Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 27/07/2011

201° y 152°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: R.Y.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.818.430 y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.J.C.R. y J.D.C.G.T., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 154.509 y 159.605, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: F.S.S.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.465.516 y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SIFONTES GONZALEZ y A.J.L.B., Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 58.184 y 100.688, respectivamente.

MOTIVO: A.C.

EXP: 14.417

II

NARRATIVA

Conoce este Tribunal de la acción de a.c. que interpusiera la ciudadana R.Y.G., debidamente asistida por los Abogados R.E. CORTEZ DE NUCCI, JHONNYS CEDEÑO y J.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los N° 162.753, 154.509 y 159.605, respectivamente, con ocasión a las presuntas violaciones a sus Derechos y Garantías Constitucionales por parte del ciudadano F.S.S.J..

Explica la parte actora en su escrito que en fecha 30/08/2010, suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano F.S.S.J., quien es propietario de una casa ubicada en la Urbanización La Esmeralda, Etapa II, Casa N° L-10, de la Población de Punta de Mata, Municipio Autónomo E.Z.d.E.M., según consta en acta de registro protocolizado bajo el N° 34, Tomo 3, tercer trimestre, folios 225-229, siendo el canon mensual de arrendamiento la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, siendo el lapso de duración del contrato seis meses.

De igual forma señala la accionante, que en fecha 28 de Junio de 2011, siendo aproximadamente las 12 horas del mediodía, encontrándose aún en su lugar de trabajo, el señor F.S.S.J., sacó del inmueble arrendado a sus hijos y a la ciudadana N.P., quien en su trabajadora doméstica, tomando posesión de sus bienes personales, inmuebles y dinero en efectivo, así como otros electrodomésticos, no permitiendo su ingreso a la casa, perturbando con ello la paz de su hogar y la de sus cuatro (4) hijos, de seis, ocho, doce y catorce años, los cuales estudian y se encuentran culminando el año escolar; así mismo, alega que en fecha 29 de Junio de 2011, el accionado recogió sus pertenencias en bolsas plásticas de basura y las llevó a su lugar de trabajo, negándose ésta a recibirlas por no tener a donde llevarlas ya que no tiene casa.

Fundamentó su acción en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y artículos 82 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así mismo, la accionante, con fundamento en los artículos 585 y 588 en su parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, solicitó Medida Cautelar Innominada Humanitaria consistente en que cesara la perturbación de la posesión del inmueble ubicado en la Urbanización La Esmeralda, Calle 5, Casa L N° 10, de la Población de Punta de Mata, Municipio E.Z.d.E.M., de manera que se le restituya de manera inmediata el derecho vulnerado.Finalmente solicitó que la presente acción de amparo sea declarada con lugar, señalando que la misma es procedente ya que llena todos y cada uno de los requisitos que constituyen los principios fundamentales acogidos por la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y desarrolladas en nuestra carta magna, en virtud de que la lesión de sus derechos y garantías constitucionales comenzó desde el momento en que su agraviante la desalojó del inmueble que había alquilado junto con su grupo familiar para tenerlo como hogar.

Admitida como fue la acción de amparo en fecha 06/07/2011, se ordenó la notificación del presunto agraviante, se libró oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público y al representante de la Defensoría del Pueblo; de igual forma, el tribunal se pronunció en relación a la Medida Cautelar Innominada solicitada, acordando la misma y comisionando para su práctica al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, E.Z., Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Juzgado éste que llevó a cabo la práctica de la medida en fecha 11/07/2011 y en la cual dejó constancia de lo siguiente: “… se constituyó siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) en la Urbanización La Esmeralda, Calle 5, Casa L N° 5, Punta de Mata, Estado Monagas. Una vez constituido en el sitio antes descrito se procedió a los toques de ley, entrevistándonos con un ciudadano que se encontraba en el interior del inmueble quien dijo ser y llamarse E.G., titular de la Cédula de Identidad N° 10.944.587, quien manifestó al Tribunal estar realizando reparaciones de griferías en dicho inmueble, que no poseía llave y que la poseía la persona que estaba realizando limpieza, y no abría el portón por que su jefe no la había autorizado. Motivo por el cual con la facultad que me confiere la ley, acuerdo designar cerrajero…ya aperturado nos constituimos en el porche, a fin de realizar la Medida Innominada Humanitaria… una vez en el inmueble, siendo las doce y media de la tarde (12:30 pm) se hizo presente el demandado F.S.S. Jiménez… a quien este tribunal le impuso de la misión a practicar…”

