Capacho? Que mi padrastro había abusado de mí. ¿Cómo se llama su padrastro? Luis. ¿Cuánto tiempo tenía viviendo con su padrastro? No me acuerdo. ¿Antes del 05 de diciembre Luis vivía con ustedes? No, desde noviembre no, mi mamá había discutido en él. ¿Sabe porque su mamá discutió con Luis? Porque él llego tarde a la casa. ¿Cuánto tiempo tenia viviendo Luis con ustedes? No me acuerdo. ¿Actualmente su mamá y Luis viven? Si. ¿Antes del 05 de diciembre ya había tenido relaciones sexuales con su novio? No me acuerdo. ¿Antes del 05 de diciembre ya tenía usted novio? Si, se llamaba Junior. ¿En el tiempo que vivió en la casa de su abuela tuvo relaciones sexuales con alguien? ¿A que se dedica su abuela? Ella vende malta, cerveza. ¿Cuál fue la primera persona con quien tuvo relaciones sexuales? Primero fue con Junior, después con mi padrastro, con mi papá, con otro novio que tuve Enrique. ¿Dónde tuvo relaciones sexuales con sus novios? En sus casas. ¿En alguna oportunidad su mamá tuvo problemas con su padrastro por usted? ¿Tiene usted mas hermanas? si. ¿En alguna oportunidad su mamá tuvo problemas con su padrastro por el trato con ustedes? si, por el buen trato que el me daba, no me gritaba. ¿Después que puso la denuncia en Capacho que paso con ustedes? A mi me dejaron con mi papá, la Lopna lo dijo. ¿Usted fue llamada a declarar a los tribunales por el caso de Luis? Si, como dos veces. ¿Que dijo la primera vez que fue? Que él si había abusado de mí. ¿Y las otras veces? siempre dije lo mismo, como mi papá estaba ahí, me daba como miedo decirlo. ¿Cuándo dice que no le hizo nada se refiere a quien? A mi padrastro. ¿Siempre dijo que las relaciones con su padrastro fueron en contra de su voluntad? Si. ¿Por qué quería usted mas a su papá? No se. ¿Mientras vivió con su papa que hacia usted? Estudiaba detrás de la casa de él. ¿Fue visitada por la Lopna? si una vez, me preguntaron que como yo estaba. ¿Tuvo novio mientras estaba en la escuela? No, mi papá no me dejaba tener novio. ¿Cómo se llama su vecina? Paola. ¿El arma que tenía su papá los había victo anteriormente? No. ¿Qué le decía usted en esas cartas? Unas personas me decían que le escribiera que lo quería mucho, pero eso no me s.d.c., eso fueron dos veces, también le decía que lo que yo había dicho eran mentiras. ¿Qué le contó usted a los funcionarios? Le dije que mi padrastro no había abusado de mí. ¿Cómo le dijo usted a la Fiscal que había tenido relaciones sexuales? No me acuerdo. La defensa solicita le sean exhibidas las cartas a la adolescente para que las reconozca. El Tribunal acuerda admitir como prueba nueva las cartas constantes de 04 folios de conformidad con lo establecido con el artículo 326 y del último aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal para que sean incorporadas al debate por su lectura. La defensa solicita le sean exhibidas las cartas a la adolescente para que las reconozca. El Tribunal acuerda exhibir las cartas a la victima para que las reconozca. La victima reconoce las cuatro cartas. ¿Usted escribió las cartas? Si, pero un señor y una señora me dijeron que las escribiera. ¿Esas cartas fueron hechas en diferentes fechas? Si. ¿Su mamá supo que escribió esas cartas? Si, que hice una sola. ¿Su papá le ofreció una casa y moto? Si, eso fue antes del hecho. ¿Le pegaba con frecuencia su papá a usted? si, me afectó que me hubiera pegado delante de sus amigos. ¿La denuncia fue después de haberle pegado? No, no me había pegado. ¿Cómo se llama el muchacho que le escribía mensajes? Se llama Misael. ¿Cómo se llamaba su novio? Junior. ¿Antes del 05 de diciembre ya había tenido relaciones sexuales con Junior por detrás? si. A preguntas del Juez respondió: ¿Antes del 05 de diciembre a que año se refiere? al 2011. ¿Cuántos hermanos tiene? Por parte de mi mamá cuatro. ¿A cual hermano corrió su papá? A Rawy. ¿Cómo se llama su otro hermano? Héctor. ¿Donde vive su papá? Más abajo de Insecha. ¿En que fecha ocurren los hechos donde usted denuncia a su padrastro? Yo estaba con mi papá. ¿Cuanto tiempo duro viviendo con su papá antes de denunciarlo? Desde el 05 de diciembre hasta agosto. ¿Cómo se entera su papá de lo que paso con su padrastro? porque el me vio mensajes guardados en el teléfono de mi mamá, los mensajes eran de mi mamá. ¿Por qué denunciaron a su padrastro? Porque mi papá también vio otros mensajes que me escribía un niño. ¿Cómo se llama el niño? No se. ¿Cómo se entero su papá lo del abuso de su padrastro? Porque mi papá me preguntó que si yo era virgen, me pego y me llevo a denunciar. ¿Ese día le hicieron el examen? No al otro día. ¿Usted en el juicio de su padrastro dijo la verdad? No, dije que él había abusado de mí. ¿Usted nunca dijo en el Tribunal que él no había abusado de usted? si, a lo ultimo declare que no. ¿En el momento de usted declarar en el juicio que su padrastro no había abusado de usted ya había pasado lo de su papá? no. ¿Por qué si usted quería tanto a su papá cambio de opinión de irse a vivir con su mamá? Porque ya había pasado eso. ¿En el momento de usted declarar en el juicio que su padrastro no había abusado de usted ya había pasado lo de su papá? si. ¿Cuándo usted dice que le ofrecieron plata quines son ellos? Los amigos de mi papá Melina y Juan. ¿Dónde viven ellos? Yendo para Ureña. ¿Qué le dijeron? Ellos dijeron que si yo sacaba a mi papá ellos me iban a dar moto, casa y plata. ¿Qué edad tenía usted cuando tuvo relaciones por primera vez? Once o doce, eso fue con Junior y él tenía como quince dieciséis años. ¿Dónde fue eso? En la casa de él, él vivía más arriba de la casa de mi abuela. ¿Estuvieron varias veces juntos? Si. ¿Tuvieron varias veces relaciones por delante y por detrás? Si. ¿Tuvo relaciones antes de Junior? Si, con Manuel. ¿Con él perdió la virginidad? si, dure un año con él. ¿Usted quiso estar con su padrastro? si, estuve dos veces. ¿Qué tiempo transcurrió entre esas dos veces? Pasaron como cuatro días, estábamos en una finca. ¿Fueron las relaciones con Luis por delante y por detrás? No, solo por delante. ¿Usted se cuida? Si, tomo pastillas desde los trece años. ¿Su mamá supo que usted tuvo relaciones con Manuel? No. ¿Su mamá supo que usted tuvo relaciones con Junior y Luis? Si. ¿Qué le dijo su mamá? se molesto. ¿Cuándo vivió con su papá usted quiso estar con él? No. ¿Cuantas veces estuvo con su papá? como cinco veces. ¿Cómo ocurrió la primera vez? yo estaba en el cuarto cerca de la cama, él llego se acostó al lado mío y empezó a tocarme y me dijo que como yo lo había hecho con mi padrastro tenía que hacerlo con él. ¿En que parte la toco? en las partes intimas, me bajo los pantalones me hizo llorar y me dijo que como no había llorado con mi padrastro, me penetro por delante y otra vez me penetro por detrás. ¿Cuándo conoce usted a Enrique? Eso fue después de haber colocado la denuncia de su papá. ¿Cuánto tiempo duró con él? Como dos meses, también tuve relaciones con él. ¿Por qué usted escribe todas esas cartas? Para que él se sintiera bien, ya que mi papá estaba mal estaba enfermo. ¿Delante de quien le pegó su papá? Delante de la Paisa y amigos de él.

    Victima en la presente Causa, cuyo testimonio se valora en concatenación con los restantes medios probatorios, que se valora en su totalidad y que deja constancia de las contradicciones en que incurrió la menor, además de quedar demostrado que mintió en su declaración a este Tribunal, quedo comprobado que la menor manifestó que su padre la había violado por el hecho que éste descubrió que ya no era virgen y mantenía la disciplina paterna sobre ella; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona incurrió en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total y absoluta credibilidad.

