Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2007.

196º y 147º

I

Nomenclatura: CAUSA 2JM-297-01

JUEZ UNIPERSONAL

ABG. B.A.A.

ACUSADO (S): DEFENSOR (A):

A.J.C.G.A.. C.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO (A) DE SALA:

ABG. D.M.A.. RODRIGO CASANOVA D’JESUS

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2JM-297-01, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, e incoado por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en contra del acusado A.J.C.G., por el delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que:

El 25/07/2001, se recibió comunicación S/N, suscrita por el Consultor Jurídico del Hospital Dr. P.P.R., Abogado N.E.G.M., con la que remite escrito de la ciudadana M.F., en la cual denuncia que: “…Fui contactada por un ciudadano que se dijo llamar A.C., quien prometió ayudarme a tramitar la incapacidad, ya que, este manifestó ser hermano de la Doctora G.C., que labora como regente de farmacia del Hospital Dr. P.P.R., quien internamente se encargaría de tramitar la correspondiente incapacidad para lo cual me solicito la cantidad de 30.000 bolívares, informándole que debía presentarme el día 25 de Julio de 2001, en la mañana, reunión en la cual asistí y que se realizó en la oficina de la Regente de la Farmacia Dra. G.C., en la que me solicitaron 70.000Bs. más para que la Dra. N.Z., médico psiquiatra, me atendiera, y que a las 5 de la tarde vendría a mi casa a cobrarme los 70.000Bs.”.

En fecha 30 de Julio de 2001, se llevo a cabo Audiencia de Presentación de Detenido, Calificación Flagrante de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal en contra del acusado A.J.C.G., por el delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

En fecha 19 de Octubre de 2001, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del acusado A.J.C.G., por el delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

Asimismo, ofreció los siguientes medios de prueba:

1.- Comunicación S/N suscrita por el Consultor Jurídico del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Dr. P.P.R..

2.- Escrito de denuncia suscrito por la víctima.

3.- Acta policial S/N del 26/07/2001, en la cual dejan constancia de haber recibido del Consultor Jurídico la denuncia

4.- Acta policial S/N del 26/07/2001, en la cual consta como se procedió a montar el operativo para lograr la aprehensión.

5.- Acta policial S/N de fecha 26/07/2001, suscrita por los funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, en la cual consta las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión.

6.- Copia certificada de los siete billetes de diez mil bolívares cada uno que fueron utilizados en la presente investigación.

7.- Oficio N° 0893, de fecha 09/08/2001, suscrito por el Jefe de la Sucursal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la cual consta que el Imputado trabajo en dicho organismo hasta el 24/02/99.

8.- Experticia N° 4130, de fecha 01/10/2001, practicada al dinero.

9.- Declaraciones:

A.- La Victima:

M.M.F., cédula de identidad N° 3.193.038, residenciada en la carrera 20, entre calles 8 y 9 N° 8-54, Barrio Obrero.

B.- Los Testigos:

ESCALANTE G.H.E., cédula de identidad N° 11.491.616, residenciada en el Pasaje Pirineos, entre carreras 23 24 N° 23-29, Barrio Obrero, San Cristóbal, y VERGARA MONSALVE MALOIS EDUARDO, cédula de identidad N° 9.417.823, residenciado en la calle principal Urbanización Las Acacias, N° 4, San Cristóbal, testigos presenciales de la aprehensión en flagrancia.

N.E.G.M., Consultor Jurídico del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cédula N° 10.177.901, quien puede ser citado en dicho organismo.

COROMOTO VASQUEZ, Directora del Hospital P.P.R..

R.H.A., cédula de identidad N° 2.891.705, Médico adscrito a dicho Hospital.

CONTRERAS B.A., cédula de identidad N° 3.620.962, enfermera del Departamento de Consultas del Hospital P.P.R..

G.S.C.G., cédula de identidad N° 4.630.907, Jefe de Servicio de Farmacia del Hospital, todos pueden ser citados en el Hospital del Seguro Social, de esta Ciudad.

C.- Los Funcionarios:

Inspector Jefe M.G., Inspectores J.P. y J.C., y subinspector W.P., todos adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención.

D.- Los Expertos:

S.A.M.S., E.S.P., expertos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

10.- Las actuaciones que rielan en la causa penal N° 2j-297-01.

En fecha 09 de Enero de 2002, se llevo a cabo Audiencia en donde se Constituye Unipersonal el Tribunal.

En fecha 23 de Julio de 2007, se celebra el Juicio Oral y Público, en donde la Fiscal del Ministerio Público, expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del acusado A.J.C.G., por el delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, delito que demostrará fue cometido por el acusado. Así mismo, ofreció el acervo probatorio explanado en su escrito de acusación, no ofreciendo como medios de pruebas las actas policiales que se encuentra indicadas en los numerales 3, 4 y 5 del capitulo correspondiente “de los medios de prueba”, de su escrito de acusación, ni la denuncia presentada en el numeral 2 del referido escrito, ni la comunicación sin numero suscrita por el consultor jurídico del IVSS indicada en el numeral 1 del escrito. Por último pidió una sentencia condenatoria en contra del acusado.

La defensora abogada C.R., quien manifestó: “Ciudadana Juez, aun cuando pueden presentarse algún medio alternativo a la prosecución del proceso, desistimos de esto pues en conversaciones con mi representado, e ha manifestado que desea demostrar su inocencia en Juicio Oral y Público. Así mismo, rechazo en todas y cada una de las partes la acusación Fiscal, y me adhiero a los medios de prueba aportados por la Representante Fiscal y me reservo el derecho de repreguntar a los testigos y expertos, en el transcurso del debate demostraré la inocencia de mi representado, es todo”.

Acto seguido la ciudadana Juez, vista la acusación presentada por el Ministerio Público, y por tratarse de un procedimiento abreviado, se admite totalmente la acusación presentada en contra del acusado A.J.C.G., por el delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Si como admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, por ser pertinentes, útiles y necesarias para ser debatidos en el juicio oral y público.

La ciudadana Juez impone al acusado A.J.C.G., del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Manifestando el mismo acogerse al precepto constitucional.

Seguidamente se prescinde de los testigos, E.S.P., quien labora en Margarita, J.C. no pudo se ubicado, VERGARA MONSALVE EDUARDO, H.E., igualmente se prescindió de la incorporación de las actuaciones que conforman la denuncia 297 por solicitud de las partes.

Así mismo se incorporaron por su lectura las pruebas documentales como son: copias certificadas de siete billetes de diez mil Bolívares (Bs.10.000,00), cada uno, utilizados en la investigación; Oficio N° 0893, de fecha 09/08/2001, suscrito por el Jefe de la Sucursal Del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales donde consta el tiempo en que laboró el acusado; Experticia N° 4130, de fecha 01/10/2001, practicada a los billetes antes mencionados, donde se comprueba que los billetes son auténticos.

Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, para que realice sus conclusiones quien expuso: “En declaraciones de la víctima, hemos oído que el acusado le habría cobrado el dinero para realizar los trámites de la incapacidad ante el IVSS, también del procedimiento realizado en su casa. Señala que el acusado fue detenido en el momento que recibió el dinero. La hermana del acusado señaló que le hizo el favor a la víctima, que hablo con el Dr. Médico General y que él le dio la referencia. El Dr. que la refirió a Psiquiatría dijo que la Dra. Camargo le solicitó una referencia como un favor para pasarla a psiquiatría sin utilizar en trámite común. Miente en cuanto a que ese día no iba la Dra Camargo acompañando a la víctima, de declaraciones de la misma se desprende que si. Oímos la realización del procedimiento, como se marcaron los billetes, la llegada del acusado, y el momento en que la víctima le entrega el dinero al acusado, la detención del mismo y que le encontraron el dinero marcado en su poder. Que el dinero era para conseguirle la incapacidad a la víctima. Que se recibió denuncia de una señora sobre un hombre que le estaría cobrando dinero por realizar un trámite ante el IVSS. Que la hermana del acusado trabajaba en el hospital del IVSS y que participó en los hechos, que efectivamente consiguió que atendieran a la víctima. Que la víctima fue acompañada por la Dra. Camargo para que la anotaran y fuese evaluada en psiquiatría. Se demuestra la comisión del delito del que se acusa al ciudadano A.C.. Se señala este tipo penal como venta de influencia, la víctima contestó que el acusado le da a conocer que tenía contactos dentro del IVSS y que haría que se le consiguiese por una vía más rápida. Este delito tiene los caracteres de la estafa. Diversa doctrina establece que se trata de una estafa relacionada con la cosa pública. Que el delito se configura con que se reciba el dinero, no siendo necesario que se realice la promesa. El acusado recibió el dinero, y se realizaron algunos trámites, aunque no se haya logrado la incapacidad. Solicito una sentencia condenatoria.

La Defensa realizó sus conclusiones y señaló: “Luego de haberse concluido el debate en la presente causa, consideramos que no se pudieron apreciar elementos de convicción que hayan relacionado a mi defendido con el delito del que se le acusa. Quiero destacar que esta causa data desde el año 2001, mi defendido siempre ha cumplido con sus presentaciones y pudo considerar acogerse a alternativas procesales, pero no lo hizo así por cuanto es inocente y decidió probar su inocencia en juicio. Los hechos se desarrollan el 25 de julio del 2001, cuando supuestamente la directora del hospital tuvo conocimiento de la denuncia del cobro de dinero por parte de una persona a la víctima. Ahora, haciendo un recuento, en el primer juicio, declaró la víctima que mi defendido le estaba cobrando un dinero para tramitarle una incapacidad, que ella había tenido conocimiento de una persona que hacía esos trámites por una persona en la peluquería, dijo que no sabía el nombre de la señora y que no recordaba la dirección de la peluquería. Que mi defendido manifestó que era hermano de la Dra Camargo y que ella le iba a ayudar. Luego la Dra Camargo manifestó que ella le hizo el favor de conseguirle la referencia para la consulta psiquiátrica, y que la vio solo una vez, indicando que no tenía conocimiento de que su hermano realizara trámites o cobrara por ello, que había sido un favor. Luego, uno de los funcionarios que realizó el procedimiento, dijo que se entrevistaron con la víctima y luego marcaron el dinero, el expuso que se encontraban en un área contigua a donde mi defendido y la victima se habían reunido, y que el no pudo precisar el contenido de dicha conversación y que ellos intervienen cuando ya había recibido el dinero mi defendido. El Médico que manifestó que el había dado la referencia, en ningún momento manifestó que la Dra Camargo o mi defendido cobraran por realizar algún trámite de estos, solo que la Dra. Camargo le había pedido ese favor. Ninguno de los funcionarios pudo precisar el contenido de la conversación ni que se haya comunicado el nombre de la Dra. Camargo, llama la atención la celeridad de la investigación, pues todos los hechos sucedieron en un solo día, por máximas de experiencia sabemos que esto toma más tiempo, esa celeridad tan inmediata no es palpable en la práctica. Llama la atención a la defensa lo ambiguo y un poco contradictorio del funcionario de la DISIP, en cuanto a las veces que había visto a la víctima, no recordaba si uno o dos, en la mañana o al mediodía. La Dra. Coromoto aun cuando declaró que no ha tenido problemas con la Dra. Camargo, dijo que ella había tenido que hacerse respetar y que ella no seguía las reglas, lo que, por máximas de experiencia, hace pensar en problemas entre ellas a raíz de estos inconvenientes. Llama la atención de la defensa la contradicción entre lo declarado por la Dra. Coromoto en cuanto a las veces que vió a la víctima. Finalmente la enfermera B.C., manifestó que es común la realización de estos favores entre el personal y con cualquier persona que lo necesite. De ninguna declaración hemos oído que mi defendido estuviese cobrando ese dinero para algún trámite, por lo que no se llenan los requisitos del tipo penal, solo esta la declaración de la víctima. El tipo penal requiere del uso de una persona que pueda ejercer influencia en algo, lo que no se ha demostrado aquí. Por máximas de experiencia, sabemos, y así lo manifestó la enfermera, existen personas que realizan esos favores, nace de la naturaleza de los seres humanos; en base a las condiciones de nuestras vidas, a veces buscamos como acelerar esos trámites, y hay quienes lo hacen como un favor. Basados en que nuestro ordenamiento jurídico establece que no podemos declarar culpable a una persona en base a presunciones. Por el hecho de ser hermano de una funcionaria del Hospital, no puede considerarse culpable a mi defendido. La defensa solicita una sentencia absolutoria y en el supuesto de que el Tribunal considere hallarlo culpable, respetuosamente tome en cuenta las atenuantes de Ley.

El Ministerio Público no hizo uso de su derecho a réplica, por tanto no hay contrarréplica.

Se le cede el derecho de palabra a la víctima quien manifestó no tener nada que agregar

Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al acusado para que manifieste lo que tenga a bien, quien manifestó: “Soy inocente, es todo.”.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la sana critica, señala el doctrinario E.P.S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto , para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testificales:

 M.M.F.R., quien bajo juramento manifestó: “El problema fue el siguiente, a raíz de un problema de salud de mi madre fui al ipasme y pedí consulta en psiquiatría, la junta médica decidió que tenía una incapacidad. Me dijeron que llevara los documentos a la torre “e” y que ahí me daban la pensión por incapacidad, luego me dijeron que había sido negada. Acudí a averiguar el por que, y me dijeron que porque nunca había ido a consulta en el Seguro Social. Una señora me dijo que había un hermano de la doctora de la farmacia del seguro social que se encarga de esos trámites, me dio el nombre del señor Albis, el acusado, y le di el teléfono para que me contactara. Pasó el tiempo y no me llamó, pero yo conseguí el número de teléfono y lo llamé, no nos conocíamos. Acordamos una cita en el centro “El Ángel” y le llevé los papeles y me dijo que el arreglaba los papeles y que necesitaba 300.000 Bs. Para pagarle a los contactos. Y yo conseguí el dinero y se lo di, luego de eso se perdió. Al tiempo me llamó y me dijo que eso era difícil, porque había que mojarle la mano a mucha gente. Habíamos quedado en que le iba a dar más dinero en el Seguro Social. La gente de la DISIP y otros funcionarios se dieron cuenta y me dijeron que le pusiera una cita para darle el dinero en mi casa, y marcaron los billetes y cuando él llegó se le llevaron detenido, después el dijo muchas mentiras, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, donde conoció al ciudadano? Contestó “en la oficina del ivss” ¿Diga usted, para que le pidió la cantidad de dinero? “para mover contactos” ¿Diga usted, como se lo entrega? “En efectivo” ¿Diga usted, que le promete? “Que va a mover los contactos para hacer los trámites” ¿Diga usted, le dijo nombres de esos contactos?”No” ¿Diga usted, logró obtener la incapacidad? Contestó “no”

La Defensa preguntó: ¿Diga usted, en donde laboraba? Contestó “en un liceo” ¿Diga usted, que presentaba como diagnóstico médico? Respondió “depresión continua” ¿Diga usted, cuanto tiempo tenía sin trabajar allí? “Dos años” ¿Diga usted, a que se debía esa falta? Al problema de mi mamá, lo que me causó ¿Diga usted, conocía al ciudadano acusado? No ¿Diga usted, como se llamaba la señora que se lo recomendó? “No sé, fue en una peluquería” ¿Diga usted, cual peluquería? “Como a dos cuadras de la Universidad Católica” ¿Diga usted, como se llama el señor que le habló del señor Albis? Respondió “C.R.”. ¿Diga usted, quien la pone en contacto con el acusado?, “nadie, el me dio el teléfono y yo lo llamé” ¿Diga usted, luego de llamarlo que ocurre? “lo que ya relaté, la cita en la panadería, que nos encontrábamos en la oficina del ivss y luego me pidió los 300.000 bolívares. ¿Diga usted, en que fecha recibió el dinero? “como dos días luego de la entrevista”. ¿Diga usted, estaba tramitando la incapacidad por la vía normal? “Sí, pero me la negaron” ¿Diga usted, por que la negaron?, “porque yo no iba a consulta y que por psiquiatría no le daban incapacidades a nadie”. ¿Diga usted, cuantas veces tuvo contacto con el señor Albis? “Como cuatro personalmente” ¿Diga usted, hubo testigos de sus conversaciones? “No, porque fue en mi casa”. ¿Diga usted, sabía usted que esos trámites son gratuitos? “En esa oportunidad no sabía como era el procedimiento”. ¿Diga usted, cuando supo los canales regulares?, “después de conocer al acusado”.

El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de la victima de autos la cual manifiesta que a raíz de un problema de salud de la madre fue al ipasme y pidió consulta con psiquiatría, la junta médica decidió que tenía una incapacidad. Le dijeron que llevara los documentos a la torre “e” y que ahí le daban la pensión por incapacidad, la cual le fue negada. Acudió a averiguar el por que, y fue por que la misma nunca había ido a consulta en el Seguro Social que una señora le dijo que había un hermano de la doctora de la farmacia del seguro social que se encarga de esos trámites, le dio el nombre del señor Albis, el acusado, y le dio su teléfono para que la contactara. Pasó el tiempo y no la llamó, pero ella consiguió el número de teléfono y lo llamó, que acordó una cita y el le dijo que le arreglaba los papales que necesitaba 300.000,00 Bs. y que luego de eso se perdió, que le dijo que eso era para mover sus contactos, que no le dijo nombres.

Esta Juzgadora estima dicha declaración pues de la misma se evidencia que el acusado según lo señalado por la testigo le cobro una cantidad de dinero para gestionar o tramitar su incapacidad y que era para sus contactos pero que no le dio nombres, lo que observa este Tribunal que de la propia víctima no se desprende que el acusado haya hecho uso de su ascendencia con funcionario público alguno, para conseguir lo prometido a la presunta víctima.

 G.S.C.G., quien bajo juramento de Ley, manifestó ser de oficio o profesión Jefe de Farmacia del Hospital del Seguro Social, manifestó que el acusado es su hermano, seguidamente expuso: “Me enteré cuando supuestamente estaba preso que por una acusación de una señora, que lo estaban imputando por algo de un dinero, en la casa de ella, que ella dijo que le había dado, no tengo conocimiento de más, es todo.”

La Representante del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, entre los años 1999 a 2001 en que trabajaba? A lo que contestó: "Jefe de servicio de farmacia del seguro social

¿Diga usted, conoce a la señora Magdalena? A lo que contestó: " no, la vi cuando fue a pedir una cita”. ¿Diga usted, su hermano le pidió el favor de algún trámite ante el seguro social? No, ella fue con mi hermano a pedir la cita. ¿Diga usted, le manifestó algo más? A lo que contestó: "no, solo que iba a pedir cita, pero debe hacer todo un tramite, no se da así de inmediato ¿Diga usted, le consiguió la cita? Ella habló con el medico general, siguiendo el tramite y después le dieron la cita ¿Diga usted, converso algo con la señora Magdalena? A lo que contestó: " no, para nada”

La Defensa preguntó: ¿Diga usted, en fecha julio de 2001, en que laboraba? A lo que contestó: "en el seguro social como jefe del servicio de farmacia. ¿Diga usted, tuvo algún conocimiento de que su hermano ayudara a otras personas cobrándoles por algún servicio? A lo que contestó: " no” ¿Diga usted, cuando supo del problema de su hermano, a lo que contestó: " el día que me enteré que estaba preso ¿Diga usted, cuantas veces tuvo contacto con la señora Magdalena? a lo que contestó: " el día que fueron a pedir cita y el día siguiente en la tarde.

