Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003018

ASUNTO: RP11-P-2012-003018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

L.P.

En el día Veintinueve (29) de Junio de 2012, se constituyó en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia F.H., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. C.S.E., y el alguacil de la sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el RP11-P-2012-003018, seguido al Imputado: L.J.D.G.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. M.J.J., el imputado L.J.D.G., previo traslado de la Comandancia de la Policía de Carúpano Estado Sucre, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Público de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien se impuso de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano L.J.D.G., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, Contra la Administración De Justicia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-06-2012. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos), en tal sentido sea tomada su declaración de conformidad 130 del artículo del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido solicito sea oído.

EXPOSICION DEL IMPUTADO

En este estado toma la palabra la Juez e impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse ciudadano L.J.D.G., venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-03-1992, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.842.028, de oficio Pescador, hijo de L.A.D. y S.G., residenciado en la Llanada de Puerto S.M.A.d.E.S., Estado Sucre, y expone: “ Bueno yo estaba en mi casa no sabia el problema que estaba pasando vino la PTJ, amenazándome que si yo quiero ver a mi hijo crecer entonces me dijo que yo debió declarar me enseñaron un papel y me obligaron a firmarlo. En este estado interroga la Fiscal: Desde que fecha esta detenido ¿desde el dìa 26. ¿En que lugar lo detuvieron a usted: ¿Aquí en el circuito: ¿Usted sabe que Tribunal ordeno su detención. ¿No. Desde el día 26 desde que usted queda detenido le leyeron sus derechos, o firmo alguna acta. R.- No. Quien te detiene y te lleva a la Policía. ¿Un funcionario de la Policia. ¿ te llevaron al Comando. R.- No. Firmaste algún acta. R.- No. Te hicieron firmar un Acta. No Los funcionarios te explicaron porque tu estabas detenido. No. Los funcionarios garantizaron tu integridad físico. Si. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a la defensa para que interrogue al imputado. ¿Tu al llegar a la policia. Firmaste algun acta. No. Tus familiares estuvieron pendientes de ti. Si ellos venían todos los dias para aca preguntaron por la boleta y allí no había nada. Es todo”.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Oida la declaración del imputado esta representación fiscal, de conformidad con las atribuciones establecidas en el articulo 11 vigente para la fecha del Código Orgánico Procesal Penal y demás atribuciones que me confieren la Carta Magna presente en este acto al ciudadano L.J.D.G., identificado en actas, por hechos ocurridos el día 26 de junio de 2012, en la Sala Nª 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, mediante la realización de un Juicio Oral y Publico en el cual el ciudadano compareciò a rendir declaraciòn en calidad de testigo, y una vez manifestada su declaracion es solicitado por el Fiscal de la causa Abg. C.B., la solicitud de detención del ciudadano por el delito de FALSO TESTIMONIO, solicitud que fue acordada por el tribunal Segundo de Juicio quien ordeno la detenciòn del ciudadano, es por esta razones se le imputa al ciudadano el delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, Contra la Administración De Justicia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-06-2012. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, solicito en vista de revisiones de las actuaciones esta representación fiscal constata de que en fecha 27-06-2012, se recibieron actuaciones en el despacho fiscal remitidas del tribunal Segundo de Juicio en el cual remiten actuaciones correspondientes al asunto RP11-P- 2011-001696, en el cual no especifica ni informa al despacho sobre la detenciòn del ciudadano asimismo de la revisiòn de las actuaciones remitidas por este tribunal específicamente en el folio 13 se lee claramente cuando el tribunal segundo de Juicio acuerda la detenciòn del ciudadano mas no especifica el sitio de reclusión ni se evidencia que se le hallan notificado al detenido cuales eran sus derechos constitucionales como presunto imputado y por cuales motivos quedaba detenido esta representación fiscal se traslado en aras de garantizar el debido proceso establecido en el articulo 49 ordinal 1ero, de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, se traslado específicamente en horas a la 01 de la tarde a la sede de la Comandancia de Policía con la finalidad de verificar la situación juridicia, del ciudadano L.J.D.G., siendo recibida por el Comandante de Policial M.B., quien manifestò que efectivamente se encontraba detenido el ciudadano en mención en esa sede desde la fecha 26-06-2012, luego de recibir llamada del Circuito Judicial de parte de los Alguaciles de Guardia donde le informaron que el ciudadano estaba detenido por orden del tribunal Segundo de Juicio, mas no se le hizo entrega de ninguna boleta ni notificación donde especificara los motivos por los cuales este ciudadano estaba detenido sino que simplemente fue una manifestación verbal, asimismo manifestó y fue verificado por esta representante del ministerio publico en la sede de la comandancia de policía no existe procedimiento penal alguno, donde especifique los motivos por los cuales fue detenido ni esta incluido en los libros de novedades su ingreso a la sede de la comandancia, asimismo me fue expuesto en presencia del ciudadano L.J.G. a los fines de verificar su estado fisico, el cual manifestó que se encontraba bien, en perfecto estado fisico y que en ninfun momento fue motivo de maltrato fisico de parte de los funcionarios, razones por la cuales esta representante del Ministerio Pùblico en vista de no haber sido notificada por los funcionarios policiales y de no estar especificado en la notificación recibida del tribunal sobre su detención levanto acta a los funcionarios policiales por los hechos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, que se estaban evidenciando. Son todas estas las razones por las cuales en razón de garantizar el debido proceso solicite el traslado con carácter de urgencia a la sede del Circuito Judicial a los fines de ponerlo a la orden del Tribunal de Control de Guardia para que esta persona fuera escuchada, y poder restituirle y garantizarle sus derechos constitucionales, es por lo que solicito respetuosamente ante este tribunal decrete l.p. para el ciudadano L.J.D.G., y asimismo solicito a este Tribunal envié copia certificada a la Fiscalía Superior del Estado Sucre, con la finalidad de abrir investigación a los funcionarios de Policia de Guardia de la regiòn Policial Nª 03, del dìa 26-06-2012, quienes practicaron la investigación del ciudadano Luis Dìaz, y no realizaron la debida notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico, sobre la detenciòn del ciudadano ni realizaron el procedimiento debido en la detenciòn, por el delito de PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO, en perjuicio del ciudadano L.J.D.G., Derechos constitucionales establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “esta defensa comparte la solicitud de la representación fiscal, a la l.p. a favor de mi representado una vez que efectivamente no se configuro el delito por el cual fue privado de libertad y asimismo efectivamente Privado Ilegítimamente de Libertad por lo que deben investigarse a los funcionarios que realizaron el procedimiento de traslado y los que se encontraban de guardia al momento de que fue trasladado a la Comandancia de Policia quienes violaron los derechos humanos de mis representados al dejar transcurrir cuatro dìas sin darle parte al Ministerio Publico Fiscalia de Guardia, ni dejar constancia en el libro de novedades, sin dejar constancia de detenido, situaciones como estas deben investigarse, cabe destacar que consta en acta el Tribunal Segundo de Juicio que informo oportunamente a la representación fiscal, remitiendo copia de las actas del Juicio, sin embargo mi defendido tiene tres días privado ilegítimamente de libertad donde claramente se evidencia una violación al debido proceso, lo cual debe ser investigado a fin de que se aplique las medidas o sanciones correspondientes. Solicito la libertad inmediata de mi defendido. Solicito copia simple del acta. Es todo. ”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Aux. Primara del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete l.p. a favor del imputado L.J.D.G., plenamente identificado en actas, oído asimismo lo esgrimido por la Defensora Pública Penal, quien se adhiere a la solicitud fiscal. Ahora bien esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: Oida la solicitud fiscal, mediante el cual solicita L.P. para el ciudadano L.J.D.G., presuntamente incurso en el delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, Contra la Administración De Justicia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 26-06-2012; lo cual se desprende del Acta De Inicio De Juicio Oral Y Privado, de fecha 26-06-2012, cursante a los folios del 4 hasta 14, llevado por el Tribunal Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, considera esta Juzgadora, que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta L.P., para el imputado L.J.D.G., venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-03-1992, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.842.028, de oficio Pescador, hijo de L.A.D. y S.G., residenciado en la Llanada de Puerto S.M.A.d.E.S., Estado Sucre. Se ordena seguir la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo vista la solicitud de la fiscal del Ministerio Público donde solicita se acuerde libre copia certificada al Fiscal Superior, a los fines de que aperture una investigación penal. En contra de los funcionarios que efectuaron la detenciòn del imputado que estuvieron de guardia el dìa 26-06-2012. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: L.P., a favor del ciudadano L.J.D.G., venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-03-1992, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.842.028, de oficio Pescador, hijo de L.A.D. y S.G., residenciado en la Llanada de Puerto S.M.A.d.E.S., Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, Contra la Administración De Justicia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-06-2012. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de libertad y remítase adjunto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio al Fiscal Superior y remítase adjunto copia certificada de la presente acta. Se ordena seguir la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta.- Es todo terminó se leyó y conformes firmas.

La Juez Cuarta de Control.

Abg. Ysmenia S. F.H.

El Secretario Judicial.

Abg. R.M..

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