Decisión nº 1215-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, catorce (14) de Mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-003008

DEMANDANTE: RUMERYS DEL VALLE RIERA CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.959.241.

ASISTIDO POR: Abg. J.G.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.963.

DEMANDADO: RUMERYS DEL VALLE RIERA CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.139.432.

HIJO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) e seis (06) años de edad.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27 de septiembre de 2.012, la ciudadana RUMERYS DEL VALLE RIERA CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.959.241, asistida por el Abg. J.G.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.963, presentó demanda por Divorcio Contencioso, en contra del ciudadano W.M.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.139.432, acompañó la presente causa con copia certificada del acta de matrimonio y la partida del hijo procreado en la unión conyugal.

En fecha 09 de Octubre de 2.012, se admite la demanda, se ordena la notificación del demandado y de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.

Consta a los folios diez, once y doce (F. 10,11 y 12), las resultas de la notificación practicada al ciudadano W.M.R.M., y a los folios seis, siete y ocho (F. 6,7y 08), la consignación de la boleta de notificación de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.

En fecha 26 de octubre de 2012 se recibe escrito presentado por la Ciudadana RUMERYS DEL VALLE RIERA CANELON donde solicita se libre nueva boleta en la dirección.

En fecha 05 de Noviembre 2012, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a la diligencia libra boleta al ciudadano W.M.R.M..

Consta a los folios quince, dieciséis y diecisiete (F. 15,16 y 17), las resultas de la notificación practicada al ciudadano W.M.R.M., sin firmar.

En fecha 07 de enero de 2013 se e recibe escrito presentado por la Ciudadana RUMERYS DEL VALLE RIERA CANELON, donde solicita se libre la boleta de notificación del Ciudadano W.R..

En fecha 31 de enero de 2013 vista la diligencia presentada por la ciudadana RUMERYS DEL VALLE RIERA CANELON, libra nueva boleta de notificación al ciudadano W.M.R.M..

En fecha 01 de abril de 2.013, este tribunal deja constancia que fue notificado el ciudadano W.M.R.M..

En fecha 02 de abril de 2013 se dicta auto en el cual se fija Audiencia de Reconciliación para el día 11 de abril de 2013, este mismo día se deja constancia que las partes no comparecieron.

En fecha 12 de abril de 2013 se fija audiencia en fase de sustanciación para el día 13 de mayo de 2013.

En fecha 08 de mayo este tribunal deja constancia de que precluyó el lapso para promover y evacuar pruebas.

En fecha 13 de mayo de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia en fase Sustanciación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. L.L. Agüero, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 477 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso incoado por la ciudadana RUMERYS DEL VALLE RIERA CANELON, en contra del ciudadano W.M.R.M., ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1215-2012 y se publicó siendo las 10:51 a. m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Jheicy.-

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