    2).- Representante legal de la victima M.D., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.038.297, residenciada en San Antonio, quien debidamente juramentada manifestó: “Yo no sabía lo que estaba pasando, él se le llevo el 05 de diciembre, de ahí no supe mas nada de ella, luego supe que él puso una demanda en la Lopna porque la persona con la que yo vivía la había violado, de los mensajes del teléfono él se agarro para decir que esos mensajes se los mandaba mi pareja a mi hija, luego llega la PTJ y se lleva a mi pareja, la Lopna le entregó mi hija a mi esposo, si averiguar nada, yo me separe de mi esposo porque la ultima vez me metió dos puñaladas, yo lo demande para que le pasara plata a la niña, yo para evitar problemas, él señor me saco con mis hijos para la calle, siempre he tenido problemas con ese señor, son puras mentiras, él siempre me ha amenazado, cuando paso el juicio de mi expareja a mi me devolvieron la niña y es cuando ella me cuenta que el papá había abusado de ella amenazándola con un revolver, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántos hijos tuvieron usted con el señor Ruiloba? Una sola hija. ¿Dónde vivio uste con el señor Ruiloba? Donde él vive ahorita. ¿A que se dedicaba usted? Yo no trabajaba. ¿Cómo era esa relación entres ustedes? Él me golpeaba mucho. ¿Cómo era la relación de él con la niña? Bien, después le puse demanda. ¿Por qué se separan ustedes? Porque él era muy violento. ¿Cuanto tiempo tenía su hija cuando se separaron? Dos años. ¿Después tuvo usted otra relación? Si. ¿En que momento llega Luis a su vida? Eso fue hace como un año. ¿Cuánto tiempo tenía su hija al momento de la separación con Walter? Once años. ¿Cuánto tiempo tenia su hija cuando se fue a vivir con Luis? como doce años. ¿Cuándo surge la noticia que Luis abuso de su hija? Por la denuncia. ¿Mientras convivieron vio usted algo raro entre ellos? no, toco era normal. ¿Dejaba usted a Luis su hija cuando salía? no. ¿Por qué la Lopna acuerda dejarle la niña al papá? Porque supuestamente Luis había violado a mi hija. ¿Quién denunció? El papá. ¿Hablo usted sobre eso? Una vez él me llamo y me dijo que quería hacerle un examen. ¿Qué paso con Luis? lo detuvieron y paso nueve meses detenido. ¿Qué declaro usted en el otro juicio? Que yo no sabía. ¿Qué declaro su hija? lo que había pasado. ¿Cómo era la relación entre ellos? Supuestamente la maltrataba mucho, no la dejaba salir con nadie. ¿Cómo era como papá? Se le llevaba en vacaciones. ¿Sabe usted con quien ha tenido relaciones sexuales su hija? supuestamente con un novio, ahí yo me entere. ¿Sabe usted con cuantas personas ha tenido relaciones sexuales su hija? no. ¿Qué le contó del hecho con su papá? Que la había violado. ¿Qué le comentó con respecto a su pareja? Nada. ¿Sabe usted que su hija tuvo relaciones sexuales con Luis? no. ¿Sabe usted que su hija quiso tener relaciones con Luis? después. ¿Manipulo a su hija para que cambiará la versión con Luis? no. ¿Qué le dijo su hija del papá? Que él había abusado de ella, varias veces en la casa de él. ¿Cómo ha sido la conducta de su hija? es muy altanera. ¿Cómo cataloga al acusado como papá de su hija? es un mal padre, siempre lo fue, nunca estuvo pendiente de ella. ¿Usted supo que su hija le mandaba cartas al papá cuando estaba privado de libertad? Una sola vez, cuando los amigos de él fueron a buscarme allá le ofrecían plata, cas a la niña. ¿Ella conoce a esos amigos desde hace mucho tiempo? No desde hace poco. ¿Tiene usted ahorita pareja? Si. A preguntas del defensor privado Abg. E.G. respondió: ¿Cuándo el papá se llevo a su hija el 05 de diciembre fu con su consentimiento? Si. ¿Cómo se llamaba su pareja? L.F.M.. ¿Esas vacaciones en diciembre cuanto duraban? Como un mes. ¿Qué sucede después del catorce de enero cuando llega la PTJ y se lleva a expareja? Fue por la denuncia. ¿Converso usted con su hija? no. ¿Cuánto tiempo tenía usted viviendo con Luis? cinco meses. ¿Usted tenía alguna actividad? no. ¿Su hija le manifestó molestia con Luis? no. ¿Cuándo le entregan a su hija le preguntó acerca del problema con Luis? no. ¿Qué medidas tomo para evitar que eso volviera a ocurrir? Si, para donde yo salgo me los llevo. ¿Sabe el nombre del novio de su hija? Junior. ¿Cuándo le entregan a su hija le preguntó como habían sido los hechos con Luis? si, pero ella nunca me dijo nada. ¿Conoce la vida sexual actual de su hija? no. ¿Cuándo usted sale con quien queda su hija? con mi mamá. ¿En esa casa hay alguna actividad comercial? Si, juegan pool. ¿Conoce a Enrique? Si, fue un novio de ella. ¿Cómo era la relación entre Enrique y ella? Se llevaban bien, él subía para la casa. ¿Sabe usted si su hija se protege? Si le mando la psicóloga pastillas por si ella llega a tener relaciones sexuales. A preguntas del Juez respondió: ¿Dónde vive el señor Rafael? En la popita San Antonio. ¿Cómo se llaman las personas que le ofrecían dinero para cambiar la declaración de su hija? Melina y Juan, ellos viven vía a Palotal, la última vez que fueron fue en enero y le robaron trescientos mil bolívares. ¿Supo que él estaba en libertad? Si, me dio rabia. ¿Desde hace cuanto toma pastillas anticonceptivas su hija? desde hace como tres meses. ¿Con respecto a las cartas que sabe de eso? La señora Melina y el señor Juan le pidieron a ella que le hiciera la carta al papá, ellos le decían que dijera que él no le había hecho nada. ¿Cree usted que Luis tuvo relaciones con su hija? al principio si, después no, por las averiguaciones, cuando hable con la mamá de él. ¿Por qué cree usted que su hija denuncia al señor Luis? por miedo al papá, ella me dijo que él papá la había obligado a poner la denuncia. ¿Usted conoce algún amigo de su hija llamado Manuel? Si, él tiene la misma edad de ella, vive cerca de donde mi mamá. ¿Cómo ha sido el comportamiento de su hija antes de que ocurriera todo eso? Era una niña humilde, se la pasaba en la casa. ¿Usted sabía que su hija tuvo relaciones con Manuel? No. ¿Qué tuvo relaciones, con Luis con su consentimiento? No. ¿Hace cuanto tiempo el señor Rafael la apuñalo? Como once diez años. ¿Qué edad tiene Walter? 41 años.

    Madre de la Victima en la presente Causa, cuyo testimonio se valora en concatenación con los restantes medios probatorios, que se valora en su totalidad y que deja constancia del desconocimiento que tiene sobre los hechos, además de dejar sentado con su declaración que no ha estado pendiente de la crianza de su hija, ignorando que la menor ha mantenido relaciones sexuales con varias personas; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona incurrió en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total y absoluta credibilidad.

    3).- Testigo RAWIN J.R.P. venezolano, con cédula de identidad V-20.474.726, residenciado en San A.e.T., quien previamente juramentado, informo ser hijo del acusado y manifestó: “Yo vengo a declarar porque mi hermana tenía un novio, mi papá quería saber quien era el muchacho, él quería saber si ella era virgen, y yo le dije que llevándola a un ginecólogo se podía saber, pero yo me puse hablar con ella y empezó a llorar muchísimo, yo pensé que ella ya había estado con el chamo, pero ella llorando me dijo que ella no era virgen, pero que un señor que vivía con la mamá de ella la había abusado, yo le dije que iba a hablar con mi papá, yo le dije a mi papá que yo la llevaba a un ginecólogo, entonces a los días seguí hablando con ella y ella me contó que la mamá de ella un día los vio, me dijo que la mamá de ella sabía del hecho, eso fue en el mes de febrero del año pasado, mucho antes que mi papá cayera preso, es todo”. A preguntas del defensor privado Abg. E.G. respondió: ¿Recuerda en nombre del chamo que se la pasaba con ella? No, pero lo vi varias veces. ¿Sabe de donde su hermana lo conocía? De la escuela. ¿Ese muchacho era compañero de estudio de ella? No, él era ya mayor. ¿Qué edad tenía ese chamo? 21, 22 años. ¿Dónde se veía con ella? Por detrás de la casa hay un puente, dos o tres veces lo vi yo ahí. ¿Quiénes vivían en su casa? mi hermano, mi papa, ella y yo. ¿Su hermana siempre ha vivido con su papá? No. ¿Con que frecuencia su papá buscaba a su hermana? todas las vacaciones. ¿Le llego su hermana a señalar el nombre de la persona que había abusado de ella? No, me dijo que era el padrastro. ¿Que tipo de relación tuvo con el padrastro? Ella me dijo que la mamá sabía eso, que ella los había visto. ¿Quién costeaba los gastos de estudio de su hermana? Mi papá, costeaba todos los gastos de ella. ¿Supo si en alguna oportunidad su papá llego a regañar a su hermana? Si, porque ella faltaba mucho a clase, yo conozco a un a profesora de ella que me contaba que ella se salía de clase. ¿Le dijo su hermana si había tenido relaciones sexuales con alguna persona? si, me dijo que había estado con otro señor, por donde ella vivía en Capacho. ¿En compañía de quien vivía ella? De la mamá, abuela y una hermana. ¿Su papá usa armas? no. ¿Ha visto a su papá utilizar armas? No. ¿Cuanto tiempo tenía viviendo usted con su papa para la época? Como tres años. ¿Cómo es su relación con la hermana? Bien, porque ella venía era en vacaciones. ¿Cuántos hijos tiene su papá? Cuatro. ¿Conoce a la mamá de su hermana? si, se llama Marili. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuantos años tiene usted? 22 años. ¿Vivió su papá con su mamá? Si, como diez años. ¿Usted todo el tiempo vivió con su mamá? No. ¿En que años vivió usted aquí con su papá? Viví como cuatro años. ¿Vivió usted con él y la mamá de su hermana? Si, pero yo estaba pequeño. ¿Cómo era el comportamiento de su hermana? Era muy callada. ¿Cuánto tiempo vivió usted con su hermana? Casi un año. ¿Por qué vivió ese año aquí? Ella tuvo un problema con la mamá, la mamá no tenía plata para darle a ella para la escuela. ¿Quiénes vivieron durante ese año en la casa? mi hermano Héctor, mi hermana, mi papá y yo. ¿Qué hacían ustedes? Estaba en el ejército, yo me fui a vivir con una chama, mi hermana estudiaba y mi papá trabajaba. ¿Cuantos años tenía su hermana? Doce y cumplió trece. ¿Quienes hacían los quehaceres? Todos. ¿Descríbame su casa? es una casa de un piso, parte de abajo taller de mi papá, en la parte de arriba esta todo, sala comedor, habitaciones, balcón. ¿Dónde tenía su hermana sus cosas personales? En su cuarto. ¿Cómo se llevaba su papá con su hermana? Él era muy estricto, no la dejaba casi salir, pero él se llevaba bien con ella. ¿Descríbame el cuarto de su papá? Cama grande, televisor, ventilador, ropero. ¿Cuantas habitaciones tiene esa casa? dos. ¿Noto alguna discusión entre su hermana y su papá? Si, porque mi hermana faltaba a clase por verse con un chamo, él no la dejaba salir, él la llevaba a la escuela. ¿Los fines de semana su papá que hace? Lo buscan por tener el taller en la casa y los domingos va a reunión de los testigos de Jehová. ¿Tenía algún grupo de amigos? Nunca ha bebido. ¿Qué piensa usted acerca del juicio usted cree que su papá abuso de su hermana? No, siempre mi papá ha ido a los testigos de Jehová, él nos ha dado valores, nos enseña la biblia. ¿Por qué cree que su hermana acusa a su papá? Yo creo que porque él era muy estricto con ella. ¿En la actualidad usted ha hablado con su hermana? No. A preguntas del Juez respondió: ¿Su papá alguna vez lo corrió de la casa? si, una vez por un problema, yo llegaba tarde y yo saltaba el portón, él me decía que no lo hiciera porque un ladrón me podía ver y hacía lo mismo. ¿Hace cuanto fue eso? El año pasado, pero yo no me fui. ¿Su papá alguna vez le pegó? si, con la correa, porque ella estaba faltando mucho a clase. ¿Conoce al señor Juan y la señora Melina? Si, son amigos de mi papá. ¿Dónde vio a su hermana hace días? La semana pasada cuando se aperturó el juicio, yo vine con mi papá. ¿Por qué dice usted que ve diferente a su hermana? Ella era un a niña, ahora e maquilla, se pinta el pelo, no era como esta ahorita. ¿Dónde esta su hermano Héctor? Esta preso, por un problema de droga. ¿Cuanto tiempo tiene preso? Desde diciembre del año pasado.

    Hijo del acusado y hermano de la Victima en la presente Causa, cuyo testimonio se valora en concatenación con los restantes medios probatorios, que se valora en su totalidad y que deja constancia que la menor manifestó que su padre la había violado por el hecho que éste descubrió que ya no era virgen y mantenía la disciplina paterna sobre ella; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    4).- Testigo E.M.P., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.136.452, residenciada en San A.e.T., quien debidamente juramentada manifestó: “Yo lo conozco desde hace muchos años, por medio de eso conocimos a su hija, él la empezó a llevar para la casa, en temporada de vacaciones él estaba con ella, ella compartía con mi hija, yo le agarre cariño, cuando él viajaba, la dejaba con nosotros y se la cuidábamos, él la llevaba mucho para la casa, él era como de la familia, después él se trajo a la niña a vivir a su casa, él casi todas las noches la llevaba para mi casa, es todo”. A preguntas del defensor privado Abg. E.G. respondió: ¿Sabe cuantos hijos tiene Rafael? Cuatro. ¿Cuantos son femeninos y masculinos? Tres varones y la niña. ¿Dónde queda su casa? vía a Ureña. ¿Cómo se llama su hija? Paola que tiene 16 años. ¿Cuándo él los frecuentaba? Todo el año. ¿La hija del señor Rafael vivió siempre con él? No, ella vivía con la mamá, pero por un problema se la dieron a él. ¿Cuál fue el problema? La niña me lo contó, que ella estaba con su papá, porque ella fue violada por el padrastro. ¿Dónde estudiaba la niña? En la escuela de Pinto Salinas, nosotros cuando él estaba de viaje la llevábamos y la traíamos. ¿Queda retirada la escuela de la casa del señor Rafael? No, ella pasaba por un puentecito. ¿Con que frecuencia la llevaban? Cuando él estaba de viaje, todos los días la llevábamos. ¿Cuándo él estaba de viaje donde vivía la niña? En mi casa. ¿Recibieron alguna queja por parte de los profesores? No. ¿Sabe usted que paso con el caso del padrastro de la niña? Ella me dijo que él ya estaba en libertad, que había retirado la demanda porque él no había abusado de ella, ella primero me dijo a mí, que si había abusado él de ella y después me dijo que había estado con él por mutuo acuerdo. ¿Le comento ella de algún problema con el papá señor Rafael? Yo me enteró que él esta preso por una denuncia de la hija, yo no lo podía creer, cuando yo hable con ella se quedaba callada, no me decía nada, después me dijo que él papá la castigaba mucho, que no la dejaba salir, que la tenía cansada, no la dejaba tener amistades. ¿Cómo era el trato del señor Rafael con la hija? él era bastante estricta, ella era su única hija, la sobreprotegía mucho, no quería que nadie se la mirara mal, él le decía estudie, estudie, para que sea alguien en la vida. ¿El señor R.p. una religión? Si, pertenece a los testigos de Jehová, él también llevaba a la niña para allá, él iba para la cancha arriba en el barrio Ricaute aquí en San Antonio. ¿Sabe usted si ellos fueron visitados por algún funcionario de la Lopna? Creo que la niña una vez me dijo que los habían visitado. ¿Cuando Rafael no tenía la niña le colaboraba con dinero? Si, él lo decía. ¿Dónde vivía la niña con su mamá? Eso es más allá de Rubio. ¿Conoce a la mamá de la niña? Si, ella trabaja en casa de familia. ¿Con quien se quedaba la niña mientras ella trabajaba? Con la abuela y otras veces ella se la dejaba a una vecina. ¿En el tiempo que el señor Rafael estuvo detenido usted fue a visitar a la niña? si, siempre hemos ido. ¿Le ofrecieron dinero a la niña para que cambiara la declaración? No, nunca le he ofrecido dinero a ella. ¿Qué sentimiento siente usted por la niña? Como si fuera mi hija, ella se gano ese cariño, ella me abrasa me besa y yo le correspondo ese cariño. ¿Cómo era la relación del señor Rafael con la mamá de la niña? Cuando se separo Rafael de la mamá, la señora ha tenido otras parejas. ¿En el momento que Rafael estaba preso le llego a comentar algo del hecho? Si, unas veces decía que si, otras veces decía que no. ¿Cuántos años lleva conociendo al señor Rafael? Como diez, doce años. ¿Cree usted que los hechos pueden haber ocurrido? No se, él tenía una manera muy especial de ser con ella, ella me dijo que si, luego que no, yo no puedo decir si paso o no paso. ¿Su hija Paola tuvo conocimiento de los hechos? Ella supo solo que el padrastro había abusado de ella y que ella le contó al papá. ¿Tiene algún interés en el presente juicio? No. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuál es su religión? Católica. ¿Cuántos años tiene conociendo al señor Ruiloba? Doce años, lo conozco por mi esposo. ¿Cada cuanto empieza a compartir Rafael con ustedes? Casi todos los días. ¿En esas reuniones ingerían bebidas alcohólicas? No. ¿El señor Ruiloba tenía esposa? Después que se separo de la mamá de la niña tuvo una relación con una señora llamada Isabel. ¿Cada cuanto veía usted a la niña? Siempre que él la tenía, en vacaciones. ¿Por qué la niña empieza a vivir con su papá? Por haber sido abusada por el padrastro. ¿Cuánto vivió la niña con su papá? Como siete meses. ¿Cómo era la relación con ella? Ella me decía que bien. ¿Quiénes vivían en esa casa? Rafael, la niña, Rawi. ¿Quién se encargaba de los quehaceres del hogar? Ella medio sabía cocinar y él compra la comida. ¿Dónde dormía ella? Arriba en el segundo piso. ¿Los otros hermanos donde dormían? Ellos no vivían ahí. ¿Qué le señala ella de cómo abuso su papá? Yo le pregunte si era que la mamá le había manipulado, ella me dijo que su papá abusaba de ella todo el tiempo, yo le decía que no le creía porque yo siempre le había preguntado eso a ella, ella me dijo que era verdad. ¿Por qué creer usted que ella mintió? Ella me dijo que el padrastro había abusado de ella y después dijo que no. ¿Qué le cuenta ella del abuso por parte de su padrastro? Ella me empieza a contar pero yo ese día estaba ocupada, pero que cuando la mamá no estaba él venía y empezaba a tocarla, yo le decía que porque no gritaba y ella decía que él le tapaba la boca. ¿Qué le cuenta ella del abuso por parte de su papá? Que el había abusado de ella siempre y que yo no le iba a creer por la amistad que había entre nosotros, yo no veo sinceridad en lo que ella dice. ¿Qué sabe usted de unas cartas? Cuando él estaba preso yo la visite, ella peleaba mucho con la mamá, ella me decía que extrañaba mucho a su papá y como yo le decía que lo iba a visitar ella me entregaba notas, eso fue en diciembre. ¿Usted estuvo presente cuando ella las escribió? A veces ya las tenía hechas. ¿La obligo usted hacer esas cartas? no. ¿Qué le decía ella a usted’ que ella lo iba a sacar que cuando ella viniera a declarar iba a decir toda la verdad. ¿La mamá de ella que dice respecto a eso? Ella me dijo la última vez que eso era problemas entre el padre y la hija, que ella nos e iba a meter en eso. ¿Cuándo fue la última vez que hablo con ella? Como cuatro meses. A preguntas del Juez respondió: ¿A que se dedica usted? Estoy en mi casa y mi esposo trabaja en el taller ahí en la casa. ¿Económicamente están bien ustedes? Si. ¿Ustedes le ofrecieron dinero al a niña y su mamá? No, la mamá de ella nos llamaba a decirnos que necesitaba dinero para los útiles escolares, ropa comida. ¿Ella le contó que había tenido relaciones con otra persona aparate de su padrastro? Si, que antes del padrastro había tenido relaciones con un novio y ahorita último también tenía un novio con él que había tenido relaciones. ¿Ella fue específica con el abuso del señor Rafael? No, nunca se entro bien en el tema. ¿Qué le decía la niña cundo negaba el abuso de su papá? No se, si era por el estado de animo de ella, yo le preguntaba que pensaba hacer, ella me decía que papá le hacía mucha falta, que ella lo quería mucho, yo le decía que por qué entonces hacía eso de enunciarlo, ella decía que porque él no la dejaba salir.

