Decisión nº 11-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Nacimiento,Matrim. Y Def.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Once (11) de Febrero de dos mil ocho.-

197º y 148º

En escrito admitido en fecha 19 de Noviembre de 2007, la abogada S.N.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.386, apoderada de los ciudadanos L.A.F.M., B.F.M., M.F.M., I.J.F.M., R.F.M., A.F.M., G.M.R., M.B.T.M., C.T.M. y Y.C.T.M., solicitó la Rectificación de las siguientes actas:

PRIMERA

Acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos DIFENDENTE ODDONE G.M.M. y C.D.R.R.D., inserta bajo el N° 36 de fecha 11 de Agosto de 1929, por ante la Primera Autoridad Civil de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por cuanto en dicha Acta aparece, en primer lugar, el nombre de ambos cónyuges como “DEFENDENTE MAZZEY y C.R.R. DÍAZ”, cuando lo correcto es “DIFENDENTE ODDONE G.M.M. y C.D.R.R. DÍAZ”; en segundo lugar, aparece el nombre de los padres del contrayente como “JUSTO MAZZEI y LORENA MARIANI”, cuando lo correcto es “GIUSTINO MAZZEI y LORENA MARCHIANI”; y por último, aparece el lugar de nacimiento del contrayente como “SANIDARIO, I.D.E.”, cuando lo correcto es “POGGIO DE MARCIANA, SAN ILARIO DE CAMPO, EN LA I.D.E., PROVINCIA DE LIVORNO, REGIÓN TOSCANA DE ITALIA”.

SEGUNDA

Partida de Nacimiento perteneciente a L.M.R., inserta bajo el N° 585, de fecha 31 de diciembre de 1929, por ante el la Primera Autoridad Civil de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por cuanto en dicha partida aparece su nombre como “LEONOR MAZZEY”, cuando lo correcto es “LEONOR MAZZEI”; igualmente, aparecen los nombres de sus padres como “DEFENDENTE MAZZEY y C.R.R. DÍAZ”, cuando lo correcto es “DIFENDENTE ODDONE G.M.M. y C.D.R.R. DÍAZ”.

TERCERA

Acta de Matrimonio perteneciente a la ciudadana L.M.R. y L.A.F.P., inserta bajo el N° 252, de fecha 23 de octubre de 1954, por ante el Registro Civil del Municipio Junín, Rubio, del Estado Táchira, por cuanto el nombre de los padres de la contrayente aparecen como “DEFENDENTE MAZZEI y C.R.R. DE MAZZEI”, cuando lo correcto es “DEFENDENTE ODDONE GUISEPPE MAZZEI MARCHIANI y C.D.R.R.D. MAZZEI”.

CUARTA

Acta de Defunción perteneciente a L.M.R., inserta bajo el N° 405, de fecha 30 de marzo de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto el nombre de sus padres aparece como “DEFENDENTE MAZZEI y C.R.R. DE MAZZEI”, cuando lo correcto es “DEFENDENTE ODDONE G.M.M. y C.D.R.R.D. MAZZEI”.

QUINTA

Partida de Nacimiento perteneciente a G.M.R., inserta bajo el N° 320, de fecha 22 de julio de 1935, por ante la Primera Autoridad Civil de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por cuanto, su nombre aparece como “GUIOCONDA”, siendo lo correcto “GIOCONDA”, igualmente, aparece el nombre de sus padres como “DEFENDENTE MAZZEY y C.R.R.”, cuando lo correcto es “DIFENDENTE ODDONE G.M.M. y C.D.R.R.D. MAZZEI”.

SEXTA

Partida de Nacimiento de A.F.M., inserta bajo el N° 3690, de fecha 18 de octubre de 1989, por ante la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., por cuanto, el nombre de su progenitora aparece como “LEONOR MAZZEY”, cuando lo correcto es “LEONOR MAZZEI”.

Acompañó la solicitud con los siguientes documentos:

Copia simple de los poderes otorgados a la abogada solicitante.

Copia simple del pasaporte de la ciudadana Yamile Track Mazzei.

Copia de Internet de la Provincias de Italia y un mapa.

Extracto de los Registros de Bautismo del ciudadano Mazzei Difendente, traducido por el Vice Cónsul de Italia en San Cristóbal.

Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 36 de los ciudadanos Difendente Oddone G.M.M. y C.d.R.R.D..

Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 141 de la ciudadana C.d.R.R.D..

Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 585 de la ciudadana L.M.R..

Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 252 de los ciudadanos L.A.F.P. y L.M.R..

Copia Certificada del Acta de Defunción N° 405 de L.M.R..

Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 320 de G.M.R..

Copia simple de la cédula de identidad de G.M.R..

Copia simple de contrato de arrendamiento.

Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 250 de Beatrice Track Mazzei.

Copia Certificada de la partida de Nacimiento N° 168 de Yamile Track Mazzei.

Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 863 de C.T.M..

Copia de Internet de Historia del arte.

Copia Certificada de la partida de Nacimiento N° 3690, de A.F.M..

Se le dio el curso de Ley a la solicitud, ordenando la publicación de cartel de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y se libró el cartel. Igualmente, se instó a la parte solicitante a consignar documentos a los fines de la rectificación.

Por medio de diligencia de fecha 04 de diciembre de 2007, la abogada solicitante consignó los documentos requeridos.

En fecha 06 de diciembre de 2007, la abogada S.V. consignó c.d.R.P. de no poseer los libros de matrimonios del Distrito Junín del Estado Táchira.

En fecha 07 de diciembre de 2007, la abogada S.V. retiró el Cartel librado.

En fecha 14 de diciembre de 2007, la abogada solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de C.d.R.R. y la publicación del cartel acordado. Por auto de la misma fecha se agregó la publicación del cartel.

En fecha 10 de Enero de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 17 de Enero de 2008, el Alguacil del este Despacho notificó al Fiscal XV del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 06 de Febrero de 2008, la abogada solicitante S.V. solicitó se dicte sentencia.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio N° 36 de fecha 11 de Agosto de 1929, en la Partida de Nacimiento N° 585, de fecha 31 de diciembre de 1929, en el Acta de Matrimonio N° 252, de fecha 23 de octubre de 1954, en el Acta de Defunción N° 405, de fecha 30 de marzo de 1992, en el Acta de Nacimiento N° 320, de fecha 22 de julio de 1935, en el Acta de Nacimiento N° 3690, de fecha 18 de octubre de 1989, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar: Primero: al Registro Civil del Municipio Ayacucho y al Registro Principal del Estado Táchira la Rectificación del Acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos DIFENDENTE ODDONE G.M.M. y C.D.R.R.D., inserta bajo el N° 36 de fecha 11 de Agosto de 1929, por ante la Primera Autoridad Civil de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en el sentido de que figure, en primer lugar, el nombre de ambos cónyuges como, “DIFENDENTE ODDONE G.M.M. y C.D.R.R. DÍAZ”, y no como erróneamente allí aparece “DEFENDENTE MAZZEY y C.R.R. DÍAZ”; en segundo lugar, que figureel nombre de los padres del contrayente como “GIUSTINO MAZZEI y LORENA MARCHIANI”, y no como erróneamente allí aparece “JUSTO MAZZEI y LORENA MARIANI”; y por último, que figure el lugar de nacimiento del contrayente como “POGGIO DE MARCIANA, SAN ILARIO DE CAMPO, EN LA I.D.E., PROVINCIA DE LIVORNO, REGIÓN TOSCANA DE ITALIA”, y no como erróneamente allí aparece “SANIDARIO, I.D.E.”. Segundo: al Registro Civil del Municipio Ayacucho y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento perteneciente a L.M.R., inserta bajo el N° 585, de fecha 31 de diciembre de 1929, por ante el la Primera Autoridad Civil de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en el sentido de que figure su nombre como “LEONOR MAZZEI”, y no como erróneamente allí aparece “LEONOR MAZZEY”; igualmente, que figuren los nombres de sus padres como “DIFENDENTE ODDONE G.M.M. y C.D.R.R. DÍAZ”, y no como erróneamente allí aparecen “DEFENDENTE MAZZEY y C.R.R. DÍAZ”. Tercera: al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira a Rectificar el Acta de Matrimonio perteneciente a la ciudadana L.M.R. y L.A.F.P., inserta bajo el N° 252, de fecha 23 de octubre de 1954, por ante el Registro Civil del Municipio Junín, Rubio, del Estado Táchira, en el sentido de que figure el nombre de los padres de la contrayente como “DEFENDENTE ODDONE GUISEPPE MAZZEI MARCHIANI y C.D.R.R.D. MAZZEI”, y no como erróneamente allí aparece “DEFENDENTE MAZZEI y C.R.R. DE MAZZEI”. Cuarta: al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira la Rectificación del Acta de Defunción perteneciente a L.M.R., inserta bajo el N° 405, de fecha 30 de marzo de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en el sentido de que figure el nombre de sus padres como“DEFENDENTE ODDONE G.M.M. y C.D.R.R.D. MAZZEI”, y no como erróneamente allí aparece “DEFENDENTE MAZZEI y C.R.R. DE MAZZEI”. Quinta: al Registro Civil del Municipio Ayacucho y al Registro Principal del Estado Táchira la Rectificación de la Partida de Nacimiento perteneciente a G.M.R., inserta bajo el N° 320, de fecha 22 de julio de 1935, por ante la Primera Autoridad Civil de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en el sentido de que figure su nombre como “GIOCONDA”, y no como erróneamente allí aparece “GUIOCONDA”; igualmente, que figure el nombre de sus padres como “DIFENDENTE ODDONE G.M.M. y C.D.R.R.D. MAZZEI”, y no como erróneamente allí aparece “DEFENDENTE MAZZEY y C.R.R.”. Sexta: al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira la Rectificación de la Partida de Nacimiento de A.F.M., inserta bajo el N° 3690, de fecha 18 de octubre de 1989, por ante la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., en el sentido de que figure el nombre de su progenitora como “LEONOR MAZZEI”, y no como erróneamente allí aparece “LEONOR MAZZEY”. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de: 1.- Acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos DIFENDENTE ODDONE G.M.M. y C.D.R.R.D., inserta bajo el N° 36 de fecha 11 de Agosto de 1929, por ante la Primera Autoridad Civil de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira; 2.- Partida de Nacimiento perteneciente a L.M.R., inserta bajo el N° 585, de fecha 31 de diciembre de 1929, por ante el la Primera Autoridad Civil de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira; 3.- Acta de Matrimonio perteneciente a la ciudadana L.M.R. y L.A.F.P., inserta bajo el N° 252, de fecha 23 de octubre de 1954, por ante el Registro Civil del Municipio Junín, Rubio, del Estado Táchira; 4.- Acta de Defunción perteneciente a L.M.R., inserta bajo el N° 405, de fecha 30 de marzo de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; 5.- Acta de Nacimiento perteneciente a G.M.R., inserta bajo el N° 320, de fecha 22 de julio de 1935, por ante la Primera Autoridad Civil de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; 6.- Acta de Nacimiento de A.F.M., inserta bajo el N° 3690, de fecha 18 de octubre de 1989, por ante la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T.. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Ayacucho, al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en las Partidas de Nacimiento, Actas de Matrimonio y el Acta de Defunción antes referidas.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los Registros Civiles antes citados y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Once (11) días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. Esta el sello del Tribunal.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR