Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes veintitrés (23) de Mayo de 2008

198º y 149º

Causa Penal N° E-1.269/2.007

DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER

SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en los artículos 646 y 647 Ejusdem; oídos los alegatos realizados por las ciudadanas Abogada Isley Coromoto M.B., en su carácter de Defensora de los jóvenes sancionados; Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público; así como de la declaración rendida por los sancionados IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:

En decisión de fecha once (11) de Abril de 2007, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Dos del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró responsable penalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, sancionándolos con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTADPOR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.a.m.g.. (Folios 103 al 108)

En fecha veintisiete (27) de Abril de 2007, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución recibió procedente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, constante de ciento veintitrés (123) folios útiles.

Se encuentra inserto en los folios 125 al 126, auto de ejecútese de fecha tres (03) de Mayo de 2007, mediante el cual este Tribunal ordenó el cumplimiento de la sanción impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes.

Riela agregado a los 144 al 158, Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, dentro del cual se determina los objetivos a seguir para lograr la evolución efectiva en los referidos adolescentes, partiendo de las carencias que los llevaron a la comisión del hecho punible.

Consta a los folios 145 al 151, Informe Diagnóstico en el cual establecen los factores negativos que incidieron en la conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

-Hogar desestructurado.

-Padres con falta del buen manejo de las relaciones familiares (Barreras de Comunicación).

-Deserción Escolar.

-Ocio.

-Falta de Figura de Autoridad en el Hogar, y patrones de Conducta positivas a imitar.

-Falta de orientación por ante el grupo familiar.

-Ausencia y alcoholismo del padre.

-Presencia de amistades de la vida de la trasgresión.

-Posible consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

-Bajo nivel mental y bajo autoestima.

- Conflictos internos de tipo emocional por dificultad en las relaciones intrafamiliares.

Igualmente se establece dentro del Plan Individual como metas a cumplir:

-Lograr en el adolescente la internalización de los hechos delictivos, realizados para iniciar proceso de proyecto de vida.

-Fortalecer el área personal conductual, indicando realización de talleres y cursos que le ayuden a rectificar y motivar su conducta negativa.

-Realizar confrontación y reforzamiento grupal e individual con la familia a fin de canalizar problemas de comunicación.

-Insertar al adolescente en el área Educativa (Misión Ribas).

Ahora bien, dentro del Informe Diagnostico del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, inserto a los folios 152 al 158, se establecen como factores negativos que incidieron en su conducta:

-Conflictos emocionales internos.

-Entorno social de riesgo.

-Abandono de estudios.

-Inadecuadas relaciones interpersonales.

-Consumo de sustancias alcohólicas y drogas.

Igualmente se establece dentro del Plan Individual como metas a cumplir:

-Formalizar la relación al área educativa, para que reinicie el 8vo grado a través de la Misión Ribas.

-Fortificar el área laboral a través de talleres formales educativos para moderar la conducta.

-Concienciar la manera de imitar patrones negativos y trasgresores logrando que diferencie lo bueno de lo malo.

-Trabajar al grupo familiar para eliminar las asperezas.

Al folio 191 de las actas, corre inserto Informe Conductual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en el cual se expresa que el adolescente en los últimos meses ha observado un comportamiento adaptado a las normas institucionales; colaborador con las comisiones asignadas, siendo respetuoso con sus superiores inmediatos y grupos de pares. Realiza cursos y actividades planificadas por el Centro, entre ellos Misión Robinson, además de cursos de Música, dibujo, Jardinería; se le ha otorgado el privilegio de colaborar con la limpieza en las áreas administrativas y ayuda en la cocina.

Recibe regularmente visita de familiares, quienes brindan apoyo y contención; en las sesiones de entrevista individuales ha tratado de orientar y favorecer conciencia sobre su problemática conductual, a lo cual asume su responsabilidad en los actos y su necesidad de cambio; sus planes inmediatos son retornar al lado de la madre y trabajar.

Al folio 195 corre inserto Informe Conductual del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, que refleja desde el punto de vista de su comportamiento institucional, refiere un buen desempeño dentro de las instalaciones del Centro; acata las normas impuestas, colabora con las comisiones asignadas, mostrando ser respetuoso con sus compañeros y guías del Centro. Realiza cursos de Música, Dibujo y Misión Ribas, mostrando interés y disposición a llevarlos a cabo. Igualmente recibe visita de familiares de entre ellos, la Madre; su intención al egresar es trasladarse a Puerto la C.E.T., lugar que ha contribuido a través de sus “amigos” a comentar y perpetuarse en la repetición de actos delictivos. Durante las secciones de entrevista, se insta al joven a mantener conductas operantes dado a que impresiona que medianamente ha logrado al respecto.