    Testigo en la presente Causa, cuyo testimonio se valora en concatenación con los restantes medios probatorios, que se valora en su totalidad y que deja constancia de las contradicciones en que incurrió la victima, además de quedar demostrado que la victima mintió en su declaración, quedo comprobado que la menor manifestó que su padre la había violado por el hecho que éste descubrió que ya no era virgen y mantenía la disciplina paterna sobre ella; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta testigo no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    5).- Testigo J.M.V.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. E-83.992.096, residenciado en San A.e.T., quien debidamente juramentada manifestó: “Yo me entere de eso cuando lo detuvieron en su negocio, yo vi cuando llegaron los oficiales a detenerlo, es todo”. A preguntas del defensor privado Abg. E.G. respondió: ¿Desde hace cuanto conoce al señor Rafael? Doce años. ¿Sabe usted cuantos hijos tiene Rafael? Cuatro. ¿Sabe quien es la mamá de la niña? Mary. ¿Sabe donde viven la niña y su mamá? vía Rubio. ¿Con que frecuencia veía usted a la niña y su papá? Compartíamos mucho, yo tengo seis hijos. ¿Alguna de las hijas que vive con usted es amiga de la niña? Si, se llama Paola. ¿Qué se enteró usted de porque lo detuvieron? Por violación a la niña. ¿Le manifestó la niña de algún problema con el padre? No. ¿Supo usted de otro hecho similar? Si, la niña les contó a mi esposa y mi hija que el padrastro la había violado. ¿Con que frecuencia él andaba con la niña? Cuando ella estaba de vacaciones. ¿Sabe desde que fecha la niña empezó a vivir con su papá? No recuerdo. ¿Cómo era el trato de Rafael con la niña? Yo veía que el la protegía mucho, que no la dejaba salir. ¿Usted manipula armas? No. ¿Usted le ha visto algún arma de fuego a Rafael? No. ¿En el tiempo que vivió la niña con el señor Rafael sabe que hacía ella? La ponía hacer planas para arreglar la letra. ¿Cómo se comunica la casa del señor Rafael con la escuela donde estudiaba la niña? Hay una quebrada. ¿A que se dedica Rafael? Compra, vende carros, es mecánico. ¿Cómo era la relación de Rafael con la mamá de la niña? Nuca vi trato cordial, solo por la niña era el trato. ¿En que lugar vivía la niña? Antes de llegar a Rubio, eso es un campo. ¿Con quien vivía la niña? Con la mamá, los hermanos. ¿Sabe con quien se quedaba la niña cuando su mamá salía? No se, creo que con la abuela, en esa casa venden licor y juegan tejo. ¿Tuvo contacto con la niña después que detuvieron a Rafael? Si, ella fue una vez a la casa. ¿Sabe usted de unas cartas que la niña le hizo al papá? Si, yo mismo las traje, ella me las dieron en la casa de ella, ella es demasiado pobre, ella decía que le quería mandar una nota. ¿Considera que el trato que teníale papá con la niña estaba fuera de lo normal? No, él la protegía más a ella por ser mujer. ¿Qué religión tiene el señor Rafael? Si, es testigo de Jehová. ¿Frecuenta él alguna iglesia? Si, él llevaba a su hija y a los demás hijos también. ¿Rafael ingiere bebidas alcohólicas? Muy poco. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué es el acusado para usted? Somos amigos. ¿De los hechos que sabe? Se que lo están acusando de abuso. ¿Cómo se la llevaba con la niña? Con respeto. ¿Cómo la describe? Una niña normal, ella se pintaba mucho la cara. ¿Su esposa como se la llevaba con la niña? Muy bien. ¿Qué supo usted del por parte del padrastro? Me contaron del hecho mi esposa. ¿De los hechos con el señor Rafael que le contó a usted? Nunca me comentó nada, por respeto. ¿Ha tenido usted conversación con el señor Rafael con respecto al abuso por el cual es acusado? No. ¿Dónde escribía la niña las cartas? En la casa de ella, ella me decía que el quería escribir, sabía que yo visitaba a su papá, ella le escribía papá yo te quiero, perdóname, ella lloraba. ¿Obligaron a la niña a escribir esas cartas? En ningún momento. ¿Le están ofreciendo dinero a ella? No, le hemos dado por la necesidad que le vemos a ella. ¿Ella ha manifestado ser manipulada por alguien? No necesariamente uno tiene que verlo, la niña estaba con nosotros y la mamá se metía vi influencia de la mamá para que ella lo siga acusando. A preguntas del Juez respondió: ¿Qué negocio ha mantenía usted con el señor Rafael? Él vendía carros. ¿Cunado fue la última vez que usted vio a la niña? Tengo meses.

    Testigo en la presente Causa, cuyo testimonio se valora en concatenación con los restantes medios probatorios, que se valora en su totalidad y que solo deja constancia referencial de lo que su esposa le comento; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta testigo no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    6).- Testigo H.R.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-20.474.727, actualmente recluido en procemil manifestando tener grado de parentesco de consanguinidad con el acusado de autos (hijo) y previo juramento de ley expuso: “Yo estaba en el batallón, las veces que estuve de permiso en la casa yo vi todo normal, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “¿Hace cuanto estaba usted en el batallón? Desde enero de 2011. ¿Antes de irse donde vivía? Donde mi mamá. ¿Ha vivido usted con R.R.? Si, yo viví con el a los quince, dieciséis años. ¿En diciembre del año 2010 vivió usted en la casa de Rafael? Si. ¿Cuántos hermanos tienen por parte de su papá? Tres. ¿Dónde vive su hermana Angie? No se. ¿Sabe de algún problema judicial de su papá? Si. ¿Sabe donde esta ubicado su papá? En Politáchira. ¿Sabe por que esta detenido? Por un supuesto abuso sexual. ¿Qué sabe de eso? Nada. ¿Llego usted a convivir con su papá y su hermana? Si, era todo normal, se la llevaban bien. ¿Su hermana le comentó algo que le hubiera pasado con su papá? No. ¿Cuándo usted salía del batallón se quedaba en que parte? en la casa de mi papá. ¿Su hermana estudiaba? Si. ¿Qué tan retirada queda la escuela de la casa de su papa? Una cuadra y media. ¿Su papá castigaba mucho a su hermana? Si, normal, cuando no hacía caso la regañaba. ¿Cómo define a su papá en su rol de padre? A nosotros siempre nos trato bien. A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Cuál es la relación suya con el acusado y con la victima? Siempre nos hemos llevado bien él es mi papá y ella es mi hermana. ¿Explique los años que vivió con su papá? Hasta los quince dieciséis años. ¿En que tiempo su hermana vivió con ustedes? Cuando yo llegue ella estaba ahí, todo el 2011. ¿Cuánto tiempo duraba usted en la casa? diez días. ¿Qué hacia su hermana? Ella estudiaba, mi papá trabajaba. ¿Quién hacía los quehaceres del hogar? Cuando estaba ahí yo. ¿Cómo se le levaba su papá con su hermana? Bien. ¿Supo por qué su hermana vivía en la casa? no, yo casi no me llevaba con ella, yo tenía mucho tiempo sin verla. ¿Tiene conocimiento que su hermana fue objeto de abuso sexual? No hasta que me dijeron que mi papá había abusado de ella. ¿Cree usted que su papá abuso de su hermana? No, yo viví con mi papá y él no mostró ser así. ¿Ha hablado usted con ella? No. ¿En el tiempo que vivió con ella hablaba? No, poco. ¿Cuál era la diferencia de edad entre usted y ella? Yo tenía diecinueve y ella once o doce. ¿Le contó ella por que no vivía con su mamá? No. ¿Dónde dormía su hermana? En la cama donde yo dormía y yo dormía en la casa de la mamá de la niña mía, cuando yo me quedaba ahí, ella dormía en la cama de él. ¿Cómo describe la relación de su papá con su hermana? Normal, relación de padre con una hija. ¿Con quien compartían los fines de semana? Con ellos íbamos a comer helados. ¿Su esposa conoció a su hermana? Si. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: ¿Usted tuvo conocimiento si su hermana tenía novio o saliera con alguien? No. ¿Tuvo usted alguna discusión con su papá? No. ¿Sabe si su papá en algún momento regaño a alguien? Si, la regañaba por cosas normales. ¿Por qué la regañaba? Por cosas, si ella no hacía la tarea o dejaba la cama destendida, cosas así. ¿Su hermano Rawi vivía con ustedes? No, él se quedaba ahí algunas veces. ¿Su hermana iba siempre a clase? Si.

