Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Farah Melisa Azocar Chacin |
Procedimiento | Autorización De Viaje |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000169
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUSA: DEMANDA DE AUTORIZACION DE VIAJE
DEMANDANTE: S.S.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.930.228, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada M.E.M.T.
DEMANDADO: JOHANSSEN LANDMAR MORA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.502.392, domiciliado en: Vía El Valle, Sector Matadeguadua, Calle Dignidad, Casa Nº 02, San Cristóbal, Estado Táchira
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana S.S.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.930.228, , debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada M.E.M.T., a favor de su hija, la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano JOHANSSEN LANDMAR MORA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.502.392, domiciliado en: Vía El Valle, Sector Matadeguadua, Calle Dignidad, Casa Nº 02, San Cristóbal, Estado Táchira, para viajar a la Ciudad de ARGENTINA, en compañía y bajo la responsabilidad de su madre Ciudadana S.S.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.930.228, en las vacaciones escolares, con salida aproximada desde el Veintinueve (29) del mes de agosto del presente año y con retorno el día diez (10) del mes de Septiembre de este mismo año.-
En fecha once (11) de Febrero del año 2014, se admitió la solicitud ordenándose notificar al padre del niño, a los fines de notificarlo de la presente solicitud, y ordenándose notificar del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, librándose la respectivas boletas y Exhorto al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del
Estado Tachira, quien se dio por notificada la referida Fiscal e en fecha 13-02-2014 y el padre dandose por Notificado en fecha 09-07-2014. Del folio doce (12) al folio treinta y cinco (35), cursan las presentes actuaciones, en fecha 05 de agosto del 2014, se recibió diligencia suscrita por la Abogada M.E.M., Defensora Publica Primera del sistema de Protección del Estado Anzoátegui, en la cual consigno copia simple del billete electrónico y en fecha 31 de Julio del 2014, solcito Medida Preventiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para al Protección, el cual es un principio de Interpretación y aplicación de la Ley y de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, en concordancia con el artículo 39 Ejusdem, referente a la l.d.T. y ese derecho comprende el permanecer, salir e ingresar al Territorio Nacional y el artículo 63 de la mencionada Ley, el cual establece el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego de todos los niños y adolescentes; en consecuencia AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que viaje a ARGENTINA, en compañía y bajo la responsabilidad de su madre ciudadana S.S.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.930.228, partiendo de Venezuela aproximada desde el Veintinueve (29) del mes de Agosto del 2014 y con retorno el día Diez (10) del mes de Septiembre de este mismo año.- Y ASÍ SE DECIDE Expídanse por Secretaria copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niño, Niña y Adolescente del Circuito
Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. F.M.A.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. C.A.
FMA/Javier Abreu