Decisión nº 059-2014 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMildred Barrera
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, jueves veintiséis (26) de Junio de 2014

204º y 155º

Acta de Instalación de Audiencia Preliminar – Mediación Especial

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

• EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000323

• PARTE DEMANDANTE: S.Q.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.421.847, asistido por la abogada en ejercicio DANILXY T.O.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 200.716

• PARTE DEMANDADA: DELL`ACQUA

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.A., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 56.174

• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de Junio de 2014, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano S.Q.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.421.847, asistido por la abogada en ejercicio DANILXY T.O.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.0.716, en su condición de parte actora, así como el abogado en ejercicio M.A.A., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 56.174 (supra identificada) en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo DELL`ACQUA, según se evidencia de copia simple de instrumento poder que previa confrontación con su original se ordena agregar a los autos, a los fines legales consiguientes; quienes solicitan la celebración de Audiencia especial conciliatoria en el presente caso, renuncian al lapso de comparecencia para la instalación de la Audiencia Preliminar y solicitan ser escuchados por esta Instancia. Acto seguido, este Tribunal escuchada la exposición de las partes y por ser procedente su solicitud este Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia se procede a celebrar audiencia Especial de Mediación en lo siguientes términos: En este estado se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen las partes quienes proceden a celebrar transacción judicial en los siguientes términos:____________________________________________________________________________

En el día hábil de hoy, 26 de junio de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.), se deja constancia de que comparecieron a la misma la parte actora, ciudadano, RADNYEL F.S.Q., antes identificado, asistido por su apoderado DANILXY T.O.M.; así como la parte demandada DELL`ACQUA, C.A., en la persona de su apoderado judicial, el abogado M.A.A. C., carácter que se evidencia de instrumento poder que se anexa a la presente en copia fotostática simple marcado “A”, para que previo su cotejo con el original sea devuelto el mismo, motivo por el cual se dio inicio a la audiencia especial. Las partes en este estado manifiestan al tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, declaran lo siguiente: “Entre los ciudadanos RADNYEL F.S.Q., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Anaco, Estado Anzoategui y aquí de transito y titular de la cédula de identidad Nro. 17.421.847, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de éste documento se denominará “EL DEMANDANTE”, asistido en este acto por su apoderado judicial DANILXY T.O.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 200.716; y, por la otra, DELL`ACQUA, C.A., quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por el abogado M.A.A. C., antes identificado, han convenido en celebrar una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

LA DEMANDA: “EL DEMANDANTE”, demandó a “LA DEMANDADA”, en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 364.955,89), lo cual equivale actualmente a dos mil ochocientas setenta y tres punto sesenta y seis unidades tributarias (2.873,66 UT), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por enfermedad ocupacional establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y el Código Civil, Convención Colectiva Petrolera así como, por concepto de Lucro Cesante y Daño Moral.

SEGUNDA

LA POSICIÓN DE LA EMPRESA: Aun cuando para la fecha de la celebración de la presente transacción “LA DEMANDADA” no ha dado contestación a la demanda, afirma, mantiene y sostiene que, es falso que “LA DEMANDADA” adeude a “EL DEMANDANTE” cantidad dineraria alguna por los conceptos pretendidos por cuanto, respecto a sus prestaciones sociales, las mismas fueron ofertadas en tiempo oportuno ante los tribunales laborales de El Tigre, Estado Anzoátegui; y aún cuando, “EL DEMANDANTE” fue notificado de tal oferta real no realizó el retiro de lo ofertado; igualmente, respecto a las indemnizaciones por enfermedad ocupacional demandas, “LA DEMANDADA” niega que la referida patología que presenta el trabajador sea a consecuencia del incumplimiento de la empresa respecto a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por la labor que realizó “EL DEMANDANTE” para “LA DEMANDADA”.

TERCERA

LA TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, a los fines de concluir el juicio que los une, y conscientes como están de que: (i) el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme; (ii) no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; (iii) los criterios jurisprudenciales cambian con frecuencia; (iv)“LA DEMANDADA”., C.A., sabe del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, han acordado en que, mediante mutuas y recíprocas concesiones, se celebre la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre “EL DEMANDANTE y “LA DEMANDADA” especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender “EL DEMANDANTE”, con ocasión de la relación laboral que alega lo unió a “LA DEMANDADA”.

CUARTA

“LA DEMANDADA” sin que signifique en modo alguno reconocimiento por su parte en cuanto a los hechos alegado por “EL DEMANDANTE”, ofrece con fines transaccionales pagar al ciudadano RADNYEL F.S.Q., la cantidad de trescientos sesenta y cinco mil ciento treinta y siete bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 365.137,71).

