Decisión nº 037-04 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAlberto González V.
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS-

Maracaibo, 22 de DICIEMBRE de 2.004

194º y 145º

SENTENCIA Nº 037-04.-

CAUSA Nº 5M-098-04.-

JUEZ PRESIDENTE: ABG. A.G.V..-

JUEZ ESCABINO TITULAR l: D.J.C..-

JUEZ ESCABINO TITULAR II: C.J.L.R..-

PARTE ACUSADORA: ABG. A.C., Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

ACUSADOS: Ciudadanos: C.S.S.G.,

venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-1955, titular de la cedula de identidad No. V-5.166.993, Bachiller, actualmente desempleado, hijo de C.L.S.P. (D) y P.A.G., y residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Avenida 94, casa No. 66-52, a dos cuadras de la Clínica Vera, por la entrada del lado Oeste en Jurisdicción del Municipio Maracaibo, Estado Zulia Y, F.A.S., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1971, titular de la Cédula de identidad No. 13.415.099, albañil y obrero, soltero, hijo de J.S.C.P. y P.E.S.G., y residenciado en el Sector Panamericano, , Avenida 75, casa No. 73-112, cerca de la Fuente de Soda La Florida, a dos cuadras en Jurisdicción del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-

DELITO IMPUTADO: EXTORSIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal.-

DEFENSOR PUBLICO: ABOG. A.U.L., Defensor Público Décima (e).-

DEFENSOR PRIVADO: ABOG. R.F., Defensa Privada, INPREAB: Nº 96.819 y de este domicilio.-

VICTIMAS: R.W.C.L., R.A.C., W.J.C.L. y NORELVIS A.C..-

SECRETARIO: ABOG. R.E.M.S.-

El presente Juicio Oral y público celebrado los días: 30 de Noviembre, el 01, 07, y 13 de Diciembre del presente año 2.004, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Juicio Nº 2, Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que revisten al debido proceso como son los principios de: oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos y habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación donde se acordó por votación en forma ÚNANIME la INCULPABILIDAD de los Acusados C.S.S.G. y F.A.S.d. los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida por el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la Audiencia Preliminar, durante la Fase intermedia del presente proceso, donde ordenó la Apertura a Juicio de los mismos. En tal sentido, este Tribunal mixto pasa a elaborar dicha Sentencia, en los términos siguientes:

