Decisión nº PJ002-2010-000426 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas de Aragua, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas
PonenteMigdalia Sira Alvarez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, 7 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2008-001212

ASUNTO : DP01-S-2008-001212

RESOLUCIÓN JUDICIAL

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 22-marzo-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y admitida como fue la ACUSACION presentada por el Representante de la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado RUSSI A.C.T., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS TESTIMONIALES para ser debatidas en Juicio Oral y Público: TESTIGOS: 1°) C.L.E., Dicha declaración es necesaria y pertinente por cuanto la misma es la victima, quien narrara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. 2°) A.H. YUBRASKA SARAHI, Dicha declaración es necesaria y pertinente por cuanto la misma es testigo presencial, quien narrara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. FUNCIONARIOS Y EXPERTOS: 1°) CABO SEGUNDO (PA) B.J., Adscrito al Cuerpo de seguridad y Orden Público del estado Aragua Comisaría de Mata Redonda La Punta, el cual recibió la denuncia de los hechos y narrara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del ciudadano CORPAS TORRES RUSSI ALBERTO. 2°) AGENTE (PA) B.D., Adscrito al Cuerpo de seguridad y Orden Público del estado Aragua Comisaría de Mata Redonda La Punta, quien verifico los registros policiales evidenciándose que los registros son positivos. 3°) PSICOLOGO CLINICO LIC. YURUANY MORENO, Adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, quien puede dar fe de la evaluación psicológica practicada ala ciudadana L.C.. PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 242 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ofreció: 1°) INFORME PSICOLOGICO, realizado en fecha 09-11-2008, por la Psicólogo Clínico Lic. Yuruany Moreno, Adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, practicado a la ciudadana L.C.. 2°) RECONOCIMIENTO MEDICO, realizado en fecha 15-08-2008, practicado por la Dra. A.Q., Medico Cirujano, Adscrita al Hospital Los Samanes, practicado a la ciudadana L.C., y visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, haciendo la reparación simbólica del daño causado a la víctima, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:

Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 42; en primer lugar, el delito por el cual se le sigue el proceso penal al ciudadano RUSSI A.C.T., y que fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por esta Juzgadora, vale decir, VIOLENCIA FISICA, acarrea pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses; es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de cuatro (4) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 42 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.

Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano RUSSI A.C.T., cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Aragua, quien informará cada seis (6) meses acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:

  1. - Deberá el ciudadano RUSSI A.C.T., residir en un lugar determinado, esto es Barrio san Rafael, calle intersan, N° 29. Maracay, Estado Aragua; por lo que deberá consignar C. deR. ante el Delegado de Prueba cada seis (06) meses.

  2. - Prestar servicio o labores al Estado o Instituciones de Servicio Público, por lo que se acuerda que el precitado ciudadano deberá prestar servicios de labores cada tres (03) meses, durante un (01) año, en el Geriátrico denominado “LA CASA DE LOS ABUELOS”, ubicado en la Avenida Bolívar, al lado del Hospital Civil de Maracay Edo. Aragua, consistente en alimentos no perecederos o lo que le exija la Institución, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300 BSF), por lo que deberá consignar ante el Delegado de Prueba, constancia emitida por dicha institución, que acredite su cumplimiento.

  3. - Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar cada seis meses constancia de ello ante el delegado de prueba. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, con sede en el edificio sede del Ministerio del Trabajo, ubicado en la calle Páez de la ciudad de Maracay, de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto.

De la misma manera esta Juzgadora, levanta la medidas de protección impuestas en fecha 15-08-2008, dictadas por el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contenidas en el articulo 87 numeral 5° y 6° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., Se deja constancia que esta juzgadora una ves culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminara el día 22 de Marzo del año 2011. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del proceso penal, conforme lo prevé el artículo 45 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 46 Eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL P.P., seguido al acusado RUSSI A.C.T., de nacionalidad Venezolano, natural de San Félix, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.368.063, domiciliado en Barrio san Rafael, calle Intersan, N°29. Maracay, Estado Aragua; por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 22-03-2010; culminando dicho lapso en fecha 22-03-2011, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, contenidas en los ordinales 1°, 6°, y 8° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 Eiusdem.

En consecuencia, se libró oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, con el objeto de que tenga a bien designar un delegado de prueba que supervisará la conducta del acusado RUSSI A.C.T.. Asimismo, oficio al Director del Geriátrico “Casa de los Abuelos”.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA (s),

ABG. M.S.Á.

LA SECRETARIA,

ABG. AMNI HIDALGO SANZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. AMNI HIDALGO SANZ

9:29 AM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR