Decisión nº S-2012-0048 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoMedida Cautelar De Protección Al Cultivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

SOLICITUD S-2012-0048.-

SOLICITANTE R.E.Q., titular de la cédula de identidad N° 4.197.246.- debidamente asistida por la Abg. B.R., inpre. N° 96.488

MOTIVO

TIPO MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AL CULTIVO DE MAIZ.-

INTERLOCUTORIA.-

MATERIA

AGRARIA.-

El Tribunal vista la solicitud, realizada por la ciudadana R.E.Q., titular de la cédula de identidad N° 4.197.246, donde expone:

…Soy legítima poseedora, ocupante y propietaria; cualidad que adquirí por ser declarada legítima concubina por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 03 de abril de 2008… y a su vez declarada heredera por el Tribunal del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de julio de 2009, junto con la hija de mi concubino ciudadana M.G. Ziccarelli…de una finca denominada La Gaveta, ubicada en el Sector El Peaje La Lucía, vía Acarigua-Barquisimeto jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y san R.d.O.d.E.P., en fecha 05 de febrero de 1.997, bajo el N° 29, Tomo Cuarto, Folio 01 al 02, Protocolo Primero, tomo cuarto, Primer Trimestre del citado año. Dicha finca posee trescientas nueve hectáreas con tres áreas (309,03 has) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos propiedad de A.Z. Campero…SUR: Con terrenos de la finca “La Trilla”, que es o fue de G.Z. Campero…ESTE: Con la carretera nacional que conduce de Araure a Barquisimeto…y OESTE: Quebradas Aragüita y Mariguita…Actualmente se encuentra en trámite ante el Instituto Nacional De Tierras (INTI) la solicitud de adjudicación de la tenencia de la tierra y registro agrario de la Agropecuaria La Gaveta…

En el lote de terreno antes descrito, tengo junto con mi hijo un cultivo de 230 hectáreas de maíz aproximadamente, cultivo que he sembrado con RECURSOS PROPIOS, como con financiamiento del Estado Venezolano a través del Fondo Para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS)…con mi hijo me he dedicado a la siembra de maíz y sorgo con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo.

Ahora bien; dentro de la finca existe una carretera por donde siempre se ha sacado los cultivos allí sembrados; justo al lado se encuentra la finca la Trilla, cuyo propietario es el ciudadano G.Z. Campero…el mencionado ciudadano colocó una cerca perimetral de alambre de púas y tubos por la única vía de acceso a toda la finca, obstaculizando el paso vehicular y demostrando con esa actitud en destruir y paralizar las actividades agrarias que he venido desarrollando junto con mi hijo en la referida finca…

El mencionado ciudadano no me deja circular por dicha vía, viendo afectada la recolección del maíz que tengo sembrado y que en pocos días empiezo a recoger, pudiendo causar impacto negativo para todos y un grave daño; alegando que la carretera es de él y que supuestamente esta dentro de su finca, cuando en realidad desde hace muchos años tanto él como mi difunto marido sacábamos las cosechas de maíz y sorgo por la misma carretera, puesto que es la única vía de penetración para ambas fincas “La Gaveta y La Trilla”, actualmente veo amenazada la cosecha porque el ciudadano G.F.Z.C. anteriormente identificado, no me deja circular por dicha vía; y la puedo perder por no tener otra vía de acceso al lugar donde se encuentra el maíz.

Solo tengo acceso hasta el galpón de la agropecuaria por una vía improvisada que me tocó abrir hace años por el mismo ambiente de perturbación….

Y solicitando como medida cautelar de protección al cultivo de maíz, lo siguiente:

…1.DECRETE MEDIDA AUTÓNOMA AGRARIA para garantizar la tutela judicial efectiva, la garantía constitucional de Seguridad Agroalimentaria y la continuidad de la producción agrícola sobre el cultivo de maíz con el objeto de poder cosechar y sacarlo sin ningún tipo de inconveniente, motivado a que la finalidad de las medidas agrarias trasciende e impacta a lo colectivo, tutelando los bienes productivos para la seguridad alimentaria de la nación, el derecho al ambiente y el derecho a la alimentación.

2. Se resguarde la producción de maíz de la AGROPECUARIA LA GAVETA, en contra del ciudadano G.F.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.124.115, por cuanto es la persona que no me deja transitar por la vía de acceso a la agropecuaria La Gaveta y el daño es inminente…

El tribunal para pronunciarse observa

Para pronunciarse sobre la medida peticionada por la solicitante, conforme a la disposición de los Artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez necesariamente tendrá que analizar y valorar si están probados en autos las condiciones que se indican en la referida norma legal, es decir, que exista en autos plena prueba de la amenaza, paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción que la solicitante alega. Es por ello que el Juez se ve obligado a verificar a través de la valoración de los medios probatorios aportados, si las condiciones fácticas alegadas se encuadran dentro de los requisitos de procedencia de las cautelares.

Pasa éste Tribunal a valorar las pruebas presentadas por la solicitante:

JUNTO A LA SOLICITUD

• Copia simple de sentencia (folio 04) dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03 de abril de 2008, donde se declara concubina a la ciudadana R.E.Q., C.I: V- 4.197.246, del ciudadano G.A.Z. (difunto). El Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto de dichas copias simples se desprenden hechos de interés para este juzgador en cuanto a la ocupación y producción agroalimentaria sobre la parcela de terreno señalada por la solicitante, y la amenaza de ruina, desmejoramiento o paralización de la producción, es decir, la presente prueba es pertinente. Así se decide.-

• Copias certificadas de Decreto de Únicos y Universales Herederos (folio 18), emitido por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de julio de 2009, donde se declara que los únicos y universales herederos del de cujus G.A.Z., son las ciudadanas R.E.Q. y M.G.Z.. El Tribunal, igualmente, le confiere valor probatorio por cuanto de dichas copias simples se desprenden hechos de interés para este juzgador en cuanto a la condición de coheredera de la solicitante, y la producción agroalimentaria sobre la parcela de terreno señalada, y la amenaza desmejoramiento o paralización de la producción, es decir, la presente prueba es pertinente. Así se decide.-

• Copia certificada de documento de compra venta (folio 22) donde la ciudadana L.C.d.Z., le vende la empresa Agropecuaria La Gaveta, en la persona del ciudadano G.Z., la cual tiene su sede –según dice en el instrumento- dentro de los linderos de la finca La Gaveta. El Tribunal al concatenar la presente instrumental con los demás medios probatorios se percata que la misma arroja indicios acerca de la producción agrícola desarrollada en la unidad de producción denominada La Gaveta, parcela de terreno objeto de la presente solicitud, por lo cual el Tribunal le otorga valor de prueba indiciaria. Así se decide.-

• Copias certificadas de C.d.T. de la Adjudicación de la tierra y Registro Agrario (folio 26) emitido por la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 22 agosto 2011, a favor de la ciudadana R.E.Q., sobre el lote de terreno objeto de la presente solicitud. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio por derivarse del mismo la condición de poseedora legítima de la solicitante sobre la unidad de producción denominada finca La Gaveta, así también dimana que la misma está tramitando la permanencia agraria. Así se decide.-

ANTE ESTE TRIBUNAL:

• Testimoniales:

• B.S.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.949.276, mayor de edad, y domiciliada Urbanización Llano Alto, conjunto Astromelia, casa Nº 68, se deja constancia que se encuentra presente, se deja constancia que se encuentra presente la Abogada A.S.S.G., inpreabogado Nº 100.634, abogada asistente de la ciudadana R.Q., parte solicitante en la presente causa.- Seguidamente se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar.- En este estado el Juez toma el juramento de Ley al testigo y se procede al interrogatorio de la forma siguiente.- AL PRIMERO: “DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA R.E.Q. DURAN”. Contestó: “Si la conozco.”.- AL SEGUNDO: “DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA A QUE SE DEDICA LA CIUDADANA R.E.Q.D..” Contesto: “Ella es agricultora. AL TERCERO: “DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA R.E.Q.D. ES PROPIETARIA DE UN FUNDO AGRICOLA DENOMINADO AGROPECUARIA LA GAVETA”. Contesto: “Si es dueña”. AL CUARTO: “DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE RUBRO A.S.L.C.R.E.Q. DURAN, EN EL FUNDO AGROPECUARIA LA GAVETA”. Contesto: “Maíz blanco, ese es el rubro que siempre ha sembrado. AL QUINTO: “DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA EN QUE ESTADO ESTA EL MAIZ BLANCO QUE SE ENCUENTRA SEMBRADO EN EL FUNDO AGROPECUARIA LA GAVETA”. Contesto: “Esta bien apunto de descosecharse, casi listo”. AL SEXTO: “DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA SI EXISTEN VIAS EN EL FUNDO AGROPECUARIA LA GAVETA ADECUADA PARA SACAR LA COSECHA DE MAIZ”. Contesto: “Actualmente hay una, que tuvieron que hacer provisional, que tiene acceso por el cause de la quebrada, porque esa es una tierra arcillosa, debido a que actualmente la principal la cerraron, y quien fue el señor G.Z., esa era la vía principal que ellos siempre utilizaban”. AL SÉPTIMO: “DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA, SI HAY UNA CERCA DE ALAMBRE Y TUBOS EN LA VIA PRINCIPAL QUE OBTACULIZA EL LIBRE TRANSITO Y VEHICULAR DE LA AGROPECUARIA LA GAVETA”. Contesto: “Si existe como lo dije anteriormente, porque la trancaron como hace siete u ocho meses y por eso tuvieron que hacer otra vía de acceso por el cause de la quebrada”. AL OCTAVO: “DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA, QUE LA SEÑORA R.E.Q.D., TUVO QUE ABRIR UN PASO PROVISIONAL PORQUE FUE TRANCADA LA VIA NORMAL DE LA AGROPECUARIA LA GAVETA”. Contesto: “Si tuvieron que hacer un acceso provisional que colinda a la finca del difunto A.Z., y tienen que hacer un recorrido como de 100 metros para poder llegar a la finca”. AL NOVENO: “DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA, QUE EL PASO PROVISIONAL NO ES APTO PARA LA CIRCULACION DE MAQUINARIAS ADECUADAS Y GANDOLAS DE CARGA PESADA PARA COSECHAR EL MAIZ”. Contesto: “No es apto porque el terreno es arenoso y arcilloso y eso le dificulta al transporte porque la mayoría de las veces se quedan pegados, sobre todo en época de invierno y de verdad el paso se hace dificultoso”. AL DECIMO: “DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA, SI ES CIERTO QUE LA CIUDADANA R.E.Q.D., SEMBRO CON RECURSOS PROPIOS Y UN CREDITO EMITIDO POR EL FONDAS, CONJUNTAMENTE CON SU HIJO DANNI JOSE QUINTERO”. Contesto: “Si me consta que los dos siempre han sembrado juntos y con plata de su propio recurso y con créditos del FONDAS, siempre han trabajado juntos desde que falleció el difunto G.Z.. Cesaron las preguntas”. En este estado el Tribunal haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley de Tierras en materia probatoria, procede hacer las preguntas siguientes: AL PRIMERO: “DIGA LA TESTIGO, EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA LA FINCA PROPIEDAD DEL SEÑOR GERMAN ZICCARELLI”. Contesto: “En la carretera vía Barquisimeto, pasando la alfarería Araure, antes de llegar al peaje la Lucia, en Sabana del Medio”. AL SEGUNDO: “DIGA LA TESTIGO, SI LA FINCA DEL SEÑOR GEMAN ZICCARELLI TIENE ACCESO INDEPENDIENTE A TODAS SUS PARTES INTERNAS”. Contesto: “Eso es una sola vía para entrar a las dos finca, la del difunto G.Z. y la de G.Z., y a las dos fincas la separa la carretera”. AL TERCER: “DIGA LA TESTIGO, SI LA FINCA QUE POSEE LA SEÑORA R.Q. TIENE ACCESO DESDE LA CARRETERA QUE CONDUCE DESDE ARAURE A BARQUISIMETO.” Contesto: “No la tiene porque hay que retornar en sentido Barquisimeto Araure, y hay se entra a la finca de la señora Rutt.”