I

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público, donde acusa a los ciudadanos C.S.S.G. y F.A.S., plenamente identificados anteriormente, a quiénes les atribuyen la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 461° del Código Penal, cometido presuntamente en perjuicio de los ciudadanos: R.W.C.L., R.A.C., W.J.C.L. y NORELVIS A.C., y una vez declarado abierto el debate por el Tribunal, la representación Fiscal del Ministerio Público ABOG. Á.C., hizo un breve relato de los hechos acontecidos, el día 09 de marzo de dos mil cuatro; siendo aproximadamente 12:30 de la tarde, habían concluido las clases en el Colegio al cual asiste el n.W.J.C.C., razón por la cual el niño se desplaza hasta la Cancha Deportiva ubicada al lado del Colegio, momento en el que se acerca un compañero del mismo y le manifiesta que una Señora, lo requería, dirigiéndose el niño hasta el lugar donde se encontraba esta persona, quién le preguntó por otro niño, manifestándole el mismo que no lo conocía, pero otro de los compañeritos del n.W.C., le respondió a la Señora que ese niño se había retirado ya del Colegio, por lo que “La Señora” se retira, igualmente. En ese momento el niño observo al ciudadano C.S. a una cuadra del lugar donde él se encontraba, en virtud de ello el niño espera que lleguen otros de sus compañeritos y se retira del lugar dirigiéndose hasta su casa. Luego, siendo aproximadamente la una de la tarde, de ese mismo día el n.W.C., se dispone a llevar a su hermano menor al Colegio, al llegar al Colegio unos compañeros del n.W.C., le informan que tenga cuidado que la misma “Señora” que lo estaba buscando en su colegio se encontraba en el Colegio de su hermano, razón por la cual el niño atemorizado entra rápidamente al Colegio y espera que “La Señora”, se retire. Cuando ya no la observa decide retirarse del Colegio en compañía de sus compañeros, momento en la cual la “Señora” se acerca rápidamente hacía él con el objeto de entregarle un sobre y lo llama por su nombre, el niño totalmente atemorizado se aleja rápidamente y se dirige hasta su casa, donde le cuenta a sus padres R.W.C.L. y R.A.C.N., lo sucedido. Seguidamente, el mismo 09-03-04, como a la 01:20 de la tarde, se encontraba el ciudadano F.J.G.G., frente a la Peña Hípica, propiedad del ciudadano R.C., charlando con un vecino cuando una mujer blanca, llegó a bordo de un taxi preguntando por el señor WILLIAM (R.C.), y le solicitó que se acercara hacia el vehículo taxi, manifestándole el ciudadano F.G., que si deseaba algo, respondiéndole la ciudadana desconocida que conocía W.C. (Reinaldo) y si además podía hacer el favor de entregarle al Señor W.C. (Reinaldo), y la señora A.d.C. (Rosa) un sobre blanco, contentivo de una carta, preferiblemente personalmente, manifestando F.G., que sí lo haría, pero este ciudadano en virtud de que el ciudadano R.C. no se encontraba se lo entrego a su yerno de nombre J.C., quien lo recibió y observo que el mismo contenía en su interior una tarjeta de presentación con la frase Comandante “A.R.C.”, además las iniciales (O.I.E.S.S.), por lo cual el ciudadano J.G.C. decide llevársela a su suegro, R.C.. Posteriormente comienzan a recibir los ciudadanos R.C., y su esposa R.d.C. una serie de llamadas telefónicas de una mujer que se identificaba como la “Comandante A.R.C., perteneciente a la Organización Internacional Especializada en Extorsión, Secuestro y Sicariato;así como también de un hombre quien les manifestaba ser igualmente miembro de la mencionada Organización, quienes les solicitan la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo), a cambio de la seguridad de su familia y que posteriormente le llamaría para establecer el lugar donde realizarían la operación de entrega del dinero; siendo grabadas muchas de estas conversaciones por el ciudadano R.C.. Las llamadas telefónicas continuaron y en las mismas estas personas manifestaban en reiteradas oportunidades que la Familia C.C. se encontraba totalmente vigilada, que debían realizar el pago en el tiempo estipulado, ya que de lo contrario procederían ha secuestrar a alguno de sus hijos o hacerles daño, es decir, que en todo momento estas personas ejercieron una fuerte presión psicológica sobre los miembros de la familia, con el objeto de obtener un provecho económico. Posteriormente el ciudadano R.C. decide notificar de lo sucedido al Grupo Anti extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, por lo que se inicia el Operativo con el objeto de lograr la identificación y captura de los extorsionadores y es por lo que el día 10 de Marzo de 2004, una comisión integrada por los funcionarios: Sub-teniente(GN) M.A.G., C2(GN) P.H.B., C2(GN) C.S.E., Dtg.(GN) Llover O.P. y Dtg. (GN) A.A.G., adscritos al mencionado Cuerpo, proceden a organizar el operativo para dar captura a los autores del hecho, razón por la cual el ciudadano R.C., procede a concretar con los extorsionadores el pago de un adelanto por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 2.000.000,oo); es por lo que la comisión actuante le solicita al ciudadano R.W.C.L., que buscara cierta cantidad de dinero para ser fotocopiados y de esta manera prepara “Un paquete” para los extorsionadores, presentándose el mismo con la cantidad de Cien Mil Bolivares( Bs.100.000,oo) , siendo preparada por la comisión el paquete. Luego ello, el ciudadano R.W.C.L., le informa a la comisión que había recibido nuevamente una llamada de los extorsionadores quienes les manifestaron que llevara el dinero exigido hasta la Urbanización la Victoria, al lado del Ambulatorio del mismo nombre y la Iglesia Nuestra Señora de la Paz, que lo dejara dentro de un neumático que estaba en la acera; motivo por el cual la comisión actuante se traslado hasta el sitio, tomaron posiciones estratégicas, procedió el ciudadano R.W.C.L. a lanzar el paquete dentro del caucho que se encontraba en la acera y se retiro de lugar, logrando avistar la comisión actuante un vehículo marca dogde, modelo Aspen, tipo sedan, color marrón, placas VEG-859, identificado como Taxi Periférico, que se detuvo frente a un portón blanco donde estaba el neumático, se bajo un sujeto de pantalón azul y suéter vino tinto, de contextura delgado y cabello negro, recogió el paquete con el dinero, empezó a mirar para todos lados y soltó el paquete embarcándose en el taxi y este arranco, siendo éste ciudadano F.A.S., portador de la Cédula de Identidad N° 13.415.099, seguidamente procedió la comisión actuante a interceptar el vehículo y darle la voz de alto e identificarse como efectivos de la Guardia Nacional, tomaron el paquete del sitio y se trataba del paquete preparado por ellos y los sujetos fueron bajados del vehículo e identificados como F.A.S., portador de la Cédula de Identidad N° 13.415.099, quien fue la persona que recogió el paquete con el dinero producto de la extorsión y luego la soltó y C.S.S.G., portador de la Cédula de Identidad N° 5.166.993, su acompañante era la persona que se encontraba sentado en la parte delantera del vehículo originándose así su detención por parte de los funcionarios actuantes previa notificación de sus derechos y garantías, asimismo se