Decisión nº 6C-6637-10 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteMaría Teresa Franco
ProcedimientoSobreseimiento

Los Teques, 16 de Julio de 2010.-

200° y 151°

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

CAUSA 6C6637-10

JUEZ: MARIA TERESA FRANCO

SECRETARIO: YULIDA RIOS MARIN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: J.D.A. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 6.463.501

VICTIMA: SUAREZ OVALLES YUDELLIS EMPERATRIZ

FISCAL: DRA. R.Y.A., FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

DELITO: ESTAFA previsto y sancionado en el (derogado) artículo 464 del Código Penal

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada por el profesional del derecho DRA. R.Y.A., en su condición de FISCAL AUXILIAR TERCERA del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos J.D.A. titular de la Cedula de Identidad N° 6.463.501, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA, en los términos siguientes:

I

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

J.D.A. titular de la cedula de identidad N° 6.463.501

DE LA IDENTIFICACION DE LA VICTIMA

SUAREZ OVALLES YUDELLIS EMPERATRIZ, titular de la cedula de identidad N° 11.636.996

II

DE LOS ACTUACIONES REALIZADAS POR EL TRIBUNAL

En fecha 07-07-2010 se recibe las presentes actuaciones y se acuerda darle entrada en los respectivos libros.

III

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIDAS AL IMPUTADO

La presente causa se inició en fecha 17-05-2006 en virtud de la aprehensión del ciudadano J.D.A. por la presunta comisión de uno de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el (derogado) artículo 464 del Código Penal.-

En tal sentido, resulta evidente que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de que no solo se ha prolongado el juicio, sin culpa del procesado, sino que además desde el día 17-05-2006 (fecha de perpetración del hecho punible), hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, tiempo necesario establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.

Al respecto el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Subrayado y negrillas nuestras)

En el mismo orden de ideas, el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, establece que: “...Son causas de extinción:... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (Subrayado y negrillas nuestras).-

IV

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, esto trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/la/los ciudadano (a/os) J.D.A.., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano (derogado por ser el mas favorable, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en agravio del/la/los ciudadano (a/os) SUAREZ OVALLES YUDELLIS EMPERATRIZde conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. A tal efecto, se acuerda su L.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

V

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/la/los ciudadano (a/os) J.D.A. por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano (derogado por ser el mas favorable, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en agravio del/la/los ciudadano (a/os) SUAREZ OVALLES YUDELLIS EMPERATRIZde conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. A tal efecto, se acuerda su L.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada, notifíquese a las partes, y remítase al archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido, en su oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ

ABG. MARIA TERESA FRANCO

LA SECRETARIA

ABG. YULIDA RIOS MARIN

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Boleta de notificación a las partes.-

LA SECRETARIA

ABG. YULIDA RIOS MARIN

MTF /YRM/li

ACT. NRO.6C6637-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR