Decisión nº PJ0392010000038 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 25 de Enero de 2010

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000478

ASUNTO : PV11-P-2010-000001

JUEZ: Abg. C.X.B..

SECRETARIA: Abg. J.R.

FISCAL: Abg. J.R.S.

DEFENSORA: ABG. S.B.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: FARRERA NEOMAR ENRIQUE

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 25 de Enero de 2010

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000478

ASUNTO : PV11-P-2010-000001

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de las Acusaciones, cuyos procesos fueron acumulados por este Tribunal en fecha 10-12-2009, en virtud de la Unidad del Proceso establecida en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e interpuestas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado M.G.M.N. y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abogado J.R.S., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 y el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FARRERA NEOMAR ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, 32 años de edad, encargado de la tienda Centro de Conexiones Movistar, Acarigua, residenciado en Calle E, casa 2-78, urbanización Mendoza, Acarigua Estado Portuguesa, Teléfono 0414-1572714, titular de la cédula de identidad N 13.055.697 y del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de las acusaciones, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera, en relación a los hechos calificados como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal : En fecha 28 de Agosto de 2009, siendo aproximadamente las 04:10 horas de la tarde, el ciudadano FARRERA NEOMAR ENRIQUE, se encontraba en trabajando en el centro de conexiones movistar, ubicado en la avenida libertador entre calles 28 y 29 de la ciudad de Acarigua, cuando llegaron tres hombres, los cuales dos de ellos entran a las inhalaciones con armas de fuego, amenazándolo de muerte, y de una vez comenzaron a cargar con todo el dinero en efectivo, teléfonos celulares y tarjetas telefónicas, luego emprenden la huida, en ese momento se acercaba una comisión de la policía motorizada, y a pocos metros logran capturar a dos de ellos, siendo identificados como IDENTIDADES OMITIDAS, en poder de parte de los bienes robas, descritos en la cadena de custodia que cursa en el expediente.

Así mismo narró los Hechos en relación al delito calificado jurídicamente como el delito de de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277, del Código Penal y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 19 de Agosto de 2009, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la tarde, funcionarios policiales adscrito a la Comisaría "General J.A.P.", de Acarigua Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje motorizado en la unidad móvil 40, por la calle principal de la urbanización El Carmelo, de Acarigua, observan a un ciudadano quien se desplazaba a pies y al notar la presencia policial asumió una actitud nerviosa y al intentar emprender la huida los funcionarios policiales le dan la voz de alto y al realizarle la inspección de personas de conformidad con la previsiones legales le incautan en el cinto del pantalón que vestía un arma de fuego, tipo escopeta, marca maiola, serial 20049. calibre 410 m.m. y una capsula calibre 410 m.m. sin percutir, motivo por el cual le practican la aprehensión en flagrancia, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA.

Solicitó como sanción definitiva a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de L.A., por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud de la sanción Privativa de Libertad, por el lapso de tres (03) años, realizada en el escrito acusatorio, adecuando las sanciones solicitadas a las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, en virtud de la edad del adolescente, que el mismo cuenta con contención familiar y de que en el lapso de tiempo en el cual ha estado privado de Libertad ha demostrado el interés por resarcir el daño social causado, manifestando que se imponga al mencionado adolescente las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del adolescente al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.S.B. , quien expuso: Rechazo, niego y contradigo los hechos atribuidos por la vindicta Pública que por el delito de Robo Agravado y porte ilícito de arma de fuego ha hecho el ministerio publico A mi defendido Señala que su representado no ha ejecutado conducta alguna que subsuma en los preceptos jurídicos invocados que lo haga responsable penalmente, invoca a favor de su defendido el Principio de presunción de inocencia establecido en el Art. 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación en la fase preparatoria, señala que estos son insuficientes para sostener la presente acusación en contra de mi defendidos en lo que respecta a la existencia del delito señalado, las circunstancias y modos en que estos hechos fueron cometidos, la calificación jurídica y la participación imputada. Invoco a favor de su defendido el principio de comunidad de la prueba en cuanto la mismas los exculpen del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del merito de los medios probatorios incorporados al proceso. Y solicito se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio a los fines de debatir en su oportunidad sobre la responsabilidad penal que se les atribuye. En virtud de ello pido se admita para ser evacuado en juicio oral, los expertos, testigos y medios probatorios presentados por el Ministerio Publico, sobre las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico la defensa vista la modificación realizada por el ministerio publico donde deja sin efecto la prisión preventiva y en su lugar solicita las medidas previstas en los literales C y F del Art. 582 de la de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la defensa no se opone a la imposición de dichas medidas para garantizar la comparecencia del adolescente a la audiencia del juicio oral que en su oportunidad se celebre es todo., finalmente solicito copia del acta y de la decisión.

Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, el hecho que se le atribuye y los argumentos de la defensa, respondiendo el mismo que Sí. Fue impuesto el mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó de manera individual, libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LAS ACUSACIONES.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada las acusaciones, este Tribunal de Control N°01, al realizar el control formal y material de las mismas observa que reúnen los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente las acusaciones presentadas por la Representación Fiscal, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 y el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 ambos del Código Penal.

