Decisión de Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteNelson Delgado Aular
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001628

PARTE ACTORA: R.D.R., venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.348.894.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: E.P. Y D.F., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 187.300 y 63.132, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRAMONTINA, C.A.,inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 26 de junio de 2006, bajo el Nº 89, Tomo 1352A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 106.818.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En hora hábil del día de hoy, 07 de agosto de 2013, comparecen ante este Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano R.D.R., identificado con la Cédula de Identidad N° V-12.348.894 (en lo sucesivo EL EXTRABAJADOR) debidamente asistido por su apoderado judicial el abogado E.P., inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.300; y por la otra parte, el abogado A.P.C., inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.818, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil de este domicilio denominada INVERSIONES TRAMONTINA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 2006, bajo el Nº 89, Tomo 1352A, (en lo sucesivo LA EXEMPLEADORA); tal y como se evidencia de instrumento poder que cursa en el expediente; quienes conjuntamente ocurren y exponen: “De acuerdo al proceso de mediación dirigido por el Juez del Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y sus prolongaciones, sobre nuestras posiciones y los elementos probatorios promovidos, celebramos un CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, del tenor de las cláusulas que siguen: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR, aduce, tal y como lo expresó en el libelo de la demanda, el cual se transcribe a continuación y da por reproducido en su totalidad que:

Objeto de la pretensión

El objeto de la pretensión contenida en el presente libelo de demanda, es el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos que la sociedad mercantil Inversiones Tramontina, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de junio de 2006, bajo el N° 89, Tomo 1352-A-Qto., domiciliada en el Nivel PB del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Local denominado "OLIVA", Caracas, me adeuda por haberle prestado mis servicios personales y directos en calidad de Barman en el Restaurant OLIVA, propiedad de la referida empresa, desde el 1 ° de octubre de 2010, hasta el 19 de marzo de 2013.

II

Los hechos

Ciudadano Juez, el 1° de octubre de 2010, comencé a prestar mis servicios personales y directos en calidad de Barman, para la sociedad mercantil Inversiones Tramontina, C.A., en el Nivel PB del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Caracas, en el restaurant "OLIVA", fondo de comercio propiedad de la referida empresa, hasta e! día 19 de marzo de 2013, fecha en la cual presenté mi renuncia al cargo que ve, .la desempeñando. La relación de trabajo tuvo una duración de dos años (2) cinco (5) meses y dieciocho (18) días.

III

Del horario de trabajo

De acuerdo al contrato verbal de trabajo, me obligué a trabajar doble turno de seis (6) días a la semana, en el siguiente horario: de 10:00 a.m. a 3:00 p.m. y de 6:00 p.m. a 11 :00 p.m. de miércoles a lunes, teniendo como día de descanso los días martes de cada semana.

IV

El salario

A lo largo de la relación laboral el sueldo que me pagaba la empresa como contra prestación por mis servicios estuvo conformado por una parte fija, más una participación en el diez por ciento (10) cobrado a los clientes por servicio, más una participación en la propina, con lo cual el sueldo mensual promedio a lo largo de la relación laboral fue el año 2010 de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00); año 2011 cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00); y año 2012 y fracción de 2013 la cantidad de cinco mil novecientos bolívares (Bs. 5.900,00), pero el patrono en forma muy habilidosa reflejaba en los recibos de pago montos muy inferiores a lo que realmente devengaba y me pagaba.

Cálculo del salario integral

Para el cálculo del salario integral debe ser tomada en cuenta la incidencia de las utilidades (la empresa me pagaba 60 días anuales de utilidades) y bono vacacional (15 días el primer año y uno más cada año después del primero). Basándonos en esto, tenemos que el salario integral resulta de sumar el sueldo mensual, más la alícuota mensual del bono vacacional y de las utilidades.

Leyenda:

SP = Sueldo Promedio; SIM= Sueldo Integral Mensual; SO = Salario Diario; AMU = Alícuota Mensual de Utilidades; AMBV = Alícuota Mensual Bono vacacional; SID = Salario Integral Diario.

