Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Visto que por error involuntario en fecha 14 de octubre de 2013, se agrego al presente asunto, diligencia presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, consignando comprobante de pago del ciudadano R.M., siendo lo correcto al asunto PP01-J-2012-001157, por lo que este Tribunal acuerda hacer el desglose de los folios 08 al 19 y en su defecto se deja copia simple de los mismos, así mismo se acuerda oficiar a la URDD a fin de remitirle la diligencia consignada.-.-

Visto que por error involuntario en fecha 14 de octubre de 2013, se agrego al presente asunto, diligencia presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, consignando comprobante de pago del ciudadano R.M., siendo lo correcto al asunto PP01-J-2012-001157, por lo que este Tribunal acuerda hacer el desglose de los folios 08 al 19 y en su defecto se deja copia simple de los mismos, así mismo se acuerda oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del este Circuito, a fin de remitirle la diligencia consignada por la Fiscalía a fin de que la misma sea consignada al asunto antes mencionado.-

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A.

PPG/LBBA/Amny M.-

Oficio

Unidad de Recepción y Distribución de Documentos

Del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Guanare

Por Medio de la presente me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle diligencia presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, consignando comprobante de pago del ciudadano R.M., visto que por error involuntario fue consignado al asunto PP01-J-

Identidad omitida por razones de ley

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 25 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-J-2013-001218

SOLICITANTES: R.M.L.L. y N.R.T.C., venezolanas, adolescente de 16 años la primera y mayor de edad la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.378.926 y V-23.576.646.

PROCEDENCIA: DEFENSORIA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogado Belangel Leclair Camacho Lucena.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 17 de octubre de 2.013, las ciudadanas R.M.L.L. y N.R.T.C., venezolanas, adolescente de 16 años la primera y mayor de edad la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.378.926 y V-23.576.646, domiciliada la primera en la población de Córdoba, sector La Montaña de Córdoba, Municipio Sucre, del estado Portuguesa y domiciliada la segunda en la Urbanización Los Malavares, calle 5, casa Nº 65, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando la primera en representación de su hijo, el n.I. omitida por razones de ley , de dos (02) años de edad, y la segunda actuando en representación de su hija, la niña Identidad omitida por razones de ley de dos (02) años de edad, debidamente asistidas por la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.713, actuando en su condición de Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formularon solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 28 de octubre de 2.013 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 30 de octubre de 2.013, abriéndose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada mediante auto inserto al folio 37 del expediente, para la fecha 13 de noviembre de 2.013, a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, omitiendo la opinión de los niños Identidad omitida por razones de ley ambos de dos (02) años de edad, por cuanto no poseen la madurez necesaria para emitir opinión alguna en el presente asunto.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare las solicitantes, la adolescente Identidad omitida por razones de ley y la ciudadana N.R.T.C., suficientemente identificadas en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos Identidad omitida por razones de ley , ambos de dos (02) años de edad, en razón de la muerte del ciudadano JHORMAN E.M.R., quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.292.562 y quien falleció ab-intestato en fecha 15 de diciembre de 2.012, en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la adolescente Identidad omitida por razones de ley y la ciudadana N.R.T.C., identificadas ut supra, para que gestionen el COBRO DE DINERO y BENEFICIOS relacionados a las prestaciones sociales, los haberes que tenia su fallecido padre en la Caja de Ahorro (CABISOGUARNAC), las retenciones realizadas por concepto de Ley Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión Sobre Viviente), la indemnización por muerte en la Prestación de Servicio Activo; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de los niños Identidad omitida por razones de ley ambos de dos (02) años de edad, por estar demostrada su condición de herederos del de cujus JHORMAN E.M.R..

En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 13 de noviembre de 2.013, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previa las consideraciones siguientes:

Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de las solicitantes, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 32, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que los niños antes mencionados poseen la cualidad que se les señala, es por lo cual considera este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare declara que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la adolescente Identidad omitida por razones de ley y la ciudadana N.R.T.C., identificadas anteriormente, para que gestionen el COBRO DE DINERO Y BENEFICIOS correspondientes a las prestaciones sociales, los haberes que tenia el de cujus, JHORMAN E.M.R., en la Caja de Ahorro (CABISOGUARNAC), las retenciones realizadas por concepto de Ley Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión Sobre Viviente), la indemnización por muerte en la Prestación de Servicio Activo; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de los niños Identidad omitida por razones de ley, ambos de dos (02) años de edad, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la adolescente Identidad omitida por razones de ley y la ciudadana N.R.T.C., identificadas ut supra, para que gestionen el COBRO DE DINERO Y DEMÁS BENEFICIOS relacionados con las prestaciones sociales, los haberes que tenia el de cujus, JHORMAN E.M.R. en la Caja de Ahorro (CABISOGUARNAC), las retenciones realizadas por concepto de Ley Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión Sobre Viviente), la indemnización por muerte en la Prestación de Servicio Activo; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de los niños Identidad omitida por razones de ley ambos de dos (02) años de edad, por estar demostrada su condición de herederos del de cujus JHORMAN E.M.R., quien falleció ab-intestato en fecha 15 de diciembre de 2.012, en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital a causa de Politraumatismo Generalizado debido a hecho de tránsito, según acta de defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, haciendo la salvedad que la cuota parte de la liquidación de póliza de vida, prestaciones sociales, reintegro de caja de ahorro, indemnización por accidente laboral que les corresponda a los niños antes identificados, debe ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros que a tal efecto se abrirá. En consecuencia, la cuota parte que les correspondan a los beneficiarios por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a las madres de los niños, ciudadanas: R.M.L.L. y N.R.T.C., representantes de los niños beneficiarios, según corresponda. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría a la parte solicitante, ocho (08) juegos de copias certificadas de la presente decisión una vez haya quedado firme y conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,

Abg. FRANCILENY A.B.B.

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A.

En igual fecha y siendo las 11:43 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A.

FABB/lbba/M. Alej.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR