Decisión de Tribunal Primero de Control de Caracas, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteIvelise Acosta Faria
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCION CONTROL

Caracas, 26 de abril de 2007

196° Y 147°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al ciudadano RUIZ CASSIRAM L.A., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 24.11.65, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en turismo, hijo de A.C. de Ruiz (v) y P.G.R. (f), residenciado en Urb. Palo Verde, calle seis Nº 20, Petare y titular de la cédula de identidad Nº V-7.272.553, a quien la DRA. SILVIA HONIGMAN MARQUEZ, en su condición de Fiscal Sexagésima Segunda (62º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, acusó por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Colussio F.M., encontrándose el acusado debidamente asistido por los profesionales del derecho DRES. MARÍA COLMENARES Y VASSILYS MARTÍNEZ.

Ahora bien corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Circunscripcional, fundamentar los pronunciamientos proferidos el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se realizan las siguientes consideraciones:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

RUIZ CASSIRAM L.A., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 24.11.65, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en turismo, hijo de A.C. de Ruiz (v) y P.G.R. (f), residenciado en Urb. Palo Verde, calle seis Nº 20, Petare y titular de la cédula de identidad Nº V-7.272.553.

RELACIÓN, CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS,

El día 10 de Febrero de 2.007, el ciudadano COLUCCIO F.M. al salir de su residencia se percato que sujetos desconocidos sustrajeron del lugar donde se encontraba estacionado su vehículo marca Daihatsu, modelo Terios Cool sincrónico, color gris, año 2.004, placas MDR 32V, serial de carrocería 8XAJ102G049500900, serial K3VE-4 Cilindros, valorado por la cantidad de Treinta y un Millones (31 .000.000,oo) de Bolívares aproximadamente.

Posteriormente, en fecha 04 de Marzo de 2.007, los funcionarios Detective D.N., y Agente M.G., adscritos a la División de Nacional Contra el Hurto de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraban en labores de búsqueda y ubicación de vehículos robados y o hurtados en el área metropolitana, por el sector de S.M., específicamente en la avenida principal de la misma, frente al Farmatodo, cuando observaron estacionado un vehículo Marca DAIHATSU, Modelo TERIOS, color gris, portando las matriculas AAL-08D, las cuales consideraron de dudosa procedencia, ya que las mismas no son asignadas a ese tipo de vehículo. En ese momento se presento un ciudadano a quien le exigieron su documentación personal y la del vehículo, quedando identificado como RUIZ CASSIRAM L.A., seguidamente este ciudadano hizo entrega de un certificado de circulación Nº 486075], a nombre de JOHAN HILL C.V., cedula de identidad V-11.295.212, el cual resulto ser FALSO, ya que no posee los sistemas de seguridad establecidos por el ente emisor INTTT. Asimismo, el Agente M.G., procedió a verificar los seriales de identificación, siendo el serial de carrocería 8XAJ102G049500900 encontrándose en su estado original, asimismo luego de verificar los datos del vehículo se determino que las matriculas en referencia no se encuentran asignadas a ningún vehículo automotor, y que el serial de carrocería corresponde a un vehículo con las mismas características, el cual se encuentra solicitado por el delito de HURTO, según actas procesales H-471.071, de fecha 10-02-2.007 ante la Sub- Delegación el Llanito, correspondiente a las matriculas MDR-32V.

