S.M. CEMENTOS CATATUMBO, C.A VS S.M COPROINSA

Número de expediente12178
Fecha10 Diciembre 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PartesS.M. CEMENTOS CATATUMBO, C.A VS S.M COPROINSA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

198° y 149°

Ocurre ante este Despacho el abogado en ejercicio D.C.F., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.308 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa CEMENTOS CATATUMBO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Enero de 1.977, anotada bajo el N° 17, tomo 4-A; a demandar por Resolución de Contrato de Compra-Venta, a la Sociedad Mercantil CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES, S.A. (COPROINSA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de Enero del año 1.999, anotada bajo el N° 5-A.

Por auto de fecha 26 de noviembre de 2008, este Juzgado le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho la acción facti especie.

Por escrito presentado en fecha veintisiete (27) de noviembre del presente año, el abogado D.C., antes identificado, solicitó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes de la demandada Sociedad mercantil COPROINSA hasta alcanzar la suma de 170.000,oo Bs. F., que es el doble de la suma demandada, para lo cual ofreció Fianza Principal y Solidaria de la empresa Seguros Catatumbo, C.A., para responder a la parte contra quien obre la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle.

Por auto dictado en fecha primero (01) de diciembre de (2008), este Juzgado le dio entrada al referido escrito de solicitud de medida cautelar, ordenó formar pieza por separado, e instó a la parte solicitante a consignar los documentos que allí se mencionan para declarar debidamente constituida la Fianza ofrecida.

En fecha diez (10) de diciembre del presente año, el apoderado actor abogado D.C., antes identificado, presentó escrito mediante el cual consignó los documentos requeridos por este Juzgado.

Ahora bien, vista la anterior solicitud de medida cautelar realizada por la representación judicial de la parte actora con base a lo establecido en el artículo 590 numeral 1°; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, estima cumplidos los extremos del artículo 590 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, consecuencia de ello, declara constituída la fianza principal y solidaria de la Sociedad Mercantil Seguros Catatumbo C.A, hasta por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (170.000,oo Bs. F.) que es el doble del monto demandado, y con base a la norma mencionada decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta alcanzar la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (170.000,oo Bs. F.) que es el doble de la suma demandada. Asimismo, si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (85.000,oo Bs. F.), que es la suma demandada. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositario judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositado en la cuenta corriente del Tribunal. El Tribunal hace constar que la presente causa se tramita por la vía del Procedimiento Ordinario y no por el procedimiento establecido para la Vía Ejecutiva.

No hay condenatoria en costas en virtud de no haber vencimiento total de ninguna de las partes.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Mg. Sc. C.R.F.L.S.,

Mg. Sc. M.R.A.F.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° _____ siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m), se libró el despacho con las inserciones correspondientes y se remitió mediante oficio signado con el N° ________.-

LA SECRETARIA,

CRF/MRA/icv M.R.A.F.

Exp. N° 12178

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

AL:

JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

HACE SABER:

Que en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA que sigue la Empresa CEMENTOS CATATUMBO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Enero de 1.977, anotada bajo el N° 17, tomo 4-A, en contra de la Sociedad Mercantil CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES, S.A. (COPROINSA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de Enero del año 1.999, anotada bajo el N° 5-A.; este Tribunal por resolución dictada en esta misma fecha, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, y le comisionó suficientemente para que practique la misma sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta alcanzar la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (170.000,oo Bs. F.) que es el doble de la suma demandada. Asimismo, si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (85.000,oo Bs. F.), que es la suma demandada. En tal sentido, se le faculta para nombrar y juramentar depositario judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositado en la cuenta corriente del Tribunal. El Tribunal hace constar que la presente causa se tramita por la vía del Procedimiento Ordinario y no por el procedimiento establecido para la Vía Ejecutiva. Se deja constancia que el abogado D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.308, actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se servirá remitir las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Dado, firmado y sellado en la Ciudad de Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.- Exp. Nro. 12.178.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Mg. Sc. C.R. FRÍAS.- LA SECRETARIA,

Mg. Sc. M.R.A.F..-

CRF/MRA/icv.

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