encontraba el ciudadano V.J.U.V., titular de la Cédula de Identidad N° 11.292.292, conductor del taxi y fue testigo del procedimiento y mediante quien se pudo constatar que estos sujetos F.A.S. y C.S.S.G., le solicitaron sus servicios hacia el Ambulatorio de la Victoria, lugar al que nunca llegaron a pesar de haber pasado cerca de el, ya que los imputados de autos le manifestaron al ciudadano V.U., que se desviara de la ruta para llegar al Ambulatorio, tomando la vía que menos obvia y mas larga; es decir por dentro de la Urbanización y no solo ello, sino que cuando van acercándose al ambulatorio le manifestaron al taxista que cruzara hacia la derecha a la Iglesia, encontrándose el taxista ya bastante nervioso al notar el total cambio del destino inicialmente señalado por el ciudadano F.S. y C.S. y a escasos metros le solicitaron que se detuviera justo frente de un portón blanco, donde al lado se encontraba un neumático de color negro, procediendo el ciudadano F.A.S., quien era la persona que se encontraba en el asiento trasero, justo detrás del asiento del copiloto a abrir la puerta bajarse, mirar hacia los alrededores, buscando algo, luego se embarca en el vehículo, la manifiesta al taxista que arranque y luego le manifiesta a su compañero (C.S.) “QUE NO HAY NADA”, momento en el cual el taxista procede a retirarse del sitio y es cuando se atraviesa un vehículo de color rojo y son detenidos por Funcionarios de la Guardia Nacional. Luego de practicarse la detención de los ciudadanos F.A.S. y C.S.S.G., el ciudadano R.C., se percato que desde hacia ya varios días había observado a los ciudadanos FREDDY y C.S., cerca de su residencia, en el Colegio de uno de sus hijos, también el ciudadano C.S. estuvo en el negocio preguntándole a su hermano, sobre el desarrollo del negocio y las ganancias alcanzadas, a lo cual su hermano le manifestó que regular. Posteriormente, luego de la aprehensión de los ciudadanos F.A.S. Y C.S., la ciudadana R.D.C., recibió varias llamadas telefónicas en las cuales nadie respondía la llamada, y luego de varias llamadas respondió el teléfono siendo identificada la voz por parte de la victima como la voz de la misma mujer que se hacia pasar por la Comandante Ana, quien le pregunto por si se encontraba el señor C.S., razón por la cual la mencionada ciudadana totalmente aterrorizada, respondió que estaba equivocada y colgó el teléfono, luego de ellos continuo llamando pero luego de contestar colgaban el teléfono, sucediendo esto durante el transcurso de una mañana, por lo que la victima decidió apagar el teléfono celular. Luego en horas de la tarde, al encenderlo nuevamente y contestar notó que se trataba de la misma mujer, quien le manifestó:”Ya sabes quien te habla”, colgando la victima nuevamente el teléfono ya que reconoció la voz y supo en todo momento que se trataba de la misma mujer, que días atrás había realizado las llamadas amenazantes en las cuales solicitaba dinero a cambio de la seguridad de su familia, el cual llevo inicio al presente debate y ratificó en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN FISCAL, así como el ofrecimiento de pruebas a evacuarse en esta audiencia, y expuso que acusa a los ciudadanos C.S.S.G. y F.A.S., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, solicita que una vez que se toman las testimoniales de los testigos ofrecidos por las partes, se dicte sentencia condenatoria en contra de los acusados. Terminada la exposición del Fiscal, intervino la Defensora Pública ABOG. A.U.L., defensora del acusado C.S.S.G., quien expone: “Mi defendido en ningún momento ha cometido un delito, que el procedimiento realizado por los funcionarios del GAES, fue un intento fallido y demostrare a lo largo del juicio la inocencia de su defendido. El acusado C.S.S.G. , luego de ser informado de los hechos que se le atribuye e impuesto de todos y cada uno de sus derechos Constitucionales y procesales, se identificó plenamente como ha quedado escrito, quién manifestó su deseo a declarar, procediendo a hacerlo en forma separada sin la presencia del otro acusado, y expuso: “Me declaro inocente de lo que me acusan, el día a que el Ministerio Público hace referencia, el dice que el niño me observa a una cuadra del sitio de donde una señora converso conmigo, ese niño tiene un sentido desarrollado para escuchar lo que supuestamente hable con ella, ese día era mi día libre y eso no quiere decir que estuve presente en ese sitio, no salí de la casa, el día miércoles salí de la casa porque un sobrino me fue a buscar a la una de la tarde, yo he notado muchas contradicciones, fue un mal procedimiento el del GAES, nosotros pasamos por el sitio fuimos detenidos en otro sitio, no se nos encontró nada, nos preguntaron por un paquete y ellos no nos encontraron nada, fue un error del GAES, ellos fallan y nos meten a nosotros, somos inocentes de lo que nos acusan. Seguidamente interrogó el Ministerio Público: ¿Qué Órgano Policial lo detuvo? CONTESTÓ: “La Guardia Nacional grupo GAES”. ¿Qué le manifestó usted al Chofer del Taxi? CONTESTÓ: “Que me hiciera una carrerita por los lados del ambulatorio de la victoria”. ¿Hicieron una parada entre el sitio donde toman el Taxi y el sitio donde los detienen? CONTESTÓ: “No”. ¿Llegaron al sitio de destino? CONTESTÓ: “A un sitio porque íbamos para varios lados, ese era uno de los sitios”. ¿Dónde vive su hermano? CONTESTÓ: “Vive en varias partes, en el Barrio Panamericano, Avenida 75, cerca del deposito Gaicar, en la urbanización la Victoria, otro lado es en el Barrio Bajo Seco y otro en la Urbanización San Felipe”. ¿Por qué llego al estacionamiento que esta a lado del edificio del ambulatorio la victoria? CONTESTÓ: “Porque es uno de los sitios donde mi hermano se la pasa”. ¿Usted vio cuando accionaron las Armas los Funcionarios? CONTESTÓ: “No”. ¿Diga usted si los Funcionarios actuantes Accionaron Armas? CONTESTÓ: “Escuche varios disparos”. Seguidamente el Querellante Privado, no hace preguntas al Acusado. La Defensora del Acusado C.S., hizo preguntas sin relevancia. Interrogó el Juez Presidente: ¿En vehículo que distancia hay del Barrio Guaicaipuro al Ambulatorio de la Victoria? CONTESTÓ: “Entre 8 a 10 minutos”. ¿Transitan muchos vehículos por el sector del ambulatorio de la victoria? CONTESTÓ: “La vía es transitable”. ¿El vehículo del GAES venia en persecución de ustedes? CONTESTÓ: “Sí, es correcto”. ¿Realizaron los disparos para que se pararan? CONTESTÓ: “SÍ, es correcto”. Seguidamente intervino el defensor del acusado F.A.S., quien expuso: “Mi acusado esta siendo injustamente acusado por el delito de Extorsión, esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación presentada en contra de mi defendido ya que esta basada en puras presunciones y ratifica la inocencia de su defendido y espero que se haga justicia y que demostrara la verdad, es todo”. Seguidamente el acusado F.A.S., se identificó plenamente como ha quedado escrito luego, de haber sido informado de los hechos que se le atribuyen e impuesto de todos y cada uno de sus derechos tanto constitucionales como procesales, manifestó su deseo a no declarar, y qué lo hará después. Concluyeron.-

II

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y NO PROBADOS:

Una vez que el Tribunal declaró abierto el debate y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, las cuales consistieron en:

  1. -) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario, ciudadano YOHOVER J.O.P., quien se identificó plenamente como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-13.038.081, Distinguido de la Guardia Nacional, Adscrito al Grupo Anti Extorsión y secuestro de la Guardia Nacional, Comando Regional número 3, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, quién expuso: “El día de suceso, aproximadamente a las 02:45 a 03:30 horas de la tarde nos acercamos al sitio, porque el funcionario que había tomado la denuncia de la victima, nos manifestó la dirección, actuamos de inmediato, el Funcionario nos reunimos y planificamos lo que íbamos a hacer, seleccionamos los puntos estratégicos, el Señor recibió varias llamada de teléfono, nos comunicaron vía radio sobre el punto de la entrega, los Funcionarios tomamos los puntos estratégicos, al Señor le dimos una bolsa negra y había un dinero en ella, pasaron 10 o 15 minutos, paso un taxi sospechoso, se paro al lado del caucho y del portón blanco, en la parte trasera del piloto se bajo un ciudadano, se dirige al neumático agarra la bolsa y este se percata de una moto policial, suelta el paquete y arranco el carro, a 60 metros interceptamos el vehículo, los bajamos, nos identificamos, después llegaron varias patrullas, le leímos los derechos a los detenidos e identificamos al taxista, es todo. Seguidamente pregunta el Fiscal del Ministerio Público: ¿Usted a que distancia estaba del neumático donde estaba el paquete negro? CONTESTÓ: “Como a 35 o 40 metros”. ¿Diga cual de las personas que se desplazaba en el taxi tomo el paquete? CONTESTÓ: “El que iba en la parte de atrás, señalo al acusado F.S., quien se encuentra en la sala”. Interrogó la Defensora del Acusado C.S.: ¿Por qué se dirige a los dos ciudadanos y no al taxista? CONTESTÓ: “Porque el taxista nos llevo al sitio donde embarco a los acusados”. ¿En que momento el taxista los llevo a hacer el recorrido que efectuaron los acusados? CONTESTÓ: “Después de la detención de los ciudadanos”. Seguidamente interrogó el Defensor del Acusado F.S.: ¿Dónde iban las dos personas en el vehículo taxi? CONTESTÓ: “En el puesto de atrás del vehículo”. Seguidamente pregunta el Juez Presidente: ¿Cómo me determina Usted, con tanta precisión que fue el señor F.S. el que tomó el paquete? CONTESTÓ: “Por el Suéter color vino”. ¿Era posible ver dentro del taxi a la persona? CONTESTÓ: “Es imposible ver hacia dentro del vehículo”. Concluyó.-