Como quiera que desde la terminación de la relación laboral hasta la presente fecha, la sociedad mercantil Inversiones Tramontina, antes identificada, no ha cumplido con su obligación de pagarme mis prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones y otros conceptos que por Ley me corresponden, es por ello que procedo judicialmente.

V

El derecho

En vista de que ha sido imposible lograr que la sociedad mercantil Inversiones Tramontina, C.A., inscrita ante el Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de junio de 2006, bajo el N° 89, Tomo 1352-A- Qto, me pague lo que por ley me corresponde, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, es por lo que procedo, como en efecto lo hago en este acto, y demando a la sociedad mercantil Inversiones Tramontia, C.A. para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal en pagarme la cantidad de cincuenta y un mil cuatrocientos un bolívar con setenta y dos céntimos (Bs. 51.401,72), calculados asi:

Primero

La cantidad de veintitrés mil quinientos veintiún bolívares con noventa céntimos (Bs. 23.521,90), por concepto de antigüedad acumulada, calculado en la forma siguiente:

- La antigüedad que me correspondía el primer año (2010) de servicio es de cuarenta y cinco (45) días de antigüedad calculados con el Salario Integral Diario (SiD), lo que es igual a: Sueldo Promedio (SP) + la Alícuota Mensual de Utilidades AMU (5 días) + Alícuota Mensual del Bono Vacacional (AMSV) (1,25) = Ss. 3.500,00 / 30 = Salario Diario (SO) = Bs. 116,66 x 5 (AMU) = Ss. 583,30 + AMBV (1,25 x Bs. 116,66) = Ss. 145,82; SID = Bs. 4.229,12 Sueldo Integral Mensual (SIM) / 30 = Bs. 140,97 510. La Prestación de Antigüedad el primer año de servicio es de 45 días x

Salario Diario Integral Ss. 140,97 = Ss. 6.343,65.

- La antigüedad que me correspondía el segundo año (2011-2012) de servicio es de sesenta (60) días de antigüedad calculados con el Salario Integral Diario (SID), lo que es igual a: Sueldo Promedio (SP) + la Alícuota Mensual de Utilidades AMU (5 días) + Alícuota Mensual del Bono Vacacional (AMSV) (1,25) = Bs. 4.500,00 / 30 = Salario Diario (SO) = Bs. 150,00 x 5 (AMU) = Ss. 750,00 + AMSV (1,25 x Ss. 150,00) = Bs. 187,50; SIO = Bs. 5.437,50 Sueldo Integral Mensual (SIM) / 30 = 8s. 181,25

SID. La Prestación de Antigüedad para segundo año de servicio es de 60 días x Salario Diario Integral Bs. 187,50 = Bs, 11.237,50.

- La antigüedad fraccionada que me correspondía el por los cinco (5) meses de servicio del año (2012-2013) es de veinticinco (25) días de antigüedad calculados con el Salario Integral Diario (SID), lo que es igual a: Sueldo Promedio (SP) + la Alícuota Mensual de Utilidades AMU (5 días) + Alícuota Mensual del Bono Vacacional (AMBV) (1,25) = Bs. 5.900,00/ 30 = Salario Diario (SD) = Bs. 196,66 x 5 (AMU) = Bs. 983,30 + AMSV (1,25 x Bs. 196,66) = Ss. 245,82; SID = Bs. 7.129,12

Sueldo integral Mensual (SIM) / 30 = Bs. 237,63 510. La Prestación de Antigüedad para la fracción de cinco meses del tercer año de servicio es de 25 días x Salario Diario Integral Bs. 237,63 = Ss. 5.940,75.

Segundo

Conforme a lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de dos mil trescientos cincuenta y nueve bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 2.359,92) por-concepto de vacaciones fraccionadas (6 días) y bono vacacional fraccionado (6 días), calculados con base en el salario diario devengado, calculados así: 12 días x Bs. 196,66 SO = Bs, 2.359.92.

