Decisión nº ABR-100-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.265.

DEMANDANTE: A.S.T.B.,

Titular de la Cedula de Identidad N°

4.296.287.

APODERADO: No otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: PROSEGUROS, S.A, inscrita en la

Superintendencia de Seguros bajo el N° 106 y

En el Registro Mercantil Primero de la

Circunscripción Judicial del Distrito Federal

Y Estado Miranda en fecha 25-09-1.992 bajo el

N° 2, Tomo 145 con N° de Rif. J-30220253-1.

APODERADO (S): H.I.C.M.

y J.J.A., inscrito en

el Inpreabogado bajo los N° 98.936 y 111.437

respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 12 de Agosto del 2.008 compareció ante este Juzgado el ciudadano: A.S.T.B., Venezolano, mayor de edad, soltero, topógrafo, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 4.296.287, asistido por el abogado en ejercicio C.J.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796 y presentó formal demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de la empresa PROSEGUROS S.A y en el libelo de demanda expuso:

Que es propietario de un vehículo Marca: Chevrolet; Placa: AHA75J; Modelo: Optra; Clase: Automóvil; Año: 2.008; Tipo: Sedan; Color: Blanco; Serial de Carrocería: KL1JM62B58K737759, Serial del Motor: F18D3069234K; Uso: Particular; N° de Puestos: 5; según consta en el Certificado de Registro de Vehículo N° 25889435-KL1JM62B58K737759-1-1 de fecha 29-01-2.008, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio de Infraestructura, marcado con la letra “A”.

Que en fecha 03-10-2.007, contrató una Póliza de Seguros de casco de vehículos terrestres con cobertura amplia que garantizaba el pago de las indemnizaciones que corresponden a los siniestros cubiertos al vehículo placas AHA-75J de su propiedad, que dicha póliza está identificada con el N° 05140000001408 con vigencia de 1 año de duración, es decir hasta el 03-10-2.008, marcada con la letra “B”, y anexó en un solo bloque póliza de seguros y consideraciones generales y anexos de la respectiva Póliza.

Que la póliza fue contratada y pagada en su totalidad, determinándose en la póliza el monto asegurado por concepto de casco, cobertura amplia, en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 55.800.000,00) es decir, CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 55.800,00), marcado con la letra “C” constante en 5 folios útiles los respectivos comprobantes de pago de dicha póliza.

Que en fecha 01-01-2.008 el ciudadano A.T.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.408.574, quién es su hijo y con su previa autorización conducía el vehículo de su propiedad placa AHA-75J quién se dirigía a la población de Río Caribe, sector conocido como Los Cocos de Río Caribe y un vehículo le quitó la derecha en la vía y trató de esquivarlo cayendo en un hueco, lo que ocasionó la perdida del control del vehículo, saliendo de la carretera por un barranco y que impactara contra un árbol, determinándose la pérdida total del vehículo.

Que el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de la Unidad N° 4 del Estado Sucre, levantaron el siniestros y realizaron la elaboración del respectivo informe, constante en 13 folios útiles los cuales fueron entregado en original por el actor y recibidos por la empresa PROSEGUROS S.A, en fecha 08-02-2.008, que consignaba el último recaudo exigido, manifestando la urgencia de que se liquidara el monto de la póliza ya que estaba alquilando un vehículo, tal como consta en la comunicación suscrita por el actor, marcado con la letra “D” donde se observa el sello húmedo del Departamento de Siniestros y la firma de la ciudadana NEIJULY VIÑA, quién recibió los documentos requeridos.

Que en el mes de Marzo del 2.008 una representación de la empresa aseguradora se hizo presente en el estacionamiento donde tenía el vehículo en custodia y se lo llevaron y le informaron que pasara por la oficina del seguro buscando el cheque sin que hasta la fecha se haya sabido nada ni del vehículo ni del cheque.

Consignó marcado “E” memorando de fecha 07-04-2.008 envido y suscrito por la ciudadana NEIJULY VIÑA del Departamento de Siniestros de la Sucursal Carúpano de PROSEGUROS S.A y dirigido al ciudadano R.C.d.D.d.R. de la sede central de la empresa en Caracas, y le remitió el expediente del siniestro N° 05200811 correspondiente al demandante A.S.T. propietario de la póliza N° 0514001408 contentivo de 15 documentos para su análisis y su respectivo pago, que realizó de manera oportuna todas las diligencias para el pago del siniestro y la empresa ha demorado y retardado la cancelación del mismo.