    Al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, el Tribunal observa que la misma deviene de un funcionario actuario en el procedimiento donde resultaron ser aprehendidos los acusados de autos, lo cual nos indica que no posee la cualidad de testigo, lo que hace que su testimonio sea considerado según la doctrina una testimonial sospechosa, por lo que al ser apreciado y valorado por el Tribunal se observa que el mismo por sí sólo no hace prueba a favor o en contra de los acusados, lo que nos obliga a que la presente deposición deba ser comparada y confrontada con las demás testimoniales para luego, acreditarle o no algún valor probatorio. Así se declara.-

  2. -) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario, ciudadano A.U.A.G., quien se identificó plenamente como ha quedado escrito, venezolano, titular de la Cédula de identidad No. V-13.365.424, Distinguido de la Guardia Nacional, Adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, Comando Regional número 3, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, quién expuso: “El día 10/03/04, hizo la denuncia el señor W.C., en el GAES, de una supuesta Extorsión, procedimos a hacer todo lo que se hace en estos casos, nos dirigimos hasta la Urbanización la Victoria, a la 01:30 de la Tarde recibí una llamada para hacer todas las actuaciones necesarias, dejamos una bolsa negra en un caucho, en el Ambulatorio La Victoria, yo estaba escasos 30 metros del sitio, no habían personas, me percaté que venia un vehículo Dodge Aspen Marrón, de la Línea Taxi Periférico, se paró al lado del Caucho, uno de los que venia en la parte de atrás del vehículo se bajó, y se dirige al caucho y agarra el paquete, lo deja y el carro avanza, al cruzar como a los 60 metros, la Comisión le dio la voz de alto, nos identificamos como Funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro revisamos a los ciudadanos y al Vehículo, le leímos sus derechos, el Chofer del Taxi se fue con un funcionario hasta el Regional 3, elaboramos las actas y las enviamos al Ministerio Publico, Es Todo. Seguidamente pregunta el Fiscal del Ministerio Público: ¿Quiénes realizaron el procedimiento? CONTESTÓ: “El Teniente M.A., el Cabo 2do P.H.B., el Distinguido Yohover Ortega, mi persona”. ¿Qué le informó el señor William en esa oportunidad? CONTESTÓ: “En el momento en que él llamó y dice que le van a matar al hijo”. ¿Realizó usted experticia de Inspección Ocular al sitio? CONTESTÓ: “Sí”. ¿Dónde estaba usted? CONTESTÓ: “A menos de 30 metros del caucho”. ¿Qué pudo observar? CONTESTÓ: “Que el vehículo se paró”. ¿Diga usted si de el vehículo que se estacionó al lado del caucho se bajo alguien? CONTESTÓ: “SÍ, señor”. ¿Qué hace esa persona que se baja del vehículo? CONTESTÓ: “Bajó y agarró el paquete, lo suelta al ver la presencia de una moto de un organismo policial, el carro arranco lentamente”. ¿De que lugar del carro baja la persona del vehículo que tomo el paquete? CONTESTÓ: “De la parte trasera del vehículo”. ¿A que le atribuye que esa persona soltó el paquete? CONTESTÓ:”Soltó el paquete cuando paró la moto de la policía”. ¿El grupo especializado espera que la persona que va a buscar el paquete, espera que lo agarre o qué? CONTESTÓ:”Esperámos que la persona agarre el objeto”. ¿Cuántas personas detienen? CONTESTÓ:”El taxista y los dos que lo acompañaban”. ¿Una vez que los detienen, ellos manifestaron algo? CONTESTÓ: “Que por qué, los estaba deteniendo”. ¿Venía haciendo persecución al vehículo? CONTESTÓ:”No, estábamos en el sitio”. ¿Qué hace usted una vez que la persona se monta de nuevo en el vehículo? CONTESTÓ: “El vehículo avanza, como a 60 metros, cruza y lo detenemos y le explicamos el procedimiento”. ¿Utilizaron armas de fuego para detener el vehículo? CONTESTÓ: “No hubo ningún tipo de armas de fuego”. ¿De las personas detenidas en ese procedimiento, se encuentran en esta sala? CONTESTÓ: “Sí, (señalo a los acusados, ciudadanos C.S. y F.S.)”. Interrogó la Defensora del Acusado C.S.: ¿Cuántos funcionarios conformaban el procedimiento? CONTESTÓ:”Los actuantes fueron cuatro (04)”. ¿Cuántos estaban en el vehículo y cuantos estaban apostados? CONTESTÓ: “Dos estaban en el vehículo Corolla, yo que estaba en el sitio y Yohover estaba a 40 metros”. ¿Quién condujo a la victima a dejar el paquete? CONTESTÓ: “Al señor William, le dimos la protección mientras el iba a dejar el paquete”. ¿Por qué no actuaron de inmediato cuando vieron que agarraron el paquete? CONTESTÓ: “Yo estaba retirado como a 30 metros”. ¿Tenía visibilidad de donde estaba ubicado, podía visualizar que la persona bajó, agarró y tiró el paquete y en que posición estaba ubicado? CONTESTÓ:”Diagonal de donde estaba el caucho”. ¿Qué encontraron dentro del vehículo donde estaban los ciudadanos aprehendidos? CONTESTÓ: “Nada, porque él había soltado el paquete”. Seguidamente interrogó el Defensor del Acusado F.S.: ¿Por qué usted en el momento que observó que estos ciudadanos toman el paquete no los detienen y que les impide? CONTESTÓ:”La velocidad del vehículo, no es lo mismo”. ¿Qué tiempo pudo haber transcurrido en que se bajó y tomó el paquete? CONTESTÓ: “En poco tiempo, uno o dos minutos”. ¿No es tiempo suficiente en esos dos (02) minutos recorrer esos Treinta (30) metros? CONTESTÓ: “Imposible”. ¿Una vez que arranca el vehículo a que distancia lo interceptan? CONTESTÓ: “A una distancia de 60 metros, al cruzar”. Seguidamente pregunta el Juez Presidente: ¿Cuántos funcionarios eran y en que se desplazaron al sitio? CONTESTÓ: “En el vehículo Hernández, Rivera, no recuerdo el otro y en el sitio en diferentes posiciones, el apoyo llegó una Bronco”. ¿Recuerda usted como andaba la persona que descendió del vehículo? CONTESTÓ: “Una camisa roja y un pantalón azul”. ¿Usted identificó a la persona que aprehendieron, se encuentra esa persona en la sala que, andaba vestido como usted dijo? CONTESTÓ: “Sí (señaló al acusado F.S. como la persona que descendió del vehículo)”. ¿Quién más estaba presente y observó la persona que descendió del vehículo? CONTESTÓ:”Yohover, se encontraba como a 40 metros”. ¿Usted estaba ubicado antes o después del caucho? CONTESTÓ: “Yo estaba antes, era como un triangulo” ¿A que cuerpo pertenecía el vehículo moto? CONTESTÓ: “Desconozco a que cuerpo, porque estaba centrado hacia el caucho”. ¿Cómo sostiene que soltó el paquete cuando vio la presencia de la moto, quién se dio cuenta de esa circunstancia? CONTESTÓ: “Desconozco, primero porque estaba observando al sujeto, no me di cuenta si era policía”. ¿Dónde estaba el Corolla? CONTESTÓ:”El Corolla estaba en el ambulatorio”. ¿Qué distancia hay de allí a donde estaba el caucho? CONTESTÓ: “Hay como 100 metros”. ¿Quiénes estaban ahí? CONTESTÓ:”El Distinguido Hernández, el Teniente Aguilera y otro”. ¿Quién los llevó al sitio donde colocaron el dinero? CONTESTÓ: “En el mismo Corolla”. ¿Había otro tipo de vehículo que los trasladó al sitio? CONTESTÓ:”La Bronco”. ¿Quién quedó más cerca del sitio? CONTESTÓ:”Fui yo, para poder alcanzar el vehículo”. ¿En que posición estaba el otro Funcionario? CONTESTÓ:”Yohover, estaba mas cerca, avanza el Vehículo y cruza y lo intercepta”. ¿El denunciante le informó quién lo estaba Extorsionando? CONTESTÓ:”No, en ningún momento”. ¿Sabe a que se dedica el señor W.C.? CONTESTÓ:”Si. Tiene una Peña Hípica”. ¿Le llegó a manifestar si conocía alguno de los acusados? CONTESTÓ:”No, he hablada nada con él de eso”. ¿Diga usted a que horas se practico la detención de los acusados? Contesto: “A las 3:30 de la tarde”. Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de un funcionario actuario en el procedimiento donde resultaron ser aprehendidos los acusados de autos, el día 10 de Marzo de 2004, al momento en que fueron interceptados por una comisión del Grupo Anti Secuestro y Extorsión, adscrito al Comando Regional Número 3 de la Guardia Nacional, conformada junto a otros por el deponente, quienes prepararon la escena en la Urbanización La Victoria de esta Ciudad de Maracaibo una celada para la captura de sujetos que, presuntamente extorsionaban a la victima de autos R.W.C.L., a quién le requerían presuntamente el pago de una cantidad de dinero a cambio de su tranquilidad y por la protección de su familia, ya que podían matar al hijo de la victima o que podían ser objeto de secuestro, daños etc pero, de dicha deposición se observa que el mismo no posee la cualidad de testigo, dado que no ha experimentado un proceso de conocimiento en cuanto al evento social acontecido sólo que formó parte de un equipo de celadores e investigadores para los fines antes dichos, por lo que la doctrina considera de que estamos en presencia de un testimonio sospechoso, que aún cuando manifiesta haber estado presente en el sitio donde presuntamente se iba a concretar o consumar el hecho inquirido, el mismo no se produjo; más sin embargo, se evidencia del mismo que pese a que cae en ciertas contradicciones con lo depuesto por el anterior funcionario que fue antes analizado, tornándose un tanto impreciso, ambiguo e incoherente, observándose al deponente una vez que responde al interrogatorio de la manera siguiente: ¿Diga usted si de el vehículo que se estacionó al lado del caucho se bajo alguien? CONTESTÓ: “SÍ, señor”. ¿Qué hace esa persona que se baja del vehículo? CONTESTÓ: “Bajó y agarró el paquete, lo suelta al ver la presencia de una moto de un organismo policial, el carro arranco lentamente”. ¿De que lugar del carro baja la persona del vehículo que tomo el paquete? CONTESTÓ: “De la parte trasera del vehículo”. ¿A que le atribuye que esa persona soltó el paquete? CONTESTÓ:”Soltó el paquete cuando paró la moto de la policía”. Circunstancia ésta que en ningún momento fue observada por el anterior deponente, antes a.q.e.n. momento ha sostenido la presencia de la Policía en el sitio, que conjuntamente con el presente deponente custodiaban el objetivo que era el paquete de dinero que habían dejado en el neumático; más adelante: ¿Realizó usted experticia de Inspección Ocular al sitio? CONTESTÓ: “Sí”. Cabe observar que es cierto que el presente deponente practicó INSPECCIÓN OCULAR al sitio pero, la realizó Dos meses y dos días después de haber practicado la celada antes dicha donde vigilaban el paquete de dinero aludido y según el acta levantada en fecha 14 de Mayo de 2004, por este deponente, se comprueba que el referido paquete contenía sólo Seis (06) billetes en papel moneda, Cuatro (04) con la denominación de VEINTE MIL BOLÍVARES cada uno y Dos (02) bajo la denominación de DIEZ MIL BOLÍVARES cada uno, por tanto no es lógico pensar que haya habido la existencia de un paquete que sólo contenga seis (06) billetes papel moneda, que se encontrara dentro de un neumático o caucho al lado de un portón blanco que resguarda la entrada del Conjunto Residencial Combinado La Victoria; luego, ha sostenido lo siguiente: ¿Dónde estaba usted? CONTESTÓ: “A menos de 30 metros del caucho”. ¿Qué pudo observar? CONTESTÓ: “Que el vehículo se paró”. ¿Diga usted si de el vehículo que se estacionó al lado del caucho se bajo alguien? CONTESTÓ: “SÍ, señor”. ¿Qué hace esa persona que se baja del vehículo? CONTESTÓ: “Bajó y agarró el paquete, lo suelta al ver la presencia de una moto de un organismo policial, el carro arranco lentamente”. ¿De que lugar del carro baja la persona del vehículo que tomo el paquete? CONTESTÓ: “De la parte trasera del vehículo”. ¿A que le atribuye que esa persona soltó el paquete? CONTESTÓ:”Soltó el paquete cuando paró la moto de la policía”. ¿Por qué usted en el momento que observó que estos ciudadanos toman el paquete no los detiene y que les impide? CONTESTÓ:”La velocidad del vehículo, no es lo mismo”. ¿Qué tiempo pudo haber transcurrido en que se bajó y tomó el paquete? CONTESTÓ: “En poco tiempo, uno o dos minutos”. ¿No es tiempo suficiente en esos dos (02) minutos recorrer esos Treinta (30) metros? CONTESTÓ: “Imposible”. Se evidencia aún más, que el presente testimonio se torna inverosímil, ya que las máximas de experiencia nos dice que cualquier persona que haya practicado atletismo, al recorrer 100 metros tarda entre once y quince segundos, lo que nos indica que nunca llega a cubrir el minuto, el cual posee sesenta segundos, lo que nos permite entender que no es posible que no se recorra 30 metros en menos de dos (02) minutos, cuando normalmente debe emplearse de tres a cinco segundos, lo cual nos conlleva a determinar lo impreciso del presente testimonio, además de ello manifestó: ¿Una vez que arranca el vehículo a que distancia lo interceptan? CONTESTÓ: “A una distancia de 60 metros, al cruzar”. Ahora bien, de lo anterior se evidencia que existe cierta incoherencia e incongruencia en la deposición rendida, la cual se hace inverosímil con la realidad de los hechos por una parte y por la otra se observa que, no existe una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, por tanto el presente testimonio no es creíble, debido a que se comporta inverosímil, conllevando a este Tribunal a no merecerle fe la presente deposición aún cuando haya participado en la aprehensión de los hoy acusados; en consecuencia, el presente testimonio no hace prueba en contra de los acusados de autos. Así se declara.-