El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de la hermana del acusado de autos la cual manifiesta que no tiene conocimiento del hecho que se entero de todo cuando supo que su hermano estaba preso por un problema de dinero, aunado a que manifiesta que vio a la víctima con el hermano para pedir una cita, no converso con la Sra. MAGDALENA.

Esta Juzgadora estima dicha declaración pues de la misma se desprende que la declarante quien era Jefe del Servicio de Farmacia, no sostuvo en ningún momento conversación con la presunta víctima.

 R.H.A., quien bajo juramento de Ley, manifestó ser de oficio o profesión Médico, seguidamente expuso: “lo único que se, yo trabajo como médico general en el seguro social, una tarde llegó la doctora Camargo pidiéndome una referencia para una consulta de una paciente, como amigo, yo le llene la referencia, pero no se quien pidió cita, es todo.”

La Representante del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, la Dra G.C. que cargo tenia? ? A lo que contestó: "Regente de Farmacia ¿Diga usted, que le solicito? ? A lo que contestó: " ¿Diga usted, iba acompañada? ? A lo que contestó: " no, es un asunto de amigos, ¿Diga usted, le consiguió la cita ? a lo que contestó: " no, solo hice la referencia ¿Diga usted, la volvió a ver ? a lo que contestó: " no.

La Defensa preguntó: ¿Diga usted, recuerda la fecha de los hechos? ? A lo que contestó: " en el año 2001 ¿Diga usted, que cargo tenia usted ? a lo que contestó: " medico general ¿Diga usted, que significa referencia ? a lo que contestó: " un documento que uno firma y se manda para que al paciente lo vea un especialista del hospital ¿Diga usted, quien fua la persona que hablo con usted ? a lo que contestó: " la doctora Camargo ¿Diga usted, conoce o tuvo contacto con el acusado? ? A lo que contestó: " no lo conozco ¿Diga usted, cuantas veces tuvo contacto con la dra. Camargo? A lo que contestó: " una sola vez ¿Diga usted, vio usted a la persona que solicitaba la cita? A lo que contestó: "no.¿Diga usted, dice la referencia a que especialista va el paciente ? a lo que contestó: " si, en este caso psiquiatra ¿Diga usted, ese es el procedimiento usual? A lo que contestó: "si.

El Tribunal pregunto: ¿Diga usted, recuerda el nombre de la paciente? ? A lo que contestó: " no.”

El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene del Médico el cual manifiesta que la Doctora Camargo solicito una cita para el Psiquiatra pero que no era para ella y no supo para quien era la cita, aunado a esto manifiesta que no conoce al acusado de autos.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma demuestra que la Doctora Camargo pidió una cita y que el testigo no conoce al acusado de autos y que no lo ha visto, es por lo que le da certeza credibilidad a este Tribunal.

 J.J.P.C., quien bajo juramento de Ley, manifestó ser de oficio o profesión DISIP, seguidamente expuso: “hicimos un procedimiento en el 2001 donde se detuvo en flagrancia el acusado cuando recibía un dinero a cambio de unas diligencias ante el seguro Social, y la detención se realizó con el consentimiento de ella en la residencia de la víctima, se le hizo el marcaje al dinero que el recibió, es todo.”

La Representante del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, recuerda fecha exacta? a lo que contestó: "creo que dia 26 julio, pero no me acuerdo bien ¿Diga usted, como tuvieron conocimiento de los hechos? ? A lo que contestó: " a través del consultor jurídico del seguro social ¿Diga usted, conversaron con la victima antes del procedimiento? ? A lo que contestó: " si, ella estaba de acuerdo, dijo que el señor le estaba pidiendo un dinero para tramitarle una solvencia para incapacidad ¿Diga usted, ella ya le había entregado algún dinero ? a lo que contestó: " si, ella dijo que ya le había dado algo. ¿Diga usted, recuerda la cantidad a entregar ese dia ? a lo que contestó: " si 70.000Bs en billetes de diez mil. Primero se hizo el marcaje y como a la una y media estábamos en la residencia de la señora ¿Diga usted, en que lugar esperaron a que llegara el acusado? ? A lo que contestó: " en un recibo en la cocina, al lado de la sala ¿Diga usted, observo cuando el entrego el dinero? ? A lo que contestó: " si, oímos cuando hablaron de eso y ella se lo entregó ¿Diga usted, era el mismo dinero marcado? Si, lo corroboramos.

La Defensa preguntó: ¿Diga usted, quien le denuncia sobre los hechos ? a lo que contestó: " el abogado Granados ¿Diga usted, que acciones siguen? ? A lo que contestó: " hablamos con el fiscal y le planteamos el procedimiento, luego hablamos con la victima el mismo dia de los hechos en su residencia. Pero hablamos con ella unos días antes ¿Diga usted, donde fue la primera vez que la vieron? En la residencia unos días antes, la vimos dos veces ¿Diga usted, cuanto era ell monto de esos tramites, ? a lo que contestó: " 70mil fue lo que le agarramos ¿Diga usted, donde se encontraban, hacia la cocina, dentro de la casa ¿Diga usted, quienes mas estaban ? a lo que contestó: " dos testigos y tres funcionarios ¿Diga usted, a que hora? ? A lo que contestó: " como la una y media o dos de la tarde ¿Diga usted, que observo? ? A lo que contestó: " el señor llego en un ltd blanco con otro y el toco y luego de conversar le dio el dinero ¿Diga usted, que conversaron ? a lo que contestó: " no mucho, el estaba como apurado y le dio el dinero ¿Diga usted, como hicieron la detención ? a lo que contestó: " por que había un delito, un señor que no es del seguro social y esta haciendo tramites de eso, se le incauto el dinero y se cotejó, y los testigos observaron ¿Diga usted, quien tenia el dinero? ? A lo que contestó: " la señora y cuando lo detenemos es cuando ya lo tenia el , el decía que no estaba haciendo nada malo y que eso no era de él, el se puso como malo y le dimos agua, luego fuimos a la sede.

El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene del funcionario actuante el cual manifiesta que hicieron un procedimiento en el 2001 donde se detuvo en flagrancia el acusado cuando recibía un dinero a cambio de unas diligencias o tramite ante el seguro Social para obtener una solvencia por incapacidad, y la detención se realizó con el consentimiento de la denuncia en la residencia de la víctima, se le hizo el marcaje al dinero que el recibió.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que de la misma se desprende que el acusado si bien es cierto, cobro una cantidad de dinero para tramitar una solvencia en el Seguro Social, también es cierto que el mismo en ningún momento hizo uso de influencia con algún funcionario público para tal tramitación siendo dicha declaración conteste con la de M.F..

