Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoParticion De Bienes

EXP. 19820

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

195° y 146°

DEMANDANTE (S): SAAVEDRA COLLAZO C.F..

DEMANDADA (S): SAAVEDRA COLLAZO B.M..

APODERADOS JUDICIALES: M.N.M. y/o ANDRÉS MALCHIODI-ALBEDI FRATERNALI

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE.

PARTE NARRATIVA:

I

Vista la diligencia de fecha treinta y uno de Julio del dos mil seis, que obra al folio 231 del presente expediente suscrita por las ciudadanas C.F.S. y B.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-3.767.222 y V.-3.767.223, en su orden, Abogado la primera e Ingeniero Civil la segunda de este domicilio y hábiles, en su carácter de parte actora y demanda, debidamente asistida la segunda por el abogado R.C., inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 65.566, en la que participan a este Tribunal que a los fines de poner fin al presente juicio, han celebrado una transacción en el presente procedimiento. Este tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:

I

Que la demanda por PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE, fue presentada para su distribución en fecha veinticuatro de Febrero del dos mil tres, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al vuelto del folio uno (1) del expediente.

II

Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución la misma fue admitida según auto de fecha once de Marzo del dos mil tres, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadana, B.M.S.C.. En fecha 17 de Marzo del dos mil tres, fueron agregaron los recaudos de citación sin firmar por la alguacil del tribunal.-

Al folio 17 conforme a lo solicitado se libro boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue debidamente practica en fecha treinta y uno de Marzo del dos mil tres, según consta de autos.

A los folios del 25 al 29 obra escrito de oposición a la partición, consignado por las abogados M.N.M.C. y ANDRÉS MALCHIODI-ALBEDI FRATERNALI, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada. La cual fue aclarada por la parte actora en fecha 14 de Abril del año dos mil tres.

En fecha 04 de Junio del dos mil tres, se agregaron pruebas de la parte actora y demandada, mediante notas de secretaria siendo la oportunidad legal para ello.

En fecha 18 de Septiembre del año dos mil tres, se agregaron los informes de ambas partes consignados dentro del lapso legal, mediante notas de secretaria y se fijo el lapso establecido el articulo 513 del Código de Procedimiento Civil, para la consignación de las observaciones a los informes de la contraparte, los cuales fueron agregados en fecha dos de Octubre del dos mil tres, entrando en términos para decidir la presente causa a partir de la presente fecha.

Al folio 188 obra auto de abocamiento del Dr. J.C.G. L., dictado por este Tribunal y constando de autos la debida notificación de las partes se ordeno la prosecución de la causa, mediante auto de fecha 06 de Diciembre del dos mil cinco.

En fecha treinta y uno de Mayo se dicto sentencia, mediante la cual se declaro, sin lugar la oposición, intentada por la parte demandada y con lugar la partición de inmueble objeto del presente litigio, así como la notificación de las partes de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada definitivamente firme en fecha seis de Julio del dos mil seis, según consta de auto inserto al folio 225 del presente expediente.-

IIl

Encontrándose el presente procedimiento en fase nombramiento de partidor, se presentaron en fecha treinta y uno de Julio del dos mil seis, las ciudadanas C.F.S. y B.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-3.767.222 y V.-3.767.223, en su orden, Abogado la primera e Ingeniero Civil la segunda de este domicilio y hábiles, en su carácter de parte actora y demanda, debidamente asistida la segunda por el abogado R.C., inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 65.566, quienes celebraron una transacción a fin de que el Tribunal se sirva homologarla impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:

PARTE MOTIVA

La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante diligencia de fecha treinta y uno de Julio del dos mil seis, inserta al folio 231 y vuelto en los siguientes términos:

… horas de despacho del día de hoy treinta y uno de Julio del dos mil seis, presente por ante este Tribunal el abogado en ejercicio C.F.S.C. en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.185 en su carácter de parte demandante en el presente juicio de Partición actuando en su propio nombre y representación y B.S.C., titular de la cedula de identidad Nº 3.767.223 asistida en este acto por el abogado en ejercicio R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. Nº 10105549 inscrito en el INPREABOGADO Nº 65.566, Expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal se homologue el presente juicio y se ordene su archivo en vista que la comunera B.S. vende el 20% que le correspondía en el inmueble objeto de la partición a C.F.S. concentrándose en la única propietaria según consta en Documento que se anexa. No expuso mas se termino se leyó y conformes firman…

PARTE DIPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara:

PRIMERO

Homologa la TRANSACCION hecha por las ciudadanas C.F.S. y B.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-3.767.222 y V.-3.767.223, en su orden, Abogado la primera e Ingeniero Civil la segunda de este domicilio y hábiles, en su carácter de parte actora y demanda, donde quedó establecido lo siguiente:

… horas de despacho del día de hoy treinta y uno de Julio del dos mil seis, presente por ante este Tribunal el abogado en ejercicio C.F.S.C. en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.185 en su carácter de parte demandante en el presente juicio de Partición actuando en su propio nombre y representación y B.S.C., titular de la cedula de identidad Nº 3.767.223 asistida en este acto por el abogado en ejercicio R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. Nº 10105549 inscrito en el INPREABOGADO Nº 65.566, Expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal se homologue el presente juicio y se ordene su archivo en vista que la comunera B.S. vende el 20% que le correspondía en el inmueble objeto de la partición a C.F.S. concentrándose en la única propietaria según consta en Documento que se anexa. No expuso mas se termino se leyó y conformes firman…

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2.006).-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. J.C.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

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