Que se tuvo que trasladar a la oficina principal de la compañía de Seguros en la ciudad de Caracas, específicamente al Departamento de Siniestros, el día 03-04-2.008, donde le informaron que no habían recibido ningún recaudo relacionado con su caso, y se comunicaron telefónicamente con la oficina de Carúpano, exhortándolos a enviar los recaudos correspondientes al siniestro sufrido y posteriormente a regresar a esta ciudad los empleados encargados de su caso en la empresa PROSEGUROS S.A, asumieron una actitud personal en su contra.

Que la empresa PROSEGUROS S.A, incumplió de manera flagrante las obligaciones adquiridas en la P.c. que en la cláusula 1 de las condiciones generales, objeto del seguro expresa: “Mediante este seguro, el Asegurador se compromete a cubrir los riesgos mencionados en las condiciones particulares y anexos, y a indemnizar a El Asegurado o El Beneficiario la pérdida o daño sufrido al Bien Asegurado y hasta por la suma indicada como límite en el cuadro póliza”; en concordancia con lo establecido en los artículos 1.141 y 1.160 del Código Civil.

Que a causa del siniestro se quedó sin medio de transporte para desempeñar su trabajo como topógrafo y se vio en la necesidad de alquilar un vehículo para trasladarse a los diferentes sitios de trabajo y por el alquiler del vehículo cancela a la Sociedad Civil Línea “SAN AGUSTIN” con RiF. N° J-08028415-1 domiciliada en Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S., la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F.200,00), diarios y comenzó a contratar este servicio el día 07 de Enero del 2.008, lo que se ha prologado en virtud del incumplimiento manifiesto por parte de la empresa PROSEGUROS S.A.

Que suministró todos los recaudos necesarios en la Póliza de Seguros contratada, contenidos en la cláusula (6) y transcurrieron más de 6 meses en los cuales la empresa PROSEGUROS S.A, se comprometió a pagar la indemnización y no lo hizo y por cuanto la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 58.800,00), devengando intereses a su favor, calculados con fundamento al artículo 108 del Código de Comercio Venezolano, lo que alcanza la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. F 2.678,00).

Que en fundamento a los artículos 33, 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.167 y 1.185 del Código Civil, acudió antes este Juzgado a demandar como formalmente demandó por Cumplimiento de Contrato e Indemnización por Daños y Perjuicios, a la empresa de seguros PROSEGUROS S.A, para que convenga o en su defecto sea condenado por el tribunal a lo siguiente: PRIMERO: El cumplimiento de Contrato de Seguro, Póliza N° 05140000001408 contratada por el actor con la empresa Mercantil PROSEGUROS S.A, con una cobertura amplia que alcanza la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 55.800,00). SEGUNDO: El pago de la indexación judicial, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor Acumulado, según cifras emanadas del Banco Central de Venezuela, desde el 01-04-2.008 hasta la Sentencia definitiva del juicio. TERCERO: La cancelación de los intereses legales devengados por el monto cubierto por la Póliza, que es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 55.800,00), a un interés mensual de 1% que alcanza la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. F. 2.678,00), correspondiente a los meses de Abril, M.J. y Julio del año 2.008. Asimismo solicitó que sean calculados los intereses generados, a razón de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. F. 669,00) mensuales hasta la sentencia definitivamente firme. CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 200,00) diarios, por daño emergente causado por la contratación del vehículo para desempeñar su trabajo, que desde el mes de Enero a Julio más 10 días que transcurrieron del mes de Agosto del 2.008, que asciende a la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 30.600,00), más lo que se sigan ocasionando hasta la fecha de la terminación del juicio. QUINTO: la indexación por exceso de límite que se establece en el cuadro de p.“.d. exceso de limite del seguro de responsabilidad civil del vehículo”, cuya cobertura es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F 10.000,00), así como las costas del presente juicio.

Estimó la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 200.000,00).

Fundamentó la demanda en los artículos 33, 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1141, 1160, 1167 y 1185 del Código Civil y en los artículos 4 y 5 de la Ley de Contrato de Seguros.