Tercero

La cantidad de mil novecientos sesenta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.966,60) por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2013, discriminados así 60/12*2= 10 días x 8s. 196,66= Bs. 1.966,66

Cuarto

La cantidad de cuatro mil cuatrocientos cincuenta bolívares con treinta céntimos (Bs. 4.450,30), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde el 30 de enero & 2011 hasta el19 de marzo de 2013,

Quinto

COBRO POR LA JORNADA NOCTURNA (BONO NOCTURNO). La cantidad de diecinueve mil ciento tres bolívares (8s. 19.103,00) por concepto de Bono Nocturno.

Trabajé para la empleadora Inversiones Tramontina, C.A., en el Nivel PB del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Caracas, en el restaurant "OLIVA", con un horario mixto de 10:00 a.m. a 3:00 p.m. y de 6:00 p.m. a 11:00 p.m. En tal sentido reclamo el recargo de la jornada nocturna o Bono nocturno de la jornada de trabajo de los días miércoles, jueves, viernes, sábado, domingo y lunes de cada semana en base a 4 horas diarias nocturnas, equivalente a 24 horas nocturnas semanales. En consecuencia, la empleadora me adeuda, la cantidad de cuatro (4) horas diarias nocturnas causadas los días miércoles, jueves, viernes, sábado, domingo y lunes de cada semana, para un total de 6 días trabajados en la semana, equivalente a 24 horas nocturnas en la semana y de 96 horas nocturnas en el mes.

Así tenemos que desde el 1° de Octubre de 2010, hasta el 19 de marzo de 2013, fue un total de 2 años y 5 meses, equivalente 29 meses de servicios, menos 2 meses por vacaciones disfrutadas, en consecuencia se demanda un total de 27 meses, multiplicado x 96 horas nocturnas al mes = 2.592 horas nocturnas trabajadas, las cuales pido el recargo del Bono nocturno, en base al último salario que de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la Sentencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha, 24 de Febrero de 2005, cuyas partes: I.A.M., contra la empresa INGELUB, C.A.(. . .)" teniendo en cuenta en el caso de que el patrono no haya pagado oportunamente ésta parte del salario a la finalización de la relación laboral deberá pagarlas al promedio del último salario". En éste orden de ideas, reclamo el pago del recargo de la jornada nocturna o Bono nocturno, siendo el salario normal Bs. 5.900,00 mensual y para la jornada diaria diurna Bs. 196,66, entre 8 horas de trabajo = Bs. 24,58 x el 30 de recargo por jornada nocturna= Ss. 7,37 cada hora nocturna x 2.592 horas nocturnas trabajadas = Bs. 19.103.00 cuyo monto demando.

Sexto

Los intereses moratorios que se causen desde el 20 de marzo de 2013, hasta el momento que se haga el pago definitivo de las cantidades adeudadas, y solicito que los cálculos se hagan mediante la experticia complementaria del fallo.

TOTAL: Son cincuenta y un mil cuatrocientos un bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 51.401,72), a los cuales debemos restar la cantidad de siete mil novecientos noventa y siete bolívares con veintiocho céntimos (8s. 7.997,28) por adelantos de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones.

VI

Petitorio

Por todo lo antes expuesto, solicito que se condene a la demandada a pagarme los montos, siguientes:

Primero

Las cantidades señaladas anteriormente y numeradas del Primero al Sexto, es decir, la suma de cincuenta y un mil cuatrocientos un bolívar con setenta y dos céntimos (Bs. 51.401,72), menos la cantidad de siete mil novecientos noventa y siete bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 7.997,28), lo que da un total de cuarenta y tres mil cuatrocientos cuatro bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 43.404,44).

Segundo

Tomando en consideración la devaluación de nuestro signo monetario, solicito a este Tribunal que los montos que en la presente demanda reclamo sean ajustados de acuerdo con el nivel de inflación y la devaluación real de nuestro signo monetario a la fecha de la sentencia definitiva, ya que como todos sabemos, es un hecho notorio (el cual dispensa de prueba) que el proceso inflacionario por el que atraviesa el país disminuye considerablemente el poder adquisitivo.

