Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoSuspención Del Proceso A Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 26 de Octubre de 2011

Años 201° y 152°

Causa Nº: 1C-590-11

Jueza: Abg. S.R.G.S.

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victima: Neisbely Yunnesi Ibarra González

Delito: Violación de la Privacidad de las Comunicaciones

Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. J.R.S.

Defensor Público:

Abg. L.A.A.V.

Revisadas las actas de la presente causa, el tribunal constató que se venció el lapso de Suspensión del Proceso a Pruebas, dictado en fecha 29-03-2011, en virtud de lo cual se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha, se celebró audiencia de conciliación entre las partes pactándose las siguientes condiciones, es decir obligaciones y prohibiciones: el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se obliga a recibir orientaciones psicológicas ante el equipo técnico multidisciplinario, prohibición de acercársele a la victima por cualquier tipo de medio y la obligación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de de pedir disculpa a la victima ciudadana Neisbely Yunnesi Ibarra González a través del Facebook.

En la audiencia oral de verificación de cumplimiento celebrada en esta misma fecha, con las formalidades de ley y con la presencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. J.R.S., el defensor público Abg. L.A.A.V., la representante legal de la Victima ciudadana D.G., el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA)y sus representantes legales ciudadanos Z.B. y C.C. y una vez concedido el derecho de palabra, a la representante Ministerio Público, manifestó: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al adolescente imputado J.C.C.B., y revisado las actuaciones se evidencia que el Imputado ha cumplido parcialmente con la condiciones impuestas, el Ministerio Público, acoto que en cuanto a la obligación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de pedir disculpa publica por el Facebook a la adolescente Neisbely Yunnesi Ibarra esto no se ha cumplido. Es todo”.

Concedido el derecho de palabra al Defensor Publico Abogado L.A.A.V., expuso: “En virtud del objeto de la presente audiencia efectivamente el adolescente Imputado no ha cumplido con la obligación de presentar disculpas a la victima por cuanto esta bloqueado el acceso al Facebook a la adolescente Neisbely Yunnesi Ibarra y será que lo pueda hacer mediante el muro y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

Impuesto el Adolescente Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida le concedió el derecho de palabra, quien expuso: “quiero pedir disculpas pero tengo bloqueado el acceso en el muro de Facebook a la adolescente Neisbely Yunnesi Ibarra para pedirle disculpas a ella”.

La defensa Publica, manifestó: Considero que deben cesar las condiciones que han sido cumplido en el lapso previsto y amplié el proceso solo en lo que respecta a la Obligación de pedirle disculpas publica disculpa a la víctima, a través del Facebook y cesen las demás condiciones ya cumplidas y la prorroga sea el menor tiempo posible y sea fijada en esta audiencia el día de la celebración de la audiencia.

Otorgado el derecho de palabra nuevamente, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo peticionado por el defensor”.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes, y visto que efectivamente el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido parcialmente con las condiciones impuestas por efecto de la conciliación celebrada entre las partes de este proceso, pues como señala el fiscal del Ministerio Publico que el adolescente cumplió con la orientaciones psicológicas ante el equipo técnico multidisciplinario y con la prohibición de acercársele a la victima por cualquier tipo de medio, más sin embargo no ha cumplido con la obligación de pedir disculpa a la victima ciudadana Neisbely Yunnesi Ibarra González a través del Facebook, por lo que es pertinente ampliar el lapso de suspensión del proceso a prueba por cinco (05) días y siendo que esta ultima si se quiere es de mayor relevancia para la victima pues se trata de su honor, lo que hace que las condiciones pactadas para su cumplimiento se trata de un todo por lo que se fija audiencia de revisión de las condiciones pactadas para el día lunes 31 de octubre de 2011, a las 9 y treinta de la mañana y será en esa audiencia donde se decidirá si se han cumplido en su totalidad las condiciones pactadas y se dictará la consecuencia jurídica del cumplimiento o incumplimientos de estas. Así se decide.

TERCERO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Acuerda prorrogar el proceso a pruebas por el lapso de 5 días y se Fija audiencia oral de verificación de condiciones para el día 31-10-11 a las 9:30 de la Mañana.

SEGUNDO

Se acuerda la expedición de copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa.

En Guanare, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once.

La Jueza de Control N° 1,

Abg. S.R.G.S.

La Secretaria,

Abg. A.G.

1C-590-11

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR