Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 10 de Noviembre de 2005
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Aldo Ramon Gonzalez Arias |
Procedimiento | Cómputo De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002152
ASUNTO : EP01-S-2004-002152
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado: J.L.R.R., venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° -18.224.565, nacido en fecha 03 de julio de 1982, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Progreso, calle 15 cerca de la lotería el T.G., Estado Portuguesa, y L.A.S.R., Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.712.971, nacido en fecha 01 de noviembre de 1976, de profesión u oficio obrero, hijo de L.A.S. y M.A.R. residenciado en la Urbanización A.B., callejón el moriche, casa N° 1-49 de Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
El Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 10/06/2005, dictó Sentencia condenando al imputado J.L.R.R., titular de la cedula de identidad N° 18.224.565, y L.A.S.R., titular de la cedula de identidad N° 14.712.971, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de conformidad con los artículos 408 ordinal 1º (por haberse cometido con alevosía) en concordancia con los artículos 77 ordinales 11° y 12 y 426 ejusdem.
Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: Los Penados: J.L.R.R., titular de la cédula de identidad N° 18.224.565, y L.A.S.R., titular de la cédula de identidad N° 14.712.971 , fueron detenidos preventivamente el día: 23/03/2004, hasta la presente fecha 10/11/2005 ha cumplido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir QUINCE (15) AÑOS Y TRECE (13) DIAS, la pena quedará totalmente cumplida el día 23/11/2020.
A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena. La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. El penado:
o Podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 23/05/2008.
o Podrán solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto cumplido (1/3) de la Pena, en fecha: 13/10/2009.
o Podrá optar a Indulto cumplido (1/2), en fecha: 23/07/2012
o Podrá solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la Pena, en fecha: 03/05/2015.
o Podrá solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena, en fecha: 23/09/2016 .
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2.005.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abog. Aldo González Abg.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002152
ASUNTO : EP01-S-2004-002152
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado: A.R.A.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.276.225, nacido en fecha 21 de febrero de 1975, de profesión u oficio obrero, hijo de J.B.G. (v) y J.M.L., residenciado en la Urbanización J.A.P., sector II, casa N° 10 Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
El Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 10/06/2005, dictó Sentencia condenando al imputado A.R.A.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.276.225 a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de conformidad con los artículos 408 ordinal 1º (por haberse cometido con alevosía) en concordancia con los artículos 77 ordinales 11° y 12 y 426 ejusdem.
Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: A.R.A.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.276.225, fue detenido preventivamente el día: 30/03/2004, hasta la presente fecha 10/11/2005 ha cumplido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir QUINCE (15) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS, la pena quedará totalmente cumplida el día 30/11/2020.
A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena. La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. El penado:
o Podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 30/05/2008.
o Podrán solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto cumplido (1/3) de la Pena, en fecha: 20/10/2009.
o Podrá optar a Indulto cumplido (1/2), en fecha: 30/07/2012
o Podrá solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la Pena, en fecha: 10/05/2015.
o Podrá solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena, en fecha: 23/09/2016 .
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2.005.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abog. Aldo González Abg.