Inmediatamente, los Funcionarios Policiales procedieron a verificar el interior de dicho vehículo, donde se logro ubicar un maletín contentivo de una serie de documentos entre los cuales se encuentra un certificado de registro con el numero de tramite 24052863, el cual resulto ser FALSO, ya que no posee los sistemas de seguridad establecidos por el ente emisor INTTT, donde específica los datos anteriores pero con el serial de carrocería 8XÁJ102G039500900, difiriendo el décimo digito contados de izquierda a derecha con el que posee dicho automotor, un cuerpo del Diario de Circulación Nacional, donde se lee CLASIFICADOS EL UNIVERSAL, de fecha Sábado 03 de Marzo de 2.007, donde en la Tercera pagina de dicho cuerpo aparecen subrayados cuatro vehículos con similares características a las descritas primeramente, donde especifican los siguientes números de teléfonos para contactar a los vendedores de los mismos: 0412-415-81- 88, para el primer vehículo puesto en venta, 324-27-40, 0414-306-81-80, 0414-324-65-02, para el segundo 0414-303-67-35, 0414-324-65-02, para el tercero 0414-33 3-94-21, 0212-613-87-95, para el cuarto 0412-852-84-48, por lo que se procedió a realizar una revisión corporal a dicho ciudadano, encontrándole en el interior de su ropa tres teléfonos celulares, uno marca Motorola, modelo C-122, colores gris y blanco con el numero 0414-316-86-42, otro marca NOKIA, Modelo 1255, Color gris dos tonos, con el numero 0416-424-81-16, el teléfono Marca S.E., modelo J100I, color negro con el numero 0412-415-81-80, el cual corresponde con el publicado en dicho clasificado, en vista de las circunstancias antes descritas los Funcionarios actuantes procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano RUIZ CASSIRAM L.A..

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Revisadas las actas que conforman la causa, así como de la narración realizada por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, este Tribunal admitió el escrito acusatorio por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

UNA EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En lo atinente a este punto el Ministerio Público en el desarrollo de la investigación, recabo los siguientes elementos de convicción que le preemitieron fundamentar y presentar el acto conclusivo que nos ocupa;

  1. -El Acta Policial, de fecha 04 de Marzo de 2.007, suscrita por el funcionario Detective D.N., adscrito a la División de Nacional Contra el Hurto de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  2. - La Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 1362, suscrita por los funcionarios H.Q. y J.P., Expertos adscritos a la Departamento de Experticia de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 06 de Marzo de 2006, practicada a la siguiente evidencia: “... Un (01) Vehículo marca Daithasu, modelo Terios, clase Camioneta. color Gris, año 2004, tipo Station Wagon, placas N/P, serial de carrocería 8XAJ102G049500900, seria de motor 4 cilindros. Se le estima un valor aproximado de Bs. 30.000.000,oo. Conclusiones: el serial de la carrocería 8XAJ102G049500900, se encuentra original y el vehículo en estudio posee un motor de 4 cilindros.

  3. - Estudio Documentológico de autenticidad o falsedad, suscrito por el Experto DE FREITAS GLENIA, adscrito a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. practicado a Un (01) ejemplar de Certificado de Registro de vehículo signado con el tramite 24052863, a nombre de JOHAN WILL C.V., en el cual se describe un vehículo placa AALO8D, Serial de Carrocería 8XAJ102G039500900, Serial de Motor 4 Cilindros, Marca Daihatsu, Modelo Terios Cool, año 2.004, color gris, clase camioneta, tipo Sport-Wagon, uso particular, calificado debitado.. 2.- Un certificado de circulación signado con el soporte Nro 4860751, propietario JOHAN WILL C.V., en el cual se describe un vehículo placa AALO8D, TERIOS COOL, 2.004, Gris, Serial 8XAJ102G039500900, el mismo se encuentra plastificado calificado cuestionado, donde se concluye entre otras cosas que el certificado de Circulación, signado con el soporte Nº 4860751, Propietario: JOHAN WILL C.V., calificado debitado es FALSO.

  4. - Acta de Inspección Técnica, de fecha 10 de Febrero de 2007, suscrita por los funcionarios Detectives G.O. y A.H., adscritos a la Sub- Delegación el Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado en la avenida San José, residencias La Colina, vía publica, Colinas de la California, Macaracuay, Estado Miranda, donde dejan constancia de lo siguiente: “. . .trátese de un espacio abierto de iluminación natural de buena intensidad, ubicado en la dirección antes mencionada, correspondiente a una vía publica, donde se aprecia una calle, con carretera de asfalto apto para el paso peatonal y vehicular en los sentidos Norte y Sur o viceversa, pudiendo apreciar en ambos laterales edificios...”.

