Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteManuel Enrique Padilla
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 9 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008564

ASUNTO : NP01-P-2010-008564

Corresponde a este órgano Judicial emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de orden de APREHENSIÓN, formulada por el ABG. J.P.N.R., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos: E.A.M.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad n°. V- 23.532.030, residenciado en el Sector Alto Guri II, Calle Moscú, casa s/n° d esta ciudad de Maturín, y J.G.P.F., venezolano, titular de la Cédula de Identidad n°. V- 22.722.954, residenciado en el en la Avenida Libertador, Residencias La candelaria, Bloque 3, Piso 2, Apartamento 2B, de esta misma localidad, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, ASOCIACIÓN CON F.D. y TRÁFICO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 453, ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84, ordinal 1 ejusdem, y 6 y 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano. A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones que se detallan a continuación:

Luego de un análisis exhaustivo dispensado al texto del escrito interpuesto por el aludido órgano fiscal, es concluyente, que el mismo adolece de la debida fundamentación para que tenga lugar la expedición de la orden de aprehensión a que se contrae el Primer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que su pedimento se ha circunscrito a enumerar una serie de actuaciones generadas en la investigación con indicación de sus folios, sin realizar ningún razonamiento que justifiquen el libramiento de la citada orden judicial; en consecuencia, estima esta instancia judicial declarar improcedente la orden de aprehensión requerida por el ABG. J.P.N.R., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los predichos ciudadanos. Así se decide.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítanse urgentemente las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez cumplidos como hayan sido los trámites legales consiguientes. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los NUEVE (9) DÍAS del mes de NOVIEMBRE de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.E.P.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R.

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