De igual manera, a los folios 204 al 209, riela Informe de Evolución Integral del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, su situación actual dentro de la Casa de Formación Integral; el adolescente ha mantenido un comportamiento acorde y ajustada a esta casa de Formación Integral, ha participado en los cursos: Misión Ribas, Computación FUNTAP y en el Taller de Huerto, Charlas de Autoestima, Crecimiento Personal y en el área deportiva permitiendo fijar metas para proyecto de vida. Comentarios: El joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ha logrado alcanzar el 60% de sus metas, pero su limitación reside en su condición de analfabeta y aun así evidencia un cambio, por cuanto mantiene buena disposición al cambio, razón por la cual se sugiere su inserción en el campo educativo atendiendo a sus limitaciones básicas. Informe del Estudiante: El adolescente maneja bien las aplicaciones trabajadas en el laboratorio de computación, utiliza las herramientas de Microsoft Saint y Microsoft Word, redacta y trascribe en forma fluida; es de resaltar, que realiza todas las actividades propuestas por el docente. El estudiante interviene con frecuencia en las actividades reflexivas previas a la clase de computación, su comportamiento es muy bueno dentro del aula de clase.

Al folio doscientos once (211) al doscientos quince (215) riela Informe de Evolución Integral del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, su situación actual dentro de la Casa de Formación Integral, cabe destacar que el joven ha mantenido una conducta acorde y ajustada a esta Casa de Formación Integral, ha participado en el Curso de Computación, Misión Ribas y FUNTAP, recibe charlas de autoestima, crecimiento personal y en el área deportiva, permitiendo fijarse metas para su nuevo proyecto de vida. Conclusiones Generales: El joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ha logrado alcanzar una mejora conductual ubicada en un 75% respecto a su conducta inicial, cumpliendo con sus metas a corto plazo y en vías del cumplimiento de las establecidas a mediano y largo plazo. Informe del Estudiante: Es un estudiante colaborador, con frecuencia ayuda a ordenar el laboratorio, su conducta es apropiada y se ajusta a las normas de convivencia establecidas en el aula de clase, interviene espontáneamente en las conversiones, aporta ideas y soluciones a los problemas planteados por el docente, el adolescente ha logrado aprender a manejar algunos programas informáticos que le serán de mucha ayuda para el campo laboral. También muestra interés por el dibujo y la pintura.

Igualmente, se evidencia a los folios doscientos veintidós (222) al folio doscientos veintisiete (227) de las actas, escrito presentado por la defensora Abogada Isley Coromoto M.B., mediante el cual solicita a este Juzgado la cesación de la medida de privación de la libertad o la sustitución de la medida privativa de la libertad, por una medida menos gravosa, sugiriendo la L.A., de conformidad con el articulo 8 y literal h) y parágrafo primero del artículo 622 y literal f) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los folios 229 al 236 de las actuaciones, riela auto dictado por este Tribunal en fecha 19-12-2007, en donde se dictó decisión mediante la cual, revisó la medida privativa de la l.i. a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y declaró sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de sustituir la medida privativa de libertad, por otra medida menos gravosa; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem.

De igual manera, a los folios 294 al 296 de las actuaciones consta Informe de Evolución Integral elaborado el 07 de Abril del 2.008, con sus respectivos anexos, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, el cual refleja en cuanto al alcance de metas, se logró insertar en talleres como computación, elaboración de títeres y dramatización, deporte; también se logró incorporar en el área de estudios de la Misión Robinson, y se logró la orientación requerida y concienciar en cuanto a sus hechos delictivos. En cuanto al área terapéutica, durante los 13 meses de privación se ha mostrado extrovertido, colaborador y participativo en las diversas actividades planificadas en la institución; con adecuada capacidad de adaptación a nuevas situaciones, sin evidenciar sanciones durante su período en la institución, con adecuada capacidad de adaptación a nuevas situaciones, sin evidenciar sanciones durante su período en la institución. En los resultados se muestran indicadores de personalidad con interés, suspicacia, estabilidad, responsabilidad, auto crítica y adecuada tolerancia a la frustración con disposición al cambio. Concluye el informe refiriendo que el adolescente hasta la fecha de elaboración del informe logró el 80% de las metas establecidas, evidenciando negativa al área educativa hasta hace un tiempo pero con disposición al cambio, asistiendo a la alfabetización, demostrando interés, obteniendo rasgos de personalidad favorables.

Asimismo, riela a los folios 304 y 307 Informe Integral del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en lo que respecta al alcance de metas, se logró incorporar en el área educativa en la Misión Robinson, incorporándolo en los talleres de computación, deporte, elaboración de títeres y dramatización; mantuvo orientaciones de su grupo familiar, excepto del padre y se logró concienciar el delito cometido. En cuanto al área terapéutica, se refiere que durante su permanencia en el centro ha mantenido una actitud introvertida, pero con evidencia de temperamento fuerte, aún así ha mantenido el respeto y asumiendo responsabilidad acerca del hecho en el cual incurrió destacándose en las actividades en las cuales participa mostrándose interesado y aplicado. En lo que respecta a los resultados, se muestra con capacidad de adaptación a diversas situaciones, intentos de madurez, impulsividad controlada, toma de conciencia y visión futurista con auto críticas y tolerancia a la frustración. Concluye el informe indicando que, el joven ha logrado indicadores satisfactorios de la personalidad, con un cumplimiento en las metas establecidas de 85%, obteniendo un buen pronóstico para su reinserción al hogar.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA

PRIVATIVA DE L.I.

El computo de cumplimiento de la sanción de privación de l.i., refleja que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, han permanecido efectivamente privados de la libertad desde el día 09 de Marzo del 2.007, fecha en que fueron detenidos, hasta día de hoy 23 de Mayo del 2.008, han permanecido privados de la libertad por el lapso de Un (01) Año, Dos (02) Meses, y Catorce (14) Días; y que dicha medida finaliza el 1º de Abril del 2.009.

DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN

Solicita la defensa, se revise la medida privativa de la l.i. a sus defendidos R IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, aduciendo que han cumplido un tiempo considerable de privación de libertad y han cumplido con casi la totalidad de las metas previstas en su plan individual.

De igual forma, la representante del Ministerio Público, en la audiencia manifestó: “Esta representación Fiscal puede constatar que los adolescentes ya tienen más de un año privados de la libertad, que han tenido un comportamiento bueno y han realizado cursos en el centro de reclusión, igualmente ellos han cumplido con las metas en un 80% y 85%, respectivamente, es por lo que esta representación Fiscal no se opone a lo solicitado por la Defensa y le sugiero a la ciudadana Juez se le sustituya la privación de libertad, por la medida de l.a.; y sigan cumpliendo la medida de reglas de conducta.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos y peticiones de las partes se observa que, el artículo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece que le corresponde exclusivamente al Juez de Ejecución revisar las medidas impuestas como sanción; y, además resolver cualquier incidencia planteada por las partes, cuidando que en todo momento se cumpla con los objetivos fijados en el plan Individual, con la participación del joven adulto, partiendo de las carencias que llevaron al joven a la comisión del hecho delictivo, a los fines de coadyuvar en ese proceso de formación integral, buscando en todos los casos mitigar las deficiencias existentes.

Por otra parte, dispone la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución.”

La referida disposición legal, deberá interpretarse en armonía con los principios rectores que rigen este sistema; los principios generales de nuestro texto Constitucional y demás derechos consagrados en convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Es decir, que la Ley Especial que rige la Materia Penal de Adolescentes, faculta al Juez o Jueza de Ejecución en cualquier momento del proceso, suspender, revocar o sustituir las medidas impuestas, siempre y cuando se haga en beneficio del sancionado, es decir, atendiendo a su interés superior.

En la fecha de realización del Plan Individual, se impusieron como metas a cumplir por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, las siguientes: -Lograr en el adolescente la internalización de los hechos delictivos, realizados para iniciar proceso de proyecto de vida; -Fortalecer el área personal conductual, indicando realización de talleres y cursos que le ayuden a rectificar y motivar su conducta negativa. -Realizar confrontación y reforzamiento grupal e individual con la familia a fin de canalizar problemas de comunicación. -Insertar al adolescente en el área Educativa (Misión Ribas).

De igual forma, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, le fueron fijadas las siguientes metas dentro de su Plan Individual: -Formalizar la relación al área educativa, para que reinicie el 8vo grado a través de la Misión Ribas; -Fortificar el área laboral a través de talleres formales educativos para moderar la conducta; -Concienciar la manera de imitar patrones negativos y trasgresores logrando que diferencie lo bueno de lo malo; -Trabajar al grupo familiar para eliminar las asperezas.

Es de observar que, el Informe Integral procedente del Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, refleja que en cuanto al alcance de las metas propuestas en el Plan Individual, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se insertó en talleres como computación, elaboración de títeres y dramatización, deporte; se incorporó en la Misión Robinson, se logró la orientación requerida y concienciar en cuanto a sus hechos delictivos; colaborador y participativo en las diversas actividades planificadas en la institución; no se evidenciaron sanciones durante su período de reclusión en la institución; se lograron indicadores de suspicacia, estabilidad, responsabilidad, auto crítica y adecuada tolerancia a la frustración con disposición al cambio; concluyendo el Informe que el adolescente logró el 80% de las metas establecidas, evidenciando asistiendo a la alfabetización, demostrando interés.