• ROBLA M.T.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.227.264, mayor de edad, y domiciliado en Urbanización los Cortijos, vereda 5, casa N° 6, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, se deja constancia que se encuentra presente, se deja constancia que se encuentra presente la Abogada A.S.S.G., inpreabogado Nº 100.634, abogada asistente de la ciudadana R.Q., parte solicitante en la presente causa.- Seguidamente se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar.- En este estado el Juez toma el juramento de Ley al testigo y se procede al interrogatorio de la forma siguiente.- AL PRIMERO: “DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA R.E.Q. DURAN”. Contestó: “Si la conozco desde hace muchos años porque ella fue mi vecina en los cortijos.”.- AL SEGUNDO: “DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA A QUE SE DEDICA LA CIUDADANA R.E.Q.D..” Contesto: “Ella se dedica a la agricultura desde que la conozco. AL TERCERO: “DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA R.E.Q.D. ES PROPIETARIA DE UN FUNDO AGRICOLA DENOMINADO AGROPECUARIA LA GAVETA”. Contesto: “Si”. AL CUARTO: “DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE RUBRO A.S.L.C.R.E.Q. DURAN, EN EL FUNDO AGROPECUARIA LA GAVETA”. Contesto: “Ella siempre siembra maíz blanco. AL QUINTO: “DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA EN QUE ESTADO ESTA EL MAIZ BLANCO QUE SE ENCUENTRA SEMBRADO EN EL FUNDO AGROPECUARIA LA GAVETA”. Contesto: “Ya esta de corte, pero no se ha cortado porque actualmente no hay acceso”. AL SEXTO: “DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA SI EXISTEN VIAS EN EL FUNDO AGROPECUARIA LA GAVETA ADECUADA PARA SACAR LA COSECHA DE MAIZ”. Contesto: “Si hay una vía que tiene acceso completo pero tiene una cerca de alambre que divide las dos fincas, que fueron cerradas alrededor de siete meses, y siempre se sacaba la cosecha por allí”. AL SÉPTIMO: “DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA, SI HAY UNA CERCA DE ALAMBRE Y TUBOS EN LA VIA PRINCIPAL QUE OBTACULIZA EL LIBRE TRANSITO Y VEHICULAR DE LA AGROPECUARIA LA GAVETA”. Contesto: “Si hay una cerca que tiene alambre de púas, enganchada en tubos y obstaculiza el paso a la mayor parte de la finca la gaveta, eso lo coloco el señor G.Z. aproximadamente siete meses”. AL OCTAVO: “DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA, QUE LA SEÑORA R.E.Q.D., TUVO QUE ABRIR UN PASO PROVISIONAL PORQUE FUE TRANCADA LA VIA NORMAL DE LA AGROPECUARIA LA GAVETA”. Contesto: “Si hay un paso provisional pero que no hay acceso para pasar a la mayor parte de la finca porque hay que atravesar una quebrada y hay que pasar aproximadamente 100 metros recorriendo la quebrada y eso terreno arcillosa y por hay no hay paso de ningún tipo de vehiculo, ni tractor, góndolas, ni carros, es decir nada”. AL NOVENO: “DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA, QUE EL PASO PROVISIONAL NO ES APTO PARA LA CIRCULACION DE MAQUINARIAS ADECUADAS Y GANDOLAS DE CARGA PESADA PARA COSECHAR EL MAIZ”. Contesto: “No es accesible para ningún tipo de vehículos, menos góndolas”. AL DECIMO: “DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA, SI ES CIERTO QUE LA CIUDADANA R.E.Q.D., SEMBRO CON RECURSOS PROPIOS Y UN CREDITO EMITIDO POR EL FONDAS, CONJUNTAMENTE CON SU HIJO DANNI JOSE QUINTERO”. Contesto: “Si es cierto que ellos sembraron con recursos propios con partes de un crédito”. En este estado el Tribunal haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley de Tierras en materia probatoria, procede hacer las preguntas siguientes: AL PRIMERO: “DIGA EL TESTIGO, EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA LA FINCA PROPIEDAD DEL SEÑOR GERMAN ZICCARELLI”. Contesto: “Eso es sector Sabana del Medio Frente alfarería Araure, sentido Acarigua Barquisimeto, a mano izquierda, al lado de la agropecuaria la gaveta AL SEGUNDO: “DIGA EL TESTIGO, SI LA FINCA DEL SEÑOR GEMAN ZICCARELLI TIENE ACCESO INDEPENDIENTE A TODAS SUS PARTES INTERNAS”. Contesto: “No tiene una sola que es por donde sacan la cosecha del señor Germán y para la señora R.Q., es el paso que siempre se ha utilizado, ese es el paso del señor G.Z.”. AL TERCER: “DIGA EL TESTIGO, SI LA FINCA QUE POSEE LA SEÑORA R.Q. TIENE ACCESO DESDE LA CARRETERA QUE CONDUCE DESDE ARAURE A BARQUISIMETO.” Contesto: “Si tiene acceso.”