En fecha 19/07/2011, encontrándose todos notificados se procedió a fijar la audiencia constitucional para el día 21 de Julio del año 2011 a las 10:00 am; llegado el día y la hora se celebró la audiencia, a la cual comparecieron la Ciudadana R.Y.G., debidamente identificado supra, en su carácter de presunta agraviada, asistida por los abogados J.J.C.R. y J.D.C.G.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 154.509 y 159.605, respectivamente; el ciudadano F.S.S.J., antes identificado, en su condición de parte presuntamente agraviante, asistido por los Abogados YULIMAR SIFONTES GONZALEZ y A.J.L.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 58.184 y 100.688, respectivamente, no compareciendo a la audiencia ninguna representación del Ministerio Público ni de la Defensoría del Pueblo; dicha audiencia se llevó a cabo en los términos siguientes: “Toma la palabra la parte presuntamente agraviada a través del abogado asistente J.D.C.G.T.,… quien expone: “El caso que nos ocupa acá es para ratificar en cada una de sus partes de los hechos y del derecho ocurrido… ésta es la situación que nos ocupa en éste momento el cual la señora R.G. fue atropellada vilmente por su propietario señor Frederick, en lo antes acotado señalado sin orden de un tribunal pero con rango de un notario, lo que se demuestra claramente la desproporción mediante lo narrado en el presente contrato, dejando a la intemperie a menores de edad y su cuadro familiar, igualmente se hace del conocimiento que cuando la señora García tiene de ésta noción de sus ropas y útiles necesarios trasladaos a su sitio de trabajo mediante bolsas plásticas, situación ésta que merece un reconocimiento de arbitrario ya que no está contemplado en ningún derecho humano… solicito a éste honorable tribunal deje constancia expresa de algunos daños sufridos, como es el vehículo de la señora García, así como también dejamos claros que cualquier acto de mediación en que a halla incurrido la señora García en inquilinato de acción reparatoria, provisto éste del tribunal competente que haga el respectivo peritaje, finalmente dejo constancia de que para nada se está peliando la situación de propiedad, pero sí anexo un comprobante al presente expediente que pueda ayudar al señor juez que pueda ayudar a tomar la decisión en el presente caso, el cual consta de 31 folios. Es todo.” Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a abogado asistente de la parte presuntamente agraviante Abogado A.L.,… quien expone: “Estoy acá en representación del señor F.S., parte querrellada en el presente p.d.a. constitucional, debo señalar en forma genérica que mi representado nunca ha perturbado en el ejercicio del derecho a la vivienda de la ciudadana R.G., hoy querellante en éste audiencia, a los efectos de delimitar los hechos debo convenir que es cierto de que mi representado suscribió contrato de arrendamiento con la señora R.G. el cual tiene como fecha de inicio el 30 de agosto del año 2010, pero debo negar categóricamente que éste contrato fue por seis meses, muy por el contrario este contrato fue por tan solo cuatro meses, contados a partir del 30 de agosto el cual venció el 30 de diciembre del año 2010, así mismo debo negar que éste contrato se haya prorrogado por seis mese más, lo cierto es que éste relación arrendaticia culminó el 30 de diciembre del año 2010, éste contrato nunca se prorrogó ya que en la misma cláusula tercera del mencionado contrato se establece que el mismo no será prorrogable a menos que ambas partes lo manifiesten por escrito con sesenta días de anticipación, por lo tanto la señora R.G. para la fecha 28 de junio del año 2011, fecha en la que manifiesta que hubo la perturbación, no se encontraba bajo relación arrendaticia, y mucho menos se encontraba en el bien señalado en el contrato de arrendamiento y en el escrito de amparo que encabeza el presente expediente, por lo que en ésta audiencia ratifico que mi representado nunca perturbó los derechos establecidos en el artículo 82 de la Constitución Nacional por cuanto no había relación arrendaticia y ésta ciudadana hoy querellante no se encontraba en dicho inmueble; a los efectos legales, debo señalar la improcedencia de ésta acción de