    Testigo en la presente Causa, cuyo testimonio se valora en concatenación con los restantes medios probatorios, que se valora en su totalidad y que solo deja constancia que efectivamente la victima vivió un tiempo con el acusado; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta testigo no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    7).- Testigo experto J.A.P.Z., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.694.570, adscrito al CICPC Brigada de vehículos, manifestando no tener grado de parentesco de consanguinidad ni afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley se le exhibe documental INSPECCIÓN TÉCNICA N° 289 de fecha 07 de julio de 2011, quien expuso: “Ratifico el contenido de la misma, se pr4esenta una adolescente en compañía de la madre, denunciando a su padre quien la amenazaba con arma de fuego para abusarla, se realizó una entrevista, se hizo la valoración médica de la niña, una solicitud de allanamiento a la residencia del padre, donde fue detenido el ciudadano, es todo”. A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Qué le manifestó la victima? Que había sido abusada sexualmente por su padre. ¿Cómo era la actitud de ella? Ella decía que era el papá quien la abusaba, no se si estuviera influenciada por la madre. ¿Le manifestó las circunstancias de tiempo modo y lugar? Ella dijo que fue en la casa del padre. ¿Entrevisto a la madre de la victima? No. ¿Le señalo con quien había mantenido relaciones sexuales? Manifestaba siempre que era con el papá, quien la amenazaba con arma de fuego. ¿Le dijo como sucedieron los hechos con exactitud? No. ¿En donde realizan allanamiento? En la residencia vía insecha, casa de dos pisos, en la parte de abajo taller mecánico. ¿Encontraron algo en el allanamiento? No, tampoco se encontró el arma que ella decía. ¿Con respecto a la aprehensión escucho algo de este caso? Si, escuche decir que la madre de la victima dijo que había sido un montaje. ¿El señor al momento de la aprehensión que manifestó? Que él no había tenido relaciones con ella. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: ¿En que fecha se practica la inspección? En 2011, por julio. ¿Para la fecha que tiempo tenía perteneciendo al CICPC? Siete años. ¿Usted tenía experiencia con estos delitos? No. ¿Quién tomo la denuncia? Yo. ¿Recuerda si en al denuncia ella manifestó haber sido abusada? Primero dijo que el papá, después en la entrevista que había sido abusada por el padrastro. ¿Estuvo presente al momento de ser aprehendido el ciudadano? Si. ¿Ese mismo día fue la aprehensión y la detención? Si. ¿Existía orden de aprehensión? No. ¿Bajo que argumento llevaron al CICPC al ciudadano? Por el artículo 250 del copp, por diligencias de la fiscal. ¿Al momento de la detención se encontraba el ciudadano en la residencia? Si, este nos decía que pasáramos, que no tenía nada que ver con eso. ¿Ese domicilio es de fácil ubicación? Si, al lado de insecha. ¿En el tiempo que usted lleva había escuchado un acto fuera de la Ley por parte del señor R.R.? Primera vez. ¿La madre se encontraba al lado de la niña al declarar? si. ¿Por qué señala que la niña denunciaba al padre como si tuviera un casette? Porque ero lo que siempre repetía que había sido abusada por el padre. ¿Por qué dijo que usted que había sido todo un montaje? escuche el comentario que la madre había hecho un montaje para llevarse nuevamente a la niña. A preguntas del Juez entre otras cosas manifestó: ¿Aparte de usted que otro funcionario estuvo en la investigación? Si los funcionarios Michelly Rubiano y Robny.

    Declaración de Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, que se valora en su totalidad y que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que es detenido el ciudadano R.E.R.Q., denota dicha declaración que puede que la victima estuviera influenciada por la madre; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    8).- Experto psiquiatra B.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.235.272, adscrita al CICPC delegación Táchira, manifestando no tener grado de parentesco de consanguinidad ni afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley se le exhibe documental RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO N° 993 de fecha 14 de febrero de 2011, quien expuso: “Ratifico el contenido de la misma, yo evalúe el 14 de febrero de 2011, a una niña de doce años quien dijo que el 07 de noviembre de ese año, su padrastro le empezó a tocar la vagina y la penetro, refirió que sintió dolor que en ese momento entro su hermanito y él la soltó que como a los cuatro días volvió a pasar lo mismo, que este le ofrecía dinero y que ella le contó al papá, su papá coloco denuncia, también entrevisté al padre quine dijo que cuando en diciembre la fue a buscar la noto pensativa y que el padrastro la llamaba mucho, en cuanto a los antecedentes familiares, viene de un hogar desintegrado, el padre llevaba una buena relación con la niña, sin antecedentes psiquiátricos, refiere ser la única hija de la unión de ambos padres, ella describió que venía de un hogar desfavorable, no le gustaba el ambiente porque donde su abuela vendían cervezas, afirmo solo haber sido violada por su padrastro, manifestó que no dormía bien, se acordaba de lo que le había hecho su padrastro, recuerdo que era una niña muy callada, reservada, como triste y su padre refirió lo mismo, abuso sexual dentro de su grupo o entorno familiar, es todo”. A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Con quien fue la victima para el examen? Con el padre. ¿A quien le atribuía los hechos? Yo la note triste, dificultad para expresarse pero luego lo hizo con bastante detalle, se lo atribuyo a su padrastro. ¿Qué le manifestó el padre? Que estaba separado de la madre, pero que siempre había tendido contacto con la niña y tenían una buena relación. ¿Qué comportamiento tenía el señor? Ansioso, angustiado. ¿Qué le manifestó la victima de la relación con su padre? Que tenían una buena relación. ¿Una adolescente que ha sido objeto de abuso sexual cual es la conducta que podría desarrollar? en general puede ser que se reprima desde el punto de vista sexual, como puede ser que empiezan a buscar contacto sexual llegando a la promiscuidad, se pueden ver cualquiera de los dos casos. ¿Qué requiere un adolescente abusada? Necesita atención psiquiatrica o terapeuta. ¿Debe ser siempre atendida? Yo pienso que si. ¿Qué conducta desencadena en esa joven? Pudiera ser que se reprima sexualmente o se vuelva promiscua. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: ¿Ella le expreso del hecho a la mamá? Si, y la mamá no le creía. ¿Qué particularidad tiene el hecho que donde la abuela vendan cerveza? que no es una ambiente favorable para una adolescente. ¿Es determinante la colaboración de otras personas como los padres para que la adolescente se pueda reencausar? Efectivamente es importante la ayuda de los padres. A preguntas del Juez entre otras cosas manifestó: ¿Recuerda al padre físicamente? Si. ¿El padre de ella esta aquí en esta sala? Si, aunque esta bastante delgado. ¿En el examen psiquiátrico pudo usted determinar la conducta emocional? Si, ella estaba reprimida, emocionalmente retraída, depresiva, sin tener un trastorno como tal, solo rasgos. ¿Usted notó que su madurez estuviera acorde a su edad? Si. ¿Una adolescente de esa edad podría mentir? Si, hay mitos con respecto a que ellos fantasean, pero eso no es así, los niños dicen la verdad, ellos más bien tienden a encubrir, no diciendo quien fue la verdadera persona por la amenaza.

    Declaración de Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, que se valora en su totalidad y que deja constancia del examen medico psiquiátrico realizado a la adolescente victima en la presente causa, y que evidencia lo manifestado por ella en relación con la supuesta violación de su padrastro; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    9).- Experto Sub inspector MICHELLY RUBIANO HERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V-13.350.604 adscrita al CICPC estado Táchira, quien debidamente juramentada le fue exhibida documental: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 289 de fecha 07 de Julio de 2011, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma de la misma, esa fue una inspección técnica que se le hizo a una vivienda, por una denuncia contra la familia, en ella se describe el sitio, una vivienda de dos niveles, en la parte de abajo era un taller, en el segundo piso se inspeccionó y se busco evidencia de interés criminalístico por cuanto la victima decía que había una rama de fuego, es todo”. A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Cuál fue su actuación? Por estar de guardia dirigí la investigación. ¿Por qué la niña no vivía con la madre? Ella manifestó que vivía con su papá por cuanto su padrastro había abusado sexualmente de ella. ¿Cómo narró la victima los hechos ocurridos? Ella dice que había tenido relaciones sexuales hacía un mes, que el papá la amenazaba con una pistola, él le decía que no dijera nada, ella manifiesta que su papá la obligo a que dijera que el padrastro era quien la había violado. A ella en la entrevista se le pregunta por que ella vivía con el papá y ella dijo que era porque el padrastro la había violado, después ella dijo que no que él papá la había obligado a decir que el padrastro la había violado, ella decía una cosa y al rato otra. ¿Qué otra actuación realizó usted? El enviarla al médico forense para que le realizara reconocimiento. ¿Al practicar la inspección puede describir los cuartos? Había un solo cuarto, tenía baño, cocina, cama, ventilador. ¿Cuántas camas había? Dos camas. ¿Alguien mas vivía en esa casa? no el señor estaba solo. ¿Cuál era la actitud del señor? Normal. ¿Supo usted si alguien fue a retirar la denuncia? no tengo conocimiento. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: ¿Qué se encontró en la vivienda de interés criminalístico? Fue infructuosa la búsqueda, fuimos a buscar el arma de fuego, evidencia esta que señalaba la victima. ¿Para la fecha de los años cuanto tiempo tenía en San Antonio? Cuatro años. ¿Ese inmueble era cerca de la subdelegación? Ni tan cerca ni tan lejos en la vía a Peracal. ¿Cuándo entrevistan a la adolescente ella estaba sola? No, estaba con su representante. ¿Cuántas veces dijo la víctima que hubo abuso? Dijo que en varias oportunidades y que la amenazaba con arma de fuego. ¿Por qué dijo usted que la victima decía una cosa y al rato otra? Primero dijo que la había violado el padrastro y que por eso vivía con el papá, luego dijo que el papá le dijo que dijera que el padrastro la había violado. ¿Sabe usted que decía el informe de la psiquiatra? La psiquiatra me dijo que no le podían hacer valoración a la adolescente por cuanto hacía cuatro meses le había realizado valoración por haber sido violada por el padrastro. ¿Policialmente hablando llegaron ustedes a comprobar la veracidad del hecho? Para nosotros fue una falsedad. A preguntas del Juez entre otras cosas manifestó: ¿Por qué llegaron ustedes a la conclusión que era una falsedad? Por las contradicciones de la adolescente y de la mamá, nosotros solo prestamos el servicio. ¿Investigaron como era la conducta del señor Ruilova? No conocía al señor, pero la gente llegaba le decía a uno que no era posible eso, mucha gente lo conocía. ¿Se investigo? Si, pero para consumo propio. ¿Al tomarle la entrevista a la niña estaba con la mamá? Si. ¿Quién tomo la denuncia? Rodnny Rojas. ¿Quién hizo la entrevista? Antes de formular la denuncia yo converse con ellas.

    Declaración de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, que se valora en su totalidad y que deja constancia de las inconsistencias en la declaración de la victima, manifiesta dicha experta que la niña manifestaba una cosa y luego otra, que carece de veracidad y que para ellos en su investigación llegaron a la conclusión que fue falso lo manifestado por la victima; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    10).- Experto agente RODNNY A.R.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19.277.664, adscrito al CICPC delegación Táchira, manifestando no tener grado de parentesco de consanguinidad ni afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley se le exhibe documental INSPECCIÓN TÉCNICA N° 289 de fecha 07 de Julio de 2011, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma de la misma, fui en compañía de otros funcionarios para hacer la inspección, se buco evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa la misma, es todo”. A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Qué fue lo que usted realizó en este caso? Recibí la denuncia. ¿Tomo usted la entrevista a la victima? No. ¿Le tomo entrevista a la madre de la victima? Si, ella decía que el papá había abusado sexualmente de su hija. ¿Por qué no vivía la victima con la mamá? Porque el padrastro había abusado sexualmente de su hija y el padre había denunciado. ¿Cómo fue la inspección? Al llegar a la casa entramos en la parte de abajo hay un taller, luego subimos al segundo piso y no encontramos nada. ¿Cómo fueron las circunstancias de tiempo, modo y lugar? La madre dijo que eso había sido aproximadamente hace seis meses, según le había contado su hija. ¿La victima los acompaño a la inspección? No. ¿Cuál fue la actitud del señor al momento de la aprehensión? Sorprendido. ¿Se le practico reconocimiento psiquiátrico a la victima? No. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: ¿Qué realizó usted en la inspección? Acompañar a la comisión y realizar la búsqueda del arma. ¿Qué buscaban ustedes? Primero el arma de fuego, ropa intima, preservativos por la denuncia hecha por la victima. ¿Iban a realizar detención? No. ¿Para que trasladaban al ciudadano a la delegación? Por peligro de fuga. ¿Es decir que lo trasladaron al ciudadano a la subdelegación sin solicitar al Tribunal el 250? No recuerdo. ¿Al momento de tomar la declaración había otro funcionario? No. ¿Se noto al momento de la denuncia si había algún tipo de problema entre la madre y el padre de la niña? No se. ¿Desde la subdelegación a la casa del señor es retirado? Como un kilómetro, eso es en la vía principal hacía Peracal. ¿Cuánto tiempo tenía laborando para la fecha? Seis meses y no había manejado delitos de esta naturaleza. A preguntas del Juez entre otras cosas manifestó: ¿Quién le tomo la denuncia a la mamá de la niña? Yo.

    Declaración de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, que se valora en su totalidad y que deja constancia que fue la persona que le tomo la declaración a la madre de la victima; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    11).- Testigo Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio L.L.L.G.A., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.958.250, pedagogo, manifestando no tener grado de parentesco de consanguinidad ni afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley, a los fines de que exponga sobre PRUEBAS DE INFORMES, sobre visitas que el equipo multidisciplinario realizó a la adolescente victima en la causa ECPN 1964/2010, quien expuso: “Yo me traslade hasta San Antonio, con otra profesora, entrevistamos a la adolescente para ver si ella estaba estudiando, me atendió el señor Ruilova, y fuimos ala escuela hablamos con los profesores, al momento de hablar con la adolescente ella dijo que todo estaba bien, se veía adaptada al entorno, le pregunte quien la llevaba a la escuela ella dijo que el hermano mayor la llevaba, o el padre la buscaba, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: ¿Cuál fue la medida de protección que acordaron? Separación del lugar donde estaba el agresor. ¿La denuncia que puso el padre de que naturaleza fue? Eso fue el 23 de diciembre, ella colocó denuncia de que el padrastro la violaba. ¿Cuándo declara la adolescente estaba sola? Si. ¿Cuántas veces vinieron a visitarla? Una sola vez, a los fines de hacerle seguimiento a la medida. ¿Recuerda uste cual era el rendimiento académico? Que la niña se estaba adaptando bien. ¿Cuánto tiempo pasó para hacer la visita? A los tres meses. ¿Cuál fue su apreciación de la visita? que el padre y la adolescente se llevaban bien, me llamo la atención como ella le hablaba al padre, con emotividad. ¿Qué paso con la denuncia que ella realizó? Que el padrastro la había violado y que ella no decía nada porque la mamá no le iba a creer. ¿Supo por que el padre denunció? Si, porque él no la veía contenta. A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Qué noto usted cuando hizo la visita? Que la niña estaba adaptada en cuanto a los amigos, a ella se le notaba en su cara. ¿Cómo observo usted la relación entre padre e hija? bien, él le preguntaba cosas a ella y ella respondía bien. ¿Por qué dictan esa medida de protección? Porque nos dimos cuenta que la adolescente no se sentía bien con la madre, la señora decía que no creía los hechos denunciados por la hija hacía su padrastro. ¿Narró como sucedieron los hechos? Ella dijo que estaba tendiendo ropa y llego el padrastro, que su hermano los vio. ¿Ella señalo si estaba siendo obligada a denunciar esta situación? No. ¿Estuvo presente el papá al momento de tomarle la denuncia? No, se toma denuncia por separado. ¿Noto manipulación por parte del padre? No note nada, no note presión, ella lo decía en forma nerviosa, asustada. ¿Cómo reacciona la mamá en cuanto al hecho que separaran a su hija del entorno? Ella no se opuso a que se la llevaran, fue tranquila. ¿Cómo se veía el señor Ruilova? Un padre responsable. A preguntas del Juez entre otras cosas manifestó: ¿Cuánto tiempo lleva trabajando en el C.d.P.? Dos años. ¿Cuándo a usted le asignan el caso usted recuerda lo que la adolescente decía? Que ella no quería estar mas en su casa porque el padrastro la había violado, que tenía miedo por su hermanita. ¿Cuándo dijo ella que fue el hecho? Ella dijo que hacía un mes y ella denunció un 23 de diciembre, primero dijo que no había dicho nada porque el padrastro le podía hacer algo a ella y a la otra niña y después dijo que denunció porque el papá se dio cuenta de lo sucedido. ¿Ella manifiesta de cómo se entera el papá? Ella dijo que su papá la había notado diferente.

