Decisión nº 030812120968 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 03 de agosto de 2012.

202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDIACION POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000968.-

PARTE ACTORA: Ciudadano R.D.M.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.791.909.-

ABOGADA ASISTENTE: F.A., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.905.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A (VHICOA).-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.C.S.G., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.932.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

Hoy, tres (03) de agosto de 2012, siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m.), comparecen la parte actora ciudadano R.D.M.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.791.909, asistido por la ciudadana F.A., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.905 y la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A (VHICOA), ciudadana D.C.S.G., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.932, quienes se dan por notificados de la demanda, y renuncian al lapso de comparecencia a los fines de celebrar convenio transaccional, con el objeto de dar por terminada la presente causa, por lo este Tribunal lo acuerda en conformidad constituyéndose a los efectos de celebrar audiencia en la presente causa. Acto continuo se instala la audiencia y la jueza concede a cada una de las partes el derecho a exponer sus consideraciones, debatiéndose los puntos controvertidos. Seguidamente los intervinientes en el presente acto, proceden a exponer los términos del acuerdo, en el sentido que de esta manera tanto empresa como extrabajador se extiendan el más amplio y reciproco finiquito, el cual se basa en los siguientes punto:

PRIMERO

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE. El Demandante, fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos:1.- Que prestó servicios para VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA), ubicada en la Zona Industrial Matanzas, Galpón Venalco, Frente a ALCASA, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. 2.-Que inició la prestación de sus servicios para la empresa en fecha 15 de Enero del año 2007, desempeñando el Cargo de Médico Ocupacional.3.-Que devengó como último Salario Normal mensual la suma de Bs. 4.950,00 mensual, lo que hace un salario básico diario de Bs. 165,00 y un Salario Integral (Incidencia de Bono Vacacional e Incidencia de Utilidades) de Bs. 230,99, y que desempeñaba una jornada parcial de tres (3) horas diarias, las cuales se desarrollaban entre las 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de Lunes a Viernes.4.-Que en fecha 24 del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), fue despedido injustificadamente por parte de la Empresa Venezuelan Heavy Industries C.A., (VHICOA). 5.- Asimismo, solicita como producto de la terminación de la relación laboral, se le paguen los siguientes conceptos:

Vacaciones anuales correspondientes al periodo: 2011 - 2012, 27 días a salario diario de Bs. 165,00, para un total de Bs. 4.455,00; Bono Vacacional correspondientes al periodo: 2011-2012, 27 días a salario diario de Bs. 165,00, para un total de Bs. 4.455,00; Utilidades correspondientes al año: 2011 y 2012, 160 días a salario diario de Bs. 165,00, para un total de Bs. 26.400,00; Prestaciones Sociales Acumuladas (Prestación de Antigüedad) (Artículo 142 LOTTT), 285 días a salario integral (Bs. 230,99), para un total de Bs. 65.832,15; Prestaciones Sociales Adicionales (Prestación de Antigüedad Adicional) (Artículo 142 de la LOTTT), 6 días a salario integral (Bs. 230,99), para un total de Bs. 1.385,94; Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Bs. 14.800,00;Indemnización por Despido, 285 días a salario integral (Bs. 230,99), para un total de Bs. 65.832,15.

PARA UN TOTAL DE BS. 168.360,24 o 1.870,60 Unidades Tributarias.