 M.A.G.C., quien bajo juramento de Ley, manifestó ser de oficio o profesión DISIP, seguidamente expuso: “El 26 de julio del 2001, la dirección de los servicios de inteligencia tiene conocimiento de que el acusado estaba cobrando un dinero por gestionar una incapacidad ante el IVSS, se procede a hacer unas diligencias, el día siguiente a las dos de la tarde se monto un operativo en la casa de la victima, donde se iba a realizar el pago de la señora al acusado, se hace con el consentimiento de la victima, accedimos con dos testigos, nos ubicamos en la cocina-comedor, donde teníamos visual del lugar del encuentro, llego el ciudadano a las 2 y 30, le exigió el dinero, y ella le dio 70.000 Bs. estaban marcados con tinta azul en el ultimo cero y se habían sacado fotocopias del los mismos, nosotros actuamos y lo entrompamos, nos identificamos, le dio como un ataque, se sintió mal, empezó como a desmayarse, le dimos agua y manifestó que como le íbamos a hacer eso, que el lo que estaba haciendo era un favor, lo revisamos y saco los siete billetes marcados, es todo.”

La Representante del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, puede explicar como se enteran de estos hechos? A lo que contestó: "había una denuncia ante el asesor jurídico del IVSS, de la victima. Para ese entonces estaba la Dra. Coromoto y ella le avisa a nuestro jefe, y me hacen del conocimiento a mi. Se verificó la existencia de la denuncia y se paso a fiscalía ¿Diga usted, que situación estaba planteada? A lo que contestó: " que en el Seguro social ya se había dado un encuentro y le habían dado 30.000 Bs. y faltaban 70.000 Bs.

La Defensa preguntó: ¿Diga usted, Donde trabajaba la fecha de los hechos? A lo que contestó: " en la división de inteligencia, en San Cristóbal. ¿Diga usted, quien les informo? A lo que contestó: " la Dra. Coromoto Vázquez se comunico con el comisario Heimar. ¿Diga usted, que le manifestó el? A lo que contestó: " que había un hecho de corrupción en el IVSS, yo como jefe de investigación mandé una comisión. La victima señala que le había dado 30 mil Bolívares y faltaban 70.000 ¿Diga usted, que día fue la comisión? A lo que contestó: " creo que fue 26 de julio de 2001, en la mañana, y se constata la denuncia y que se presentaría en la tarde en la casa. Tuvimos conocimiento de la denuncia en la mañana de ese día 26 de julio. ¿Diga usted, la comisión enviada con quien se entrevistó? A lo que contestó: " tengo entendido que con la Directora y el Asesor jurídico ¿Diga usted, quienes eran? A lo que contestó: "Dra. Coromoto Vázquez y el Dr. Granados. ¿Diga usted, que les manifestó la victima cuando llegaron? A lo que contestó: " que este ciudadano exigía una cantidad de dinero y que hacia falta darle 70.000 que ella tenia en billetes de 10.000 Bs. ¿Diga usted, que paso cuando llego mi defendido? A lo que contestó: " el llego como apurado, vengo por lo mío decía, se le notaba un nerviosismo, y después le dio el ataque y le dimos agua, le pedimos que exhiba lo que tenia. ¿Diga usted, oyó la conversación entre el acusado y la victima? A lo que contestó: " fue corta y no se oía siempre lo que decían.

El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene del funcionario actuante el cual manifiesta que el 26 de julio del 2001, la dirección de los servicios de inteligencia tiene conocimiento de que el acusado estaba cobrando un dinero por gestionar una incapacidad ante el IVSS, se procedió a hacer unas diligencias, el día siguiente a las dos de la tarde se monto un operativo en la casa de la victima, donde se iba a realizar el pago de la señora al acusado, se hace con el consentimiento de la victima, que accedieron con dos testigos, se ubicaron en la cocina-comedor, donde tenían visual del lugar del encuentro, llego el ciudadano a las 2 y 30, le exigió el dinero.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que de la misma se desprende que el acusado si bien es cierto, cobro una cantidad de dinero para tramitar una solvencia en el Seguro Social, también es cierto que el mismo en ningún momento hizo uso de influencia con algún funcionario público para tal tramitación siendo dicha declaración conteste con la de J.P., es por lo que le da certeza y credibilidad a este Tribunal, es coincidente con lo declarado por la ciudadana M.F..

 S.A.M.S., quien bajo juramento de Ley, manifestó ser de oficio o profesión experto Grafotécnico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seguidamente el tribunal le coloca a su vista un informe pericial que corre al folio 412 de las actuaciones expuso: “La ratifico, experticia grafotécnica para establecer autenticidad o falsedad de 7 billetes de 10.000 Bs., una vez que se tiene ubicado y se hace el cotejo, se pudo establecer que presentan características homólogas, y se concluye que son auténticos. , es todo.”

La Representante del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, sabe su procedencia? A lo que contestó: " desconozco ¿Diga usted, su actuación? A lo que contestó: " como experto Grafotécnico.

El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene del funcionario actuante el cual es experto grafotécnico y manifiesta que realizó experticia grafotécnica para establecer autenticidad o falsedad de 7 billetes de 10.000 Bs., y que se pudo establecer que presentan características homólogas, y se concluye que son auténticos.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma se basa en la experiencia y en el conocimiento que posee el experto, el cual señala que el dinero es Autentico es por lo que le da certeza y credibilidad a este Tribunal, al dicho de los funcionarios aprehensores y la víctima, en lo relacionado a la incautación del dinero que la misma le dio al acusado de autos.

 W.N.P.D., quien bajo juramento de Ley, manifestó ser de oficio o profesión inspector jefe de la DISIP, seguidamente expuso: “El día 26 de julio de 2001, fui encomendado a trasladarme al IVSS, donde la Dra. Coromoto, directora, nos dice que había una presunta denuncia, unas personas estaban cobrando una cantidad de dinero por tramitar una incapacidad, nos entregan la denuncia y nos trasladamos al comando, avisamos a la fiscalía séptima. Se coordinó con la víctima, tratamos con ella y nos dijo que nos prestaba la colaboración para el momento del la entrega del dinero. Marcamos en dinero con tinta azul en el último cero. no estuve en el resto de las actuaciones , es todo.”

La Representante del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, tiene conocimiento por que solicitaba el dinero el acusado? A lo que contestó: " según, por tramitar una incapacidad medica, me lo dijo la Dra Coromoto y el asesor jurídico Dr. Granados.

La Defensa preguntó: ¿Diga usted, quien le informa del inicio del procedimiento? A lo que contestó: " mi jefe inmediato, jefe de la Brigada. ¿Diga usted, a que hora y que día? A lo que contestó: " se que en horas de la mañana del día 26 de julio de 2001 fue que nos trasladamos, iba con J.P.C., nos atendieron la Dra, Coromoto y el Asesor Jurídico ¿Diga usted, que le manifestaron? A lo que contestó: " que había una denuncia sobre ciudadano que estaba solicitando dinero para tramitar un asunto ¿Diga usted, luego de recibida la denuncia que hicieron? A lo que contestó: " avisar a la fiscalía séptima, luego realizar las demás diligencias, marcar el dinero, coordinar con la victima ¿Diga usted, donde marcaron el dinero? A lo que contestó: " creo que en la casa de ella, se marcaron y luego se le sacaron copia en la oficina nuestra, si no me equivoco ¿Diga usted, cuando van a la brigada luego de avisar a fiscalía que paso? A lo que contestó: " retiramos la orden de apertura de la investigación, luego fuimos a la casa de la señora, sacamos las copias, otra comisión fue a montar lo necesario para el procedimiento ¿Diga usted, a que hora tuvo contacto con la victima? A lo que contestó: "como a las doce u once, inicialmente en su casa ¿Diga usted, cuantas veces tuvo contacto con la victima ese día? A lo que contestó: " una o dos veces ¿Diga usted, donde marcan el dinero? A lo que contestó: " si no me equivoco fue en su casa, no recuerdo bien ¿Diga usted, estuvo presente en el procedimiento? A lo que contestó: " no, no recuerdo quienes estuvieron, creo que la mayoría no esta ya en San Cristóbal.

El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene del funcionario actuante el cual manifiesta el día 26 de julio de 2001, fue encomendado a trasladarse al IVSS, donde la Dra. Coromoto, directora, le dijo que había una presunta denuncia, unas que personas estaban cobrando una cantidad de dinero por tramitar una que incapacidad. Se coordinó con la víctima, trataron con ella y dijo que prestaba la colaboración para el momento del la entrega del dinero.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que de la misma se desprende que el acusado si bien es cierto, cobro una cantidad de dinero para tramitar una solvencia en el Seguro Social, también es cierto que el mismo en ningún momento hizo uso de influencia con algún funcionario público para tal tramitación siendo dicha declaración conteste con la de J.P., es por lo que le da certeza y credibilidad a este Tribunal, es coincidente con lo declarado por la ciudadana J.P. y M.G..

 M.C.V.A., quien bajo juramento de Ley, manifestó ser de oficio o profesión Médico, seguidamente expuso: “yo era la directora del hospital del Seguro social, me dijo una trabajadora que me dijo que una señora quería poner una denuncia, la Señora Magdalena me dijo que había un señor que le dijo que la sacaba de una forma rápida, ella estaba muy enferma, pero que le habían dicho que era la forma mas rápida. Lo que le preocupaba era que le pedían dinero. Yo llame a la DISIP y les dije que estaba la señora formulando la denuncia, y ellos se quedaron con la señora, es todo.”

La Representante del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuales eran las personas que servían de contacto al acusado? A lo que contestó: " la señora me dijo que le había pedido dinero y que el tenia una hermana, jefe de farmacia, que lo iba a ayudar a conseguir la cita, por psiquiatría. Salio a relucir el nombre de G.C..

La Defensa preguntó: ¿Diga usted, Cuanto tiempo permaneció como directora? A lo que contestó: " desde el año 2000 hasta 2002, pero tengo 28 años en el seguro ¿Diga usted, recuerda el año de los hechos? A lo que contestó: " en el 2001, no recuerdo la fecha ¿Diga usted, que trabajadora le dijo de la señora que quería poner la denuncia? A lo que contestó: "A.P.s. de Historias Médicas, me dijo que la señora estaba como perdida y yo les dije que me la pasaran. ¿Diga usted, cuando conoció a la victima? A lo que contestó: " ese mismo día, cerca del medio día, ella volvió en la tarde porque supuestamente le habían conseguido la cita ¿Diga usted, supo que medico la atendió? A lo que contestó: " hasta donde se no la atendió, el Dr. no tuvo contacto con ella, solo le dio la referencia por solicitud de G.C., quien dijo que era para un familiar. ¿Diga usted, luego de la entrevista que pasó? A lo que contestó: " el Dr. llamo a la DISIP y llamaron a la oficina y llevaron a la señora a tomar declaración. Ella siguió yendo a la oficina, la entrevistaron. Yo escuchaba lo que hablaban, que le daban la referencia y posteriormente la veía el psiquiatra. Luego de los hechos fueron funcionarios a buscar la historia y la habían desaparecido ¿Diga usted, como directora del seguro social tuvo problemas con la Dra. Camargo? A lo que contestó: " no, nunca, en una oportunidad habían problemas con las medicinas, tuve que hacer que me respetara, no se acogía a las normas nacionales y hubo que abrirle un expediente ¿Diga usted, fue testigo del cobro de dinero de mi defendido a alguna persona? A lo que contestó: " no, eso lo manejó la DISIP, mi deber era tomar la denuncia. Se nombró un consultor que venia de Caracas para atender los casos. Yo hacia luego solo acto de presencia en los juicios ¿Diga usted, cuantas veces tuvo contacto con la señora? A lo que contestó: " Dos veces, cuando puso la denuncia y luego cuando llegó llorando para decirme que le pedían 70.000 Bs. y que ella no tenia.

El Tribunal preguntó: ¿Diga usted, que le manifestó la victima? A lo que contestó: " que ella quería la incapacidad porque ella estaba muy enferma y que una compañera le había dicho que tramitara la incapacidad, que había conocido un señor que la tramitaba rápido pero le pedía dinero, yo le dije que eso no era así, supe que había pagado algo pero no se que, solamente lo de los 70.000 Bs. fue lo que supe. A mi me preocupo lo de la desaparición de la historia.

El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de la Directoa del Seguro Social la cual manifiesta que una trabajadora le dijo que una señora quería poner una denuncia, la Señora Magdalena le dijo que había un señor que le dijo que la sacaba de una forma rápida, lo que le preocupaba era que le pedían dinero. La misma llamó a la DISIP y les dijo que estaba la señora formulando la denuncia, y ellos se quedaron con la señora.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma llama a la DISIP para que tomaran el caso ya que le habían manifestado que un ciudadano le estaba pidiendo dinero a una señora para sacar la incapacidad más rápido, pero que después que llama a la DISIP y los mismos se hacen cargo la testigo solo hace acto de presencia en los juicios realizados, es por lo que le da certeza y credibilidad a este Tribunal, pues su declaración es coincidente con el resto del acervo probatorio.

 N.E.G.M., quien bajo juramento de Ley, manifestó ser de oficio o profesión Fiscal auxiliar 86 del Área Metropolitana de Caracas, seguidamente expuso: “En el 2001, yo estaba como consultor Jurídico del Hospital del IVSS, me encontraba como adjunto a la dirección, tuvimos conocimiento de una licenciada en educación, de un señor le estaba pidiendo dinero por tramitar una incapacidad, y el señor se identificaba como funcionario del hospital. La denuncia la recibió la Directora y me avisó, contactamos al comisario de la DISIP y el comisiono a dos funcionarios. Yo me comunique con el fiscal superior e informe la situación, me indicaron que los Disip ya habían coordinado con ellos lo que se iba a hacer, por el contacto que tuve con los funcionarios, supe como fue el procedimiento. La señora estaba angustiada por que le estaban pidiendo dinero, es todo.”

La Representante del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, tiene conocimiento a través de quien iba a conseguir los favores de la victima? A lo que contestó: " es hermano de la que en ese momento era jefe de farmacia y de alguna forma se valía de esto, ella también salio del seguro social por problemas en el seguro. ¿Diga usted, tiene conocimiento si ella participo de alguna manera en el trámite? A lo que contestó: " si, la licenciada Camargo se acercó a pedir unos exámenes o algo así sin que tuviese una cita médica, hizo que la vieran a la victima. El procedimiento se hizo en la casa de la señora, por la Disip.

La Defensa preguntó: ¿Diga usted, recuerda la fecha? A lo que contestó: " solo el año, ha pasado bastante tiempo. ¿Diga usted, como tiene conocimiento de los hechos? A lo que contestó: " la Dra. Coromoto Vázquez me llama a la oficina y me dice que esta la señora poniendo la denuncia, ella estaba molesta. Averigüé quien era el Fiscal de Guardia para avisar. Se estaba haciendo otro procedimiento que no tenía nada que ver con este. Yo conocí de los hechos por ser el Asesor jurídico, y el área de conocimiento o especialización es penal ¿Diga usted, como tuvo conocimiento la Dra Coromoto, ? A lo que contestó: " ella tuvo una política de puertas abiertas, el personal sabia que si alguien llegaba con un reclamo, se le pasaba para ser atendido ¿Diga usted, ella la recibió sola o con alguien mas? A lo que contestó: " no lo recuerdo, se que cuando yo las vi estaban las dos ¿Diga usted, recuerda la hora? A lo que contestó: " no, fue durante el horario laboral, entre 8 am y 4 pm ¿Diga usted, que le manifestó la victima? A lo que contestó: " que era una situación grave, que debíamos tomar cartas en el asunto, estaba desesperada. Tenía a su mama enferma. ¿Diga usted, cuantas veces la vio? A lo que contestó: " esa vez y después cuando me manifestó que el acusado y su defensora la estaban hostigando, y ella lo dijo en su testimonio en el primer juicio que se hizo acá, la vi también en tribunales en el primer juicio ¿Diga usted, la vio luego de la denuncia? A lo que contestó: " si, cuando fue a quejarse. ¿Diga usted, que conocimiento tiene de lo realizado por los efectivos policiales? A lo que contestó: " que fueron a la casa de la victima, hicieron lo del dinero. ¿Diga usted, tuvo conocimiento si existieron problemas personales o laborales entre la directora y la Dra. Camargo. ? A lo que contestó: " falso, yo le entregue una suspensión, posterior a los hechos, creo que yo entre en marzo del 2001 hasta el 2002. ¿Diga usted, cando ocurren los hechos ya había pasado la suspensión? A lo que contestó: " si, no era una sanción, sino mientras duraban las averiguaciones. Tiempo después fue destituida ¿Diga usted, observo que mi defendido haya cobrado dinero a otra persona? A lo que contestó: " no, ni la Dra. Camargo

El Tribunal preguntó: ¿Diga usted, le menciono la victima cuando puesto la denuncia, a la Dra. Camargo. ? A lo que contestó: " si, me dijo que había ido al la farmacia y ella la había llevado a uno de los consultorios. La victima se asusto cuando vio que le iban a cobrar, ella entró muy preocupada. ¿Diga usted, le manifestó si el acusado estaba haciendo uso del nombre de su hermana? A lo que contestó: " no solo del nombre, sino que el decía que era funcionario.

El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene del consultor jurídico del Seguro Social el mismo manifiesta que en el 2001, él estaba como consultor Jurídico del Hospital del IVSS, se encontraba como adjunto a la dirección, tuvieron conocimiento de una licenciada en educación, de un señor le estaba pidiendo dinero por tramitar una incapacidad, y el señor se identificaba como funcionario del hospital. La denuncia la recibió la Directora que le avisó, contactaron al comisario de la DISIP y el comisiono a dos funcionarios que se comunicó con el fiscal superior e informo la situación.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que él mismo manifiesta que llama a la DISIP y a la Fiscalía Superior para colocar al tanto de la situación, ya que había un señor pidiendo dinero para tramitar una incapacidad, y que dicho ciudadano manifestaba laborar en el Seguro Social, es por lo que le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

 B.A.C., quien bajo juramento de Ley, manifestó ser de oficio o profesión abogado, seguidamente expuso: “Yo no lo conozco, no lo he visto, a la señora la pasé a la consulta, fue con la Dra Camargo, yo la pase porque había campo, es todo.”

La Representante del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que actividad tenía usted? A lo que contestó: " enfermera de psiquiatría ¿Diga usted, con quien fue la victima? A lo que contestó: " con la doctora de la farmacia, ella llevo la referencia y me dijo que si la podía pasar y como había campo la pase, con la Dra. Psiquiatra Elizabeth, ella vió a la paciente ¿Diga usted, que mas le manifestó la Dra Camargo? A lo que contestó: " mas nada, me dejo a la señora y se fue.

La Defensa preguntó: ¿Diga usted, conoce al ciudadano A.C.? A lo que contestó: " no, ¿Diga usted, observo que la ciudadana Camargo o el ciudadano Camargo hayan cobrado dinero a alguien por tramites? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, recuerda de quien era la referencia que llevaba? A lo que contestó: " creo que de un medico de medicina general ¿Diga usted, que le manifestó la paciente? A lo que contestó: " nada, ni la Dra Camargo, me pidió el favor que la pasara ¿Diga usted, cuanto tiempo se desempeño en el Hospital como 30 años, llevo casi 3 años jubilada ¿Diga usted, en otras oportunidades vio que se hicieran ese tipo de favores ? A lo que contestó: " si, toda la vida, hay que ayudar, si yo la veo muy enferma y hay espacio la paso, a todo el mundo se le hacia ese favor. ¿Diga usted, si iban colegas a pedir el favor? A lo que contestó: " claro, cualquier persona. ¿Diga usted, tiene conocimiento si entre la Dra. Camargo y la Dra Coromoto haya habido algún tipo de problema laboral o personal? A lo que contestó: " no, no se. ¿Diga usted, conoce al señor A.C.? A lo que contestó: " lo he visto pero no he hablado con el ni nada, antes no lo había visto.