Admitida la demanda por auto de fecha 13 de Agosto del 2.008, se ordenó la citación de la empresa PROSEGUROS S.A, quién quedó citada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia de la constancia por Secretaría de fecha 14-10-2.008, inserta al folio 44 del expediente.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda compareció en fecha 17 de Noviembre del 2.008, el abogado H.I.C., en su carácter de Apoderado judicial de la empresa demandada y presentó escrito de contestación a la demanda en el cuál: Rechazó, negó y contradijo en todas sus partes la demanda incoada en contra de su representada, por ser temeraria, maliciosa e infundada, ya que los hechos no sucedieron como lo dice el demandante en su libelo; negó que su representada en algún momento dentro de la póliza de seguros N° 05140000001408 que el demandante tenía contratada con su representada , le haya negado el pago o la indemnización del siniestro, que si es cierto que el demandante contrató una póliza de seguros para el vehículo identificado en el referida póliza y en el libelo de la demanda, que el vehículo tuvo un accidente, estrellándose contra un árbol sufriendo daños considerables que ameritaron declarar la pérdida total del mismo, ya que los daños representaban un costo mayor del 75% del valor por el cual estaba asegurado, cuyo valor era de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 55.800,00), pero que el demandante se ha negado a recibir el pago que la compañía le ha intentado hacer, el cual le corresponde al aplicarle la Cláusula N° 16 de las condiciones particulares del contrato del seguro, y de acuerdo a la cláusula la empresa debe descontar el 1% por depreciación por cada 30 días o fracción, lo que equivale al 3 % del valor asegurado, lo cual el demandante no ha querido aceptar, lo que ha causado el atraso de la compañía en pagarle al demandante la perdida de su vehículo, y que el demandante debe presentar la liberación de la Reserva de Dominio que el vehículo tiene con la empresa: Banco Federal.

Rechazó, negó y contradijo que su representada tenga que pagarle al demandante la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 200.000,00), diarios por concepto del alquiler de un vehículo a la Sociedad Civil Línea SAN AGUSTIN, con sede en Casanay Estado Sucre, para poder desempeñar su trabajo como topógrafo, ya que se trata de una mentira, ya que los conductores de esa línea tienen un talonario de recibo y cuando el cliente le exige un recibo, el chofer por su servicio se lo hace, en el recibo con membrete de la línea colocan el nombre, la cédula, el monto del servicio, fecha y firma y dichos recibos el demandante no presentó con el libelo. Que es absurdo que se emplee para ejercer el trabajo de topógrafo un vehículo automóvil tipo Sedan, marca Chevrolet Optra o cualquier otro vehículo clase automóvil de la marca que sea, por cuanto el demandante dice en lo referente a su equipo de trabajo, instrumentos tales como: teodolito, nivel, mira, trípodes, jalones y cinta métricas, algunos de esos instrumentos miden más de (03) metros los jalones que se utilizan para tomar las distancias con el teodolito, ya que los mismos no caben en un automóvil de esas características, estos deben ser llevados en un vehículo tipo camioneta. Igualmente rechazó, negó y contradijo que su representada haya incumplido en indemnizarle al demandante los daños ocasionados a su vehículo, ni que tenga que pagarle la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 55.800,00), ni los intereses sobre ese monto por el tiempo transcurrido sin él cobrarle a la empresa, por cuanto se negó a recibir la cantidad que se le estaba indemnizando, asimismo negó que deba pagarle la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. F. 2.678,00) por conceptos de intereses.

En cuanto al petitorio del demandante negó una vez más que su representada tenga que pagarle la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 55.800,00), por cuanto el demandante se ha negado a que se le descuente lo establecido en la Cláusula 16 de las condiciones particulares del contrato y además que para que la compañía le efectuara el pago debe de consignar la Liberación de Reserva de Dominio que el vehículo tiene con el Banco Federal, tal como se evidencia de la certificación de Registro de Vehículo inserta al folio 5 del expediente y en caso contrario la certificación de la deuda con el referido banco y la empresa emitirá dos (2) cheques, uno para el banco , por lo que él adeuda a los efectos de que el banco le entregue la Liberación de la Reserva de Dominio del vehículo y el otro por la diferencia que se le entregará al demandante. Rechazó y negó que su representada tenga que pagarle al demandante la indemnización por concepto de Indexación Judicial, así como la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 30.600,00), por el pago de alquiler de un automóvil para hacer su trabajo de topógrafo. Rechazó, negó y contradijo que su representada tenga que pagarle al demandante dinero alguno por los conceptos que determina en el punto 3 y 4 de su petitorio. Igualmente rechazó, negó y contradijo que su representada tenga que pagarle la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 200.000,00) al demandante, suma que estimó el valor de los daños y perjuicios que le ha causado la compañía de Seguros PROSEGUROS S.A, lo que rechazó de manera enfática.

En la oportunidad de Promover Informes solo la parte actora hizo uso de ese derecho, en el cuál expresó: Que en fecha 17 de Noviembre de 2.008, el apoderado judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, alegando que el actor se había negado a recibir el pago de la indemnización, lo que es totalmente falso, ya que se evidencia al folio 27 del expediente que consignó oportunamente todos los recaudos exigidos por la ley en fecha 08-02-2.008, y que no recibió respuesta de lo solicitado. Que la demandada alegó falsamente que él no recibió el dinero de la indemnización por cuanto se rehusó a que se le descontara el 1% o un 3% del valor total de la póliza, lo que no quedó demostrado y mucho menos sucedió; que todo lo reclamado en el libelo de la demanda es cierto, por cuanto la parte demandada no probó nada que lo favoreciera, razón por cual se debe condenar a pagar el pago de la Indexación Judicial de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor Acumulado, según cifras emanadas del Banco Central de Venezuela desde el 01-04-2.008 hasta la Sentencia definitiva, así como los intereses legales devengados por el monto cubierto por la póliza que es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 55.800,00), a un interés mensual del 1% que alcanza la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. F 2.678,00) por los meses de Abril a Julio del 2.008 y solicitó además que le sea calculado además los intereses generados a razón de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. F 669.00). Igualmente solicitó se condene a pagar en sentencia definitiva la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 200,00) diarios por los daños emergentes causados por la contratación de vehículo y la indemnización por el exceso de límites que establece en el cuadro de p.“.d. Exceso de Límites del Seguro de Responsabilidad Civil del Vehículos”, cuya cobertura es de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,00), solicitó además se condene al pago de las costas ocasionadas en el presente juicio.

En la oportunidad de promover pruebas en el presente juicio, ambas partes hicieron uso de ese derecho.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

  1. ) Certificado de Registro de Vehículo N° 25889435-KL1JM62B58K737759-1-1 de fecha 29-01-2.008, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano: A.S.T.B., titular de la Cedula de Identidad N° 4.296.287, perteneciente al vehículo Marca: Chevrolet; Placa: AHA75J; Modelo: Optra; Clase: Automóvil; Año: 2.008; Tipo: Sedan; Color: Blanco; Serial de Carrocería: KL1JM62B58K737759, Serial del Motor: F18D3069234K; Uso: Particular; N° de Puestos: 5.

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

  2. ) Póliza de Seguro de Vehículos Terrestre, emanado de la empresa PROSEGUROS S.A, identificado con el N° de Póliza 05140000001408, N° de recibo 2561, N° de certificado 1, agencia de póliza: anual, desde de 03-10-2.007 hasta el 03-10-2008, Beneficiario: A.S.T.B., titular de la Cedula de Identidad N° 4296287, domiciliado en Calle ecuador Edificio A.S. P-1, APTO 1 de esta ciudad de Carúpano, perteneciente al vehículo Marca: Chevrolet; Placa: AHA75J; Modelo: Optra; Clase: Automóvil; Año: 2.008; Tipo: Sedan; Color: Blanco; Serial de Carrocería: KL1JM62B58K737759, Serial del Motor: F18D3069234K; Uso: Particular; N° de Puestos: 5.

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

  3. ) Póliza de Seguros de casco de vehículos terrestres en el cuál se establecen las condiciones generales, las condiciones particulares, así como la póliza de accidentes personales para ocupantes de vehículos y la responsabilidad civil del vehículo, tal como consta a los folios 08 al 21 del expediente.

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

  4. ) Contrato de Financiamiento de Primas de Seguros, N° 05000041037 de fecha 03-10-2.007 a nombre del ciudadano: A.S.T.B., titular de la Cedula de Identidad N° 4.296.287 y de este domicilio.

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en forma alguna en su oportunidad procesal correspondiente.

    5) Recibos de cajas N° 050000; 190100 y 0190100 de fechas 20-11-2.007; 18-12-2.007 y 24-03-2.008, emitidos por la empresa INVERSIONES SICOBAN C.A, a nombre del ciudadano: A.S.T.B., titular de la Cedula de Identidad N° 4.296.287, correspondiente al pago de las cuotas 1/6, 2/6 3 y 4/6 por un monto de 506.673 bolívares las dos primeros y por un monto de 1.019,34 bolívares el último recibo.

    Documentos que se aprecian por guardar relación con la presente causa.

    6) Relación de ingreso N° 0001063061 de fecha 03-04-2.008, emitido por la empresa INVERSIONES SICOBAN C.A, a nombre del ciudadano: A.S.T.B., titular de la Cedula de Identidad N° 4.296.287, correspondiente al pago de las cuotas 5 y 6 por un monto de 1.0154 bolívares.