SEGUNDO

ARGUMENTOS DE LA EMPRESA. La Empresa visto el fundamento de la solicitud de El Demandante, afirma expresamente los siguientes hechos: Negamos y rechazamos categóricamente que El Demandante haya tenido una relación laboral con la empresa Vhicoa en las fechas referidas en su demanda. La relación que unió a El Demandante con Vhicoa, fue una relación estrictamente civil, ya que El Demandante suscribió con Vhicoa mediante contratos por servicios profesionales de fechas 15 de Agosto del año 2007 hasta el 24 de Mayo del año 2012, los cuales se acompañan a la presente transacción para que sirva de soporte y fundamento. En efecto la relación que unió al Demandante con Vhicoa, data originariamente desde el año 1999, relación ésta que siempre se soportó en una relación civil, ya que nunca hubo ni dependencia o subordinación, salario, ni prestación servicio de carácter laboral. Por el contrario, El Demandante prestaba sus servicios profesionales como médico ocupacional en Vhicoa, durante una (1) hora diaria en el período comprendido desde el año 1999 hasta el 2007 y tres (3) horas diarias desde el año 2007 al 2012, fecha en que se dio por terminada la relación profesional por vencimiento de su contrato. Durante todo el período que duró la contratación civil, El Demandante prestó servicios profesionales como médico ocupacional con sus propios elementos y sin dependencia en los criterios de aplicación de exámenes médicos, ya que solo respondía al requerimiento de la elaboración de los exámenes médicos a los trabajadores requeridos por Vhicoa. Como consecuencia de ello, Vhicoa niega expresamente que se le adeude al Demandante las siguientes cantidades demandadas: i)) Vacaciones anuales correspondientes al periodo: 2011 - 2012, 27 días a salario diario de Bs. 165,00, para un total de Bs. 4.455,00; ii) Bono Vacacional correspondientes al periodo: 2011-2012, 27 días a salario diario de Bs. 165,00, para un total de Bs. 4.455,00; iii) Utilidades correspondientes al año: 2011 y 2012, 160 días a salario diario de Bs. 165,00, para un total de Bs. 26.400,00; iv) Prestaciones Sociales Acumuladas (Prestación de Antigüedad) (Artículo 142 LOTTT), 285 días a salario integral (Bs. 230,99), para un total de Bs. 65.832,15; v) Prestaciones Sociales Adicionales (Prestación de Antigüedad Adicional) (Artículo 142 de la LOTTT), 6 días a salario integral (Bs. 230,99), para un total de Bs. 1.385,94; vi) Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Bs. 14.800,00; vii) Indemnización por Despido, 285 días a salario integral (Bs. 230,99), para un total de Bs. 65.832,15.

TERCERO

ACUERDO RECÍPROCO. El Demandante y La Empresa acuerdan expresamente con el ánimo de dar por terminada la presente Demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, y a los fines de evitar reclamos judiciales a futuro, celebrar la presente Transacción Judicial en base a los siguientes puntos:

1. Que la Empresa pague la suma de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00) como un bono único de carácter transaccional para dar por cerrado la presente demanda.

2. Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados.

CUARTO

ACEPTACIÓN EXPRESA. El Demandante vista la oferta de La Empresa, conviene y acepta la misma, y declara expresamente recibir un (1) Cheque signado con el Número 29655178 girado en contra del Banco Banesco por la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 130.000,00). El Demandante, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Empresa por concepto de honorarios profesionales de ningún tipo, por concepto de algún beneficio producto de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en la LOTTT; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional así como así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, gratificaciones, beneficios y/o indemnizaciones laborales por Enfermedad Profesional y/o Accidente de Trabajo; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas y costos de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que él prestó a La Empresa. QUINTO: El Demandante y la Empresa, dejan expresa constancia de que los cálculos y deducciones hechos en la presente transacción, así como sus respectivas bases de cálculos salariales y el tiempo de servicio computado, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo. SEXTO: (FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la LOTTT, en sus artículos 19, 142, 131, 190, 192 y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento. SÉPTIMO: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio.- Seguidamente la jueza pudo constatar que los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto esto acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, dando como resultado como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 130.000,00, mediante Cheque librado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, distinguido con el Nº 29655178, de la Cuenta Corriente Nº 0134-0348-17-3483024591, perteneciente a la demandada, que incluye el pago de los conceptos derivados de la relación laboral, discriminados en la presente acta. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones expuestos, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento, como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos, copia de la cedula de identidad del demandante y del efecto cambiario recibido como monto transaccional, la devolución previa certificación por Secretaria del Instrumento Poder que acredita la representación de la apoderada judicial de la demandada, de acuerdo a la disposición contenida en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE- AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Abg. J.L.U.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA,

Abg. M.R.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.R.

FP11-L-2012-000968

03082012.-

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