Los elementos de convicción recabados durante la investigación y que hacen admisible la acusación, en relación a la acusación presentada por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, son los siguientes:

PRIMERO

Con el Acta de Investigación Penal de fecha 01-09-2009, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I M.J.J., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: " ...encontrándome en labores de guardia en este Despacho comisión de la policía local ...adscrita a la Comisaría General J.A.P. ...el cual remiten previo conocimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio ...actuaciones ...ya los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ..de 17 años de edad ...y IDENTIDAD OMITIDA ...de 17 años de edad ...figura n como investigados en la causa 18F5-2C-896-09 ...por uno de los delitos Contra la Propiedad ...fueron detenidos por funcionarios de ese organismo policial ...luego que se incautara en su poder un arma de fuego rudimentaria tipo chopo, color negro, con cacha de madera de color marrón, cubierta con cinta adhesiva transparente, adaptada al calibre 12mm, sin marca, sin seriales visibles y un cartucho del mismo calibre, un bolso de color naranja con gris, marca WILSON, un teléfono marca LG, serial BEJKF300D, un teléfono celular marca Nokia, serial M1208B, un teléfono marca ZTE, modelo A861, un teléfono marca Motorola, serial W230, un teléfono marca Huawei, serial UB315, un teléfono marca LG, modelo KF, serial 600D, un teléfono LG, se^al BEJKP260D, un teléfono celular marca Samsung, serial SGH-B130L, un teléfono Huawei, serial U3315, un telefono Alcatel, serial FTV77OP, un teléfono S.E., serial Sc1210-4728, un teléfono Motorola, serial MQ5441P22, un teléfono Motorola, serial 03786943, un teléfono Motorola, serial 036534400, un teléfono Motorola, serial GOEL311DUWB17IWE31B08 ... así como también la cantidad de 447 bolívares en efectivos distribuido en la siguiente manera ...Dos (02) billetes ...de curso legal ...de la denominación de Cincuenta Bolívares ...seriales 1.-C33780155 y 2.- A86801005 ...Dos (02) billetes ...de curso legal ...de la denominación de Veinte Bolívares ...seriales 1.- A72340303 y 2.- C84071638 ...Siete (07) billetes ...de curso legal ...de la denominación de Diez bolivares…seriales 1.- C14501650, 2.- H204005796, 3.- B46693934, 4.- B62577607, 5.- A22779152, 6.-C03624977 y 7.- B47769373 ...Veintitrés (23) billetes ...de curso legal ...de la denominación de Cinco Bolívares ...seriales 1.- D56592623, 2.- D29344207, 3.-B61454664, 4.- 24883738, 5.- C82040959, 6.- A38884691, 7.- A84745829, 8.- A047449531, 9.-C28940164, 10.-C43592638, 11.-A11169263, 12.-D67266514, 13.-C67620166, 14.-D38284564, 15.- C12782259, 16.- A26665807, 17.- D71821024, 18.- D28836282, 19.-A11227787, 20.-C22469093, 21.- a15597085, 22.- D67410987 y 23 B14729734 ...Veinticuatro (24) billetes ...de curso legal ...de la denominación de Dos Bolívares ...seriales ...1.- B01131072, 2.-B28991255, 3.- C26396676, 4.- b38684527, 5.- C23427920, 6.- C59009108, 7.- B69668575, 8.- C65684462, 9.-A35033309, 10.- C60427191, 11.- B79627008, 12.- C08121133, 13.- B43484741, 14.- B78367508, 15.- B26719581, 16.- C60494434, 17.- A35186742, 18.- C28837171, 19.- B27487626, 20.-B28906567, 21.- C562277762, 22.- A401190406, 23.- C52388557 y 24.- C03170433 ...Trescientos Diez (310) monedas de curso legal ...de la denominación de CINCUENTA BOLÍVARES ...Trescientos Diez (310) ...de la denominación de CIEN BOLÍVARES ...Cincuenta y Cinco (55) monedas de curso legal ...de la denominación de QUINIENTOS BOLÍVARES ...donde figura como victima el ciudadano FARRERA NEOMAR ENRIQUE ...".

SEGUNDO

Con el Acta de Denuncia de fecha 28-08-2009, levantada al ciudadano FARRERA NEOMAR ENRIQUE, quien expuso lo siguiente: "Yo me encontraba trabajando en el centro de conexiones movistar ubicado en la avenida Libertador entres calle 28 y 29 de la ciudad de Acarigua aproximadamente como a las 04:10 horas de la tarde del día de hoy cuando llegaron tres hombres dos de ellos entraron para las instalaciones del negocio con un arma de fuego amenazándome con darme un tiro si ponía resistencia y el otro se quedo parado en la puerta armado con un revolver, al mismo tiempo comenzaran a cargar con casi todo dinero en efectivo, teléfonos celulares, tarjetas telefónicas, después a agarrar con todo eso salen del negocio como si nada. En cuestión de segundos viene pasando unos motorizados de la policía, les conté lo sucedido de inmediato salieron y como a 50 metros logran la captura de dos de ellos. Luego los funcionarios me dicen que me traslade hasta el comando de Páez a formular la respectiva denuncia de allí me vine hasta este comando para rendir declaración con respecto a lo sucedido". SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted ¿lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: "eso fue en el centro de conexiones movistar ubicado en la avenida Libertador entres calle 28 y 29 de la ciudad de Acarigua aproximadamente como a las 04:10 horas de la tarde del día de hoy 28/08/2009. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted ¿Cuántas personas entraron a robar en el centro de conexiones movistar?; CONTESTO: tres personas. TERCERA PREGUNTA: Diga usted ¿Qué le fue robado? CONTESTO: "diecisiete teléfonos; 1400 Bs. en tarjetas telefónicas aproximadamente y desconozco el monto del dinero efectivo" CUARTA PREGUNTA: Diga usted míe entraron al centro de conexiones movistar se encontraban armado para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “Si, dos de ellos” QUINTA PREGUNTA: Diga usted ¿si las persona que detuvo la policía el día hoy son los mismos que se introdujeron en el entro de conexiones? CONTESTO: Si los dos ya que otro se dio a la fuga. SEXTA PREGUNTA: Diga usted ¿desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: "No. Es Todo".

TERCERO

Con el Acta de Policial de fecha 28/08/2009, suscrita por el funcionarlo policial Cabo 1ro. (PEP) J.L.E. titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.280.322, quien deja constancia de la siguiente diligencia: "Siendo aproximadamente las 04:15 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad motorizada signada como Móvil 13 en compañía del funcionario policial; DTGDO (PEP) MENODOZA E.J., titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.34.692, al momento en que nos desplazábamos a la altura de La avenida libertador de esta ciudad, recibimos una llamada de la central de radio, notificando que se estaba cometiendo un robo en la tienda Sandrita, razón por la cual nos dirigimos hasta el sitio de manera inmediata y en lo que estamos llegando avistamos a tres ciudadanos que salían a veloz carrera de la tienda, Inmediatamente le damos la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios de la policía del estado, haciendo los mismo caso omiso a nuestro llamado, donde ellos emprendieron la huida, produciéndose así una persecución, logrando darle alcance a dos de ellos a escasos metros de la tienda y presumiendo de que los mismos podían cargar entre sus pertenencias o adheridos a sus cuerpos algunos objetos de Interés criminalistico le indicamos que iban a ser objeto de una revisión de personas de conformidad en lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se comisiono al Distinguido M.E.J. para tal fin, incautándole a uno de ellos a la altura del cinto de su pantalón jeans de color rojo UN ARMA DE FUEGO, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, TIPO CHOPO, COLOR NEGRO, CON CACHA DE MADREA COLOR MARRÓN, CUBIERTA CON CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE ADAPATADO AL CALIBRE 12 MM, SIN MARCA SIN SERIALES APARENTES Y UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE, COLOR GRIS, SIN PERCUTIR, y al otro se le Incautó dentro de un bolso color naranja con gris, marca wilson, quien lo llevaba colocado sobre su espalda, lo siguiente: un teléfono marca LG, sin batería, sin tapa, ni chip, serial ^EJKFSOOD, un teléfono Nokia, serial M-1208b, sin batería, sin tapa, ni chip, un teléfono ZTE, modelo A861, sin batería, sin tapa, ni chip, un teléfono Motorola, serial W230, sin batería, sin tapa, ni chip, un teléfono Huawei, serial UB315, sin batería, sin tapa, ni chip, un teléfono LG, modelo KF, serial 600D, sin batería, sin tapa, ni chip, un teléfono LG, serial BEJKP260D, sin batería, sin tapa, ni chip, un teléfono Samsung, serial SGH-B130L, sin batería, sin tapa, ni chip, un teléfono Huawel, serial U3315, sin batería, sin tapa, ni chip, un teléfono Alacatel, serial FTV77OP, sin batería, sin tapa, ni chip, un teléfono S.E., serial SC1210-4728, sin batería, sin tapa, ni chlp, un teléfono Motorola, serial W388V2, sin batería, sin tapa, ni chlp, un teléfono Motorola, serial MQ5441P22, sin batería, sin tapa, ni chip, un teléfono Motorola, serial 03786943, sin batería, sin tapa, ni chlp, un teléfono Motorola, serial 036534400, sin batería, sin tapa, ni chip, un teléfono Motorola, serial GOEL311DUWB17IWE31B08, sin batería, sin tapa, ni chip, así como amblen la cantidad de dinero en efectivo de 447 Bs.F., distribuidos de la manera siguiente: 02) billetes de 50 Bs.F., seriales N° C33780155, A86801005, (02) billetes de 20 Bs.F. , seriales N° \72340303, C84071638, (07) billetes de 10 Bs.F., seriales N° CH501650, H20400576, B46693964, B62577607, A22779152, C03624977, B47769373, (23) billetes de 05 Bs.F., seriales N° D56592623, D29344207, B61454664, A24883738, C82040959, A3B884691, A84745829, A04749531,028940164,043592638, A11169263, D67266514, C67620166, D38284564, C12782259, A26665807, D71821024, D28836282, A11227787, C22469093, A15597058, D6740987, B14729734, (24) billetes de 02 Bs.F., seriales N° B01131072, B28991255, C26396676, B38684527, C23427920, C59009108, B69668575, C65684462, A35033309, C60427191, B79627008, C08121133, B43484741, B78367508, B26719581, C60494434, A35186742, C28837171, B27487626, B28906567, C56227762, A4090406, C52388557, C03170433, de igual manera (310) monedas de níquel, de la denominación de 50 bolívares de los viejos, (310) monedas de níquel, de la denominación de 100 bolívares de los viejos, (55) monedas de níquel, de la denominación de 500 bolívares de los viejos, y (30) tarjetas telefónicas de 15 Bs.F. de saldo cada una marca movistar, sin usar, (55) tarjetas telefónicas de 10 Bs.F. de saldo para mensajes de texto cada una marca movistar, sin usar, (11) tarjetas telefónicas de 20 Bs.F. de saldo cada una marca movistar sin usar y 03 chips movistar sin usar, para teléfonos de la misma marca, en vista de lo incautado y de que los mismos manifestaron ser menores de edad, procedimos a indicarle al mismo el motivo de su detención e imponerlos de sus derechos como lo establece los artículos 541 y 654 de la ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se procedido a trasladarlos hasta este Comando policial junto a lo incautado, específicamente al Departamento de Investigaciones, quienes quedaron identificado según lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal uno como: IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se le incautaron las evidencias arriba descritas, Quedando los mismos y lo incautado a la orden del Departamento de Investigaciones para las averiguaciones correspondientes y continuidad del caso"..

