Decisión nº 1900-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2012-001787

SOLICITANTES: S.T.D. Y L.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.021.496 y V-14.371.459, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. E.G.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.957.

HIJA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de dos (02) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio.

Los ciudadanos S.T.D. Y L.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.021.496 y V-14.371.459, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. E.G.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.957, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 28 de marzo de 2.012. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de la partida de nacimiento de la hija procreada y copias simples de los documentos de propiedad de los bienes objeto de la separación de bienes.

El Tribunal en fecha 29 de marzo de 2.012, le dio entrada y decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos S.T.D. Y L.A.M.. Asimismo se le requiere a las partes solicitantes que a los fines de decretar la separación de bienes deben consignar copias certificadas de los documentos que acrediten la propiedad de los bienes.

En fecha 17 de abril de 2012, se recibe diligencia presentado por la Abg. E.G. en el cual informa que esta recopilando la totalidad de los documentos solicitados por este tribunal.

En fecha 30 de abril de 2012, se ha recibido de la Abg. E.G. diligencia consignando documentos originales.

En fecha 30 mayo de 2012, este tribunal decreta la separación de bienes.

En fecha 04 junio de 2012, se recibe de la Abg. E.G. diligencia copias certificadas de Registro de Comercio.

En fecha 11 junio de 2012, se recibe diligencia de la Abog. E.G.S. solicitando la devolución previa certificación en autos de todos los documentos en original o copia certificada.

En fecha 14 de junio de 2012, este Tribunal a los fines pronunciarse sobre lo solicitado, requiere a la diligenciante, indique la cualidad con la cual actúa en la presente causa.

En fecha 04 de julio de 2012, este Tribunal recibe de la ciudadana S.T. asistida por la Abg. E.G. diligencia solicitando la devolución de la totalidad de los documentos originales que constan en autos dejándose copias certificadas de los mismos.

En fecha 10 de julio de 2013, este tribunal vista las actas procesales acuerda la devolución de los documentos originales.

En fecha 19 julio de 2012 comparece ante este Tribunal la ciudadana S.T., a retirar los documentos originales.

En fecha 04 de abril de 2013 se recibe diligencia de la ciudadana S.T. asistida por la Abg. M.F., solicitando LA CONVERSION EN DIVORCIO. y se le notifique por cartel al cónyuge.

En fecha 23 de abril de 2013, este tribunal libra oficios al SAIME y CNE.

En fecha 02 de mayo de 2013 se recibe diligencia presentada por la ciudadana S.T. asistida por la Abg. M.G. donde señala dirección del cónyuge.

En fecha 08 de mayo de 2013, se ha recibido de la Abg. M.F. en representación de la ciudadana S.T. a fin de exponer incumplimiento del acuerdo de manutención en la presente causa.

En fecha 15 de mayo de 2013, este Tribunal acuerda librar boleta de notificación al ciudadano L.A.M..

En fecha 23 de mayo de 2013, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano L.A., asistido por la abg. E.G., donde solicita la conversión en divorcio.

En fecha 18 junio de 2013, este Tribunal acuerda fijar audiencia especial entre las partes en juicio para el día 01 de Julio de 2013, a las 02:30 p.m. seguidamente se libraron boletas.

En el folio ciento cincuenta y tres (153) riela consignación de boleta de notificación sin firmar por el ciudadano L.A..

En fecha 01 de julio de 2013 se realiza audiencia especial en la cual los ciudadanos S.T.D. Y L.A.M., llegan a un acuerdo en relación al pago manutención por incumplimiento y asimismo solicitan la Conversión de la separación de cuerpos.

En fecha 02 de julio de 2013, este Tribunal homologa el acuerdo de manutención.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio , en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos S.T.D. Y L.A.M., ya identificados, por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, en fecha trece (13) de mayo del año 2006, bajo el Acta Nº 125. del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2006.

En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la hija habida en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:

PRIMERO

De conformidad con la ley, ambos padres ejercerán la P.P. sobre su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), en forma conjunta.

SEGUNDO

La madre S.T.D., antes identificada, tendrá y conservara la custodia de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA).

TERCERO

En cuanto a Régimen de Convivencia Familiar de común acuerdo convienen en que el padre L.A.M., podrá visitar a su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), los días domingos desde las 02:00 p.m.