amparo por cuanto el querellante establece que su derecho constitucional violado es el derecho a la vivienda establecido en el artículo 82 de la Constitución Nacional, siendo que en primer lugar, consigno el contrato original para demostrar que la relación arrendaticia culminó el 30 de diciembre del año 2010, en segundo lugar la querellante sí posee casa personal, ubicada en la calle 3 del sector Mamá F.d.M.S.B.d.E.M., de la cual consigno en éste acto para demostrar c.d.c.c. de dicho sector donde consta que la ciudadana R.G. sí posee vivienda, en tercer lugar, mi representado nunca violentó los derechos constitucionales ya señalados, ya que en el supuesto negado que existiese para la fecha señalada por la querellante una relación arrendaticia el derecho en todo caso violentado era el derecho a la posesión,… para culminar quiero promover prueba testimonial de 7 personas, cuyas copias de cédula consigno en éste acto. Es todo.” En este estado, el Tribunal concede cinco minutos para que la parte accionante ejerza su derecho de réplica. Toma la palabra el abogado asistente J.C. y expone: “En vista de la situación ya planteada por la parte demandante quiero dejar muy claro específicamente que dentro de lo que se está planteando objetivamente rechazo contundentemente y específicamente lo de la vivienda principal, ya que ningún ciudadano que no declare vivienda principal ante la superintendencia tributario de su jurisdicción formalmente no es titular ni dueño absoluto de una vivienda llámese privada o concedida por el estado venezolano, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución; debo destacar claramente ante éste honorable tribunal que mi asistida ciudadana R.G. su casa que anteriormente mencionada por la parte querellante totalmente fue perdida bajo una situación de ocupación por invasión, dada ésta situación conllevó que la ciudadana antes mencionada y dicha por mi persona, le obligó conllevar un contrato de arrendamiento con la parte contraria ciudadano F.S.,… también consigno contrato de arrendamiento. Es todo.” En este estado el Tribunal concede cinco minutos para que la parte accionada ejerza su derecho de contrarréplica. Toma la palabra el abogado asistente de la parte presuntamente agraviante Abogado A.L., y expone: “En primer lugar debo impugnar y desconocer la documental consignada en éste acto por la parte querellante contentivo de contrato de prórroga según sus dichos de arrendamiento, por cuanto éste contrato no ha sido firmado por mi representado, así mismo lo desconozco en contenido y firma, igualmente, impugno la documental que riela al folio 12 del presente expediente, primero por no ser firmado por mi representado y segundo por tener tachaduras y enmiendas en la fecha de la documental, con esto debo añadir que nunca se ha firmado y convenido prórroga alguna sobre el contrato de arrendamiento primitivo consignado en original por nuestra parte y en segundo lugar debo aclarar que hemos señalado en nuestra primera intervención que la hoy querellante sí posee vivienda y no vivienda principal como lo hizo ver el abogado de la parte querellante,…. Es Todo”. Seguidamente, el Tribunal en aras de mantener los derechos constitucionales en materia de Amparo y de las facultades del Juez en éste acto, pasa a formular las siguientes preguntas a la ciudadana R.G., presuntamente agraviada: Primera: ¿Fue usted desalojada arbitrariamente en fecha 28 de junio de 2011? A lo cual respondió: “sí”. Segunda: ¿Usted durmió la noche anterior en el inmueble? A lo cual respondió “sí”. Tercera: ¿Cómo ocurrieron los hechos? A lo cual respondió: “Salí a trabajar y dejé en la casa a mis dos hijos pequeños con la señora que los cuidaba, no sé qué le diría él a la señora, la señora salió a llamarme y cuando regresó no lo dejó entrar a la casa, luego ella me llamó y fuimos con un abogado y la policía y no nos dejó entrar”… Seguidamente, el Tribunal formula las siguientes preguntas al ciudadano F.S., Primera: ¿Qué ocurrió el día 28 de Junio de 2011? A lo cual respondió: “El día 28 de junio yo me encontraba en la vivienda con los albañiles realizando trabajos de filtraciones que tenía la casa, ya yo venía trabajando con anterioridad? Segunda: ¿usted sabía que ella estaba en la casa? A lo cual respondió: “No, ya ella no se encontraba en el inmueble, tenía unas cosas en un cuarto que no se había llevado”. Tercera: ¿Qué cosas? A lo cual respondió: “Unas cosas y enseres, yo nunca registré, el vehículo siempre permaneció en la casa porque el vehículo está dañado”. Cuarta: ¿Dónde estaban los niños y la señora de servicio?, A lo cual respondió: “Los niños no estaban y la muchacha de servicio que estaba es la que trabaja conmigo”. Seguidamente el tribunal hace pasar a los testigos promovidos por la parte querellada. Primer Testigo: ciudadana YAXIRA VASQUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 14.010.521, a quien se le toma el juramento de ley y, una vez juramentada, el Tribunal pasa a formular las siguientes preguntas: Primera: ¿Qué quiere usted manifestar en relación al presente juicio? A lo cual respondió “yo soy doméstica y trabajo con el ciudadano FredericK”… Tercera: ¿Qué otro conocimiento tiene de los hechos? A lo cual respondió: “Yo trabajo de 8 a 2 de la tarde y no sé lo que pasó”. Cuarta: ¿vió en la casa los hijos de la señora R.G.? “no”. Quinta: ¿En qué casa trabaja? A lo cual respondió: “En la casa del señor Frederick ubicada en la esmeralda, no me acuerdo el número?. Sexta: ¿Qué trabajo realizaba el día 28 de Junio, a medio día, en el inmueble? A lo cual respondió: “Yo el 28 llegué a las 8 de la mañana y me fui a las 2 de la tarde y no pasó nada”. Séptima: ¿Quién vivía en el inmueble los días que usted trabajó? A lo cal respondió “El ciudadano aquí presente”… Seguidamente el tribunal procede a llamar al segundo testigo, ciudadano L.R.G.M., titular de la Cédula de Identidad N° 13.610.670, a quien el Tribunal procede a tomarle el juramento de ley, luego de lo cual se le formulan las siguientes preguntas: … Segunda: ¿Usted tiene conocimiento que el ciudadano Frederick se encontraba en el inmueble desde el 21 de Junio de 2011? A lo cual respondió: “Yo le hice la mudanza desde Aguasay, porque yo le estaba haciendo un trabajo al carro de él y con otro compañero mío le hizo la mudanza, lo cual se hizo el 21 de junio en la mañana, yo trabajo en punta de mata en un taller de mecánica, el señor es cliente mío, en la vigilancia no piden documentación”. Seguidamente el tribunal procede a llamar al tercer testigo, ciudadano H.J.V.M., titular de la cédula de identidad N° 8.977.632, a quien se procede a tomar el juramento de ley, luego de lo cual se procede a formular las siguientes preguntas: ... Tercera: ¿Le hizo algún trabajo al señor F.S. y cuál? “trabajos de albañilería, piso”. Cuarta: ¿Conoce usted a la señora R.G.? A lo cual respondió: “No, la ví una sola vez”. Quinta: ¿Quien habitaba la casa y desde cuándo? A lo cual respondió: “El señor desde el 20 aproximadamente del mes que pasó”. Sexta: ¿Cuando el señor se mudó con su familia a la casa? A lo cual respondió: “Yo considero que más de un mes y pico, no me recuerdo la fecha exacta”. Séptima: ¿Vio alguna vez a los niños de la señora R.G.? A lo cual respondió: “Nunca, estarían encerrados porque yo nunca los ví”. Seguidamente el tribunal procede a llamar al cuarto testigo, ciudadano E.A.G.G., titular de la cédula de identidad N° 10.944.587, a quien se procede a tomar el juramento de ley, luego de lo cual se procede a formular las siguientes preguntas: … Tercera: ¿Le hizo algún trabajo al señor F.S. y cuál? “trabajos de albañilería, piso, reparaciones de aguas negras y aguas blancas”. Cuarta: ¿Usted conoce a la señora R.G.? A lo cual respondió: “No la conozco, la ví una sola vez el día que estaba realizando el trabajo de aguas negras y aguas blancas cuando se presentó con un tribunal” Quinta: ¿Usted tiene conocimiento de cuando se mudó el ciudadano Frederic? A lo cual respondió: “No, exactamente no”, Sexta: ¿Quien lo trajo a declarar? A lo cual respondió: “me llamó el señor Frederick”, Séptima: ¿Desde cuándo usted comenzó a hacer los trabajos de albañilería? A lo cual respondió: “desde enero”, Octava: ¿Qué tiempo tiene conociendo al señor Frederick y sabe que es el propietario del inmueble? A lo cual respondió: “bueno el siempre me contrata para trabajos cortos, de tres a siete días, y creo que es el propietario porque es quien me