CUARTO

Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarte del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

QUINTO

con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cita del acta que riel al folio ( ) de la causa.

SEXTO

Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas, de fecha 28-08-2009, donde deja constancia de la incautación por parte del funcionario L.E.J., adscrito a la Comisaría "Gral. J.A.P." de Acarigua de la siguiente evidencia: "Un arma de fuego, de fabricación rudimentaria, tipo chopo, color negro, con cacha de madrea color marrón, cubierta con cinta adhesiva transparente adaptado al calibre 12 mm, sin marca sin seriales aparentes y un cartucho del mismo calibre, color gris, sin percutir, dentro de un bolso color naranja con gris, marca Wilson.

SEPTIMO

Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas, de fecha 28-08-2009, donde deja constancia de la incautación por parte del funcionario L.E.J., adscrito a la Comisaría "Gral. J.A.P." de Acarigua de la siguiente evidencia: "Un bolso de color naranja con gris, marca Wilson, un teléfono marca LG, serial BEJKF300D, sin batería, sin tapa, ni chip, un teléfono S.E., Serial W760I, Sin Batería, Sin Tapa, Ni chip, 01 Telefono Motorola, Serial MQ5-4411A12, Sin Batería, Sin Tapa, ni Chip, 01 Telefono Motorola, Serial W388-U2, sin batería, sin tapa, ni chip, un teléfono Motorola, Serial W396-U2, sin batería, sin tapa, ni chip, un teléfono Nokia, serial QTKRM-366, sin batería, sin tapa, ni chip, un teléfono Alcatel, serial OT-V770A, sin batería, sin tapa, ni chip, un teléfono Nokia, serial QTLRM-395, sin batería, sin tapa, ni chip, un teléfono S.E., serial W980, sin batería, sin tapa, ni chip, un teléfono Motorola, serial W230-U2, sin batería, sin tapa, ni chip, un teléfono LG, serial BEJKP260D, sin batería, sin tapa, ni chip, un teléfono ZTE, serial 510906710238, sin batería, sin tapa, ni chip, un teléfono LG, serial BEJKF600D, sin batería, sin tapa, ni chip, un teléfono Nokia, serial QTLRH-106, sin batería, sin tapa, ni chip, un teléfono Huawei, serial U3315, sin batería, sin tapa, ni chip, un teléfono SAMSUNG, serial RU6QB52998A, sin batería, sin tapa, ni chip, un teléfono Motorola, serial MQ6-4411A11, sin batería, sin tapa, ni chip.

OCTAVO

Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas, de fecha 28-08-2009, donde deja constancia de la incautación por parte del funcionario L.E.J., adscrito a la Comisaría "Gral. J.A.P." de Acarigua de la siguiente evidencia: (02) billetes de 50 Bs.F. , seriales N° C33780155, A86801005, (02) billetes de 20 Bs.F., seriales N° A72340303, C84071638, (07) billetes de 10 Bs.F., seriales N° C14501650, H20400576, B46693964, B62577607, A22779152, C013624977, B47769373, (23) billetes de 05 Bs.F., seriales N° D56592623, ,A38884691,A84745829,A04749531,C28940164,C43592638,11169263, 7266514, C67620166, D38284564, C12782259, A26665807, D71821024, D28836282, A11227787, C22469093, A15597058, D6740987, B14729734, (24) billetes de 02 Bs.F., seriales N° B01131072, B28991255, C26396676, B38684527, C23427920, C59009108, B69668575, C65684462, A35033309, C60427191, B79627008, C08121133, B43484741, B78367508, B26719581, C60494434, A35186742, C28837171, B27487626. B28906567, C56227762, A4090406, C52388557, C03170433, de igual manera 310 monedas de niquel de la denominación de 50 Bs. De los viejos, (310) monedas, de níquel, de la denominación de 100 bolívares de los viejos, (55) monedas de níquel, de la denominación de 500 bolívares de los viejos, y (30) tarjetas telefónicas de 15 Bs.F. de saldo cada una marca movistar, sin usar, (55) tarjetas telefónicas de 10 Bs.F. de saldo para mensajes de texto cada una marca movistar, sin usar, (11) tarjetas telefónicas de 20 Bs.F. de saldo cada una marca movistar sin usar y 03 chips movistar sin usar".

NOVENO

Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-AB-1800, de fecha 31-08-2009, suscrito por LIC. FRANGÍS ALIVAREZ, experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO. 01.- Las características del arma de fuego suministrada como incriminada, son: portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 12, acabado superficial pintada en color negro con signos físicos de oxidación, su cuerpo se compone de: un cañón (anima lisa) con una longitud de 333 milímetros y un diámetro interno en su boca de 21,13 milímetros, caja de los mecanismos y empuñadura, esta última elaborada en madera; sujeta mediante un tornillo de igual manera sujeta por una cinta pegante transparente. Su sistema de percusión consta de: muelle, disparador, martillo y aguja percusora interna; su carga y descarga se efectúa mediante al accionamiento manual de una pieza metálica ubicada en ambos lados de su cuerpo, la cual al ser desplazada hacia atrás libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual posee recamara incorporada para un cartucho. 02.- Un (01) cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, fuego central...taco, pólvora, manto de cilindro elaborado en material sintético de color blanco y culote con capsula ...PERITACIÓN: BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIÓN: 01.-.

DECIMO

Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Real Nro. 9700-058-1287-097, de fecha 01-09-09, suscrito por el DETECTIVE A.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: 01.-un teléfono celular marca Samsung serial B130LGSMH.... Valorado en: QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (580,oo Bs). 02.- un teléfono celular marca Nokia... serial numero 0567521HP164Q...valorado en: CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (430,oo Bs.). 03.- un teléfono celular, marca Nokia... serial numero 05703551P25GF.... Valorado en: CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (470,oo Bs.). 04.- un teléfono celular, marca Nokia... serial numero 0551785FG294H... valorado en: TRECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (360,oo Bs). 05.- un teléfono celular, marca Motorola... serial numero 0375192033-SJUG4583BB... valorado en: SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (685,oo Bs.). 06.- un teléfono celular, marca Motorota…serial numero 0378269143-SJUG5275AA…valorado en: QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (565.OO Bs.). 07.- un teléfono celular, marca Motorola,... serial numero 0365344400-SJUG4397AB... valorado en: SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES 650,oo Bs.). 08.- un teléfono celular, marca Motorola... serial numero GOEL311DVW-B17IWE31B08... valorado en: TRECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (380.OO Bs.) 09.- un teléfono celular, marca Motorola,... serial numero 0376118055-SJUG4707AA,... valorado en: DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (295,oo Bs.). 10.- un teléfono celular, marca LG... serial numero 904KPSL421038,... valorado en: SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (720,oo Bs.) 11.- un teléfono celular, marca LG,... serial numero 904CYDG603010,... valorado en: QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (590,00 Bs) 12.- un teléfono celular, marca LG,... serial numero 804KPMZ413763,... valorado en: SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (630,oo Bs.) 13.- un teléfono celular, marca ZTE,... serial numero 510906710238,... valorado en: QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (550,oo Bs.). 14.- un teléfono celular, marca HUAWEI,... serial numero JT7NAM1932304868,... valorada en: QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (590,oo Bs.). 15.- un teléfono celular, marca ALCATEL,... serial numero 011432000490468,... valorado en: TRECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (370,oo Bs.). 16.- un teléfono celular, marca S.E.,... serial numero BD3300GX9,... valorado en: SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (790,oo Bs.) 17.- un teléfono celular, marca S.E.,... serial numero CB51132ZH8,... valorado en: SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (680,oo Bs.). CONCLUSIÓN: "Para los efectos del presente informe de regulación real.... Por lo cual fue justipreciada en: OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (8.235,oo Bs.)...

DÉCIMO PRIMERO

Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-1288-168, de fecha 01-09-09, suscrito por el DETECTIVE A.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: 1.- una (01) pieza comúnmente denominado bolso, elaborado en fibras natural y material sintético, de color negro, gris y azul... 02.- Dos (02) billetes confeccionados en papel moneda de curso legal, de la denominación de Cincuenta Bolívares, teñido en color Verde, con la figura en su adverso de S.R., en su reverso la figura de un oso frontino... seriales en la parte superior derecha y bordes izquierdos: C33780155 Y A86801005. 03.- Dos (02) billetes confeccionados en papel moneda de curso legal de la denominación de Veinte Bolívares, tenido en color Verde y Rosado, con la figura en su anverso de L.C. de Arismendi, en su reverso presenta la figura de dos tortugas Carey... seriales en la parte superior derecha y bordes izquierdos: A72340303 y C84071638. 04.- Siete (07) billetes confeccionados en papel moneda de curso legal, de la denominación de Diez Bolívares, teñidos en color marrón, morado, anaranjado y verde en su adverso presenta la figura alusiva del indio Guaicaipuro, en su reverso presenta la figura de un Águila Arpia... serial en la parte superior derecha y bordes izquierdos: C14501650, H20400576, B46693964, B62577607, A22779152, C013624977, B47769373. 05.- Veintitrés (23) billetes confeccionados en papel moneda de curso legal, de la denominación de Cinco Bolívares, teñido en color naranja, con la figura en su anverso de negro Primero, en su reverso presenta la figura de los Cachicamos... seriales en la parte superior derecha y bordes izquierdos: D56592623, D29344207, B61454664, A24883738, C82040959, A38884691, A84745829, A04749531, C28940164, C43592638, A11169263, D67266514, C67620166, D38284564, C12782259, A26665807, D71821024, D28836282, A11227787, C22469093, A15597058, D6740987, B14729734. 06.- -Veinticuatro (24) billetes confeccionados en papel moneda de curso legal, de la denominación de Dos Bolívares, tenido de color Azul y Naranja con la figura en su anverso de F.d.M., en su reverso presenta la figura de dos Toninas... seriales en la parte superior derecha y bordes izquierdos: B01131072, B28991255, C26396676, B38684527, C23427920, C59009108, B69668575, C65684462, A35033309, C60427191, B79627008, C08121133, B43484741, B78367508, B26719581, C60494434, A35186742, C28837171, B27487626, B28906567, C56227762, A4090406, C52388557, C03170433. 07.- Trescientas Diez (310) monedas de curso antiguo en el pais, confeccionadas en metal, de aspecto planteado, de la denominación de CINCUENTA BOLÍVARES, en su lado anverso presenta la figura alusiva en alto relieve del rostro del Libertador S.B. y en su reverso la figura del ESCUDO NACIONAL... 08.- Trescientos Diez (310) monedas de curso antiguo en el pais, confeccionados en metal, de aspecto plateado de la denominación de CIEN BOLÍVARES, en su lado presenta la figura alusiva en alto relieve del rostro del Libertador S.B. y en su reverso la figura del ESCUDO NACIONAL... 09.- Cincuenta y cinco (55) monedas de curso antiguo en el país, confeccionados en metal, de aspecto plateado, de la denominación QUINIENTOS BOLÍVARES, presenta la figura alusiva en alto relieve del rostro del Libertador S.B. y en su reverso la figura del ESCUDO NACIONAL... 10.- Treinta (30) tarjetas telefónicas MOVISTAR de quince bolívares de saldo, de forma rectangular, elaboradas en material sintético de color blanco...11.-Cincuenta y Cinco (55) Tarjetas telefónicas MOVISTAR de Diez bolívares de saldo, de forma rectangular, elaborados en material sintético de color verde y azul... 12.- Once (11) tarjetas telefónicas MOVISTAR de veinte bolívares de saldo, de forma rectangular, elaboradas en material sintético de color verde... 13.- Tres (03) tarjetas contentivas de chip de la línea MOVISTAR de forma rectangular, elaboradas en material sintético de color blanco y azul.. .CONCLUSIÓN: 1.- la evidencia nombrada en el numeral 1 es utilizada para guardar y trasportar de un lugar a otro objetos o materiales... 2.- las evidencias descritas en los numerales 2,3,4,5,6,7,8 y 9 y son utilizadas para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes... 3.- las evidencias nombradas en los numerales 10, 11, y 12 son utilizadas para recargar el saldo de los teléfonos celulares o para el pago de planes que posea en su línea... 4.- la evidencia nombrada en el numeral 13 es utilizada como línea telefónica de un teléfono celular...".

DÉCIMO SEGUNDO

Con la copia simple de la cédula de identidad N° E-81.113.821, perteneciente a FORMOSO TEIXEIRA ANTONIO... "Cita del acta que riela en la presente causa".

DÉCIMO TERCERO

Con la copia simple de la Autorización, emitida por el ciudadano A.F.T.,... al ciudadano NEOMAR FARRERA,... para retirar en nombre de la empresa... los equipos celulares, tarjetas telefónicas y dinero en efectivo producto de un robo...

DÉCIMO CUARTO

Con la Copia Simple de la Inscripción en el Registro Mercantil de la Perfumería Sandrita, C.A.,.. Cita del acta que riela el presente causa.

DÉCIMO QUINTO

Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por parte de la Juez de Control Nro. 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Defensora Publica Abg. S.B.. Cita del acta que riela al folio en la presente causa.

Los elementos de convicción recabados durante la investigación y que hacen admisible la acusación presentada en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, son los siguientes:

PRIMERO

Del Acta Policial de fecha 19-08-2009, suscrita por el funcionario AGENTE (PEP) PÉREZ \NGEL, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente a las 02:50 horas je la tarde, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad motorizada signada como móvil 40 sn compañía de los funcionarios policiales, AGENTE (PEP) RIVERO EUDY... AGENTE (PEP) BARRIOS _UIS...al momento en que nos desplazábamos por el barrio El Carmelo, específicamente por la calle principal, cuando avistamos a un adolescente que se desplazaban a pie con actitud de nerviosismo, quien al notar la comisión policial intentan emprender la huida, es allí cuando le indicamos la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial, es allí cuando procedimos con cautela y tomando las debidas precauciones que ameritaba la situación a indicarle que va a ser objeto de.una inspección de personas según lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se comisiono al funcionario AGENTE (PEP) RIVERO EUDY, para dicha revisión, donde se incauto en cinto del pantalón UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA MAIOLA, SERIAL 20049, CALIBRE 410 MM. Y UNA CAPSULA CALIBRE 410 MM, SIN PERCUTIR, en vista de lo incautado y acontecido procedimos a indicarle al mismo el motivo de su detención e imponerlo de sus derechos como lo establece los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente, se procedió a trasladarlos hasta este Comando_Policial junto a lo incautado, al departamento de investigaciones, quien quedo identificado según lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA . Lo incautado quedo descrita de la siguiente manera: UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, MARCA MAIOLA, SERIAL 20049, CALIBRE 410 M.M. Y UNA CAPSULA CALIBRE 410 M.M. SIN PERCUTIR. Quedando los mismos y lo incautado a la orden del Departamento de investigaciones para las averiguaciones correspondientes y continuidad del caso. Cabe destacar que al momento de la detención del referido ciudadano no se contó con la colaboración de una persona que fungiera como testigo por temor a represalias". Cita del acta que riela (05) de la causa.

SEGUNDO

Con el Acta de Imputación levantada al adolescente J.D.C., con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio seis (06) de la causa.

TERCERO

Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente por parte de la Abg. S.B., por ante la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua. Cita del acta que riela en la presente causa.

CUARTO

Con la Audiencia Oral en fecha 20 de Agosto de 2009, la cual se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-09-448, la imposición de Medida Cautelar establecida en el literal "C" del articulo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debiendo presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal. Cita del acta que riela en la presente causa.

QUINTO

Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia S/N, relacionada con la recolección de la evidencia por parte del funcionario Agente (PEP) E.R., adscrito a la Comisaría "Oral. J.A.P.", Acarigua Estado Portuguesa, la misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E. de la mencionada Comisaría, correspondientes a: "01.- UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, MARCA MAIOLA, SERIAL 20049, CALIBRE 410 M.M. Y UNA CAPSULA CALIBRE 410 M.M, SIN PERCUTIR.

Con esta Planilla de cadena de custodia de evidencia se deja constancia que la evidencia incautada en poder del adolescente en esta causa, se encuentra en resguardo y custodia en la Comisaría "Gral. J.A.P.", Acarigua Estado Portuguesa, a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Segundo Circuito del Estado Portuguesa, sede Acarigua.

