Decisión de Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorTribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Medina
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003890

Visto el escrito de fecha 22 de enero del 2013, suscrito por las representaciones judiciales de ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano C.V. abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.230, por una parte, y por la ciudadana AMANDA ALLUP parte demandada, suscribe la abogada P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.552, en su condición de apoderada judicial en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabadores y Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún en vigencia) encuentra este J. que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada Judicial de la ciudadana demandada, se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios (35 y 36 del físico del expediente) motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

También, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de ocho (08) folios que contienen una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, se observa que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 61/100 (Bs. F. 111.639,61), pago que se efectuara en dos oportunidades a saber: una primera parte a ser pagada el mismo día de la presentación del acuerdo; y una segunda parte a ser pagada el día 22 de febrero de 2013, a la ciudadana S.M.J.G., este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente) el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, visto que aún queda pendiente el último de los pagos acordados en la presente transacción, este Tribunal dará por terminado el presente asunto y ordenara el cierre y archivo informático del presente expediente una vez conste en autos el pago antes referido. Así se decide.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina

El Secretario

Abg. K.M.

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