Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 17 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004460

ASUNTO : BP01-P-2008-004460

Visto el escrito presentado por el DR. J.L.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar 9º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, coloco a disposición de este Despacho a las ciudadanas M.R. ALFONZOY ARELIS DEL VALLE LOPEZ, quienes fueron aprehendidas en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presenta causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y solicita L.S.R.; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y Oído como fueron las imputadas en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Dr. LAILI GONSALEZ este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Revisadas las presentes actuaciones y vistas las solicitudes formuladas por las partes, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EXPONE: PRIMERO: Al folio tres (3 y su vto.) cursa Acta Policial de fecha 16/09/2008, suscrita por el funcionario F.B., quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las 08:30 horas de la Noche encontrándome en labores relacionadas con el servicio en compañía del funcionario J.B. Y JUAN CARLOS ALCALA… por las inmediaciones del Municipio B.E. el Sector Tronconal en la Vereda 24 avistaron a dos ciudadanas quienes se desplazaban por la mencionada vereda las mismas al notar la presencia de la comisión policial tomaron una aptitud nerviosa mirando hacia los lados y apresurando el paso motivo por el cual se procedió a darle voz de alto acatándola estas sin oponer resistencia … se procedió a practicarles una Inspección Corporal encontrándosele en uno de los bolsillos Un Envase de aluminio contentivo en su interior por, la cantidad de ochenta y seis (67) Mini envoltorios en papel aluminio, contentivos de residíos Vegetales de lo que se presume sea la droga conocida como Marihuana… y en sus partes intimas la Cantidad de Ciento Diez Bolívares Fuertes (110) quien quedo identificada como: M.R.A. quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.718.680, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/11/1984, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos R.T. (D) Y IRAIMA ALFONZO residenciado en la Tronconal III casa Nº 05 Vereda 24 Barcelona incautándole a la segunda: Un bolsito tipo monedero de color azul contentivo en su interior de: la cantidad de Cincuenta y siete (57) Mini envoltorios en papel aluminio, contentivos de residíos Vegetales de lo que se presume sea la droga conocida como Marihuana quien quedo identificada como: ARELIS DEL VALLE LOPEZ quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.411.376, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/02/1985, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos RAMON IRIMA Y I.L. residenciado en la Tronconal III casa Nº 05 Vereda 24 Barcelona razón por la cual se procedió a practicar su aprehensión formal y puestas a la orden del ministerio Publico.- así mismo riela al folio 05 Acta de Identificación de la sustancia y al folio 06 Cadena en custodia de la evidencia incautada es todo…”.

SEGUNDO

De conformidad con las referidas actuaciones, a criterio de este Tribunal pudiéramos estar en presencia de la comisión de un delito de los previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo al momento de practicarse la aprehensión de las ciudadanas anteriormente identificadas y la presunta incautación de la sustancia, no se contó con testigos del procedimiento, en cuanto a presenciar el hallazgo en poder del imputado de la droga, siendo ello materia suficientemente analizada por la Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la necesidad de contar con elementos que corroboren el dicho de los funcionarios aprehensores, circunstancias que hacen procedente la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la L.S.R. en cumplimiento a expresas disposiciones Constitucionales y normas adjetiva penal.

TERCERO

Este Tribunal DECRETA LA L.S.R. de las ciudadanas M.R. ALFONZOY ARELIS DEL VALLE LOPEZ, en virtud de que las actuaciones consignadas por la vindicta publica, no cuentan con suficientes elementos de convicción para hacer presumir la participación de estas en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; habida consideración a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

Se decreta el procedimiento a seguirse el Ordinario. QUINTO: Se ordena oficiar a la Policía del Estado Anzoátegui participándole de lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA L.S.R., a las ciudadanas M.R.A. Y ARELIS DEL VALLE LOPEZ, plenamente identificadas en Actas de conformidad con lo establecido en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 (GUARDIA)

DR. SALIN ABOUD NASSER

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABOG. CRUZ BASTARDO

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