  5. - Acta de Inspección Técnica, suscrita por el Funcionario Detective MONCADO HUMMER, adscrito a la Dirección Nacional de Investigación de Vehículos Sala Técnica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia que procedió a inspeccionar un vehículo automotor que reúne las siguientes características: MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, COLOR GRIS, portando las matriculas AAL-08D, CLAES CAMIONETA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: El cual al ser inspeccionado en su parte externa: Su carrocería y pintura en buen estado de uso y conservación, provisto de sus vidrios en buen estado de uso y conservación, posee faros, mica trasera y delanteras en buen estado PARTE INTERNA: Se observa su tablero de color gris en regular estado de uso y conservación asientos confeccionados en material sintético de color gris en buen estado de uso y conservación posee dos manillas, luz interna, desprovisto de su radio reproductor provisto de cornetas originales. Al darle apertura al capo se observa su motor completo con su batería. Se deja constancia que el área de la maleta se encuentra provisto de su caucho de repuesto desprovisto de caja de herramientas...”.

  6. - Reconocimiento Técnico de Autenticidad o Imitación, de fecha 05 de Marzo de 2.007, suscrito por el Funcionario Detective MONCADO HUMMER, adscrita a la Dirección Nacional de Investigación de Vehículos Sala Técnica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un (01) par de placas o matriculas identificativas, emitida por el Control de Vehículos Automotor, cada una de ellas de forma rectangular de 30 centímetros de longitud en su parte prominente, por 15 centímetros de ancho y un peso de 100 gramos cada una, las mismas elaboradas en metal de color gris pintadas de color blanco en su parte anterior, donde además presenta las impresiones en alto relieve donde se lee VENEZUELA AAL-08-D DISTRITO FEDERAL, pintadas de color azul sobre el mapa alusivo a la Republica Bolivariana de Venezuela.. . CONCLUSION: es AUTENTICA ya que presenta todos los dispositivos de seguridad diseñados por la empresa emisora (HORIZONTES Y SEÑALES), las cuales son utilizadas por personas inescrupulosas para dificultar la correcta identificación de los diferentes vehículos automotores...”.

  7. - Denuncia formulada en fecha 10 de Febrero de 2.007, por el ciudadano COLUCCIO F.M., titular de la cedula de identidad V-6.182.689, ante la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde expuso lo siguiente: “. . .Resulta ser que en horas del mediodía del día de hoy, cuando Salí de mi residencia, me percate que sujetos desconocidos sustrajeron del lugar donde se encontraba mi vehículo marca Daihatsu, modelo Terios Cool sincrónico, color gris, año 2.004, placas MDR 32V, serial de carrocería 8XAJ102G049500900, serial K3VE-4 Cilindros, valorado por la cantidad de Treinta y un Millones (Bs 31.000.000,oo) de Bolívares aproximadamente, es todo…”.

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    Este Juzgado conforme a lo establecido en los artículos 22, 197, 198, 199, 242, 339, 354, 355, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente los siguientes medios de prueba dada su legalidad, necesidad y pertinencia, para ser debatidos en el Juicio Oral y Público:

    Testimoniales:

  8. - El testimonio del funcionario Detective MONCADO HUMMER, (experto) adscrito a la Dirección Nacional de Investigación de Vehículos Sala Técnica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  9. - El testimonio de los funcíonarios H.Q. y J.P., adscrito al Departamento de Experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas PenaJes y Criminalísticas

  10. - El testimonio del funcionario Detective D.N., adscrito a la División de Nacional Contra el Hurto de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  11. - El testimonio del funcionario Agente M.G., adscrito a la

    División de Nacional Contra el Hurto de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones

    Científicas Penales y Criminalisticas.

  12. -El Testimonio del ciudadano (victima) COLUCCIO F.M., titular de la cedula de identidad Nro V-6.182.689.

    Documentos a ser incorporados por lectura:

  13. - Experticia de Reconocimiento de Seriales Nro. 1362, suscrita por los funcionarios H.Q. y J.P., Expertos adscritos a la Departamento de Experticia de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 06 de Marzo de 2006, practicada a Un (01) Vehículo marca Daithasu, modelo Terios, clase Camioneta, color Gris, año 2004, tipo Station Wagon, placas N/P, serial de carrocería 8XAJ102G049500900, seria de motor 4 cilindros.

  14. - Estudio Documentologico de autenticidad o falsedad, suscrito por el Experto DE FREITAS GLENIA, adscrito a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a Un (01) ejemplar de Certificado de Registro de vehículo signado con el tramite 24052863, a nombre de JOHAN WILL C.V., y un certificado de circulación signado con el soporte Nro 4860751, propietario JOHAN WILL C.V., calificado dubitado es FALSO.

  15. - Reconocimiento Técnico de Autenticidad o Imitación, de fecha 05 de Marzo de 2.007, suscrito por el Funcionario Detective MONCADO HUMMER, adscrita a la Dirección Nacional de Investigación de Vehículos Sala Técnica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a un (01) par de placas o matriculas identificativas, donde se lee: VENEZUELA AAL-08-D DISTRITO FEDERAL.

    En cuanto a lo alegado por la defensa del acusado de autos este Tribunal en la celebración de la audiencia indicó lo siguiente:

    Respecto a la solicitud de nulidad requerida por la defensa privada este Tribunal acoge la sentencia Nº 526 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que la violación de los derechos constitucionales derivados de los actos realizados pro los organismos policiales, tienen su limite en la detención judicial ordenada por el Tribunal de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con la orden y no se transfieren a los órganos jurisdiccionales a los que corresponde determinar la procedencia o no de la detención provisional del procesado durante el juicio, por este motivo se declara sin lugar la solicitud de nulidad alegada por la defensa.

    En segundo lugar observa quien decide que la defensa ha realizado una serie de consideraciones en cuanto a los elementos de convicción y los medios de pruebas, en este sentido estima este Tribunal que no corresponde a esta fase valorar los mismos, puesto que no estamos en fase contradictoria, correspondiendo esta a otra fase, no es procedente ventilar cuestiones propias del juicio oral y público en la fase intermedia. Aunado a ello indicó la defensa que el Ministerio Público no recabó elementos exculpatorios para su defendido, en ese orden de ideas estima este Juzgado que los artículos 131 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, le faculta para que se dirija al Ministerio Público y solicite todas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos y ejercer su derecho a la defensa. Observo que la defensa no indicó en el escrito los preceptos jurídicos a través del cual interpuso el escrito de oposición, solo indicó que se trata de falta de requisitos formales para intentar la acusación correspondiendo al literal i numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, y en audiencia ha invocado también la establecida en el literal e del mencionado literal y artículo, respecto al primero este Juzgado lo declara sin lugar, puesto que a criterio de quien expone existe relación de causalidad entre el hecho y la conducta desplegada por el hoy imputado se adiciona a lo anterior que el Ministerio Público enunció uno a uno los elementos de convicción y que logró establecer con ellos, lo cual le permitió presentar el acto conclusivo que nos ocupa; en cuanto al literal e este Tribunal lo declara extemporáneo puesto que no fue promovido dentro del lapso de ley establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Respecto a la medida de coerción personal este Juzgado estima ajustado a derecho mantener la medida privativa de libertad, en virtud de que no han variado las circunstancias que la motivaron, con esta se encuentran aseguradas las resultas del proceso, esto de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 251, numeral 2 del artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por último se ordena abrir juicio oral y público, en contra del ciudadano RUIZ CASSIRAM L.A., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 24.11.65, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en turismo, hijo de A.C. de Ruiz (v) y P.G.R. (f), residenciado en Urb. Palo Verde, calle seis Nº 20, Petare y titular de la cédula de identidad Nº V-7.272.553. Así mismo se emplaza a las partes a que concurran en el plazo común de cinco días ante el Tribunal de Juicio, y se ordena al ciudadano Secretario a que remita la causa en su estado original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con el objeto de que sea distribuida al Tribunal de Juicio que corresponda, esto de conformidad con lo establecido con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.

    LA JUEZ DE CONTROL

    IVELISE ACOSTA FARÍAS

    EL SECRETARIO

    J.R. TOUSSAINT

    Causa Nº 8016-07

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