Decisión nº PJ0392010000179 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de Mayo de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000645

ASUNTO : PP11-D-2009-000645

JUEZ: Abg. C.X.B..

SECRETARIA: Abg. J.R.

FISCAL: Abg. J.R.S.

DEFENSORA: Abg. S.B..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de Mayo de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000645

ASUNTO : PP11-D-2009-000645

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado M.G.M.N. y el Fiscal Auxiliar abogado J.R.S., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:

En fecha día 19 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente la 01:00 de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. J.A.P.d.A., quienes recibieron un mensaje de texto donde le informaban que un ciudadano estaba intentando pasar droga en la Casa de Formación Integral Acarigua 1, Acarigua Estado Portuguesa, los funcionarios policiales se trasladan hasta el sector de la Corteza donde observan al adolescente saliendo por la parte principal de la Casa de Integral, la comisión policial le da la voz de alto y al efectuarle una revisión corporal bajo el cumplimiento de todas las formalidades legales le incautan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su mano derecha un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, que según la prueba de orientación arrojo un Peso Neto cuatro (04) gramos con Ochocientos (800) miligramos de la droga conocida comúnmente como Marihuana . Al considerar el peso arrojado de esta sustancia se acusa por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS, tipificado en el Articulo 34 LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantenga la medida prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cuatro (04) meses, consistiendo en que el mencionado adolescente tiene la obligación de asistir a los Servicios de Narcóticos Anónimos, Unidad Sanitaria adscrita al Poder Popular para la Salud, ubicada en la avenida Libertador de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y consignar un trabajo manuscrito sobre las Drogas, dejando sin efecto la solicitud de sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, realizada en el escrito acusatorio, ello en virtud de la sujeción que el adolescente ha demostrado al proceso y de que el mismo tiene contención familiar, de la buena conducta predelictual del mencionado adolescentes, y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada S.B., quien expuso: “Rechazo, niego y contradigo los hechos atribuidos por la Vindicta Publica a mi defendido por no corresponderse a la realidad de lo sucedido. Señala que es falso que su representado hayan ejecutado conducta alguna que subsuma el precepto jurídico invocado que lo haga responsable penalmente, invoca a favor de su defendido el Principio de Presunción de Inocencia establecido en el Art. 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación en la fase preparatoria, señala que estos son insuficientes para sostener la presente acusación en contra de su defendido en lo que respecta a la existencia del delito señalado, las circunstancias y modos en que estos hechos fueron cometidos, la calificación jurídica y la participación imputada. Invoco a favor de su defendido el principio de comunidad de la prueba en cuanto la mismas los exculpen del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del merito de los medios probatorios incorporados al proceso. La defensa solicita que una vez realizado el control formal y material de la acusación dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. En cuanto a las medidas cautelar solicitada por el ministerio público la misma ya cumplió su función la cual fue mantener sujeto al adolescente al proceso y el mismo ha demostrado su sujeción porque ha venido a todos los llamados que ha hecho el tribunal, por lo que considero que no es necesaria la imposición de ninguna medida cautelar. Finalmente solicito copia del acta y de la decisión”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO

El Acta de Policial de fecha 19/11/2009, suscrita por el funcionario AGENTE. (PEP) BONILLA JESÚS titular de la cédula de identidad Nro. V-14.585.098, quien deja constancia de la siguiente diligencia: "Siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje motorizado en compañía del funcionario AGENTE (PEP) TORRALBA ADELIS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.296.394, a bordo de Ta unidad moto, móvil 40, por el sector la corteza, cuando recibimos un llamado mediante un mensaje de texto, a fin de que nos trasladáramos hasta las inmediaciones del CDT, ubicado en la Fundación Mendoza, donde presuntamente se encontraba un menor el cual estaba intentando hacer llegar un envoltorio de presunta Droga hasta la parte interna del mencionado reten, procedimos a trasladarnos al sitio y al llegar allí se realiza un recorrido a los alrededores del reten y en parte de la puerta principal avistamos un adolescentes que venia saliendo del interior del reten, en vista de lo anteriormente expuesto se procede a darle la voz de alto y le informamos que seria objeto de una revisión de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en la Mano derecha un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana , en vista de lo encontrado y como el ciudadano manifestó ser adolescente se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protecciones de Niños, Niñas y Adolescentes y trasladarlo hasta la comisaría de Páez conjuntamente con lo incautado, donde una vez en el Departamento de Investigaciones el adolescente quedo identificado de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como IDENTIDAD OMITIDA, Quedando el adolescente detenido y lo incautado a la orden del Departamento de Investigaciones para la continuidad del caso destacar que se informo sobre el procedimiento a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Manifestando el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios advierten su presencia evasiva y al efectuarle una revisión corporal se le incauta la cantidad de sustancia ilícita, así como la identificación del adolescente.

SEGUNDO

El acta de entrevista levantada al ciudadano P.H.J.A., quien expuso lo siguiente: en el día de hoy como a las 12:00 de la tarde, yo vengo a bordo de mi vehículo tipo moto modelo jaguar color negro, cuando voy pasando por el frente de la Fundación Mendoza, un chamo que es conocido mío, me pide la cola, y yo se la doy y lo dejo frente al reten de menores y prosigo mí ruta hasta PDVAL de la Corteza y cuando vengo de regreso unos Funcionarios Policiales que se encuentran frente al reten me hacen llamado, a lo que yo me detengo y voy hasta el lugar a verificar y me preguntan que si yo andaba con un menor que tenían allí, el cual supuestamente estaba insultando a los maestros e intentando pasar droga hasta el reten ahí. Me frene un rato allí sentado y luego me trasladaron hasta la comisaría de Campo Lindo". Manifestando el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que el testigo narra su conocimiento del procedimiento policial.

TERCERO

Con las Actas de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Manifestando el Ministerio Público que con dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

CUARTO

Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por el AGENTE (PEP) J.B., donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: "1.- UN (01) ENVOLTORIO DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA.".

QUINTO

Con el resultado de la Experticia Botánica signada N° 9700-161-535-09, suscrita porte Experto N.B., donde arroja como resultado: "... del análisis de las Muestras signada A: UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN PAPEL ALUMINIO, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde, ... Peso Neto: CUATRO (04) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, ... CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO". Manifestando el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.

SEXTO

Con la comunicación emanada de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de la Prueba Toxicológica, ordenada realizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo cual tiene un resultado infructuoso.

SEPTIMO

Con la comunicación emanada de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de los Informes Psiquiátricos, Psicológicos y Social ordenada realizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

OCTAVO

Con la comunicación emanada del departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Carora, Estado Lara, en donde informa que con relación al Informes psiquiátricos ordenados realizar por los Tribunales de Control sobre determinados adolescente estos NO se podrán realizarse pues les resulta imposible realizar experticias fuera de la jurisdicción del Estado Lara. Riela en la causa.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO

Experto lexicólogo N.B., adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTÁNICA, signada N° 9700-161-535-09, realizada a: "... del análisis de las Muestras signada A: UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN PAPEL ALUMINIO, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde, ... Peso Neto: CUATRO (04) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, ... CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO". Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada en el procedimiento policial.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

Agte. (PEP) BONILLA JESÚS, titular de la cédula de identidad V.-14.585.098, Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua-Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO DRGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que incauta la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

SEGUNDO

Agte. (PEP) TORREALBA ADELIS, titular de la cédula de identidad V.-183.296.394, Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua-Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que incauta la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cuatro (04) meses, consistente en que el mencionado adolescente tiene la obligación de asistir a los Servicios de Narcóticos Anónimos, Unidad Sanitaria adscrita al Poder Popular para la Salud, ubicada en la avenida Libertador de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y así mismo consignar ante el Tribunal de Ejecución competente un trabajo manuscrito sobre los estragos y daños que causan las Drogas en los jóvenes, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

En relación a la medida cautelar impuesta al mencionado adolescente en fecha 20-11-2009, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la misma por cuanto ya cumplió su finalidad de asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la audiencia Preliminar y el mencionado adolescente ha demostrado su sujeción al proceso.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción y medios probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cuatro (04) meses, la cual consiste en que el mencionado adolescente tiene la obligación de asistir a los Servicios de Narcóticos Anónimos, Unidad Sanitaria adscrita al Poder Popular para la Salud, ubicada en la avenida Libertador de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y consignar ante el Tribunal de Ejecución competente un trabajo manuscrito sobre los estragos y daños que causan las Drogas en los jóvenes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de POSESÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los catorce (14) días del mes de M.d.D. mil Diez.-

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

ABG. J.R.. SECRETARIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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