El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de una testigo la cual manifiesta que no conoce al acusado, a la señora la pasó a la consulta, fue con la Dra Camargo, y a la paso porque había campo.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma manifiesta que pasó a la víctima de autos a una consulta, sin embargo también manifiesto que no conoce al acusado de autos, por lo que no puede inferirse que el hizo uso de influencias para gestionar la incapacidad de la víctima.

Se incorporan por su lectura las pruebas documentales como son:

  1. - Copias certificadas de siete billetes de diez mil Bolívares (Bs.10.000,00), cada uno, utilizados en la investigación, en donde se deja constancia que los mismos son Auténticos; este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma en el Juicio Oral y Público por el funcionario quien la suscribió, demuestra la existencia de la cantidad de dinero que estaba recibiendo el acusado de autos.

  2. - Oficio N° 0893, de fecha 09/08/2001, suscrito por el Jefe de la Sucursal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales donde consta el tiempo en que laboró el acusado; este Tribunal no estima dicha prueba ya que la misma no fue ratificada en su contenido y firma, y no guarda relación con los hechos debatidos.

  3. - Experticia N° 4130, de fecha 01/10/2001, practicada a los billetes antes mencionados, donde se comprueba que los billetes son auténticos, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma en el Juicio Oral y Público por el funcionario quien la suscribió, y demuestra la existencia del dinero que fue incautado al acusado.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que de la declaración de la víctima, en donde si bien es cierto señala que el acusado le exigió una cantidad de dinero para tramitar una solvencia del Seguro Social, sin especificarle con quien se iba a contactar para tal gestión, adminiculada a la declaración de los testigos J.P., M.G., W.P., M.V., N.G., en donde son todos contestes en señalar que el acusado estaba solicitando una cantidad de dinero para tramitar una solvencia en el Seguro Social, adminiculada a las pruebas documentales incorporadas al debate, considera el Tribunal que no ha quedado demostrado el hecho de:

“El 25/07/2001, se recibió comunicación S/N, suscrita por el Consultor Jurídico del Hospital Dr. P.P.R., Abogado N.E.G.M., con la que remite escrito de la ciudadana M.F., en la cual denuncia que: “…Fui contactada por un ciudadano que se dijo llamar A.C., quien prometió ayudarme a tramitar la incapacidad, ya que, este manifestó ser hermano de la Doctora G.C., que labora como regente de farmacia del Hospital Dr. P.P.R., quien internamente se encargaría de tramitar la correspondiente incapacidad para lo cual me solicito la cantidad de 30.000 bolívares, informándole que debía presentarme el día 25 de Julio de 2001, en la mañana, reunión en la cual asistí y que se realizó en la oficina de la Regente de la Farmacia Dra. G.C., en la que me solicitaron 70.000Bs. más para que la Dra. N.Z., médico psiquiatra, me atendiera, y que a las 5 de la tarde vendría a mi casa a cobrarme los 70.000Bs.”.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que no ha quedado demostrado la existencia de un hecho punible, el cual se subsume o encuadra en el delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, el cual establece que:

El delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, el cual reza:

La persona que alardeando de valimiento o de relaciones de importancia e influencia con cualquier funcionario público reciba o se haga prometer, para si o para otro, dinero o cualquier otra utilidad, bien como estímulo o recompensa de su mediación, bien so pretexto de remunerar el logro de favores, será penado con prisión de dos a siete años; y con prisión de seis meses a dos años, a quien de o prometa el dinero o cualquier otra utilidad de las que indican en este artículo, a menos que haya denunciado el hecho ante la autoridad competente antes de la iniciación del correspondiente proceso judicial

.

Al a.d.t.p. se observa que en el mismo manifiesta que la persona utilizando sus influencias para realizar actos ilícitos se beneficie del mismo o beneficie a otros teniendo alguna remuneración por el favor realizado será penado con prisión lo que en este caso no sucede ya que por la misma declaración de la víctima se contradice en manifestar que no habían testigos para el momento que supuestamente hizo entrega del dinero, aunado a esto a que la misma manifestó que el nombre del acusado es C.R. y que también la misma no asistió para alguna cita con el psiquiatra para que fuera incapacitada, aunado a esto que no existe historia clínica que valide que la misma fue para alguna cita médica.

Según E.L.d.V., en su obra Delitos de Salvaguarda, dicho tipo penal ha sido definido por Ranieri como: “Conducta de quien jactándose de tener influencia ante un funcionario público o ante empleado público que presta un servicio público, recibe o hace dar o prometer, para si mismo o para otros dinero u otra utilidad, como precio de su propia mediación ante el funcionario público.

Jactarse de tener influencias significa alardear de cierto ascendiente sobre el funcionario público o sobre el empleado, por cualquier motivo, de modo que pueda originar en otro el convencimiento o utilidad”.

También observa que el tipo penal en comento, exige un comportamiento pero que consiste en alardear de valimiento o de relaciones importancia e influencia con cualquier funcionario público.

Observa esta Juzgadora que el caso de autos, no quedo comprobado, que el imputado se haya vanagloriado o haya hecho uso de relaciones de importancia con funcionario público alguno, pues la propia victima en su declaración, señalo que el dijo que eso era para sus contactos, pero en ningún momento le dio nombres los que no pueden inferir este Tribunal, y si bien es cierto quedo comprobado que el acusado le requirió una cantidad de dinero por un trámite, ante el Seguro Social, también es cierto que ello no es suficiente para considerar el Tribunal que ha quedado comprobado el hecho punible imputado por el Ministerio Público, por lo que considera el Tribunal que de la comparación del acervo probatorio, no ha quedado demostrada la comisión del delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

Ahora bien, este Tribunal, observándose en consecuencia que no ha quedado acreditado hecho imputado, debiendo en consecuencia declararlo inocente; y en consecuencia absuelto. Y así se decide.

V

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

Primero

DECLARA INOCENTE al ciudadano A.J.C.G., suficientemente identificado en autos, por el delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

Segundo

ABSUELVE al ciudadano A.J.C.G., por el delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público

Tercero

Se exonera en costas al Estado, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundadas razones para intentar la acción penal.

Remítase la presente causa a la Oficina del Archivo de este Circuito Judicial Penal, una vez quede firme la presente decisión.

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

DRA. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

Causa Nº 2JM-297-01

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