• C.M.C.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.426.358, mayor de edad, y domiciliado en la calle 35, con avenida 42, B.V. 1, Acarigua Estado Portuguesa, se deja constancia que se encuentra presente, se deja constancia que se encuentra presente la Abogada A.S.S.G., inpreabogado Nº 100.634, abogada asistente de la ciudadana R.Q., parte solicitante en la presente causa.- Seguidamente se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar.- En este estado el Juez toma el juramento de Ley al testigo y se procede al interrogatorio de la forma siguiente.- AL PRIMERO: “DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA R.E.Q. DURAN”. Contestó: “Si.”.- AL SEGUNDO: “DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA A QUE SE DEDICA LA CIUDADANA R.E.Q.D..” Contesto: “A la agricultura. AL TERCERO: “DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA R.E.Q.D. ES PROPIETARIA DE UN FUNDO AGRICOLA DENOMINADO AGROPECUARIA LA GAVETA”. Contesto: “Si”. AL CUARTO: “DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE RUBRO A.S.L.C.R.E.Q. DURAN, EN EL FUNDO AGROPECUARIA LA GAVETA”. Contesto: “Ella sembró Maíz”. AL QUINTO: “DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA EN QUE ESTADO ESTA EL MAIZ BLANCO QUE SE ENCUENTRA SEMBRADO EN EL FUNDO AGROPECUARIA LA GAVETA”. Contesto: “Bueno tienen tiempo sin revisarlo porque no hay acceso al Maíz”. AL SEXTO: “DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA SI EXISTEN VIAS EN EL FUNDO AGROPECUARIA LA GAVETA ADECUADA PARA SACAR LA COSECHA DE MAIZ”. Contesto: “Creo que hay una sola y esta en mal estado, no se puede transitar”. AL SÉPTIMO: “DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA, SI HAY UNA CERCA DE ALAMBRE Y TUBOS EN LA VIA PRINCIPAL QUE OBTACULIZA EL LIBRE TRANSITO Y VEHICULAR DE LA AGROPECUARIA LA GAVETA”. Contesto: “Si esta cercada”. AL OCTAVO: “DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA, QUE LA SEÑORA R.E.Q.D., TUVO QUE ABRIR UN PASO PROVISIONAL PORQUE FUE TRANCADA LA VIA NORMAL DE LA AGROPECUARIA LA GAVETA”. Contesto: “Si había un paso por un rio pero en esta época de lluvia no se puede transitar”. AL NOVENO: “DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA, QUE EL PASO PROVISIONAL NO ES APTO PARA LA CIRCULACION DE MAQUINARIAS ADECUADAS Y GANDOLAS DE CARGA PESADA PARA COSECHAR EL MAIZ”. Contesto: “Si no es apto porque es una vía de arcilla y con esta lluvia no se puede pasar por allí”. AL DECIMO: “DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA, SI ES CIERTO QUE LA CIUDADANA R.E.Q.D., SEMBRO CON RECURSOS PROPIOS Y UN CREDITO EMITIDO POR EL FONDAS, CONJUNTAMENTE CON SU HIJO DANNI JOSE QUINTERO”. Contesto: “Si, creo que si”. En este estado el Tribunal haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley de Tierras en materia probatoria, procede hacer las preguntas siguientes: AL PRIMERO: “DIGA EL TESTIGO, EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA LA FINCA PROPIEDAD DEL SEÑOR GERMAN ZICCARELLI”. Contesto: “Eso es al frente de la alfarería Araure, de la vía Barquisimeto Araure, a mano derecha”. AL SEGUNDO: “DIGA EL TESTIGO, SI LA FINCA DEL SEÑOR GEMAN ZICCARELLI TIENE ACCESO INDEPENDIENTE A TODAS SUS PARTES INTERNAS”. Contesto: “No creo que hay un solo camino”. AL TERCER: “DIGA EL TESTIGO, SI LA FINCA QUE POSEE LA SEÑORA R.Q. TIENE ACCESO DESDE LA CARRETERA QUE CONDUCE DESDE ARAURE A BARQUISIMETO.” Contesto: “si viniendo de Barquisimeto Araure a mano derecha.”

El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las deposiciones anteriores, por cuanto dichos testigos fueron contestes en sus declaraciones, y al adminicularlas con las demás pruebas arrojan convicción sobre sus declaraciones, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de las mismas la ocupación de la solicitante sobre la parcela de terreno objeto de la solicitud, la actividad agraria sobre ella desplegada y los obstáculos colocados en uno de los linderos entre las dos fincas(cerca de alambres de púas y estantillos de tubos ) que indudablemente impiden el desplazamiento de los vehículos de carga desde la unidad de producción hasta los centros de acopio en las ciudades de Acarigua –Araure, afectando la producción agroalimentaria. Así se decide.-

INSPECCIÓN JUDICIAL

• Realizada por este Tribunal en fecha diez (10) de Septiembre del presente año (04-09-2012), en la cual, previa constitución del Tribunal en la parcela de terreno objeto de la presente solicitud, designación del practico del INTI y del técnico fotógrafo, y estando presente la parte solicitante, se dejó constancia de lo siguiente: “Al Primer Particular: Se deja constancia que se encuentra ubicada la unidad de producción en el Sector El Peaje La Lucía, vía Acarigua-Barquisimeto, Municipio Araure del Estado Portuguesa, denominada “Finca La Gaveta”, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos propiedad de A.Z.; SUR: Terrenos de la Finca La trilla, que es o fue de G.Z.; ESTE: Con la carretera nacional que conduce de Acarigua a Barquisimeto y; OESTE: con las quebradas aragúita y mariquita. Al Particular segundo: el Tribunal deja expresa constancia, que la unidad de producción se encuentra sembrada con el cultivo maíz, apreciación que hace conforme al asesoramiento por parte del técnico designado: Tercero: El Tribunal deja constancia que la unidad de producción tiene un acceso de penetración que va desde la carretera nacional hasta el galpón donde se encuentran los equipos de la solicitante. Cuarto: En cuanto a este particular en el cual se requiere que se deja constancia si se ocasionaron daños a la siembra, el Tribunal se reserva tal apreciación y deja que el técnico designado realice tal apreciación y que en el punto informativo, el técnico adscrito a la Oficina de Tierras pueda determinar con mayor precisión la existencia de daños ala cultivo. Quinto: Al igual que el anterior, el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado, determinará las cercas en la totalidad de la unidad de producción; no obstante, observa que por el lindero SUR se encuentra una cerca de estantillos de estructura de metal y alambre de púas de cinco (5) pelos de alambre, la cual separa la unidad de producción ocupada por la solicitante de la ocupada por el ciudadano G.Z., la cual tiene una extensión aproximada de trescientos (300) metros de donde se encuentran las instalaciones de la misma, hasta la salida por el lindero Este, que es la vía que va desde Acarigua hasta Barquisimeto…”

El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, conforme el principio de inmediación, pues, al ser realizada por este juzgador, en la misma se constato que la unidad de producción, cuya medida de protección se solicita, se encuentra en productividad, sembrada del cultivo maíz, en etapa de secado del grano próximo a cosecha. Al igual se dejó expresa constancia que por el lindero SUR: se observó una cerca de estantillos de estructura de metal y alambres de púas, que separan las unidades de producción ocupadas por la solicitante y el Ciudadano G.Z., la cerca tiene una extensión aproximada de 300 mts, la cual obstaculiza la salida de vehículos de la finca de la solicitante a la vía engranzonada que da salida a la carretera nacional, en el sentido Barquisimeto- Araure. Así se decide.

• PUNTO DE INFORMACIÓN (folio 71), emitido por el Instituto Nacional de Tierras, ORT-Portuguesa; realizado por el Ingeniero L.R., en el cual se hicieron las conclusiones siguientes. “…El conflicto radica en que, debido a que hay una carretera como vía de acceso a las dos fincas “La Gaveta” y “La Trilla”, por donde se sacan las cosechas desde hace veinte años (20) en esta fecha del año, en invierno se cultiva el maíz, el propietario de la finca LA Trilla, Sr. G.F. Ziccarelli… colocó una cerca perimetral, de alambre púas, y tubos de hierro en día vía, obstaculizando el paso vehicular, impidiendo la realización de las actividades agrícolas propias de la unidad productiva La Gaveta, siendo la más importante en este momento la cosecha de doscientas treinta hectáreas de maíz (23 ha), variedad Pionner, que se encuentra ya en etapa de secado de próxima cosecha… considero acordar seis semanas de tiempo (a la entrega del presente informe) para la cosecha de las doscientas treinta hectáreas (230 ha), tomando en cuenta que tienen una sola cosechadora, el clima reinante en estos momentos que es lluvioso y de alta nubosidad lo que hace que el secado del grano sea más lento y que la siembra fue realizada en forma escalonada para no tener que cosechar toda el área en menos tiempo…”

El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, pues dicho informe fue elaborado por un experto en la materia, que fuera designado por el Tribunal para complementar los conocimientos del suscrito en la inspección judicial practicada. Así se decide.-

• Tomas fotográficas (folio 75 y siguientes), tomadas por el técnico fotógrafo designado por el Tribunal en la práctica de la inspección judicial, a los fines de realizar las tomas correspondientes durante la inspección. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, por observarse en las mismas las condiciones de la unidad de producción, específicamente, en la quebrada que hay en la parcela de terreno y también se aprecia la cosecha de maíz, la cual se encuentra listo para recolectar. Así se decide.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario faculta al juez para dictar medidas cautelares tendentes a proteger la actividad agraria, entendida ésta como la base del desarrollo rural integral y sustentable, como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario.

El poder cautelar general conferido al juez agrario traspasa los límites impuestos en materia civil, es decir, que se amplían los poderes cautelares del Juez, facultándolo para dictar oficiosamente las medidas cautelares tendientes a proteger la actividad agroalimentaria de la nación.