En lo que respecta a las metas establecidas dentro del Plan Individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se evidencia que se logró incorporar en la Misión Robinson, incorporándose en los talleres de computación, deporte, elaboración de títeres y dramatización; mantuvo orientaciones de su grupo familiar y se logró concienciar respecto del delito cometido. En cuanto al área terapéutica, se refiere que asumió responsabilidad acerca del hecho en el cual incurrió, demostró capacidad de adaptación a las diversas situaciones, intentos de madurez, con impulsividad controlada, toma de conciencia y visión futurista con auto críticas y tolerancia a la frustración; concluyendo el informe que, el joven ha logrado indicadores satisfactorios de la personalidad, con un cumplimiento en las metas establecidas de 85%, obteniendo un buen pronóstico para su reinserción al hogar.

De lo antes referido se infiere que, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, alcanzaron las metas previstas dentro del Plan Individual, internalizando normas, con buen pronóstico de reinserción en el hogar, avanzando en el aspecto educativo, por cuanto se incluyeron en el área educativa; con lo cual se consiguió que avanzaran en el proceso educativo pautado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como objetivo primordial de la ley; con lo cual concluye quien decide, que se debe declarar con lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad realizada por la Defensa; y, se sustituye la medida privativa de l.i. a dichos jóvenes, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la medida de L.A. hasta el día primero (01) de Abril del 2.009, fecha en que finalizaba la medida de privación de libertad; en tal sentido, dichos jóvenes quedan obligados a, someterse a la supervisión, vigilancia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, debiendo presentarse una vez al mes hasta el día 1º de Abril del 2.009, ante dicho Servicio para que informen las actividades que se encuentran realizando; a tenor de lo indicado en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

De igual manera, se ordena que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, continúen cumpliendo la medida de REGLAS DE CONDUCTA que les fue impuesta de manera simultánea a la privación de libertad, por el lapso de dos (02) años; quedando obligados, a: 1.- Continuar asistiendo a las Terapias de Orientación Psicoconductual por parte de las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, hasta el día 1º de Abril del 2.009; quedando fijada la primera cita para la terapias de orientación psicoconductual, el días 26 de Mayo del 2.008 a las 8:00 de la mañana; y, 2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

En el mismo orden de ideas, en virtud de que se sustituyó la medida privativa de la libertad, impuesta a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y RU IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la medida de l.a., este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordena librar Boleta de Libertad al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”. Así se decide.

Asimismo, se ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines del cumplimiento de la Medida de L.A. por parte de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, hasta el día primero (01) de Abril del 2.009, fecha en la cual habrían culminado la privación de libertad; quedando obligados a presentarse en dicho Servicio una vez al mes hasta el 1º de Abril del 2.009; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

De igual manera, visto que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deben seguir cumpliendo la medida de Reglas de Conducta, se ordena librar oficio a la Licenciada María Alejandra Oliveros, Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines de que le sean dictadas Terapias de Orientación Psicoconductual a dichos jóvenes, hasta el 1º de Abril del 2.009. Notifíquese a las partes. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO

Declara con lugar la solicitud de la Defensa; y, sustituye la medida privativa de libertad, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la medida de L.A. hasta el día primero (01) de Abril del 2.009, fecha en que finalizaba la medida de privación de libertad; quedando obligado a someterse a la supervisión, vigilancia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, debiendo presentarse el día 26 de Mayo del 2.008, ante dicho Servicio a fin de que informen las actividades que se encuentran realizando.

SEGUNDO

Ordena que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, continúen cumpliendo la medida de REGLAS DE CONDUCTA que les fue impuesta de manera simultánea a la privación de libertad, por el lapso de dos (02) años; quedando obligados a: 1.- Continuar asistiendo a las Terapias de Orientación Psicoconductual por parte de las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, hasta el día 1º de Abril del 2.009; quedando fijada la primera cita para la terapias de orientación psicoconductual, el días 26 de Mayo del 2.008 a las 8:00 de la mañana; y, 2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; levántese la correspondiente acta de compromiso.

TERCERO

En virtud de que se sustituyó la medida privativa de libertad, a favor de los adolescentes para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la medida de L.A., se ordena librar Boleta de Libertad al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”.

CUARTO

Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines del cumplimiento de la Medida de L.A. por parte de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, hasta el día primero (01) de Abril del 2.009, fecha en la cual habría culminado la privación de libertad; quedando obligados a presentarse en dicho Servicio el día 26 de Mayo del 2.008 a las 8:00 de la mañana; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO

Ordena librar oficio a la Licenciada María Alejandra Oliveros, Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines de que le sean dictadas Terapias de Orientación Psicoconductual a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, hasta el 1º de Abril del 2.009.

SEXTO

Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.

Causa Penal N° E-1.269/2.007

DEDR/fflm.-

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