contrata?... Décima: ¿En el tiempo que estuvo realizando el trabajo en el inmueble, ésta se encontraba habitada? A lo cual respondió: “cuando realicé el trabajo nunca ví gente”. Seguidamente el tribunal procede a llamar al quinto testigo, ciudadano J.M.C.C., titular de la cédula de identidad N° 13.393.028, a quien se procede a tomar el juramento de ley, luego de lo cual se procede a formular las siguientes preguntas:… Segunda: ¿Tiene conocimiento quien habita el inmueble? A lo cual respondió: “El señor Frederick”. Tercera: ¿Conoce a la señora R.G.? A lo cual respondió: “la he visto en aguasay” Cuarta: ¿Desde cuándo el señor habita el inmueble? A lo cual respondió “desde junio, lo había visto que se estaba mudando, yo paso por la casa a veces”... En éste estado solicita su intervención el ciudadano querellado F.S. y expone: “El día que se practicó la medida se encontraban en la casa mis dos hijos, mi esposa y mi papá que tiene dos operaciones de corazón abierto, yo no estaba asistido de ningún abogado y la ciudadana Ruth tenía tres abogados…”. Seguidamente el tribunal procede a llamar al sexto testigo, ciudadano A.R.M., titular de la cédula de identidad N° 4.525.065, a quien se procede a tomar el juramento de ley, luego de lo cual se procede a formular las siguientes preguntas:… Segunda: ¿Tiene conocimiento de los hechos que estamos debatiendo aquí? A lo cual respondió: “No de los hechos sino del problema que se viene presentando por el trabajo que se está realizando allí, yo trabajo haciendo planos”… Cuarta: ¿Quién habita esa vivienda o ha venido habitándola? A lo cual respondió: “exactamente tengo entendido que allí estaba una señora alquilando, que está aquí presente”. Quinta: ¿Desde cuándo habita el señor Frederick? A lo cual respondió: “Tengo entendido que el se mudó a su casa el 21 de junio si mal no recuerdo día martes, pero lo he visto pero no lo conozco” Sexta: ¿Usted veía en la casa a la ciudadana Ruth? A lo cual respondió: “Sí pero se terminó el contrato”... Seguidamente el tribunal procede a llamar al Séptimo testigo, ciudadano I.C.J.Z.M., titular de la cédula de identidad N° 8.316.472, a quien se procede a tomar el juramento de ley, luego de lo cual se procede a formular las siguientes preguntas:… Segunda: ¿Conoce a la señora Ruth y al señor Frederick? A lo cual respondió: “sí, la señora ocupó la casa hasta diciembre del año pasado, y el señor desde el 21 o 27 de junio de éste año aproximadamente. Tercera: ¿Conoce a los niños de la señora? A lo cual respondió: “Sí, son dos niños como de ocho o nueve años”. Cuarta: ¿Quién habitó el inmueble los mese de enero a junio de éste año? A lo cual respondió: “esa casa siempre la veía sola”… Seguidamente, el querellado solicita que se le tome declaración a su esposa, ciudadana K.E.R.C., titular de la cédula de identidad N° 11.782.436, a quien se procede a tomar el juramento de ley, luego de lo cual se procede a formular las siguientes preguntas:… Segunda: ¿Desde cuándo habita el inmueble? A lo cual respondió: “desde el 21 de junio”. Tercera: ¿conoce a la señora Ruth? A lo cual respondió “la conocí porque ella presta servicio de toga y birrete en punta de mata, ella estuvo en el inmueble desde septiembre hasta el 30 de diciembre” En este estado internieve la ciudadana Ruth y señala “Ví a la señora el 28 de Junio y le rogué, le supliqué que me dieran una prórroga, fui con el abogado J.C. y con nueve policías,... Seguidamente, toma la palabra el Abogado A.L., en representación de la parte querellada y expone “vistos los nuevos alegatos sobre la propiedad del inmueble de que se trata este amparo, solicito al tribunal deseche dichos alegatos por cuanto en la querella se reconoció expresamente la propiedad de mi representado, por lo que sería una violación al derecho a la defensa alegar éstos nuevos hechos en la presente audiencia, y a los efectos de contradecir éstos nuevos hechos promuevo y consigno documentales contentivo de documento de propiedad del inmueble, constitución y liberación de hipoteca, todo donde consta la propiedad de mi representado sobre el bien inmueble y niego que mi representado haya vendido en alguna oportunidad el inmueble a la Alcaldía del Municipio E.Z.d.E. Monagas…”.

