Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Marzo de 2008

197º y 148º

Vista la solicitud interpuesta en reiteradas oportunidades por los ciudadanos S.C. y B.A.D., en relación a la entrega de los vehículos: marca Ford, modelo F-350, año 1972, color azul, clase camión, serial de carrocería AJF37M39219, serial de motor 8 CIL; y Tractor marca Challenger, modelo WT 470, serial WT474517455; este Tribunal para resolver sobre ambas peticiones, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

Cursa al folio 81 de este asunto solicitud interpuesta por el ciudadano S.C., donde explana que en su carácter de Presidente de la Cooperativa los Cinco Unidos XX R.L. requería la entrega de los vehículos marca Ford, modelo F-350, año 1972, color azul, clase camión, serial de carrocería AJF37M39219, serial de motor 8 CIL; y Tractor marca Challenger, modelo WT 470, serial WT474517455. Para tal fin el precitado solicitante consignó Acta Constitutiva de la asociación en comento registrada en fecha 06/02/2004, ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Monagas; donde se verifica que a ciencia cierta en esa fecha S.C. fungía como representante máximo de la Cooperativa aludida (folios 70 al 79), e incluso riela a los folios 68 y 69, poder especial donde el resto de los cooperativistas autorizan a este, para que en nombre de la misma, S.C. gestione, negocios que beneficien la asociación. Es así como el precitado adquiere en nombre de la Cooperativa los Cinco Unidos XX, los vehículos que fueron descritos ut-supra (folios 60 al 66), los cuales al ser sometidos a experticia vehicular presentaron sus seriales, tanto de carrocería, como de motor en estado ORIGINAL (folios 57 y 59). Ahora bien, cursa igualmente en las actuaciones acta de asamblea extraordinaria registrada ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, de fecha 04/10/2007 donde los socios B.D., D.D., Nelfi A.V. y E.M., excluyen de la Cooperativa Los Cinco Unidos XX, al ciudadano S.C., y por ende se oponen a que se le entreguen los vehículos en pugna, por cuanto no tiene la cualidad que poseía al momento de adquirirlos; solicitando a su vez que se le entregara al mencionado B.D., quien había pasado a ser el Coordinador General. En fecha 30/05/2007 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, negó la entrega de los vehículos en referencia a ambos solicitantes, alentándolos a dirigirse a un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, a los fines de que se dilucidara sobre la entrega de los vehículos (folios 128 y 129). Al llegar a esta Instancia, se realizo audiencia en fecha 28/09/2007, en la que se procedió a instar al Ministerio Público para que practicar diligencias tendentes a esclarecer los hechos. De dichas diligencias, aunada al acta extraordinaria a la cual se hizo alusión al inició de estas líneas, se pudo constatar que actualmente el ciudadano B.A.D., paso a ejercer el rango de mayor jerarquía en la Cooperativa Los Cinco Unidos XX, a voluntad del resto de los socios, quienes por unanimidad, igualmente excluyeron al ciudadano S.C. de dicha mancomunidad legal. Finalmente debe tomar en cuenta quien aquí se expresa que los vehículos tantas veces descritos, no se encuentran solicitados por algún organismo de seguridad del Estado.

SEGUNDO

Considera este Tribunal que el ciudadano B.A.D., hasta este momento procesal ha demostrado el rol que cumple actualmente en la Cooperativa Los Cinco Unidos XX, y por ende la buena fe en las gestiones de recuperación de los vehículos que nos ocupan, los cuales deber ser utilizados para el bien común de dicha asociación.

En razón de todo lo anterior, se considera que lo procedente y ajustado a derecho será entregar los vehículos marca Ford, modelo F-350, año 1972, color azul, clase camión, serial de carrocería AJF37M39219, serial de motor 8 CIL; y Tractor marca Challenger, modelo WT 470, serial WT474517455, al ciudadano B.A.D., en representación de la Cooperativa Los Cinco Unidos XX, en calidad de DEPOSITO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza textualmente: “Devolución de objetos. …El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”; teniendo la obligatoriedad el referido ciudadano de presentar cada vez que le sea requerido dichos vehículos, con la prohibición de ejercer cualquier forma de traspaso sobre los mismos. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Visto lo anterior este Tribunal NIEGA la entrega de los vehículos que nos ocupan al ciudadano S.C., por no tener actualmente cualidad como representante de la Cooperativa Los Cinco Unidos XX; situación que ostentaba cuando adquirió los mismos; que en ningún modo fue a titulo personal; sino en beneficio de la asociación aludida. ASI IGUALMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ORDENA la entrega en calidad de DEPOSITO al ciudadano B.A.D., titular de la cédula de identidad N° V-6.614.541, en representación de la Cooperativa Los Cinco Unidos XX; los vehículos marca Ford, modelo F-350, año 1972, color azul, clase camión, serial de carrocería AJF37M39219, serial de motor 8 CIL; y Tractor marca Challenger, modelo WT 470, serial WT474517455; en calidad de DEPOSITO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En razón de lo anterior, SE ACUERDA NEGAR la entrega de los vehículos descritos al ciudadano S.C., titular de la cédula de identidad N° V-2.251.265; por estimar que el mismo actualmente no tiene cualidad para actuar en nombre de la Cooperativa Los Cinco Unidos XX.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada. Notifíquese. Líbrese oficio al Encargado del Estacionamiento J.M., Mata Negra, Municipio Libertador, Estado Monagas.

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLAS

NP01-P-2007-001766.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR