Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, siete de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2014-000022

De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Liquidación de Bienes, suscrito por los Ciudadanos L.E.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.861.712, residenciado en la Urbanización La Mantuana, calle Don Humberto, manzana Nro. 22, Nro. 11, de la Ciudad de Turmero, Estado Aragua, asistido por la Abogada en ejercicio F.D.M., inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 109.255, acá de tránsito, y M.d.V.R.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.862.860, residenciada en la calle Delta, casa Nro. 49, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., asistida por el Abogado en ejercicio F.S., inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 24.841, convenimiento éste presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección en fecha 31 de enero de 2014, y admitido en fecha 03 de febrero del presente año.

Ahora bien, visto que las partes han manifestado su voluntad en todas sus partes de lo convenido por ellos en el escrito presentado en relación a la liquidación de la comunidad concubinaria habida dentro de la unión estable de hecho que mantuvieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., acuerda lo siguiente:

Conforme a lo convenido entre las partes, la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad concubinaria conformada por los Ciudadanos arriba identificados durante la existencia del matrimonio.

De los Bienes Adjudicados al Ciudadano L.E.R.G.:

Tal como fuera solicitado por las partes, los bienes que a continuación se señalan, le corresponderán en su totalidad al Ciudadano L.E.R.G., sin que la Ciudadana M.d.V.R.S., tenga derecho alguno que reclamar sobre ellos en virtud de ceder el cincuenta por ciento (50%) que le correspondían.

  1. Un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: CHERY; Modelo: CAMIONETA TIGGO; Año: 2007; Placa: EAU31A; Color: ROJO; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: LVVDB14B97D001346; Serial de Motor: 4G64S4MSCO6494; según Certificado de Registro de Vehículo Nro. 25498055, de fecha 18-11-2007, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. De igual manera, la cancelación de la reserva de dominio y como consecuencia la liberación de la referida reserva de dominio, de fecha 11-05-2009, expedida por el Banco Banfoandes, otorgando la Ciudadana M.d.V.R.S. la debida autorización suficiente para que el Ciudadano L.E.R.G., gestione y obtenga por ante las oficinas competentes el Certificado de Registro de Vehículo a su nombre y solicite por ante la Fiscalía Novena de la Ciudad de Turmero, Estado Aragua o por ante el Tribunal de Control competente de la Circunscripción Penal del Estado Aragua, la entrega material de dicho vehículo automotor y solicite los documentos que haya consignado la Ciudadana M.d.V.R.S., por ante esa Fiscalía relacionada al vehículo ya identificado. De esta manera, el Ciudadano L.E.R.G., adquiere el cien por ciento (100%), de la totalidad de la propiedad del vehículo acá descrito.

  2. Un inmueble tipo parcela y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro. 32, ubicada en la manzana A, de la Urbanización G.G., situado en el sitio denominado Tipuro y Caruno, del Municipio Maturín del Estado Monagas, cuyas características y linderos se encuentran especificados en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando asentado bajo el Nro. 44, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 27-10-1997. Así mismo la respectiva liberación de la hipoteca que pesaba sobre el referido inmueble por parte de la Entidad Financiera Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, C. A., según consta en instrumento público protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 12-12-2006, bajo el Nro. 42, Protocolo Primero, Tomo 36, año 2006. Dicho inmueble será entregado materialmente por el Apoderado Judicial de la Ciudadana M.d.V.R., Abogado F.S., plenamente identificado en autos, en las condiciones acordadas por ellos en el particular segundo del libelo. De esta manera, el Ciudadano L.E.R.G., adquiere el cien por ciento (100%), de la totalidad de la propiedad del bien inmueble acá descrito.

    De los Bienes Adjudicados a la Ciudadana M.d.V.R.S.:

    Tal como fuera solicitado por las partes, los bienes que a continuación se señalan, le corresponderán en su totalidad a la Ciudadana M.d.V.R.S., sin que el Ciudadano L.E.R.G., pueda que reclamar derecho alguno sobre ellos en virtud de ceder el cincuenta por ciento (50%) que le correspondían.

  3. Unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicadas en las Zonas 1 y 2 de la I.d.C., del Municipio Tucupita del Estado D.A., constante de ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos metros cuadrados (mts2 145.400), que representan catorce punto cincuenta y un (14,51 Hectáreas), cuyos linderos, características e inventario de árboles frutales se encuentran especificadas en Título Supletorio de Propiedad, declarado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en fecha 21-10-2003, documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Estado D.A., que se encuentra asentado bajo el Nro. 35, Tomo 3, Protocolo Primero, del Primer Trimestre del año 2004, de fecha 01-03-2004.

  4. Veinticinco (25) semovientes de diferentes tamaños, sexo, colores, marcados con el hierro indicado en el escrito respecto a este particular, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Estado D.A., en fecha 28-05-2003, bajo el Nro. 11, Tomo 03, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, año 2003.

  5. Corresponden todos los Derechos Sucesorales que puedan corresponderle a favor de la Ciudadana M.d.V.R.S., sobre un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construido, ubicado en la calle Delta, casa Nro. 49, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., cuyas características y linderos se encuentran debidamente especificados en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tucupita del Estado D.A., en fecha 13-05-2009, bajo el Nro. 2009.143, Asiento Registral Nro. 1, del inmueble matriculado con el Nro. 326.23.1.1.16, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2009.

    Así las cosas y vista la adjudicación de los bienes a cada uno de los cónyuges, por iniciativa propia a través de la liquidación amistosa requerida, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el Literal L, Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su homologación quedando adjudicados los bienes en los términos señalados por las partes e indicados por este Tribunal precedentemente. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo, líbrese oficio a la Fiscalía Novena de Turmero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de informarle sobre la adjudicación del vehículo e inmueble señalados en los particulares primero y segundo de los bienes adjudicados al Ciudadano L.E.R.G., para que sea estampada la nota marginal correspondiente. Así mismo, líbrense oficios a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Estado D.A., Oficina Subalterna de Registro del Estado D.A. y Registro Público del Municipio Tucupita, a los fines de informarle sobre los bienes muebles e inmueble y derechos sucesorales, señalados en los particulares primero y segundo de los bienes adjudicados a la Ciudadano M.d.V.R.S., para que sea estampada la nota marginal correspondiente. Cúmplase.

    La Jueza Provisoria,

    Abg. V.M.

    El Secretario

    Hora de Emisión: 11:27 AM

    Asistente que realizo la actuación:

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