Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.

Carúpano, 4 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008571

ASUNTO: RP11-P-2012-008571

AUIDIENCIA PRELIMINAR S/D

Realizada como ha sido la audiencia especial de fecha; 01 de Noviembre de 2013, donde se constituyó en la sala de Audiencia de transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. C.M., y el Alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, seguido al Imputado L.A.M.N., por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana THAYDE DEL VALLE M.C.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. R.P., la Defensora Público Abg. Edittela Torres, el imputado L.A.M.N., y la victima Thayde Del Valle M.C.. Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia. Acto seguido se le cede la palabra al Imputado L.A.M.N., quien expone: Yo no pude cumplir con todas las condiciones que me impuso el tribunal, porque el c.c. estaba paralizado, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal habiéndose verificado que el imputado no cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal; es por lo que solicito estudie la posibilidad de una ampliación del régimen de pruebas. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra la Defensora Público Penal, Abg. Edittela Torres, quien expone: no me opongo a la solicitud Fiscal. Es Todo. ‘’ Acto seguido se le cede la palabra a la Víctima, Thayde Del Valle M.C. C.I N° 13.729.679, quien expone: estoy de acuerdo que le amplíen el régimen de pruebas. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13-03-2013, al imputado L.A. MARTÌNEZ NORIEGA, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 13-03-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado L.A. MARTÌNEZ NORIEGA, la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la mencionada Ley especial, en perjuicio de la Ciudadana: THAYDE DEL VALLE M.C., a quien se le impuso las siguientes condiciones: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días, por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Presentarse cada sesenta (60) días, por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Una vez verificado que el mismo no cumplió dichas condiciones establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 13-03-2013, es por lo que este Juzgador ACUERDA LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 47en su numeral segundo; del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBAS; a favor del imputado L.A. MARTÌNEZ NORIEGA, a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la mencionada Ley especial, en perjuicio de la Ciudadana: THAYDE DEL VALLE M.C.. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBAS PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días, por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Realizar trabajo comunitario en las Instalaciones de la Calle Panamá de esta ciudad de Carúpano, consistente en trabajo de mantenimiento que la misma requiera durante dos (02) horas semanales, por el lapso de seis (06) meses, L.A. MARTÌNEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el 08-09-1982, de 30 años, titular de la Cédula de Identidad N° 15.507.641, hijo de A.M. y G.N., de profesión comerciante, soltero y residenciado en la calle panamá, casa 2-2, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la mencionada Ley especial, en perjuicio de la Ciudadana: THAYDE DEL VALLE M.C., todo de artículo 47en su numeral segundo; del Código Orgánico Procesal Penal. Fijándose Audiencia Especial Para el Día 05-03-2014 A LAS 10:00 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Oficiar al Presentante del C.C. de la Comunidad de la Calle Panamá de esta ciudad, informando sobre el trabajo comunitario, impuesto al imputado y sobre el deber de informar a este Tribunal Tercero de Control sobre el Cumplimiento de las mismas, consistente en trabajo de mantenimiento que la misma requiera durante dos (02) horas semanales, por el lapso de seis (06) meses. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal: Así se decide; Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. D.M..

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