Decisión nº PJ0382010000219 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 23 de Julio de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002394

ASUNTO : PP11-P-2009-002394

JUEZ: Abg. C.X.B.

SECRETARIO: Abg. J.G.

FISCAL: Abg. J.R.S.

DEFENSOR: ABG. O.G.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: DERECHO A SER OIDO DERECHO AL ESTUDIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 23 de Julio de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002394

ASUNTO : PP11-P-2009-002394

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 23 de Julio de 2010, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-P-2009-002394, donde aparece como sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de Garantizar el derecho a ser oído del identificado adolescente y de igual manera decidir sobre solicitud de la Defensa Privada, de otorgar permiso a su defendido a fín de presentar examenes de revisión en la Unidad Educativa J.A.P., ubicada en Turen Estado Portuguesa, para los días 19-07-2010, 20-07-2010, 21-07-2010, 22-07-2010, 23-07-2010, 26-07-2010, 27-07-2010 y 28-07-2010 de 07:00am a 08:30 am. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 80, 53, 55, 542 y 646 ejusdem y artículos 49 ordinales 3 y 5, 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó al sancionado, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta escrito consignado por la Defensa Privada, mediante el cual textualmente solicita y expone: Que Consigna c.d.C. original. Emitida por el C.C. “Comunidad Nuevo Píritu, Esteller Edo Portuguesa, donde d.f. que es una persona seria y responsable de fecha 12 de Julio del presente año, C.d.E.O., emitida por la U:E:C:P J.A.P., ubicada en el Municipio Autónomo Turén del Edo Portuguesa, de fecha 15-07-2010. También consigno horario de exámenes Académicos, donde se evidencia claramente el numero de asignaturas académicas, que actualmente cursa mi defendido en el citado centro educativo, y que a partir de la siguiente fecha 19-07-2010, día lunes a las 08.00 am, comenzará a presentar exámenes finales de las asignaturas académicas específicamente Química y sucesivamente; el día martes 20-07-2010, a las 07:00 am, presentará Castellano, Miércoles 21-07-2010, a las 07:00 am, presentará física, jueves 22-07-2010, a las 07:00 am, presentará Dibujo Técnico, viernes a las 07:00 am presentara Ciencias Biológicas, lunes 26-07-2010, a las 07:00 am presentará Educación Física, Filosofía, martes 27-07-2010, a las 07:00 am presentará matemática, Miércoles 28-07-2010, a las 07:00 am, presentará Historia de Venezuela, ahora bien ciudadana juez, una vez notificada a este Despacho los distintos exámenes finales académicos que presentará mi defendido, es por lo que solicito respetuosamente se sirva otorgar permiso a mi defendido a los fines de que pueda cumplir cabalmente con las presentaciones de todas las asignaturas académicas otorgadas por el respectivo permiso.” y anexa calendario y cronograma de exámenes.

Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: “Interpuso escrito sobre el siguiente punto, la defensa técnica solicita a este tribunal se le otorgue a mi defendido un permiso, para el presentar ante la unidad educativa donde venia cursando estudio el cual este culminando el año escolar, igualmente la defensa consigno constancia de estudio y el horario de estudio donde se evidencia que mi defendido esta culminando el cuarto año, escrito consignado el viernes los exámenes comenzaban el 19-07-2010, para que el no perdiera con oportunidad audiencia hoy estamos a 23-07-2010, dejo de comparecer a la institución a presentar sus exámenes, y hoy tenia el ultimo examen, no se en que forma idónea para que este ciudadano realice estas actividades, una ves que el esta cumpliendo una sanción cumpliéndose desde el día que se impuso, sugiere esta defensa solicitar esta institución donde estudia este adolescente tiene otra oportunidad para presentar y que no pierda sus estudios o su año escolar y así garantizar su derecho a la educación, los días 26 y 27, y 28 de julio todavía tiene actividades educativas si el tribunal considera esta defensa solicita que se le diera el permiso en la forma que el Tribunal considere pertinente, es todo.

Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “yo quiero culminar mis estudios, terminar mis materias pendiente, mi mamá me llevo lo que me tocaba presentar y en la casa de formación me están explicando lo que tengo que hacer , yo quiero presentar las pruebas atrasadas para ver si las puedo recuperar y culminar mi año normal para pasar para quinto año eso depende de usted si me otorga o no el permiso para presentar las pruebas pendientes, también así los maestros de la casa de formación me han explicado y orientado sobre lo que paso y me dijeron que hablara con usted ciudadana juez para ver si puedo recuperar las pruebas pendiente y me han hecho reflexionar sobre lo que hice, es todo”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Publico, una ves oído a las partes y como el adolescente tiene derecho a la educación, esta representación Fiscal no se opone a que presente la prueba, y visto lo manifestado por la victima, el Ministerio Publico considera que la salida del adolescente a la institución donde va ha presentar sus pruebas, el tribunal debe garantizar que esas salidas deben ser con las seguridades que amerita el caso, a los fines de que el sancionado tenga su derecho a la educación y pueda cumplir con su sanción es todo”.

Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le concedió el derecho de palabra a la Representante Legal de la Victima, ciudadana R.J.T.A., quien expuso:“Bueno doctora antes que nada, que si el esta solicitando su derecho, porque en ese momento el no pensó en esos derechos ni en los deberes que el tenia sin embargo como madre que soy ha sido demasiado fuerte para mi, pero si este tribunal lo acuerda esos permisos, pero como en los artículos en la ley usted como juez decide que el tiene permiso para que el presente yo no me opongo depende en la forma que usted le de los permisos, pero de verdad lo que viví yo y mi hija no lo vamos a superar, es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado, el Fiscal del Ministerio Público y la Representante Legal de la victima, así como a.l.a. que conforman la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal para decidir observa:

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 102 y 103 establece que la educación es un derecho humano y un deber social fundamental y que toda persona tiene derecho a una educación integral, integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades…y que la educación es obligatoria en todos sus niveles…”

Que el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el Principio del Interés Superior de Niños y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes.

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 53 y 54 establece que todos los niños y adolescentes tienen derecho a la Educación y a participar en el proceso de educación…”

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene una finalidad primordialmente educativa, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

Que dentro de los derechos que tienen los adolescentes sancionados durante la ejecución de las medidas, está el recibir los servicios sociales y educativos adecuados a su edad y el caso que nos ocupa el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, al momento de ser condenado se encontraba cursando estudios formales, verificándose ello de las constancias de estudios que han sido consignadas y así mismo se verificó a través de las constancias consignadas por ante este Tribunal, que dicho adolescente sancionado debía presentar exámenes de revisión, los días 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27 y 28 de julio de 2010 de 07:00am hasta las 08.30 am, en la Institución educativa J.A.P. ,en la cual se encuentra inscrito, exámenes, estos, con los cuales dicho sancionado culmina su año escolar y aún cuando ciertamente el sancionado de autos es sujeto de obligaciones y tiene la obligación de cumplir con la sanción impuesta no menos cierto es que el espíritu del legislador es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y su adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y ello se logra garantizando y haciendo efectivos los derechos de los cuales gozan los adolescentes y en este caso concreto, considera quien juzga que podemos garantizar que se logre el objetivo de la ley y así mismo el adolescente sancionado cumpla con la sanción impuesta y se garantice su derecho a la educación autorizando al adolescente sancionado para que presente sus evaluaciones finales para culminar el año escolar.

Que este Tribunal considera la manifestación espontánea del sancionado de querer sujetarse al cumplimiento de la medida y culminar su año escolar, así como la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento de la sanción, así como el hecho de encontrarse el sancionado en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla, corrección esta que se puede por todo lo antes expuesto efectuar, sin que para ello sea necesario la pérdida por parte del sancionado del año escolar, por lo que se autoriza el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con las seguridades del caso, a la Unidad Educativa J.A.P., ubicada en Turén, Estado Portuguesa, los días 26,27 y 28 del mes de Julio del presente año, previo traslado para que presente los respectivos exámenes, específicamente el día 26-7-2010 a presentar educación física y filosofía, el día 27-7-2010 presentar Matemática y el día 28-7-2010 presentara Historia de Venezuela, debiendo el adolescente ser trasladado antes de las 07:00 de la mañana de los días antes señalados; debiendo presentar el adolescente sancionado constancias de que asisto a la institución los referidos días, en un lapso de 30 días continuos, el adolescente sancionado debe de estar acompañado por un maestro guía de la casa de formación integral de Acarigua, previo traslado con funcionarios de la comisaría de Policía de la zona policial Nº 02, y una vez que el sancionado presente las evaluaciones antes indicadas debe ser reingresado a la casa de formación integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa. En consecuencia se ordena oficiar a la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral de Acarigua y a la Institución Educativa J.A.P., de Turén, Estado Portuguesa, a los fines de informar sobre lo acordado y al Comandante de la Zona Policial Nº 02 a los fines de que trasladen al sancionado los días de permisos otorgados.

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 53, 80, 542, 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda autorizar el traslado, con las seguridades del caso, del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a la Unidad Educativa J.A.P., ubicada en Turén, Estado Portuguesa, los días 26,27 y 28 del mes de Julio del presente año, previo traslado para que presente los respectivos exámenes, específicamente el día 26-7-2010 a presentar educación física y filosofía, el día 27-7-2010 presentar Matemática y el día 28-7-2010 presentara Historia de Venezuela, debiendo el adolescente ser trasladado antes de las 07:00 de la mañana de los días antes señalados; debiendo presentar el adolescente sancionado constancias de que asisto a la institución los referidos días, en un lapso de 30 días continuos, el adolescente sancionado debe de estar acompañado por un maestro guía de la casa de formación integral de Acarigua, previo traslado con funcionarios de la comisaría de Policía de la zona policial Nº 02, y una vez que el sancionado presente las evaluaciones antes indicadas debe ser reingresado a la casa de formación integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa. En consecuencia se ordena oficiar a la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral de Acarigua y a la Institución Educativa J.A.P., de Turén, Estado Portuguesa, a los fines de informar sobre lo acordado y al Comandante de la Zona Policial Nº 02 a los fines de que trasladen al sancionado los días de permisos otorgados.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 23 días del mes de Julio del año 2010.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. C.X.B. F.

EL SECRETARIO

ABG. J.G..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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