CUARTO

En lo relativo a la Obligación de Manutención de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), ambas partes acuerdan que el padre L.A.M., pagara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorros de la madre S.T.D.A., Nº 0116-0190-11-01-80365398 del Banco Occidental de Descuento. Los demás gastos tales como: seguros médicos, medicinas, entre otros, serán cubiertos de por mitad entre ambos progenitores.

Con respecto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal

Durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes los cuales adjudican de la siguiente manera:

PRIMERO

Una parcela de terreno y la vivienda de dos (02) sobre ella construida, distinguida con la nomenclatura A-15, la cual forma parte del desarrollo urbanístico Urbanización Caña Morena, ubicada en la vía que conduce de la ciudad de Barquisimeto a la ciudad de Acarigua, entre las zonas conocidas como La Piedad y Los Rastrojos, en jurisdicción de la Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del estado Lara, cuyos linderos medidas son los siguientes: La parcela de terreno tiene un área de ciento setenta y tres metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (173,60 M2), y la vivienda tiene un área aproximada de construcción de ciento treinta y siete metros cuadrados (137, 00 M2) debidamente techada, distribuida de la siguiente manera: planta baja: porche, sala, comedor, cocina independiente, un (01) baño, una (01) habitación, área de oficios, escalera; planta alta: habitación principal con su respectivo baño y vestier, dos (02) habitaciones auxiliares, un (01) baño auxiliar; y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-ESTE: En veintidós metros con diez centímetros (22,10 mts), con parcela A-14; SUR-OESTE: En veintiún metros con treinta centímetros (21,30mts), con parcela A-16; SUR-ESTE: En ocho metros (08,00 mts) con parcela B-05; y NOR-OESTE: en ocho metros (08,00) con calle A, conjunto A. le corresponde un porcentaje de 1,7041 % según consta en documento de parcelamiento, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Palavecino del estado Lara, el día doce (12) de junio de dos mil nueve (2.009), bajo el Nº 25, folio 79, Tomo 15, Protocolo de Transcripción. El mencionado inmueble pertenece a la comunidad de gananciales, según consta en documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Palavecino del estado Lara, el día catorce (14) de abril de dos mil diez (2.010), bajo el Nº 2010-717, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 359.11.5.2.2253, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, el cual acompañamos en copia fotostática. Asimismo, se deja constancia que sobre el referido inmueble pesa gravamen hipotecario de primer grado a favor del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, hasta por l cantidad de bolívares cuatrocientos treinta y siete mil quinientos (Bs. 437.500,00). Valor del inmueble: bolívares doscientos sesenta mil (Bs. 260.000,00).

SEGUNDO

una parcela de terreno y las mejoras y bienhechurias construida sobre la misma, constante de cuarenta hectáreas (10 HAS) aproximadamente, ubicada en el sitio conocido como Corosal, Jurisdicción de la parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del estado Barinas, que forma parte de una mayor extensión de terreno del lote de doscientas veinticinco hectáreas (225 HAS), que adquirió el ciudadano V.J.P.O.. Sus linderos son los siguientes: NORTE: carretera Longitudinal tres, que lo divide de mayor extensión del Fundo Corosal; SUR: C.E.P. y mejoras de J.C., y específicamente la vía de penetración a.E.P.C.; ESTE: Terrenos del fundo El Perro, mejoras de J.C., y específicamente la vía de penetración a.E.P.-Chorroco; y OESTE: lote de terreno perteneciente a la ciudadana A.C.G.C.. Sus linderos particulares son: NORTE: carretera longitudinal tres; SUR: mejoras y bienhechurias de M.D.M., fomentadas en el lote de terreno Corosal; ESTE: mejoras de J.C. – Corosal y la vía de penetración El Perro – Chocorro; y OESTE: mejoras y bienhecurias fomentadas en el lote de terreno Corosal, siendo sus linderos particulares actuales los siguientes: NORTE: Vía Cachicamo – La Erika, canal de por medio y terrenos ocupados por C.J.; SUR: C.E.P. o Chocorro y terrenos ocupados por L.M. y S.C.; ESTE: vía Cachicamo – La Erika y terrenos ocupados por S.C. o terrenos de Corosal; y OESTE: terrenos ocupados por C.J.. El mencionado inmueble le pertenece a la comunidad de gananciales según documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Sosa del estado Barinas, el día diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2.008), bajo el Nº 05, del folio 11 al 13, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Tomo Primero del Primer Trimestre del año dos mil año (2.008), el cual acompañamos en copia fotostática. Valor del inmueble: Bolívares ciento treinta mil (Bs. 130.000,00).

TERCERO

un vehículo signado con las siguientes características: marca FORD, modelo FIESTA A6V1, año 2.011, placa AD8291IGl, serial NIV 8YPZF16N3B8A47750, Serial de chasis B A47750, Serial de carrocería 8YPZF16N3B8A47750, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, color BLANCO, servicio PRIVADO. El referido vehículo le pertenece a la comunidad de gananciales según certificado de origen Nº 1647691-1, de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2.011), el cual acompañamos en copia fotostática. Sobre el vehiculo, existe una reserva de dominio a favor de Banesco, Banco Universal C.A. Valor del vehículo bolívares ciento cincuenta y un mil quinientos (Bs. 151.500,00).

CUARTO

un vehículo signado con las siguientes características: marca TOYOTA, modelo HILUD CABIDA DO/RZN168L-PRMSKLA, año 2.005, placa 46HUAB, serial del motor 2RZ3408334, Serial de carrocería 9FH33UNG858009332, clase RUSTICO, tipo PICK-UP, uso CARGA, color GRIS. El mencionado vehículo le pertenece a la comunidad de gananciales según consta en documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad de Barinas, el día seis (06) de enero de dos mil doce (2.012), bajo el Nº 47, Tomo 02 de los libros de autenticaciones, el cual acompañamos en copia fotostática. Valor del vehículo: bolívares noventa mil (Bs. 90.000,00).

QUINTO

Quinientas (500) acciones de la Sociedad Mercantil INVERSIONES S &L, C.A., domiciliada en la ciudad de Barinas, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el día veintinueve (29) de octubre del año dos mil nueve (2.009), bajo el Nº 25, Tomo 22-A. Las mencionadas acciones le pertenecen a la comunidad de gananciales según se evidencia del Acta Constitutiva Estatuitaria de la Empresa, la cual acompañamos en copia fotostática. Valor nominal de las acciones: Bolívares cinco mil (Bs. 5.000,00).

Adjudicación

Cláusula Primera: Ambos cónyuges formalmente declaramos que, de mutuo y común acuerdo, hemos convenido en que los bienes antes identificados, sean partidos o adjudicado entre nosotros, en la siguiente forma:

  1. Adjudicaciones a la cónyuge S.T.d.A.:

    1.1. Una parcela de terreno y la vivienda de dos (02) sobre ella construida, distinguida con la nomenclatura A-15, la cual forma parte del desarrollo urbanístico Urbanización Caña Morena, ubicada en la vía que conduce de la ciudad de Barquisimeto a la ciudad de Acarigua, entre las zonas conocidas como La Piedad y Los Rastrojos, en jurisdicción de la Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del estado Lara, cuyos linderos medidas son los siguientes: La parcela de terreno tiene un área de ciento setenta y tres metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (173,60 M2), y la vivienda tiene un área aproximada de construcción de ciento treinta y siete metros cuadrados (137, 00 M2) debidamente techada, distribuida de la siguiente manera: planta baja: porche, sala, comedor, cocina independiente, un (01) baño, una (01) habitación, área de oficios, escalera; planta alta: habitación principal con su respectivo baño y vestier, dos (02) habitaciones auxiliares, un (01) baño auxiliar; y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-ESTE: En veintidós metros con diez centímetros (22,10 mts), con parcela A-14; SUR-OESTE: En veintiún metros con treinta centímetros (21,30mts), con parcela A-16; SUR-ESTE: En ocho metros (08,00 mts) con parcela B-05; y NOR-OESTE: en ocho metros (08,00) con calle A, conjunto A. Por cuanto como se expuso anteriormente, sobre dicho inmueble pesa un gravamen hipotecario, la cónyuge S.T.d.A., se obliga a pagar la deuda hipotecaria existente sobre el referido inmueble, no teniendo ninguna responsabilidad ni nada que reclamarle al cónyuge L.A.M.. Valor del inmueble: doscientos sesenta mil (Bs.260.000, 00).

    1.2. un vehículo signado con las siguientes características: marca FORD, modelo FIESTA A6V1, año 2.011, placa AD8291IGl, serial NIV 8YPZF16N3B8A47750, Serial de chasis B A47750, Serial de carrocería 8YPZF16N3B8A47750, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, color BLANCO, servicio PRIVADO. Valor del vehículo bolívares ciento cincuenta y un mil quinientos (Bs. 151.500,00).

  2. Adjudicaciones al Cónyuge L.A.M.:

    2.1. Una parcela de terreno y las mejoras y bienhechurias construida sobre la misma, constante de cuarenta hectáreas (10 HAS) aproximadamente, ubicada en el sitio conocido como Corosal, Jurisdicción de la parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del estado Barinas, que forma parte de una mayor extensión de terreno del lote de doscientas veinticinco hectáreas (225 HAS), que adquirió el ciudadano V.J.P.O.. Sus linderos son los siguientes: NORTE: carretera Longitudinal tres, que lo divide de mayor extensión del Fundo Corosal; SUR: C.E.P. y mejoras de J.C., y específicamente la vía de penetración a.E.P.C.; ESTE: Terrenos del fundo El Perro, mejoras de J.C., y específicamente la vía de penetración a.E.P.-Chorroco; y OESTE: lote de terreno perteneciente a la ciudadana A.C.G.C.. Sus linderos particulares son: NORTE: carretera longitudinal tres; SUR: mejoras y bienhechurias de M.D.M., fomentadas en el lote de terreno Corosal; ESTE: mejoras de J.C. – Corosal y la vía de penetración El Perro – Chocorro; y OESTE: mejoras y bienhecurias fomentadas en el lote de terreno Corosal, siendo sus linderos particulares actuales los siguientes: NORTE: Vía Cachicamo – La Erika, canal de por medio y terrenos ocupados por C.J.; SUR: C.E.P. o Chocorro y terrenos ocupados por L.M. y S.C.; ESTE: vía Cachicamo – La Erika y terrenos ocupados por S.C. o terrenos de Corosal; y OESTE: terrenos ocupados por C.J.. Valor del inmueble: Bolívares ciento treinta mil (Bs. 130.000,00).

    2.2. Un vehículo signado con las siguientes características: marca TOYOTA, modelo HILUD CABIDA DO/RZN168L-PRMSKLA, año 2.005, placa 46HUAB, serial del motor 2RZ3408334, Serial de carrocería 9FH33UNG858009332, clase RUSTICO, tipo PICK-UP, uso CARGA, color GRIS. Valor del vehículo: bolívares noventa mil (Bs. 90.000,00).

    2.3. Quinientas (500) acciones de la Sociedad Mercantil INVERSIONES S &L, C.A., domiciliada en la ciudad de Barinas, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el día veintinueve (29) de octubre del año dos mil nueve (2.009), bajo el Nº 25, Tomo 22-A. Valor nominal de las acciones: Bolívares cinco mil (Bs. 5.000,00).

    Cláusula Segunda: Este Tribunal hace saber, que en cuanto a los bienes adquiridos antes de la celebración del matrimonio, no se tomarán en cuanto, por cuanto no pertenecen a la comunidad de gananciales de los ciudadanos L.A.M. y S.T.d.A., y por lo tanto no existe interés en adjurar dichos bienes.

    Cláusula Tercera: En caso de que llegare a surgir cualquier otro bien que integrase la comunidad de gananciales, el mismo será partido conforme a las estipulaciones legales. Igualmente acordamos en caso de que se apareciere cualquier pasivo, el mismo será asumido íntegramente por el cónyuge que haya suscrito la respectiva obligación, no teniendo el otro cónyuge ninguna responsabilidad existente al respecto.

    Cláusula Segunda: Con la separación de bienes antes determinada, damos por finalizada o concluida la comunidad de gananciales existente entre nosotros.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.

    Regístrese y Publíquese.

    Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil trece (2.013).

    LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

    ABG. LISBETH LEAL AGÜERO

    LA SECRETARIA,

    ABG. CRISMAR INFANTE

    En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1900-2013 y se publicó siendo las 1:44 p. m.

    LA SECRETARIA,

    ABG. CRISMAR INFANTE

    LLA/CI/Jh

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