Decisión nº 1E-1925-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 17 de Marzo de 2009

197° y 148°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

CAUSA N° 1E-1925-09

JUEZ: ABG. Y.B.A.

FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR PUBLICO: ABG. G.B.

PENADO: J.G.P.M.

SECRETARIO: ABG. YUNNYS MENDEZ

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 30-06-2008, en contra del penado: J.G.P.M., mayor de edad, soltero, natural de este Estado, con domicilio en Barrio 09 de diciembre, detrás de la residencia del Gobernador, diagonal a la Agencia de lotería en este Municipio San F.E.A., condenado por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el Articulo 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el articulo 277 del Código Penal venezolano, mediante el cual se impuso a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

 DETENIDO DESDE: 20-08-2007 hasta el día de hoy 16-03-2009.

 TIEMPO CUMPLIDO: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS.

 TIEMPO POR CUMPLIR: OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DIAS.

 FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 20-08-2017

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados lo cálculos pertinentes, en el presente caso le proceden los beneficios, una vez cumpla con los requisitos de ley, que a continuación se especifican:

 Destacamento de Trabajo: 20-02-2010 (¼ parte de la pena)

 L.C.: 20-04-2013 (2/3 partes de la pena)

 Confinamiento: 20-02-2015 (3/4 partes de la pena).

Ahora bien, revisada como ha sido el legajo contentivo de la presente causa se evidencia al folio 381 oficio N° 288 de fecha 25-06-2008, emanado del internado judicial de esta ciudad de san F.d.a. donde entre otras cosas señalan que el penado J.G.P.M., ampliamente identificado fue trasladado a la comandancia general de la policía, ya que es uno de los autores de los hechos violentos donde perdieron la vida 11 internos, sugiriendo al despacho estudie la posibilidad de otro centro de reclusión para el mismo para evitar una sublevación por parte de la población penal; en este sentido este tribunal, en virtud de que la comandancia general de la Policía no es sitio de reclusión para los condenados y a los fines de garantizar el derecho a la vida establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda el traslado inmediato del penado J.G.P.M., hacia la penitenciaria general de Venezuela con sede en la ciudad de San J.d.l.M. Estado Guarico. Así se decide. Notifíquese del presente cómputo al penado para lo cual se librará el traslado desde la Comandancia General de la Policía; al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa, Librese exhorto al Tribunal en Funciones de Ejecución de San J.d.L.M. estado Guarico. Practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. Y.B.A.

EL SECRETARIO

ABG. YUNYS MENDEZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO

ABG. YUNYS MENDEZ

Causa N° 1E-1925-09

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