Decisión nº PJ0832011000607 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 25 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Franklin Granadillo |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2010-002762
Resolución: PJ0832011000607
Causa: Autorización Judicial (Bienes)
Solicitante: Ruth de las N.T.C.
Beneficiario: (Identidad de omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley organiza de protección de niños, niñas y adolescentes)
Abogado: A.R.P.. IPSA: 29.335.
Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por la ciudadana: RUTH DE LAS N.T.C., Titular de la CI. Nº: 12.194.884, de este domicilio, representante legal (madre y padre) de la niña: (Identidad de omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley organiza de protección de niños, niñas y adolescentes), para que previa formalidades legales, realice los trámites pertinentes para traspasar a su hija: (Identidad de omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley organiza de protección de niños, niñas y adolescentes), los derechos de propiedad sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de un inmueble totalmente libre de todo gravamen, constituido por Un (1) local comercial y la parcela de terreno donde se encuentra construida, ubicado en el sitio denominado Avenida San V. deP., zona urbana de Ciudad Bolívar, construido en una Parcela de terreno, del cual es propietaria la solicitante, según Titulo Supletorio, debidamente evacuado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 19-10-2006, constante de Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Céntimos (87,50 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: Terrenos de la Sucesión Gambas, con Diecisiete Metros y Cincuenta Centímetros (17,50 mts); Sur: Propiedad de G.C.V. deT. y J.R.T.C., con Diecisiete Metros y Cincuenta Centímetros (17,50 mts); Este: Propiedad de J.R.T.C., con Cinco Metros (5 mts); y Oeste: Propiedad de G.C.V. deT., con Cinco Metros (5 mts), según consta de autos, cuyo beneficiario es la referida niña, notificado el Fiscal de Protección, y recibido su pronunciamiento favorable, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés de la beneficiaria, representado acá por su derecho al disfrute de una vivienda digna, cómoda y salubre, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION a la ciudadana: RUTH DE LAS N.T.C., en beneficio de la niña: (Identidad de omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley organiza de protección de niños, niñas y adolescentes), de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de los derechos de su nombrada hija, proceda a la referida compra-venta. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada.-------------------------------------------------------------------------
El Juez (2º) de Mediación.
El (la) Secretaria (o).
Dr. F.G.P.,
En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.
El (la) Secretaria (o).