Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y

del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTES: S.J.U.C. e I.M.C.C., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.230.269 y V- 4.776.708, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: C.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.058.-

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

I

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el veintisiete (27) de m.d.D.M.S. (2006), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, basándolo en el artículo 185-A del Código Civil y consignando los recaudos fundamentales para su tramitación.

Admitida como fue dicha solicitud el cuatro (04) de a.d.D.M.S. (2006), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, por el Alguacil de este Despacho, ciudadano D.A.R.P., informó que se traslado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de notificar al Fiscal, quien en fecha catorce (14) de Agosto de 2006, mediante diligencia estampada, manifestó: “Vista la solicitud de Divorcio y recaudos anexos que cursan al expediente, esta representación Fiscal considera que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos J.M.U. y B.G.d.U., todo”.

II

En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente solicitud.-

III

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos S.J.U.C. e I.M.C.C., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.230.269 y V- 4.776.708, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el once (11) de junio de Mil Novecientos Setenta y Seis (1.976), ante el Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio inscrita en el libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.976, llevados por esa oficina, bajo el N° 8, la cual esta debidamente certificada; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

El Secretario,

Abg. J.A.H.

En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).-

El Secretario,

Abg. J.A.H.

CSD/JAH/Nakaryd.-

EXP: N° 06-0276.-

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