Tercero, La cantidad que calcule prudencial mente este Tribunal por las costas y costos del proceso, incluyendo honorarios de abogados, de conformidad con el Artículo 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto

Estimo la presente demanda en la cantidad de cuarenta y tres mil cuatrocientos cuatro bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 43.404,44), equivalentes a la cantidad de cuatrocientas cinco coma sesenta y cuatro Unidades Tributarías (405,64 U.T.).

No obstante lo anterior, la parte actora, acepta que su jornada de trabajo durante la relación de trabajo siempre fue diurna y asimismo se encontró dentro de los extremos establecidos en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) y el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya jornada nunca se prolongó, por lo que nunca laboró horas extraordinarias, aceptando en consecuencia el hecho que al ser una jornada diurna y no nocturna, LA EXEMPLEADORA no le adeuda ninguna cantidad por concepto de bono nocturno. Del mismo modo acepta que en el centro de trabajo no se le cobra recargo alguno a los clientes por sus consumos así como que le fue debida y oportunamente pagado el salario por LA EXEMPLEADORA el cual nunca fue inferior al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, por lo que, EL EXTRABAJADOR nada tiene que reclamar por salario o diferencia de salario. Igualmente, EL EXTRABAJADOR acepta que efectivamente disfrutó y le fueron debidamente pagados los días de descanso en cada semana respectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como declara haber disfrutado de una (1) hora de descanso en su jornada laborada; y de igual manera, acepta el hecho de haberle sido pagado debida y oportunamente el recargo correspondiente a los días feriados laborados (incluyendo los días domingo), en el entendido que los que no laboró no se generó en consecuencia el recargo respectivo, de acuerdo a los recibos de pago que se le oponen marcados desde el “RP1” hasta el “RP43”. Igualmente, una vez analizados los elementos probatorios promovidos por LA EXEMPLEADORA, los cuales fueron analizados por las partes de manera conjunta con la Juez; EL EXTRABAJADOR expresamente acepta que efectivamente disfrutó y le fueron debida y oportunamente pagadas las vacaciones y bonos vacacionales correspondientes a los períodos, 2010-2011 y 2011-2012 y las fraccionadas del período 2012-2013, tal y como se evidencia de los instrumentos privados promovidos en la oportunidad de la Audiencia Preliminar marcados con las letras “V1”, “V2” y “LPS”, así como también le fueron debida y oportunamente pagadas las utilidades correspondientes a los años 2010, 2011, 2012 y las fraccionadas del año 2013, tal y como se evidencia de los instrumentos privados promovidos en la oportunidad de la Audiencia Preliminar marcados con las letras “UT1”, “UT2”, “UT3” y “LPS”. Del mismo modo, EL EXTRABAJADOR acepta haber puesto fin a la relación de trabajo en fecha 19 de marzo de 2013, tal y como se evidencia del instrumento privado promovido en la oportunidad de la Audiencia Preliminar marcado con las letras “CR” , constituido por carta de renuncia suscrita por EL EXTRABAJADOR en señal de autoria y aceptación del contenido, igualmente EL EXTRABAJADOR reconoce que las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral fueron debida y oportunamente pagados tal y como se evidencia del instrumento privado promovido en la oportunidad de la Audiencia Preliminar marcado con las letras “LPS”, constituido por la liquidación de prestaciones sociales recibida por EL EXTRABAJADOR en fecha 01 de abril de 2013 por la cantidad de Bs. 18.724,89. Igualmente, EL EXTRABAJADOR reconoce que solicitó y le fueron otorgados anticipos sobre sus prestaciones sociales tal y como se evidencia de los instrumentos privados promovidos en la oportunidad de la Audiencia Preliminar marcados con las letras “APS1” y “APS2”. Asimismo EL EXTRABAJADOR reconoce que solicitó a LA EXEMPLEADORA NO cobrar el 10% de recargo sobre el consumo a los clientes en virtud de lo cual se estipuló un salario exclusivamente fijo de Bs. 2.500,00 tal y como se evidencia del instrumento privado promovido en la oportunidad de la Audiencia Preliminar marcado con las letras “AS” .De la misma manera declara que se encuentra en perfecto estado de salud, no habiendo sufrido ningún accidente de trabajo o haber padecido alguna enfermedad