III

MOTIVA

Ahora bien este tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente a.c. tomando en consideración lo siguiente:

El tribunal antes de entrar a conocer el merito de la causa, se declara competente por cuanto el asunto relacionado con el presente amparo guarda relación con la materia que está facultado este tribunal para conocer.

El Tribunal deja expresa constancia que se encuentran suficientemente justificada la vía del amparo para restituir la situación jurídica infringida denunciada, por cuanto observa que es una ciudadana que denuncia el desalojo arbitrario y además alega que su grupo familiar se encuentra en la calle, constituyéndose ésta vía del amparo entonces, en una vía expedita e idónea para garantizar a la querellante los supuestos derechos violentados.

El tribunal vista la querella interpuesta, lo sucedido en la ejecución de la Medida Cautelar Innominada y lo sucedido en la audiencia constitucional, de lo cual se desprende que efectivamente se produjo el desalojo arbitrario por las siguientes razones: Primero: Porque ambas partes convienen en la existencia del contrato de arrendamiento suscrito y notariado en fecha 30 de Septiembre de 2010, por ante la Notaría Pública de Punta de Mata Municipio E.Z.d.E.M., teniendo un plazo de duración de cuatro meses contados a partir del 30 de Agosto de 2010. Segundo: Porque no consta la entrega del inmueble por parte de la accionante a su arrendador a la fecha señalada como de finalización del mencionado contrato de arrendamiento. Tercero: Del acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, E.Z., Cedeño, Acosta y Caripe del Estado Monagas al momento de practicar la medida innominada humanitaria acordada por éste Tribunal, donde quedó plenamente demostrado que se encontraban otras personas en el inmueble distintos de la querellante y su grupo familiar y los bienes muebles que se encontraban en el inmueble pertenecían a la querellante, e incluso un vehículo propiedad de ésta, lo cual fue reconocido por el querellado en la audiencia oral.

En este orden, en relación a la valoración de las pruebas documentales, el Tribunal pasa a efectuar la siguiente valoración:

De las pruebas promovidas por la parte querellada: Promovió como prueba documental: 1) C.d.C.C. “Mamá Francisca” que funciona en el Sector “Mamá F.d.M.S.B.d.E.M., donde hacen constar que la ciudadana R.Y.G. posee una casa en la calle N° 03, S/N de ese sector; 2) Contrato de Arrendamiento autenticado en fecha 30 de Septiembre de 2010, por ante la Notaría Pública de Punta de Mata Municipio E.Z.d.E.M.; 3) Copia certificada de Documento de Propiedad de inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con las siglas L10 y la casa unifamiliar aislada sobre ella construida, de la Manzana L del Conjunto Residencial “La Esmeralda”, etapa II ubicada en las adyacencias de la salida de Punta de Mata, a favor del ciudadano F.S.G., registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio E.Z.d.E.M., asentado bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre del año 1995. 4) Documento de Liberación de Hipoteca debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio E.Z.d.E.M. bajo el N° 34, Folios 225 al 229, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 2005. 5) Tradición Legal del Inmueble expedida por la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio E.Z.d.E.M. en fecha 29 de Febrero del año 2008.

1) Valoración: C.d.C.C. “Mamá Francisca” que funciona en el Sector “Mamá F.d.M.S.B.d.E.M., donde hacen constar que la ciudadana R.Y.G. posee una casa en la calle N° 03, S/N de ese sector, se desecha el mismo por ser una prueba impertinente en el presente proceso y así se declara.

2) Valoración: En cuanto al Contrato de Arrendamiento autenticado en fecha 30 de Septiembre de 2010, por ante la Notaría Pública de Punta de Mata Municipio E.Z.d.E.M., por tratarse de un documento público suscrito entre las partes y por haber sido reconocido por ambas partes, se le da pleno valor probatorio y así se declara.

3) Valoración: En cuanto a la Copia certificada de Documento de Propiedad de inmueble, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio E.Z.d.E.M., asentado bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre del año 1995, se desecha el mismo por ser una prueba impertinente en el presente proceso y así se declara.

4) Valoración: En cuanto al Documento de Liberación de Hipoteca debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio E.Z.d.E.M. bajo el N° 34, Folios 225 al 229, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 2005, se desecha el mismo por ser una prueba impertinente en el presente proceso y así se declara.

5) Valoración: En cuanto a la Tradición Legal del Inmueble expedida por la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio E.Z.d.E.M. en fecha 29 de Febrero del año 2008, se desecha el mismo por ser una prueba impertinente en el presente proceso y así se declara.

En cuanto a las testimoniales promovidas por la parte querellada, el Tribunal pasa a valorarlas de la siguiente manera: Se promovió las testimoniales de los ciudadanos: YAXIRA VASQUEZ, L.R.G.M., H.J.V.M., E.A.G.G., J.M.C.C., A.R.M. y I.C.J.Z.M., identificados en autos.

Valoración: En cuanto a la testimonial de la ciudadana Yaxira Vásquez, el Tribunal la desecha, en virtud de haber manifestado en su deposición, específicamente en la Primera Pregunta, ser empleada doméstica del querellado y promovente ciudadano F.S., ello de conformidad con el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Valoración: En cuanto a la testimonial del ciudadano L.R.G.M., el Tribunal la desecha, por ser haber manifestado en su declaración, específicamente en la segunda pregunta que el querellado es cliente suyo, toda vez que tiene un taller de mecánica. Sus declaraciones no concuerdan con otras pruebas. Y así se decide.

Valoración: En cuanto a la testimonial del ciudadano H.J.V.M., el Tribunal la desecha, por las contradicciones en que incurrió el testigo, toda vez que en la quinta pregunta, en relación a quien habita el inmueble objeto de la controversia, a lo cual contestó “El señor desde el 20 aproximadamente del mes que pasó” y posteriormente, en la pregunta sexta, “yo considero que más de un mes y pico, no me recuerdo la fecha exacta” (subrayado del Tribunal. Y así se decide.

Valoración: En cuanto a la testimonial del ciudadano E.A.G.G., el Tribunal la desecha, por haber manifestado específicamente en la pregunta octava, en relación al tiempo que tiene conociendo al ciudadano Frederick, contestó “… él siempre me contrata para trabajos cortos, de tres a siete días…”. Y así se decide.

Valoración: En cuanto a la testimonial de J.M.C.C., el Tribunal la desecha, el Tribunal le da pleno valor probatorio a las preguntas segunda y cuarta, y desecha las preguntas primera, tercera y quinta, por no aportar nada al proceso. Y así se decide.

Valoración: En cuanto a la testimonial del ciudadano A.R.M., el tribunal le da pleno valor probatorio a las preguntas primera, segunda, cuarta, quinta, sexta y séptima, específicamente en la pregunta y se desecha la tercera pregunta por ser impertinente al presente proceso y nada aportar al mismo. Y así se decide.

Valoración: En cuanto a la testimonial del ciudadano I.C.J.Z.M., el Tribunal la desecha, toda vez que su declaración no concuerda con las demás pruebas y la contradicción en que incurrió cuando se le formuló la cuarta pregunta, en relación a quien ocupaba el inmueble de enero a junio de éste año, quien respondió “esa casa siempre la veía sola”, así aplicando principios de la sana crítica no resulta lógica su respuesta. Y así se decide.

Es importante señalar que para la valoración de las testimoniales, el Juez aplicó lo señalado por la Sala de Casación Civil de fecha 17 de Abril de 2007, expediente 2007-000758, la cual señaló que el Juez tiene libertad para apreciar la prueba testimonial, por lo que al estudiar el dicho de los testigos debe tener en cuenta su experiencia, la confiabilidad de las declaraciones, sin apartar la edad, profesión o la impresión que se pudo haber formado sobre la veracidad de las deposiciones.

Así, quedando plenamente demostrado que la quejosa poseía el bien inmueble con su grupo familiar en forma legítima y que fue desalojada del mismo, y desposeída de sus bienes muebles lo cual constituye un hecho de suma gravedad, razones éstas suficientes para concluir que se le violó la garantía constitucional contemplada en el artículo 60 de nuestra carta magna, la cual dispone: “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación…”; siendo que este articulo protege el honor, la vida privada, la intimidad y otros valores inherentes a la persona humana y así se decide.

De igual forma, quiere significar éste Tribunal que el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, regula el derecho a la vivienda, en el sentido de que el Estado debe garantizar el derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos, que incluyan un habitad que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias, y en concordancia con el artículo 2 ejusdem, que dispone que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, así mismo la Convención Interamericana de los Derechos Humanos abriga el derecho que tiene toda persona a un nivel de vida adecuado, que le asegure a su familia la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido y la vivienda, considerando éste Tribunal que por motivos de solidaridad social, de preeminencia de los derechos humanos y de justicia social, no se pueden permitir éstos desalojos arbitrarios, lo que nos hace concluir, sin lugar a dudas, que el presente a.c. debe prosperar. Y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos que anteceden y en conformidad con los artículos 2, 26, 49, 82 y 257 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la LEY ORGANICA DE A.S.D. Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas publicado en Gaceta Oficial N° 39668 de fecha 06/05/2011; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de A.C. interpuesta por la ciudadana R.Y.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.818.430 y de este domicilio en contra del ciudadano F.S.S.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.465.516 y de este domicilio; en consecuencia: 1.- se restituye a la accionante en su condición de poseedora legítima del inmueble ubicado en la Urbanización La Esmeralda, Etapa II, Casa L-10, Población de Punta de Mata, Municipio autónomo E.Z.d.E.M.. 2.- Queda terminantemente prohibido al querellado ejercer acciones de hecho que pretendan el desalojo arbitrario de la ciudadana R.Y.G.. 3.- No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. 4.- El mandamiento de amparo aquí proferido debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia de la autoridad.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria

Abg. Olivia Díaz Gamboa.

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 3:25 pm. Conste.

La Secretaria

Abg. Olivia Díaz Gamboa

Exp. 14417

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