SEXTO

Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-1724, de fecha 20-08-2009, suscrita por el funcionario T.S.U. FRANGÍS OLIVARES experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: "1.- UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO... EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma.de fuego suministrada son: TIPO ESCOPETA, CALIBRE 410, MARCA MAIOLA... SERIAL DE ORDEN 20049... 2.- UN (01) CARTUCHO... EL CUERPO SE COMPONE DE: PROYECTILES (MÚLTIPLES), TACO, PÓLVORA, MANTO DE CILINDRO... PERITACIÓN: ...EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego... en su estado original se pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte ... 02.- El cartucho descrito en el numeral dos (02) es utilizado para aprovisionar las armas de fuego tipo escopeta, calibre 410, ... 03.- El Cartucho es utilizado para realizar disparo de prueba ... 04.- El serial del arma de fuego fue verificado ... No presenta solicitud... 05.- El arma de fuego descrita es devuelta a la funcionaría (PEP) MARRUFO J.L., portador de la cédula de identidad N° V- 9.555.150, adscrito al Departamento de Investigaciones...". Cita del acta que riela en la presente.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, en relación a la acusación presentada por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO

EXPERTO F.J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-281-027, de fecha 04-03-09, realizado a: "01) Catorce (14). sobre elaborados en material sintético de color transparente, contentivo en su interior de 136 tarjetas telefónicas, marca Única, de colores azul, rojo, amarillo, blanco y verde, presenta en la parte inferior derecha un alfanumérico Bs. 15, en la parte posterior presenta inscripciones donde se lee "PARA RECARGAR EL SALDO" entre otros, en la parte superior derecha se observa una franja de color gris. CONCLUSIÓN: Las piezas antes descritas tienen su uso especifico como lo es el de recargar saldo a los teléfonos celulares o cualquier otro uso que se le de, queda a criterio del usuario, asimismo las piezas en cuestión, quedará en calidad de deposito en el Área de Resguardo y Cadena de C.d.E., según Planilla N° 6411.Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto quien realizo la experticia a las tarjetas telefónicas robadas.

SEGUNDO

EXPERTO T.S.U. E.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-LAB-417, de fecha 04-03-09, realizada a un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color Gris, Marca ZTE, Modelo ZTEC332, Serial S/N 32168276238, con su respectiva batería... color negro, Serial GT/T 18287-200. La pieza en cuestión al ser encendida se verifico que se halla en buen estado de uso y funcionamiento. 2) Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Gris y Azul, Marca Nokia, Modelo 3555C, Serial S/N 0560973DP103G, desprovisto de su batería. La pieza en cuestión se encuentra en mal estado de uso y conservación ya que no puede ser encendida. 3) Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Negro, Marca Huawai, Modelo C2802, Serial S/N PA9MAA185146967, con su respectiva batería...Modelo HBL3A Color Negro, Serial GAG8428XG1808458, el teléfono esta signado con el número 0416-8588519. La pieza en cuestión al ser encendida se verifico que se halla en buen estado de uso y funcionamiento CONCLUSIÓN; Las piezas antes descritas (teléfonos), en su estado original son utilizados para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensajes de texto. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto quien realizo la experticia a los teléfonos celulares robados en la presente causa.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO

FARRERA NEOMAR ENRIQUE: de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, 32 años de edad, encargado de la tienda Centro de Conexiones Movistar, Acangua, residenciado en Calle E, casa 2-78, urbanización Mendoza, Acarigua Estado Portuguesa, Telefono 0414-1572714, titular de la cédula de identidad N 13.055.697. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

FUNCIONARIO CABO/1RO (PEP) J.L.E., titular de la cédula de identidad Nro. 13.280.322, adscrito a la Comisaría Gral. J.A.P., ubicable en el Barrio Campo Lindo, Calle Nro. 23 de Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que aprehende a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en poder de los bienes robados en la tienda Centro de Conexiones Movistar.

SEGUNDO

FUNCIONARIO DTGDO (PEP) M.E., titular de la cédula de identidad Nro. 15.34.692, adscrito a la Comisaría Gral. J.A.P.. ubicable en el Barrio Campo Lindo, Calle Nro. 23 de Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que aprehende a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en poder de los bienes robados en la tienda Centro de Conexiones Movistar.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:

  1. -La Incorporación para su Lectura del el Acta de la INSPECCIÓN OCULAR racionada con la causa, realizada por los funcionarios adscritos al Área de Investigaciones de la Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada y CENTRO DE CONEXIONES MOVISTAR, SANDRITA, UBICADO EN LA AVENIDA LIBERTADOR ENTRE CALLES 28 Y 29 DE ACARIGUA.. lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ...se deja constancia de lo siguiente: "...constituye un sitio cerrado corresponde al establecimiento arriba mencionado.

  2. -La Incorporación para su Lectura de la Copia Simple de la Autorización suscrita por el ciudadano A.F.T.\xevra, \\lu\ar de \a cédula de identidad Nro. E-81. 11 3.821, en su condición de presidente de la firma mercantil Perfumería Sandrita C.A., donde autoriza al ciudadano Neomar Farrera, titular de la cédula de identidad Nro. 13.055.697, victima en la presente causa, a retirar evidencia de su propiedad.

  3. -La incorporación real del objeto incautado, es decir, un arma de fuego suministrada como incriminada, son: portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 12, acabado superficial pintada en color negro con signos físicos de oxidación, su cuerpo se compone de: un cañón (anima lisa) con una longitud de 333 milímetros y un diámetro interno en su boca de 21,13 milímetros, caja de los mecanismos y empuñadura, esta última elaborada en madera; sujeta mediante un tornillo de igual manera sujeta por una cinta pegante transparente. Su sistema de percusión consta de: muelle, disparador, martillo y aguja percusora interna; su carga y descarga se efectúa mediante al accionamiento manual de una pieza metálica ubicada en ambos lados de su cuerpo, la cual al ser desplazada hacia atrás libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual posee recamara incorporada para un cartucho. La misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E. de la Comisaría "GENERAL J.A.P.", ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia, y a partir de la presente fecha fue puesta a la orden de este Tribunal.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, en relación a la acusación presentada por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, las cuales consisten en:-

EXPERTOS:

PRIMERO

EXPERTO T.S.U FRANGÍS OLIVARES, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la de Experticia de Reconocimiento Técnico signada N° 9700-058-AB-1724, realizada a: "1.-UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO ... EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: TIPO ESCOPETA, CALIBRE 410, MARCA MAIOLA... SERIAL DE ORDEN 20049... 2.- UN (01) CARTUCHO... EL CUERPO SE COMPONE DE: PROYECTILES (MÚLTIPLES), TACO, PÓLVORA, MANTO DE CILINDRO... PERITACIÓN: ...EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego... en su estado original se pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte ... 02.- El cartucho descrito en el numeral dos (02) es utilizado para aprovisionar las armas de fuego tipo escopeta, calibre 410, ... 03.- El Cartucho es utilizado para realizar disparo de prueba ... 04.- El serial del arma de fuego fue verificado ... No presenta solicitud... 05.- El arma de fuego descrita es devuelta a la funcionario (PEP) MARRUFO J.L., portador de la cédula de identidad N° V- 9.555.150, adscrita al Departamento de Investigaciones...". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y el experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia al arma de fuego incautada al adolescente imputado para el momento de su aprehensión por los funcionarios policiales actuantes.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

PRIMERO

AGENTE (PEP) P.Á., titular de la cédula de identidad V.-18.100.323, funcionario policial adscrito a la Comisaría General J.A.P., Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL 3ENAL, como uno de los funcionarios aprehensores del adolescente imputado, en cuyo procedimiento le incautan el arma de fuego que portaba dentro de la pretina del pantalón el adolescente imputado en esta causa, demostrativo del delito acusado, siendo una prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio se establecerá la responsabilidad penal del adolescente acusado.

SEGUNDO

AGENTE (PEP) RIVERO EUDY, titular de la cédula de identidad V.-17.944.603, funcionario policial adscrito a la Comisaría General J.A.P., Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL 3ENAL, como uno de los funcionarios aprehensores del adolescente imputado, en cuyo procedimiento le incautan el arma de fuego que portaba dentro de la pretina del pantalón el adolescente imputado en esta causa, demostrativo del delito acusado, siendo una prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio se establecerá la responsabilidad penal o no del adolescente acusado.

TERCERO

AGENTE (PEP) BARRIOS LUIS, titular de la cédula de identidad V.-18.295.747, funcionario policial adscrito a la Comisaría General J.A.P., Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como uno de los funcionarios aprehensores del adolescente imputado, en cuyo procedimiento le incautan el arma de fuego que portaba dentro de la pretina del pantalón el adolescente imputado en esta causa, demostrativo del delito acusado, siendo una prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio se establecerá la responsabilidad penal o no del adolescente acusado.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:

  1. La incorporación real del objeto incautado, es decir, Un Arma de Fuego la cual se encuentra descrita como TIPO ESCOPETA, CALIBRE 44, MARCA MAIOLA, SERIAL DE TAMBOR 20285. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y C.d.E. de la Comisaría GENERAL J.A.P., Acarigua, Estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándoles al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se les acusa, por lo que este Tribunal, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: L.A., por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por cuanto este Tribunal valora que el adolescente antes mencionado ha demostrado que ha adquirido responsabilidad y madurez al admitir los hechos que se le imputan y reconocer su participación en los mismos; que esta medida es idónea, por cuanto consiste en que el adolescente se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de una persona capacitada y de acuerdo al carácter educativo de la ley especial que rige la materia, con esta medida el adolescente tendrá orientación acerca de las carencias que lo han llevado a cometer el hecho por el cual han sido condenado y tendrá la oportunidad de recibir orientación acerca de su convivencia con su entorno familiar y social y del respeto por los derechos de sus semejantes, este Tribunal valora igualmente la edad del adolescente y su capacidad para comprender y cumplir la medida y así mismo valora que hay contención familiar.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal, este Tribunal acuerda imponer las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tiene la Prohibición de acercarse a la victima y deberá presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal, hasta tanto sea impuesto de la sanción, ello a objeto de asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso, por lo que queda sin efecto la medida de detención impuesta al mencionado adolescente en audiencia oral de presentación de detenido celebrada por ante este Tribunal de Control, en fecha 30-08-2009; por cuanto la misma cumplió su finalidad de asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia su libertad.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes medios probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de L.A., por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FARRERA NEOMAR ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, 32 años de edad, encargado de la tienda Centro de Conexiones Movistar, Acarigua, residenciado en Calle E, casa 2-78, urbanización Mendoza, Acarigua Estado Portuguesa, Teléfono 0414-1572714, titular de la cédula de identidad N 13.055.697 y el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En virtud de que el Ministerio Publico ha colocado a la orden de este tribunal un arma de fuego TIPO ESCOPETA, CALIBRE 410, MARCA MAIOLA, SERIAL DE TAMBOR 20285, de conformidad a lo establecido en el Art. 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda la remisión de la identificada arma de fuego a la Dirección de armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, dicha arma de fuego se encuentra en calidad de resguardo y custodia en la Comisaría Gral. J.A.P., de Acarigua Edo Portuguesa para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos mil Diez.

ABG. C.X.B.

JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. J.R.

SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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