de origen ocupacional durante la relación de trabajo que existió con LA EXEMPLEADORA. Por último, EL EXTRABAJADOR solicita el pago de las costas procesales, la indexación e intereses moratorios derivados de la tardanza en el pago de sus derechos y prestaciones, calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Carta Magna, por lo que solicita de igual modo daños morales y materiales los cuales cuantifica con base a una suma equivalente a las antes discriminadas. SEGUNDA: Por su parte la sociedad mercantil denominada INVERSIONES TRAMONTINA, C.A., antes identificada, acepta la prestación de servicio, el cargo y la existencia de la relación de trabajo que la mantuvo unida con EL EXTRABAJADOR, sin embargo, niega y rechaza las peticiones que le formula EL EXTRABAJADOR en la Cláusula Primera de este documento por no estar ajustadas a derecho. En tal sentido, niega, rechaza y contradice el horario de trabajo que alega EL EXTRABAJADOR, el cual supuestamente era de “10:00 a.m. a 03:00 p.m. y de 6:00 p.m. a 11:00 p.m de miércoles a lunes” ya que, lo cierto es que comenzaba a prestar su servicio a las 10:00 a.m. los días miércoles, jueves, viernes, sábados, domingos y lunes, y dejaba de prestar su servicio los días miércoles, jueves y viernes a las 06:00 p.m. y los días sábados y domingos a las 05:00 p.m. Niega, rechaza y contradice el salario mensual que alega EL EXTRABAJADOR, supuestamente constituido por “una parte fija, más una participación en el diez por ciento (10) cobrado a los clientes por servicio, más una participación en la propina, con lo cual el sueldo mensual promedio a lo largo de la relación laboral fue el año 2010 de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00); año 2011 cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00); y año 2012 y fracción de 2013 la cantidad de cinco mil novecientos bolívares (Bs. 5.900,00”, habida cuenta que el único salario devengado por EL EXTRABAJADOR es el que corresponde con el pagado según consta en los recibos de pago que se promovieron en la oportunidad de la audiencia preliminar marcados desde el “RP1” hasta el “RP43” y el pactado a solicitud de EL EXTRABAJADOR según consta del instrumento privado promovido en la oportunidad de la audiencia preliminar marcado con las letras “AS”. Niega, rechaza y contradice lo alegado por EL EXTRABAJADOR en cuanto a que supuestamente “(la empresa me [le] pagaba 60 días de utilidades) y bono vacacional (15 días el primer año y uno más cada año después del primero).”, como falsamente lo alega, ya que lo cierto es que LA EXEMPLEADORA paga 38 días de utilidades y 8 de Bono Vacacional mas 1 por cada año de servicio, de conformidad con lo pactado en las cáusalas Nº 32 y Nº 30, respectivamente, de la Convención Colectiva suscrita entre la Cámara Nacional de Restaurantes (CANARES) y el Sindicato Único de Trabajadores, Mesoneros, Industria Hotelera, Bares y Similares del Distrito Capital y Estado Miranda y el Sindicato de Trabajadores de Bares, Restaurantes, Fuentes de Soda, Similares y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SUTRABARES). Niega, rechaza y contradice que le adeude la suma de. Bs. 23.521,90, por concepto de “Antigüedad” toda vez que para el cálculo de este concepto EL EXTRABAJADOR utilizó como base de cálculo un falso supuesto (el salario). Niega y rechaza la suma de Bs.2.359, 92 por concepto de “Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado” toda vez que las mismas tal y como lo acepta EL EXTRABAJADOR fueron debida y oportunamente pagadas según consta del instrumento privado que se le opuso en la audiencia preliminar marcado con las letras “LPS”. Niega y rechaza la suma de Bs. 1.966,60, por concepto de “Utilidades Fraccionadas” toda vez que las mismas tal y como lo acepta EL EXTRABAJADOR fueron debida y oportunamente pagadas según consta de los instrumentos privados que se le opusieron en la audiencia preliminar marcados con las letras “LPS”. Niega, rechaza y contradice que le adeude la suma de Bs. 4.450,30, por concepto de “Intereses sobre prestaciones sociales”, toda vez que para el cálculo de este concepto EL EXTRABAJADOR utilizó como base de cálculo un falso supuesto (el salario). Niega, rechaza y contradice la suma de Bs. 19.103,00 demandada por concepto de “COBRO POR LA JORNADA NOCTURNA (BONO NOCTURNO)” en virtud que tal y como lo acepta EL EXTRABAJADOR, su jornada de trabajo durante la relación de trabajo siempre fue diurna y asimismo se encontró dentro de los extremos establecidos en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya jornada nunca se prolongó, por lo que nunca laboró horas extraordinarias. En conclusión, niega, rechaza y contradice el monto de Bs. 51.401,72 demandado por supuesta y negada diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, habida cuenta que tal y como lo aceptó en definitiva EL EXTRABAJADOR, en todo caso, las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral le fueron debida y oportunamente pagados tal y como se evidencia del instrumento privado promovido en la oportunidad de la Audiencia Preliminar marcado con las letras “LPS”, constituido por la liquidación de prestaciones sociales recibida por EL EXTRABAJADOR en fecha 01 de abril de 2013 por la cantidad de Bs. 18.724,89. TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes manifiestan su deseo de concluir con todas sus diferencias y especialmente dar por terminado al presente procedimiento incoado por EL EXTRABAJADOR por cobro de prestaciones sociales ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas signado bajo el Nº AP21-L-2013-001628, así como que están de acuerdo en evitar la instauración de otros juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas, etc.), que solamente acarrearían mayores gastos, pérdidas de tiempo y trámites del Estado que a la postre resultarían inútiles, habida cuenta del acuerdo celebrado. En consecuencia, convienen en celebrar como en efecto celebran la presente Transacción Laboral, en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la demanda (señalados o no en la Cláusula Primera de este escrito), así como por cualquier otro que legal, convencional o contractual o extracontractualmente pueda adeudarle LA EXEMPLEADORA a EL EXTRABAJADOR, éste le propone a LA EXEMPLEADORA como suma única transaccional la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.500,00), cantidad que es aceptada por LA EXEMPLEADORA y que será pagada como se indica en la Cláusula Quinta de ésta transacción, razón por la cual la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses. Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de EL EXTRABAJADOR, éste le otorga a LA EXEMPLEADORA, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LA EXEMPLEADORA, el más amplio y absoluto finiquito y declara que nada se le queda a deber, especialmente por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que alega existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de éste, por lo que en su propio nombre, EL EXTRABAJADOR pide se ordene el cierre y archivo del presente proceso que se sigue ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Nº AP21-L-2013-001628, y desiste de cualquier otra acción o procedimiento que haya intentado o pudiere intentar ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra de LA EXEMPLEADORA sean de la naturaleza que fueren (laborales, civiles, mercantiles, penales, etc.) ya que se encuentra plenamente satisfecho con el acuerdo celebrado en este acto. CUARTA: EL EXTRABAJADOR, declara saber y conocer el texto íntegro de este documento y el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, los términos económicos en los cuales celebró esta transacción y en consecuencia declara estar plenamente en conocimiento que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que éste afirma lo vinculó con LA EXEMPLEADORA anteriormente identificada. EL EXTRABAJADOR, igualmente declara que ha sido debidamente asesorado por su apoderada judicial sobre el tenor del escrito (en cuya redacción participó) y del valor de los conceptos y montos relacionados en la Cláusula Primera, así como afirma que no fue inducido a incurrir en error, ni fue sometido a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de su expresa voluntad. QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.500,00), se realizará mediante un (1) efecto de comercio, constituido por un (01) Cheque girado contra el Banco Corp Banca, C.A., en fecha 06 de agosto de 2013, Sucursal C.C.C Tamanaco, identificado con el Nº 42000413, a favor de R.D.; cuyo cheque lo recibe en este acto EL EXTRABAJADOR de manos del apoderado judicial de LA EXEMPLEADORA a su entera y total satisfacción, en fe de lo cual suscribe este documento y la reproducción fotostática del cheque antes identificado y que se consigna de manera