Decisión nº 5C-5190-08 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos. PRIMERO: Se Declara Sin Lugar las excepciones opuestas por la Defensa del ciudadano ADINSON J.J.L., titular de la cédula de identidad número V-17.920.525, contenidas en el articulo 28 numeral 4, literal i, del Código Adjetivo Penal, por violación del articulo 26 ordinal 4º, ejusdem, por considerar esta Juzgadora que el escrito acusatorio reúne los requisitos el la norma antes mencionada. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido, en virtud de que no han variado las circunstancias y elementos que este Tribunal tomó en consideración para decretarla en fecha 25-04-08. TERCERO: Se declara Con Lugar el cambio de calificación hecho por la Fiscalia del delito de FRAUDE DOCUMENTAL, por el delito de FRAUDE DOCUMENTAL EN GRADO DE TENTATIVA y el desistimiento del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, imputado al ciudadano ADINSON J.J.L., titular de la cédula de identidad número V-17.920.525, en el escrito acusatorio. CUARTO: SE ADMITE PARCIALMENTE la Acusación presentada ratificada y subsanada por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano ADINSON J.J.L., titular de la cédula de identidad número V-17.920.525, por los delitos de FRAUDE DOCUMENTAL EN GRADO DE TENTATIVA y ESTAFA CONTINUADA , previstos y sancionados en el artículo 433 de la Ley General de Banco y 463 ordinal 1º del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano V.G.A., por cumplir ésta con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho éste que se le atribuye al ciudadano imputado QUINTO: SE ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancias que la defensa no promovió prueba alguna. SEXTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ADINSON J.J.L. titular de la cédula de identidad número V-17.920.525, por lo que permanecerá recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo II, a las órdenes del Tribunal de Ejecución que habrá de conocer de la presente causa. SEPTIMO:. De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano ADINSON J.J.L. titular de la cédula de identidad número V-17.920.525, a tres (03) años y seis (06) meses de prisión, por los delitos de FRAUDE DOCUMENTAL EN GRADO DE TENTATIVA y ESTAFA CONTINUADA, previstos y sancionados en el artículo 433 de la Ley General de Banco y 463 ordinal 1º del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano V.G.A... Pena esta que cumplirá en los términos y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente OCTAVO: Se condena al ciudadano ADINSON J.J.L., titular de la cédula de identidad número V-17.920.525, a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, y se exime del pago de las costas procesales contempladas en los articulo 34 ejusdem, y 265, 267 y 272 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional de la finalización de la condena impuesta al ciudadano imputado de autos el día 15-01-2012. NOVENO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la oficina de Alguacilazgo en su oportunidad procesal. Con la lectura y firma del acta quedan las partes notificadas de la decisión dictada conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

ABG. ONEIDA MENDOZA SILVA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico

LA SECRETARIA

Exp. 5C-5190-08

HBF/hb.-

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