Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III

San Cristóbal, 03 de Mayo de 2007

196º y 147º

Vista la petición hecha por el ciudadano R.F., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 25.134.693, residenciado en Guasdualito, Estado Apure, asistido por el Abogado R.R.D., venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 13.002, mediante la cual solicita al Tribunal Autorización para la Venta del Vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMÓVIL; USO: PARTICULAR; MODELO: CORSA; COLOR: GRIS; AÑO: 1998; PLACA: EAD80B; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC5169WV328325; SERIAL DE MOTOR: 9WV328325, el cual fue entregado en calidad de depósito por este Tribunal en fecha 14 de Febrero de 2005, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

A los folios trece (13) y catorce (14) consta Copia de Documento de Compra Venta, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, Estado Barinas, en el que la ciudadana C.I.A., le vende a la ciudadana M.A.M.R., el vehículo en cuestión, quedando inserto bajo el No. 11, Tomo 81 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría.

A los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de la presente causa, corre inserto Copia de Documento de Compra Venta autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barinas, Estado Barinas, en fecha 02 de Septiembre de 2004, en la que la ciudadana M.A.M.R., le vende al ciudadano R.F., ya identificado, el vehículo en cuestión, quedando inscrito bajo el No. 71, Tomo 120 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría.

A los folios ochenta y nueve (89) y noventa (90) de la presente causa, consta Decisión de fecha 14 de Febrero de 2005, mediante la cual este Tribunal Tercero de Control Ordena la Entrega del vehículo en cuestión en calidad de Depósito al ciudadano R.F., ya identificado, con la sujeción a las siguientes condiciones: 1.- Deberá presentar el vehículo ante el Tribunal o ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, cada vez que sea requerido, 2.- No podrá enajenarlo, gravarlo ni transferir su propiedad o posesión a terceros, sin la autorización expedida por este Tribunal.

Al folio cien (100) de la presente causa, corre inserta Original de Factura No. 019753, de fecha 15 de Marzo de 2006, emitida por la Casa Comercial G.H.. C.A, ubicada en el Centro Comercial Doña Matilde, local 1, Final de la Prolongación de la Quinta Avenida, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, a nombre del ciudadano R.F., en la que dicho ciudadano adquirió la Caja Sincrónica de Velocidades para un vehículo Corsa Modelo 1998.

Al respecto, y a.l.a. anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por el ciudadano R.F., plenamente identificado, considera que en virtud de que dicho ciudadano pudo constatar que adquirió una Caja Sincrónica de Velocidades para el vehículo Corsa, de su propiedad, según factura anexa al folio cien (100) de la presente causa, por cuanto la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le negó la entrega del mismo porque la Caja de Velocidades aparece como solicitada ante el Sistema SIPOL e igualmente este Tribunal le hizo entrega del vehículo en calidad de depósito, en fecha 14 de Febrero de 2006 e igualmente pudo acreditar suficientes documentos que garantizan que él es el propietario legítimo del vehículo en cuestión. Por lo tanto, este Operador de Justicia, aplicando un criterio racional, y con fundamento en todas las actuaciones analizadas contenidas en el expediente, considera pertinente la Autorización para vender el vehículo que comprende las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMÓVIL; USO: PARTICULAR; MODELO: CORSA; COLOR: GRIS; AÑO: 1998; PLACA: EAD80B; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC5169WV328325; SERIAL DE MOTOR: 9WV328325, al ciudadano R.F., venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 25.134.693, domiciliado en Guasdualito, Estado Apure.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO.- Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización de Venta del vehículo Clase AUTOMÓVIL, Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Año 1998, Tipo SEDAN, Placas EAD-80B, Serial de Carrocería 8Z1SC5169WV328325, Serial de Motor 9WV328325, Color GRIS al ciudadano R.F., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 25.134.693, residenciado en Guasdualito, Estado Apure, asistido por el Abogado R.R.D., venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 13.002.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio y una vez firme, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

ABG. E.R.Q.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. E.C.S.R.

SECRETARIA

Causa No. 3C-SC-102-05

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