    Declaración de Funcionario adscrito al C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio L.d.E.T., que se valora en su totalidad y que deja constancia del examen multidisciplinario, realizado a la adolescente victima en la presente causa en la causa ECPN 1964/2010, y que evidencia lo manifestado por ella en relación con la supuesta violación de su padrastro; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    12).- Experto forense DRA. N.D.V.L., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.989.466, adscrita al CICPC medicatura forense delegación Táchira, manifestando no tener grado de parentesco de consanguinidad ni afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley se le exhibe documental RECONOCIMIENTO MÉDICO N° 9700-164-3924 de fecha 07 de julio de 2011, quien expuso: “Ratifico el contenido y forma del informe médico de la adolescente, realizado el día 07-07-2011, el cual describo genitales himen anular atrófico, con escotadura a la hora cinco y siete, no reciente, orificio vaginal amplio, fácilmente dilatado, es todo”. A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Podría explicar el informe? El himen atrofiado, por contacto físico continuo, escotadura a la hora cinco y siete. ¿Hablar de himen atrófico es igual a hablar de desfloración? No, desfloración es reciente, pero himen atrófico es no reciente. ¿La adolescente tuvo continuas relaciones sexuales? No, continúas manipulaciones. ¿Cómo debería ser el orificio de una mujer que no ha tenido relaciones sexuales? El orificio sería como el diámetro de un lápiz. ¿El orificio de la adolescente en este caso como era? Dilatable, se abría fácil. ¿Una persona que ha tenido una relación sexual por el ano, como sería? El ano cuando sufre penetración, se borra los pliegues anales, ya que no tienen tejido elástico como lo tiene la vagina. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: ¿Toda desfloración lleva a que se atrofie la membrana del himen? No, una mujer señorita al tener relaciones voluntarias tuvo desfloración y esa desfloración se borra al tener continuas relaciones sexuales. ¿La membrana del himen es elástica? Si. ¿Cuándo esa membrana se rompe es cuando sale la escotadura? Si. ¿Cuándo se habla de tono fácilmente dilatable en el ano? El ano tiene pliegues, esos pliegues se borran. ¿No reciente y continuos en el tiempo se pueden determinar? No. A preguntas del Juez entre otras cosas manifestó: ¿En el examen que usted realizó se puede determinar la data? No. ¿Según su evaluación esta adolescente no pudo haber tenido relación sexual? No se puede demostrar que fue lo que ocasiono, por eso hablo de manipulación o pudo haber sido penetrada. ¿Hubo signos de violencia? No.

    Declaración de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, que se valora en su totalidad y que deja constancia la valoración medica realizada a la victima, dejando evidenciado que a nivel vaginal y anal no se pudo determinar si las lesiones presentadas por la victima fueron producto de manipulación o penetración, y que no presento signos de violencia y no se logró determinar la data; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    13).- Testigo adolescente Y.P.V.M., cédula de identidad V- 26.066.463, acompañada de su representante legal, con residencia en Tienditas estado Táchira, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez Presidente manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado manifestando lo siguiente: “Lo único que se es lo que Angie me contó a mi del padrastro, que él la acosaba, ella le decía que no, hasta que un día ella estaba sola en la casa y él la obligo a que estuviera con él, yo le dije a Angie que por que ella había dejado que hiciera eso y ella dijo que por la mamá, es todo”. A preguntas de la defensa contestó: ¿Desde hace cuanto conocía a Angie? Desde hace mucho tiempo, el papá la dejaba en mi casa, cuando él viajaba. ¿De cuanto tiempo hablamos? Desde hace bastante. ¿A partir de que fecha ella empezó a quedarse en su casa? no me acuerdo. ¿Sabe usted donde vivía Angie? Por Rubio, muy alejado, yo fui a la casa de ella, vivía con la mamá, los hermanitos. ¿Sabe como se llama el papá de Angie? Rafael, es amigo de mis papas. ¿Cuándo se fue Angie a vivir con el papá? Eso fue como hace dos años, por la fecha de diciembre, eso fue porque la mamá la peleaba mucho. ¿Le comento ella haber sido objeto de maltrato por parte del padre? Si, ella dijo que él era estricto con ella. ¿Le llego ella a comentar haber sido objeto de abuso sexual? Si, solo con el padrastro y de con un novio que ella tenía. ¿Ha tenido trato con Angie recientemente? No. ¿Qué le dijo ella del abuso por parte del padrastro? Que el la acosaba. ¿Sabe si Angie tiene novio actualmente? Si. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuantos años tiene usted? 16 años. ¿De donde conoce usted a Angie? El papá la llevaba a mi casa. ¿Cuánto tiempo duró Angie viviendo con el papá? Como seis meses, creo. ¿Cada cuanto se veían ustedes? nos veíamos día por medio. ¿Cómo es Angie? Ella se ve una persona tranquila, chévere, juiciosa. ¿Cómo se la llevaba Angie con el padre? Bien, siempre él era como muy pendiente de ella. ¿Cómo era el señor Ruilova con usted? Muy respetuoso, igual con Angie. ¿Quiénes vivían en la casa con Angie? El papá y los hermanos. ¿Qué le comentaba ella acerca si había sostenido o no relaciones sexuales? Ella me dijo que el padrastro la acosaba mucho, diciéndole que quería estar con ella. ¿Quién mas tuvo conocimiento de eso? Mi mamá, Angie también le contó. ¿Por qué dejó Angie de ir a su casa? la mamá no la deja. ¿Sabe usted si le ocurrió algo a Angie en la casa con el papá? No. ¿Le contó ella en algún momento si el papá había abusado de ella? no. ¿Después de todo esto, ella le contó algo de eso? No hablamos de eso. A preguntas del Juez contestó: ¿Cuándo fue la última vez que vio a Angie? Antes de terminar el año escolar pasado, cuando mi mamá le colaboró con los uniformes. ¿Hablan por teléfono? Si, la última vez que hablamos fue hace como quince días. ¿Por qué usted dice que la mamá de ella, no la deja ir para su casa? ella me dijo eso. ¿Ella nunca le ha tocado el tema de lo que paso con el papá? Ella me dijo que el papá estaba preso y que después yo me iba a enterar. ¿Angie era una persona sincera? Si. ¿Sabe que paso con el padrastro de Angie? Si, supe que estaba preso.

    Testigo en la presente Causa, cuyo testimonio se valora en concatenación con los restantes medios probatorios, que se valora en su totalidad y que solo deja constancia referencial de lo que la victima le manifestó con relación al supuesto abuso sexual del padrastro; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta testigo no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    14).- Experto DR. J.A.R.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.710.730, adscrito a la medicatura forense del CICPC, quien debidamente juramentado, se le exhibe documental copia simple de Reconocimiento N° 9700-164-6706, de fecha 23-12-2010, suscrito por el médico forense adscrito al CICPC delegación San Cristóbal y manifestó: “Ratifico el contenido y firma de la misma, examen ginecológico se aprecian genitales femeninos normales himen con desgarro en horas 3, 6, 7 y 9, conclusión desfloración reciente, examen ano rectal normal sin lesiones aparentes, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántos años de experiencia? 18 años. ¿Quién le da la orden de que practique tal valoración? El c.d.p.. ¿Cómo es su forma de valorar a los pacientes? leo el oficio y en base a eso practico el examen físico junto con el enfermero. ¿En el caso de un adolescente es el mismo procedimiento? en este caso mas o menos uno trata de explicar, con mas cuidado. ¿Qué lesiones apreció usted? a nivel de himen desgarro, en horas de reloj, 3, 6, 7 y 9. ¿Cuál es el tiempo que manejan para determinar que la desfloración es reciente? Menos de ocho días. ¿En que tiempo ocurrió esa desfloración? Debe estar dentro de los ocho días. ¿Por qué amerita valoración psiquiatrica? Por ser una adolescente de 12 años, para que vaya a un especialista para que adecue su conducta, para que no vaya a presentar alteraciones sexuales en la conducta. ¿Cuáles son esos trastornos de conducta que podría presentar esta paciente? Mientras más rápido sea vista por un especialista mejor. ¿Recuerda usted a la victima? No. A preguntas del defensora privado Abg. E.G. respondió: ¿Recuerda usted la fecha del informe? El 23 de diciembre de 2010. ¿Recuerda contacto con la paciente? no. ¿Hay desgarros a que horas? 3, 6, 7 y 9 de las manecillas del reloj. ¿Esos desgarros siempre van a quedar? Si, ellos no se borran. ¿Qué es escotadura? cuando hay lesión con desgarro, hay congénitas que vienen desde el nacimiento y adquiridas, son posterior a la cicatrización. ¿Cuales serían trastornos conductuales? Primero aversión contra el sexo masculino o femenino, segundo temor en el paciente. ¿Podría darse el caso que la paciente tome el sexo como practica usual? si, esa es otra posibilidad, pero en la experiencia mas se va la paciente hacia la aversión. A preguntas del Juez respondió: ¿Qué sería la conducta contraria a la versión? Que la joven quede con deseos de querer seguir teniendo contactos de ese tipo. ¿Se tomaría de la fecha en que usted hizo el examen, desde ese día hacia atrás ocho días? Si. ¿En el desgarro de la paciente se pudo determinar si hubo consentimiento? No se puede determinar, solo se precisa que hubo desgarro con un objeto, es decir rompimiento de la mucosa himenial.