QUINTA

“EL DEMANDANTE” vista la oferta realizada por “LA DEMANDADA” acepta libre de todo apremio y consciente sus derechos e interese, la oferta realizada por “LA DEMANDADA”; comprometiéndose a consignar diligencia ante el tribunal de El Trigre, mediante la cual notifique al referido tribunal de la presente transacción, y en tal sentido, solicite se deje sin efecto la referida oferta en virtud de haber recibido a su entera satisfacción, el pago por las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le correspondían.

SEXTA

Las partes y en especial, “EL DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA DEMANDADA”, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal, acuerdan libre de todo apremio y plenamente consciente de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar “LA DEMANDADA” a “EL DEMANDANTE” con motivo de la relación de trabajo que alega “EL DEMANDANTE” los unió.

SÉPTIMA

“EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que “EL DEMANDANTE” tenga o pudiera intentar contra “LA DEMANDADA”. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudiera tener relación con ellos, la suma total transaccional de trescientos sesenta y cinco mil ciento treinta y siete bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 365.137,71), (Bs. 364.955,89) pagada en este acto. Así, el demandante, RADNYEL F.S.Q., declara aceptar en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción la cantidad ofrecida, esto es, la cantidad de trescientos sesenta y cinco mil ciento treinta y siete bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 365.137,71), mediante dos cheques identificados con los números 31006563 y 42006562, el primero por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) y el segundo por la cantidad de sesenta y cinco mil ciento treinta y siete con setenta y un céntimos (Bs. 65.137,71), girado a su orden contra la cuenta corriente N° 0116-0501-08-0102085865 del Banco Occidental de Descuento, ambos de fecha 25 de junio de 2014. Con la entrega de esta cantidad dineraria transaccional se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre las prestaciones sociales e indemnizaciones y daños alegados por el actor a consecuencia de la enfermedad ocupacional que alega se generó de la relación laboral que alega “EL DEMANDANTE” haber mantenido con la “LA DEMANDADA”, así como antigüedad, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades vencidas o fraccionadas, horas extras, sábados y domingo. Asimismo, queda transigida cualquier eventual pretensión relacionada o no con la enfermedad ocupacional alegada por aplicación de la convención colectiva petrolera. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de las indemnizaciones demandadas y sus accesorios, y los eventuales intereses. “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.

OCTAVA

Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL DEMANDANTE”, éste desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de la “LA DEMANDADA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con “LA DEMANDADA” sea de la naturaleza que fuere, laboral, civil, mercantil, penal, etc., así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “LA DEMANDADA”. En consecuencia de lo anterior, “EL DEMANDANTE” declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “LA DEMANDADA” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA DEMANDADA”. “EL DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “LA DEMANDADA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga “EL DEMANDANTE” serán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “EL DEMANDANTE” le extiende a “LA DEMANDADA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado o relacionado a la relación de trabajo que alega existió entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

NOVENA

“EL DEMANDANTE” declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega los vinculó con “LA DEMANDADA”.

DÉCIMA

COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

UNDÉCIMA

Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, los ciudadanos RADNYEL F.S.Q., representado por su apoderado judicial DANILXY T.O.M., antes identificada y M.A.A. C., en representación de “LA DEMANDADA” acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a esta Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso. Finalmente ambas partes de mutuo acuerdo consignan copia simple del cheque recibido por RADNYEL F.S.Q., para que sea agregada a los autos conjuntamente con la presente transacción. Es todo”. Este tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, otorgándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja constancia de que en este acto se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y elementos probatorios. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que el demandante ante las siguientes interrogantes a manifestado: TRIBUNAL: ¿CIUDADANO RADNYEL SALAZAR USTED A COMPARECIDO EL DIA DE HOY, DE MANERA LIBRE, VOLUNTARIA Y SIN NINGÚN TIPO DE COACCIÓN A LOS FINES DE CELEBRAR TRANSACCIÓN JUDICIAL? DEMANDANTE: SI; ¿ESTA USTED CONFORME CON EL ACUERDO ALCANZADO EN LA PRESENTE CAUSA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES? TRABAJADOR: SI, ESTOY CONFORME; ¿SABE USTED QUE LUEGO DE SUSCRIBIR ESTA TRANSACCIÓN JUDICIAL NO PUEDE INTENTAR NUEVA DEMANDA POR NINGUNO DE LOS MONTOS Y CONCEPTOS INDICADOS EN ESTA TRANSACCIÓN? DEMANDANTE: SI, ESTOY EN CONOCIMIENTO DE ELLO. Así pues, encontrando este despacho que la manifestación del demandante de autos se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. M.X.B.R.

La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,

NOMBRE

CEDULA

IDENTIFICACIÓN DEL CHEQUE Y MONTO RECIBIDO

FIRMA Y

HUELLA

0116-0501-08-0102085865 por Bs. 300.000,00 emanado del Banco B.O.D

0116-0501-08-0102085865 por Bs. 65.137,71 emanado del Banco B.O.D

La parte actora y su abogada asistente

El apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo

El Secretario

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