Éstas medidas pueden ser dictadas exista o no juicio, es decir, que carecen del carácter de accesoriedad de las medidas cautelares establecidas en los artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no estar sujetas a un pendente litis.

No obstante, el carácter de instrumentalidad aún lo conserva, aunque no es de la misma naturaleza, o sea, no consiste en un instrumento del proceso, sino en un instrumento para garantizar la producción agroalimentaria, para dar cumplimiento a la norma constitucional contenida en el artículo 305 de nuestra Carta Magna. Así también, las medidas cautelares agrarias autónomas no van dirigidas a garantizar las resultas del juicio, ni para evitar que la ejecución del fallo quede nugatoria, sino que vienen a proteger la actividad agraria, el desarrollo rural, la conservación de recursos naturales, la biodiversidad animal y vegetal, la soberanía agroalimentaria, entre otros.-

Dichas medidas se pueden decretar cuando alguna parte lo solicite, bien sea en el transcurso de un proceso, como también puede ser dictada aunque no exista juicio alguno, previa solicitud o de oficio, o de manera oficiosa en ambos casos.-

Cuando se está en un proceso, es decir, en una controversia, con todos los sujetos procesales (demandante-demandado-juez), se pueden dictar medidas cautelares, bien sea a solicitud de parte o de oficio; pero, habiendo o no juicio, cuando las partes soliciten alguna de las medidas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, es menester que la misma prueben los requisitos exigidos por el artículo 585 de dicha norma, vale decir, el fumus bonis iuris y el periculum in mora. Pero, por otra parte, cuando se trate de medidas cautelares sin pendente litis, sin juicio pendiente, es necesario que el Juez verifique antes de dictar la medida, que se llenan los siguientes supuestos:

• Amenaza de interrupción o interrupción de la producción agraria.

• Amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agraria.

Dichos extremos de procedibilidad están contemplados en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece lo siguiente:

Artículo 196. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

(Subrayado nuestro).

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, regula todo lo referente a la actividad agraria, inclusive contiene normas sustantivas y adjetivas especiales en la materia. En dicha ley se consagra lo referente a las medidas cautelares en los artículos citados a continuación:

Artículo 243. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

En este sentido, cabe resaltar a tono con el espíritu propósito y razón de la normativa vigente, en su artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena al juez, velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, en consecuencia, podrá dictar medidas para asegurar la producción agroalimentaria, la no paralización, ruina o desmejoramiento de la misma, de modo pues, lo faculta inaudita parte a dictar medidas cautelares tendientes a asegurar la actividad agraria, impidiendo de esta forma la paralización o ruina de la actividad agroalimentaria.

Ahora bien, de las pruebas recopiladas en la presente solicitud, tanto las aportadas por la parte solicitante, como de la inspección judicial acordada, este Tribunal ha constatado sin lugar a dudas lo siguiente:

• Que la solicitante, ciudadana R.E.Q., es productora agrícola.

• Que la solicitante es poseedora y ocupante de la parcela de terreno objeto de la presente solicitud, sobre la cual está tramitando la adjudicación de la tierra y el registro agrario por ante el Instituto Nacional de Tierras.

• Que en el lote de terreno objeto de la solicitud, vale decir, finca “La Gaveta”, la cual consta aproximadamente de trescientas nueve (309) hectáreas, existe una siembra del cultivo maíz blanco, cuya producción es de doscientas treinta (230) hectáreas aproximadamente.

• Que el maíz allí sembrado se encuentra en etapa de secado, pronto a cosechar.

• Que la parcela de terreno en cuestión es atravesada por una quebrada de agua corriente, que en tiempos de invierno su cauce impide considerablemente el acceso a la totalidad de la unidad de producción desde el interior de la finca la Gaveta.

• Que la solicitante en el transcurso de los años ha accedido a esa parte de la unidad de producción, a través de una vía de acceso que se encuentra dentro de los linderos de la finca La Trilla, la cual está al lindero este de la misma, y que es o fue de G.Z..

• Que por dicha vía, la solicitante puede acceder a la parte hoy inasequible de la unidad de producción, pudiendo de tal manera cosechar la totalidad del cultivo de maíz.

• Que el ciudadano G.Z., ha colocado una cerca de alambre púas entre las dos unidades de producción, obstaculizándole a la solicitante el acceso a la totalidad de su unidad de producción, vale decir, a la parte que se ubica al cruzar la quebrada.