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

    7) Comunicación emitida a la empresa PROSEGUROS S.A, por el ciudadano A.T.B., en fecha 08-02-2.008, en relación a la Póliza N° 05140000001408, por cuanto en fecha 12-01-2.008 hizo entrega de las actuaciones de T.T. del vehículo Marca: Chevrolet; Placa: AHA75J; Modelo: Optra; Clase: Automóvil; Color: Blanco; Serial de Carrocería: KL1JM62B58K737759, Serial del Motor: F18D3069234K; Uso: Particular; en virtud del siniestro sufrido en fecha 01-01-2.008, a los fines de realizar los trámites correspondientes para que le sea liquidado el siniestro, ya que necesita el vehículo para las labores diarias.

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en forma alguna en su oportunidad legal correspondiente.

    8) Comunicación emitida en fecha 07-04-2.008 por la ciudadana: NEIJULY VIÑA del Departamento de Sinistro de la empresa PROSEGUROS, Sucursal Carúpano, para el ciudadano R.C.d.D.d.R., a los fines de remitirle el expediente del siniestro N° 05200811 correspondiente al Sr. A.S.T., propietario de la Póliza N° 0514001408 contentivo de los documentos respectivos para su análisis.

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad legal.

    9) Once (11) recibos de control desde el N° 0612 A correlativos hasta el N° 0622 A, correspondiente a los meses de Enero a Noviembre del 2.008 emitidos por la Sociedad Civil Línea San Agustín, Distrito A.E.B., Casanay Estado Sucre, a nombre del ciudadano: A.S. TINEO B. por las cantidades de Bs. 5.000; 5.800; 6.200; 6.000; 6.200; 6.000; 6.200; 6.200; 6.000; 6.200; 6.000; por concepto de Alquiler de vehículo.

    Recibos que no pueden ser apreciados por tratarse de documentos privados emanados de terceros, que debieron ser ratificados en juicio, a través de la prueba testimonial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    1) Póliza de Seguros de Casco de vehículos terrestres en el cuál se establecen las condiciones generales y particulares de dicho contrato, tal y como consta a los folios 08 al 21 del expediente.

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

    En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:

    En el presente caso, observa quien suscribe que el actor, ciudadano A.T., demanda a la empresa PROSEGUROS S.A, por Cumplimiento de Contrato e Indemnización por Daños y Perjuicios, igualmente observa esta Instancia que el siniestro ocurrió en fecha 01-01-2.008 y que en fecha 08-02-2.008, entregó a la empresa Aseguradora los últimos recaudos, tal y como consta de la comunicación que corre inserta al folio 27 del expediente, así como comunicación de fecha 17 de Abril de 2.008 emanada del Departamento de Siniestros al Departamento de Recuperaciones de la Aseguradora.

    Así las cosas y de acuerdo a la cláusula 12 de las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres, el asegurador debió indemnizar el monto de la perdida en el plazo de 30 días hábiles a partir del momento en que el asegurador haya recibido el último recaudo por parte del tomador, el asegurado o beneficiario, salvo por causa extraña no imputable al asegurador, que en el presente caso no fue alegada por la empresa demandada, en razón de lo cual el incumplimiento no ha obedecido a estas causas, en virtud de lo cual la presente acción debe prosperar en derecho parcialmente.

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara el ciudadano A.T.B. contra empresa PROSEGUROS S.A, solo en lo que respecta a la Cobertura de la Póliza y a la Indexación solicitada. Así se decide.

    En consecuencia se condena a la parte demandada, empresa PROSEGUROS, S.A, a cancelar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 55.800,00) que es el monto de la cobertura del seguro contratado, más la correspondiente a la Indexación Judicial, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual deberá tomarse en cuenta, la cantidad condenada a pagar, la fecha en que fue presentada la demanda y la fecha de la presente Sentencia, así como los índices de inflación emanados del Banco Central de Venezuela, en dichas fechas.

    Se deja expresa constancia, de que la presente Sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.

    Notifíquese a las partes de la presente decisión.

    Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

    La Juez

    Abg. Susana García de Malavé.

    La Secretaria

    Abg. Francis Vargas Campos.

    En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la 11:30 de la mañana.

    La Secretaria

    Abg. Francis Vargas Campos.

    SGDM/Fvc/dr.

    Exp. N° 16.265.

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