    Declaración de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, que se valora en su totalidad y que deja constancia la valoración medica realizada a la victima, dejando evidenciado que se aprecian genitales femeninos normales himen con desgarro en horas 3, 6, 7 y 9, conclusión desfloración reciente, examen ano rectal normal sin lesiones aparentes, y que no presento signos de violencia, se logró determinar la data entre los ocho días antes del examen; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    CAPÍTULO VI

    HECHOS ACREDITADOS Y EXPOSICIÓN DE FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Cerrado el debate, el Tribunal luego de a.l.h.o. del juicio y las pruebas producidas en el mismo a fin de pronunciarse sobre la culpabilidad o no culpabilidad del ciudadano: R.E.R.Q., de nacionalidad ecuatoriana, nacido en Cuenca, República de Ecuador, mayor de edad, hijo de G.R. (v) y de Piedad Quizada (v), titular de la cédula de identidad C.I.- 25.682.368, profesión u oficio mecánico, estado civil soltero, residenciado en la vía principal Isecha, casa N° 1869-B, San A.d.T., en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de A. M. R. D., (se omite), calificación jurídica ésta que fue objeto del juicio, estima como hechos acreditados:

  20. - Que en fecha 06 de julio de 2011; siendo las 03:30 horas de la tarde, compareció de manera espontánea, por ante la Sub-Delegación San A.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, la ciudadana: Depablos Marili, titular de la cédula de identidad V-13.038.297, con la finalidad de formular denuncia, quien expusó: “Yo vengo a denunciar al ciudadano R.E.R.Q., quien es el padre de mi hija de nombre RUILOVA DEPABLOS ANGY MAIRETH, de 12 años de edad, por haberla violado desde hace siete meses y acosado sexualmente, enterándome el día viernes 01-07-2011, ya que mi hija no me había contado nada, porque él la tenia amenazada de muerte y por eso hoy estoy aquí colocando la denuncia, es todo”.

    De igual manera, este Cuerpo Investigativo tomó entrevista a la adolescente A.M.R.D. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 06 de julio de 2011, en la cual describió la forma como se suscitaron los hechos de autos al manifestar: “Bueno estoy con mi mamá presentes aquí con la finalidad de denunciar a mi padre de nombre; R.E.R.Q., quien en varias oportunidades abuso sexualmente de mi persona, amenazándome con una pistola si no estaba con él, eso todo”

    El hecho anteriormente descrito, en lo que respecta a la denuncia interpuesta por la victima y su representante, ha quedado acreditado con las pruebas que fueron producidas en el juicio oral y público, las cuales fueron apreciadas por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, más no quedo acreditado que lo dicho por las mencionadas ut supra haya sido materializado realmente por el acusado de autos.

    Todas las dudas evidenciadas en la celebración del juicio oral y público, llevan a este Tribunal a considerar que no existe prueba seria, cierta y fehaciente de la culpabilidad y responsabilidad del acusado en la comisión del delito que le es endilgado por el Ministerio Público, con lo cual se crea certeza en este Tribunal Unipersonal del análisis de las declaraciones, las actuaciones así como de las máximas de experiencia y de las reglas de la lógica que esta persona acusada en la presente causa no cometió dicho delito, por lo cual no existe elemento de prueba alguno que concatenado, adminiculado y analizado conjuntamente con la declaración de los funcionarios actuantes genere plena prueba de la existencia de tal delito, por lo que se debe tomar en consideración la decisión Nº 225 emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23-06-04, en la cual se estableció que:

    …De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad..., en consecuencia, lo procedente y ajustado es decretar la libertad sin restricciones de los ciudadanos encausados…

    Así mismo es pertinente citar la sentencia Nº 04-123 del 23 de junio de 2004, de la Sala de Casación Penal bajo la ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León la cual es del tenor que se transcribe:

    “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”. (Negrita y subrayado del Tribunal)

    En el mismo sentido, la sentencia Nº 483, del 24 de octubre de 2002, Expediente Nº 2002-315, de la misma Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual deja asentado:

    …sólo acudieron al juicio oral y público los funcionarios policiales que practicaron la detención de los imputados y por ende la sentencia del tribunal de juicio, al condenar a los ciudadanos…, se basó solamente en las declaraciones de dichos funcionarios en el acta policial por ellos levantada y en la experticia practicada a la substancia decomisada, lo cual atenta contra el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso...

    De tal forma que siguiendo los criterios jurisprudenciales reiterados pacíficamente por el Tribunal Supremo de Justicia no puede este Tribunal decretar culpabilidad y responsabilidad al acusado R.E.R.Q., de nacionalidad ecuatoriana, nacido en Cuenca, República de Ecuador, mayor de edad, hijo de G.R. (v) y de Piedad Quizada (v), titular de la cédula de identidad C.I.- 25.682.368, profesión u oficio mecánico, estado civil soltero, residenciado en la vía principal Isecha, casa N° 1869-B, San A.d.T., en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de A. M. R. D., (se omite), basado en la sola declaración y afirmación de la victima, los funcionarios actuantes y en la declaración referencial de los otros funcionarios que actuaron en el procedimiento, sin que exista otro elemento de prueba, ya sea testimonial (es decir, las declaraciones de los testigos – civiles - del procedimiento), ya que se aprecia que dichos testigos no existieron, conforme ya se ha precedentemente valorado; o documental que ratifique dichas afirmaciones; siendo desvirtuada así la autoría en este hecho punible atribuido por el Ministerio Público. Y así se decide.

    En consecuencia, no probada la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de A. M. R. D., (se omite), atribuido al acusado R.E.R.Q., conforme quedó a.e.l.v. probatoria que antecede, el pronunciamiento en la presente decisión debe ser de NO CULPABILIDAD y por tanto la SENTENCIA ABSOLUTORIA en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de A. M. R. D., (se omite). Así se decide.

    Por todo lo previamente señalado y en atención a las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales citados, considera este Juzgador que la representación fiscal no desvirtuó la presunción de inocencia que arropa al acusado de autos, dictándose, por tanto, sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    Por lo que en atención a todo lo expuesto, considera este Juzgador que lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA respecto del ciudadano: R.E.R.Q., por los cargos fiscales imputados en su contra, como es el delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de A. M. R. D., (se omite), ordenándose, consecuencialmente, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad.

    Y, dado la decisión dictada que pone fin al presente proceso; corresponde igualmente pronunciarse este juzgador acerca de las costas del proceso, se exonera de tal condena al Estado venezolano como parte vencida en el presente juicio toda vez que el representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal, de conformidad con el artículo 11 en relación con el artículo 24, ambos del texto adjetivo penal vigente, ejerció la acción derivada del hecho típico penal respecto del cual estimó existir elementos de convicción para la presentación de una acusación como acto conclusivo de la fase preparatoria, la cual fuera admitida por órgano jurisdiccional competente en la oportunidad de realizarse el acto de la audiencia preliminar al considerar adecuada la apertura del juicio oral y público, por sustentarse la acusación en elementos de posible debate acerca de la culpabilidad o no del acusado, y respecto de la cual se ofrecieron medios probatorios para su incorporación en el juicio oral y público a objeto de comprobar la existencia de la imputación realizada al acusado, actuando, por tanto, el representante fiscal en el cumplimiento de sus deberes legales y en la convicción de haber quedado demostrado el hecho punible más no la responsabilidad penal del encausado, por lo que debió emitirse decisión contraria a su solicitud de condena. Y así se declara.

    VII

    DISPOSITIVA

    ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

SE DECLARA ABSUELTO al ciudadano R.E.R.Q., de nacionalidad ecuatoriana, nacido en Cuenca, República de Ecuador, mayor de edad, hijo de G.R. (v) y de Piedad Quizada (v), titular de la cédula de identidad C.I.- 25.682.368, profesión u oficio mecánico, estado civil soltero, residenciado en la vía principal Isecha, casa N° 1869-B, San A.d.T., por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de A. M. R. D., (se omite), de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE DECRETA EL CESE de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por este Tribunal, en fecha 18 de septiembre de 2012. Se ordena la libertad desde sala. Líbrese la respectiva boleta de libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

EXONERA de COSTAS al Estado Venezolano por haber existido elementos para que la Fiscalía llevara adelante la investigación y ser necesario la realización del juicio oral y publico.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Por cuanto la presente decisión fue dictada FUERA del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario notificar de la misma a las partes, en atención a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Sentencias N° 624 de fecha 13-06-2005, 66 de fecha 20-02-2003, 410 de fecha 28-06-2005, y 306 de fecha 06-07-2006).

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.E.T., a los cuatro (04) días del mes de abril del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

ABG. J.L.C.Q.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. B.J.A.C.

SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2011-001708/JLCQ.-

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