conjunta con la presente transacción constante de un (01) folio útil. SEXTA: En virtud de lo anterior, queda expresamente establecido como efecto de la presente transacción, que EL EXTRABAJADOR nada más tiene que reclamar a LA EXEMPLEADORA por concepto alguno, de ello, deben entenderse incluidos en este acuerdo transaccional los conceptos de: Prestación de antigüedad o prestaciones sociales, ordinaria o adicional, intereses sobre prestación de antigüedad o prestaciones sociales, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos, vacaciones pendientes y/o fraccionadas, bono vacacional pendiente y/o fraccionado, utilidades y/o utilidades fraccionadas, horas extraordinarias en jornada diurna o nocturna, recargo por jornada nocturna, recargo por feriados (incluyendo domingos) laborados, días de descanso, viáticos, salario o diferencia de salario, salario de eficacia atípica; propina, recargo o porcentaje sobre el consumo (10%); bonos semanales, quincenales, mensuales, bimensuales, trimestrales, semestrales, anuales, etc.; provisión de comida diaria (en cualquiera de sus modalidades de implementación), daño moral, daño material (perjuicios), beneficio de guardería, diferencia de lo pagado por concepto de vacaciones, bono vacacional, y utilidades, diferencia de días de descanso; accidente de trabajo o enfermedad ocupacional; acoso laboral o sexual; discriminación por razones de raza, sexo, tendencia sexual o política; violación del principio igual trabajo igual salario; gastos, costas, honorarios profesionales de abogados; cotizaciones ante el Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S.); aportes al Fondo de Ahorro para la Vivienda (FAOV), ni por ningún otro concepto contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo su Reglamento, Ley del Seguro Social o su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional para la Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), o cualquier otro derecho, indemnización o beneficio que derive de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; así como también, de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores, Ley para la Protección de las Familias, La Maternidad y la Paternidad, o cualquier derecho, indemnización o beneficio estipulado en la Convención Colectiva depositada en el año 2003, suscrita entre CANARES y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES MESONEROS, INDUSTRIA HOTELERA, BARES Y SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE BARES, RESTAURANTES, FUENTES DE SODA, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRABARES) derivado de la relación que los unió, extendiéndose en este acto, ambas partes, el más amplio y total finiquito. SÉPTIMA: Ambas partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros, de ello, cada parte asumirá sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que las hayan asistido o representado antes, durante o con ocasión de esta transacción y/o con ocasión del proceso incoado por EL EXTRABAJADOR ante los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el Nº AP21-L-2013-001628 (supervinientes, concomitantes o sobrevenidos a éstos). Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a la presente transacción laboral, el valor de Cosa Juzgada, y piden al ciudadano Juez la devolución de los elementos probatorios promovidos y que le otorgue al acuerdo celebrado la homologación respectiva, provea conforme a derecho y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente.”

Asimismo Este Juzgado revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la manifestación de la parte actora debidamente asistida de abogado de su manifestación de haber recibido conforme el monto transado, así como de la facultad para transigir de la representación judicial de la parte demandada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana R.D.R. y INVERSIONES TRAMONTINA, C.A.,ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada, se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes y se entrega a las partes en este mismo acto. En virtud que el juicio ha concluido se da por terminada la misma y se ordena su cierre informático. Finalmente téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó, se terminó y conforme firman:

EL JUEZ

Abg. NELSON DELGADO

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. RONALD ARGUINZONES

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