• Que la unidad de producción objeto de la presente solicitud tiene una vía de acceso hasta las instalaciones de la misma, la cual está hecha de granzón y se encuentra en condiciones regulares.

• Que en estos momentos, lo arcilloso del terreno alrededor de la quebrada que atraviesa la finca y el curso de agua por la misma impiden el paso de tractores, tolvas, gandolas y otras maquinarias necesarias para la recolección del rubro maíz blanco allí sembrado.

Con todo el material probatorio recopilado en el transcurso del presente procedimiento se ha logrado probar por parte de la solicitante, que la misma tiene carácter de productora agrícola, dedicada a la siembra de maíz blanco, y que su actividad la ha llevado a cabo en el fundo conocido como Finca LA Gaveta, ubicada en el Sector el Peaje La Lucía, vía Acarigua Barquisimeto. Sobre dicha unidad de producción, ha sembrado unas doscientas treinta (230) hectáreas de maíz blanco, que ya se encuentra lista para recolectar o cosechar. No obstante, no puede acceder en estos momentos a la totalidad del fundo, debido a que el mismo es atravesado por una quebrada cuyos alrededores son tan arcillosos que dificultan ampliamente la recolección del rubro.

La solicitante, acostumbraba a cosechar su siembra accediendo desde la vía que está dentro de los linderos de la Finca La Trilla, la cual pertenece al ciudadano G.Z.C., quien ahora le impide el paso por allí. Siendo que dicha conducta pone en grave amenaza de ruina de la actividad agrícola desplegada por la solicitante, ya que no podría cosechar si no accede con los implementos y equipos necesarios hasta la totalidad de la parcela de terreno.

Se evidencia con ello, que se satisfacen claramente los requisitos de procedencia de las medidas cautelares autónomas agrarias a que se refiere el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo cual debe ser decretada una medida que proteja la cosecha de la siembra, por lo cual este Tribunal declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana R.E.Q., en consecuencia SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AL CICLO DE MAÍZ, y se ordena al ciudadano G.Z.C., identificado en autos, permitir el acceso por la vía interna de la finca La Trilla, a la solicitante, para que realice las labores de cosecha de la siembra que tiene en la finca La Gaveta, pudiendo acceder con tractores, cosechadoras, tolvas, góndolas y todas las maquinarias y personas inclusive, necesarias para la recolección de la misma.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AL CULTIVO DE MAÍZ, formulada por la ciudadana R.E.Q.D., titular de la cédula de identidad N° V-4.197.246, sobre EL CULTIVO DE MAÍZ BLANCO existente en la unidad de producción denominada “Finca La Gaveta”, ubicada en el Sector El Peaje La Lucía, vía Acarigua-Barquisimeto jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, constante trescientas nueve hectáreas con tres áreas (309,03 has) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos propiedad de A.Z.C.; SUR: Con terrenos de la finca “La Trilla”, que es o fue de G.Z.C.; ESTE: Con la carretera nacional que conduce de Araure a Barquisimeto…y OESTE: Quebradas Aragüita y Mariguita, en consecuencia, se ORDENA, al ciudadano G.F.Z.C., titular de la cédula de identidad N° 1.124.115, permitir el acceso por la vía de penetración existente en la Finca La Trilla, a la solicitante, para que con todas las maquinarias y personal necesario recolecte o coseche el cultivo de maíz existente en la unidad de producción “La Gaveta”. Asís se decide.-

Este Tribunal ordena oficiar:

PRIMERO

Al Ciudadano G.F.Z.C.; para que cese en cualquier perturbación; como amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola emprendida por el solicitante sobre la parcela de terreno objeto de la presente solicitud.

SEGUNDO

A la Oficina Regional de Tierras ORT, Portuguesa de Acarigua sede Regional del Instituto Regional de Tierras, sobre la medida de protección dictada por este juzgado sobre la Producción de la actividad agrícola.

TERCERO

Se oficie al Fiscal Superior del Ministerio Público, sobre la presente medida.

CUARTO

A la fuerza pública, (Comandos de la Guardia Nacional, Policía del Estado) a fin de que paralice o impida las labores de obstrucción del cultivo de maíz o cualesquiera otras distintas al desarrollo de la actividad agrícola sobre el lote de terreno antes descrito. La presente cautelar tendrá una vigencia de SEIS (06) SEMANAS, a partir de la presente fecha.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez;

Abg. J.G.M.C.

La Secretaria,

Abg. Riluz Del Valle Cordero Sulbarán.-

En esta misma fecha se dictó y publicó a las 2:00 p.m. Conste.-

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