  3. -) Testimonio rendido bajo juramento por la presunta Victima, ciudadano R.W.C.L., quien se identificó plenamente como ha quedado escrito, Colombiano, natural de Unión Valle del Cauca, Fecha de Nacimiento 23/12/1.954, titular de la Cédula de identidad No. E-81.788.824, Comerciante, Propietario de un Restaurante y Peña Hípica la Florida, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, quién expuso: “Eso me sucedió el 09/03/04 a eso de la 01 a 01:20 de la tarde, a mi hijo W.J. estudiaba en el colegio A.d.O., le dijo una mujer que saliera de ahí, el cojió y dijo para que, ella le pregunto por el nombre de un muchachito, el le dijo que no lo conocía, otro compañero de el dijo que si lo conocía y le dijo que el ya se había ido, mi hijo llego a la casa y al rato llevo al otro niño al colegio, llegando al colegio ve a la misma mujer que lo estaba llamando en el colegio de el, los compañeros le dijeron Wilder mosca que es la misma mujer, la mujer se aparto de ahí y cuando sale del colegio se para y camina hacia el y lo llama por su nombre, mi hijo se puso nervioso y corrió hacia la casa y manifestó lo que pasaba, mi esposo me lo comunico a mi, dije vamos a ver quien es esa mujer, que pasa, estando en el colegio llego el yerno con un sobre en la mano y me dijo que llego una mujer en un taxi preguntando por mi, dijo que me conocía y que me hicieran llegar el sobre, nos vinimos para la casa, al rato sospeche lo que estaba pasando, repico el teléfono, lo agarro mi esposa una mujer le dijo que si le hicieron llegar la encomienda, mi esposa dijo que si y le pregunto de que se trataba. Dijo que era la comandante no se que, que pertenece aun grupo de secuestro, tome el teléfono y lo tranque, paso de 20 a 30 minutos, repico el teléfono, estábamos nerviosos agarramos el teléfono preguntaron por la señora AYDEE y el señor William, dijimos que no estaban, dijeron que esperen la llamada a las 5 de la tarde que volveremos a llamar, no eran las 5 cuando sonó el teléfono, mi hija lo agarro y era un hombre, pregunto por William y dígale que es el señor de la Regional, tome el teléfono y me dice caballero y se identifica que pertenece a una Organización Internacional de Secuestro, Sicariato y extorsión, me dijeron que tenían varios meses chequeando mis movimiento, que habían tenido la oportunidad de secuestrar a uno de mis hijos me dijo que llegáramos a un acuerdo para que lo hagamos mas fácil para no secuestrarme a un hijo, le dije que quiere, me hablo de vacuna, que colaborara con 10 millones porque tenían conocimiento de todo lo mío, le dije que de donde iba a sacar 10 millones, que no es posible para mi, me dijeron del 50% de 5 millones, le dije que ahora no tenia capacidad le dije llámeme mañana después de las 09:00 de la mañana, a las 08:00 de la mañana fui al CORE 3, formule la denuncia, me dirigí con uno de los funcionarios, los deje en la Fiscalia y me fui para la casa, como a la 01:00 de la tarde, entrando repicó varias veces el teléfono era la misma persona, me dijo, que pasó caballero, quedamos en hablar a la 09:00 de la mañana, salí a buscar el dinero, me dijo como se que no andabas en otras cosas, le dije andaba buscando el dinero y usted me dijo lo delicado que era, me dijo te vamos a decir lo que vas a hacer si no te atienes a las consecuencias, le dije conseguí dos millones se los doy y no quiero mas problemas, me dijo que no iba a hablar de detalles y que era el 50%, le dije que el 50% era imposible, que no era capitalista, lo que tengo es una venta de cerveza, me dijo que ella tenia todo lo que venia haciendo, me quiso decir que eran cinco millones y me hablo de una vacuna para proteger a mis hijos, le dije que no estaba interesado en vacuna, insistió que era el 50%, le dije que yo había conseguido dos millones y para el resto tenia que darme 8 días para conseguir el resto, acepto y me dijo donde va a hacer el sitio de entrega del dinero y donde lo voy a dejar, me dijo que lo llevara inmediatamente porque lo vamos a tener vigilado, llame a los funcionarios del GAES, ellos se acercaron al sitio o al sector donde me dijeron que tenia que dejar la bolsa, primero me dijeron que si tenia un sitio, le dije que en el estacionamiento de fin de siglo, me dijeron que ahí no, me dijo sabes donde queda el deposito de San Benito, cruza a la derecha, baja hasta la iglesia, frente a la iglesia hay unos tarjeteros monederos, cruza a la derecha, mas adelante vas a conseguir un neumático, deja el paquete dentro del neumático, lo haces exactamente como te lo dije, si no vas a ver lo que te va a pasar y vamos a actuar de otra manera, por ahí solo hay un neumático, deja la bolsa y te vas para tu casa, le dije dame un tiempo, inmediatamente se preparo el paquete, pedimos un taxi, lo espere un rato frente a la casa, uno de los funcionarios se embarco en el taxi y mi hermano, cruzamos en la iglesia, vi el neumático en el portón blanco, tire la bolsa, mas tarde me di cuenta, ya que uno de mis clientes me dijo, sabes a quien agarraron a C.S. y al loco Freddy y a otro que no recuerdo el nombre es todo. Seguidamente interrogó el Fiscal del Ministerio Público: ¿Diga Usted cual es su profesión? CONTESTÓ:”Soy, Comerciante propietario de la Fuente de Soda La Florida”. ¿Le llegó a comentar su hijo que esa persona al no lograr su propósito se retiró del sitio? CONTESTÓ:”Si él nos comentó lo que estaba pasando y que la señora llegó al colegio y quiso hablar con él. Cuando estaba en la Cancha del Colegio, lo llamó por su nombre, pero él no le hizo caso”. ¿Su hijo le comento que al retirarse la señora del colegio la vio conversar con alguna persona? CONTESTÓ:” Que vio a C.S. en la esquina y que la señora la vio conversando con él, como haciéndose gestos, señas”. ¿Diga Usted si notó nervioso a su hijo? CONTESTÓ:”Si, cuando me lo estaba comentando si, luego me llamaron y nos dijeron que si no seguíamos los pasos, ya conocía a mi Familia”. ¿Cuándo lo llaman por teléfono por primera vez que le manifiestan? CONTESTÓ:”Que era una Organización Internacional de secuestro, extorsión y vicariato”. ¿Diga fue amenazado de muerte? CONTESTÓ:”No, dijeron que si no seguíamos los pasos ellos conocían a mi familia y que estuviéramos pendientes”. ¿Sabe Usted si la persona que lo Extorsionaba lo conocía a Usted? CONTESTÓ:”Si tenía que haberme conocido ya que conocía mi numero de teléfono”. ¿Logró Usted a gravar las llamadas que le hicieron? CONTESTÓ:”Cuando recibimos la primera llamada a las Cinco (05) de la tarde llevé la grabación al Grupo GAES”. ¿Llegó a recibir Usted alguna Misiva? CONTESTÓ:”Si, un sobrecito blanco con unas iniciales que decían La Comandante A.C., se la entregaron a un amigo que se encontraba en el negocio, para que nos la entregaran a nosotros, la persona que le entregó el sobre, era una mujer catira”. ¿Le dijeron si esa mujer catira tenía las mismas características de la que fue a buscar a su hijo en el Colegio? CONTESTÓ” No, le se decir”. ¿Alguna vez su hijo Wilmer le dijo si le había sucedido algo? CONTESTÓ:”No, ninguna vez”. Seguidamente preguntó la defensa del acusado C.S.: ¿A que se dedica Usted? CONTESTÓ:”Soy Comerciante y Administrador de la Fuente de Soda La Florida”. ¿Diga ha tenido algún problema en particular debido al trabajo que realiza? CONTESTÓ:”No, nunca he tenido problemas con nadie”. ¿Diga cuantas llamadas fue las que recibió? CONTESTÓ:”No se, cuantas llamadas fueron, lo que se es que fueron varias”. ¿Llegó a recibir llamadas en presencia de funcionarios de la Guardia Nacional? CONTESTÓ:”No, no llegué a recibir llamadas en presencia de ellos”. ¿Qué día fue que interpuso la denuncia? CONTESTÓ:”Eso fuel el día 10/03/04”. ¿Qué día ocurrieron los hechos? CONTESTÓ:”Los hechos ocurrieron el día 09/03/04”. ¿Tiene grabadora de teléfono? CONTESTÓ.”Yo, utilizo la grabadora del teléfono, ya que en mi trabajo tengo que gravar las jugadas”. ¿Qué tipo de amenaza recibió Usted? CONTESTÓ:”Que diera el dinero, ya que si no lo hacía me podía pasar algo a mi o a mi Familia”. ¿Se comunico usted con el Funcionario Alvea? CONTESTÓ:”No tuve ninguna comunicación, me comunique con Matriz”. ¿Cuántas veces fue Usted al Comando después de que interpuso la Denuncia? CONTESTÓ:”Fui como Dos veces mas”. ¿En que posición estaba el Neumático? CONTESTÓ:”El Neumático estaba acostado en la orilla de la cera, al lado de un portón Blanco”. ¿Quién le informó a Usted que del resultado del procedimiento, fueron detenidos los Salcedo? CONTESTÓ:”Mavarez, nos dijo que ya había agarrado a las personas, entre ellas estaba F.S., C.S. y otro”. ¿Cuándo recibe las llamadas, llegó a sospechar de alguno de ellos? COTESTÓ:”Si tenía un poquito de idea, porque una semana antes de eso, me dijeron algo de uno de ellos, y es que C.S. estuvo metido en un atraco, y que el ya tenia bastante tiempo que no venia al negocio, pero ha estado viniendo y preguntando, como iban las ventas del negocio, que no me confiara mucho de él”. Seguidamente interrogó la defensa del Acusado F.S.: ¿Diga Usted quien fue la persona que le comentó que podía ser C.S.? CONTESTÓ:”Es un empleado del Local, eso fue lo que me dijo y en realidad yo lo tenía como buena persona”. ¿Diga cuando su hijo le hace el comentario de la señora del Colegio, ya la conocía? CONTESTÓ:”No, él no conocía a la señora, jamás la había visto, simplemente en el Colegio donde él estudia cuando salió de clases y estando en la Cancha del Colegio que ve a la señora y cuando se va es que logra ver a C.S. y ve que la señora tiene unas palabras con él”. ¿Qué Funcionario lo acompañó con su hermano? CONTESTÓ:”Él era activo, no se como se llama”. ¿Qué distancia hay entre el Ambulatorio y el Neumático? CONTESTÓ:”Lo que lo separa no es mas de Cincuenta (50) metros”. Seguidamente pregunta el juez ¿Podría reconocer el timbre de voz de la persona que lo llamo vía telefónica? CONTESTÓ.”Parece o se me parece que pudiera ser la del ciudadano F.S.”. ¿A que se refiere cuando dice que el Loco Freddy fue detenido? CONTESTÓ:”Considero que ellos eran los que estaban allí”. ¿Llegó a ver en algún momento al Ciudadano F.S. en su Negocio? CONTESTÓ:”Si, él estaba allí en el Negocio”. ¿Tiene conocimiento de que F.S. era pariente de C.S.? CONTESTÓ:”No se, antes de eso creí que era cuñado de Carlos, después de eso me di cuenta que era sobrino de Carlos”. ¿Quién es J.M.? CONTESTÓ.”Él es un Empleado, que trabaja conmigo desde que compré el Negocio”. ¿Qué le comentó a Usted J.M.? CONTESTÓ:”Que el señor C.S. tenía mucho tiempo que no pasaba por el Negocio y que de la noche a la mañana estaba en el negocio pendiente de las ventas y como iba el negocio, que se sentaba en el frente de la taquilla a ver y a conversar con él del negocio”. ¿Qué tipo de encomienda le hizo llegar a Usted, la señora que llegó a su negocio? CONTESTÓ:”Era un sobre, y unas llamadas que recibió mi esposa, la mujer dijo llamarse A.R.”. ¿Qué tenía ese sobre? CONTESTÓ:”El sobrecito tenia unas iniciales dirigidas a la señora Haydee y Sr William, Comandante A.C.”. ¿Qué persona le entregó el Sobre? CONTESTÓ:”No se, lo que se, es que el vecino del frente de mi casa se lo entregó a mi Yerno”. ¿Usted desconoce la Identidad de la mujer que le entregó el sobre a su vecino? CONTESTÓ:”No la conozco, pero por los datos, es de estatura media, desdientada, catira, como de 40 años de edad, con las mismas características que me dijo Pancho”. ¿Usted le hizo saber al Grupo GAES, de la presencia de la Mujer? CONTESTÓ:”Si, por supuesto”. ¿Cuántas veces se entrevistó con el Fiscal? CONTESTÓ:”Como 2 veces”. ¿Se llegó a entrevistar con otra persona en la Fiscalía? CONTESTÓ:”No recuerdo”. Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente por las partes, se observa que deviene de una de las victimas en la presente causa, la cual no tiene la condición o cualidad de testigo, y pese a que estamos en presencia de una de las victimas que si se quiere es parte del proceso, su testimonio debemos observarlo con mucha sospecha, ya que según la doctrina se establece que siendo parte en el proceso pudiera estar experimentando un interés en las resultas del proceso; más sin embargo, al observar su deposición se evidencia que dicha testimonial se torna coherente, concordante y verosímil, lo que hace que el Tribunal aprecie y valora la versión rendida por el deponente, y de ello, se evidencia que en ningún momento el hoy victima que depone de forma amplia los hechos, en ningún momento hace mención de la posible participación de los hoy acusados, ya que sólo refiere lo que le sostuvo su hijo WILDER quién presuntamente le informó que en horas de la mañana había visto al hoy acusado C.S., cerca del Colegio y que éste sostuvo alguna conversación mediante señas con una ciudadana que para el momento, ella se retiraba del Colegio donde él estudia, según su versión cuando en su deposición manifestó que: “….ya que uno de mis clientes me dijo, sabes a quien agarraron a C.S. y al loco Freddy y a otro que no recuerdo el nombre”. Luego, al ser interrogado, manifestó: ¿Su hijo le comento que al retirarse la señora del colegio la vio conversar con alguna persona? CONTESTÓ: “Que vio a C.S. en la esquina y que la señora la vio conversando con él, como haciéndose gestos, señas”. Tales circunstancias no son suficientes para arrojar algún elemento de convicción que puedan hacer estimar a este Tribunal la participación de los hoy acusados en la comisión de los hechos que el Ministerio Público les atribuye, ya que por el simple hecho de haber sido aprehendidos como en efecto lo fueron, ello no determina que sean participantes del hecho del cual era objeto el deponente, aún cuando ha sostenido que la persona que lo llamó por teléfono para extorsionarlo, la voz se le parece a la de F.S. pero, ésta circunstancia debe estar sujeta a verificación, comprobación mediante el sometimiento de experticias adecuadas e idóneas para que a través de cintilogramas o exámenes pueda establecerse sí pertenece o no a la persona del mencionado acusado, en tal virtud, el presente medio por sí sólo no hace prueba a favor o en contra de los acusados, por lo que debe ser sometido a confrontación y comparación con alguno otro medio de prueba para que una vez adminicularlo o compararlo, determinar si genera algún valor probatorio a favor o en contra de los acusados. Así se declara.-

  4. -) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano H.F.C., quien se identificó plenamente como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.082.829, de oficio funcionario policial, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, experto en Técnica de Criminalística. Seguidamente la fiscal puso de manifiesto a la defensa y al experto Experticia de Reconocimiento, realizado a una misiva o papel. Seguidamente el Testigo manifiesta que reconoce la experticia que se le pone de manifiesto, así como su firma, lee el informe realizado, en fecha 28 de Abril de 2004. En dicha experticia dejó asentado lo siguiente: EXPOSICIÓN: Alos efectos propuestos nos fue suministrado el bien a describir. 01.- Un (01) artículo de papelería denominado como sobre elaborado en papel bond Nº 16 de color blanco con medidas de 16,3 por 9,2 centímetros, parcialmente deteriorado por desgaste, el cual exhibe como característica principal las inscripciones Sr. W.R.C., Sra. H.D.C., impresas en una de sus caras, así como marcas de tinta de color azul. El referido sobre contiene en su interior una elaborada en cartulina de color blanco con medidas de 13,6 por 8,1 centímetros, la cual exhibe en una de sus caras un recuadro de doble línea en cuyo interior se leen las inscripciones COMANDANTE A.R.C., O.I.E.S.S.-2004, CUMPLIMIENTO CABAL. Las evidencias antes descritas se aprecian en regulare estado de conservación. Sobre la base de lo antes expuesto llegamos a la siguiente conclusión: CONCLUSIÓN. Para los efectos del siguiente RECONOCIMIENTO, se tomó en cuenta, las características generales, el estado de conservación y condiciones de la evidencia”. Seguidamente pregunta el Fiscal del Ministerio Público: ¿Diga que decía el sobrecito? CONTESTÓ:”En el Sobrecito estaba plasmado GAES, nosotros colocamos como un recuadro principal, la descripción de los nombres Comandante A.R.C., Siglas, O.I.S.S, Cumplimiento Cabal”. ¿Diga es un trabajo de Tipografía común y Corriente? CONTESTÓ:”Si, es papel común y corriente, no es de Alta seguridad, de lo contrario presentaría punto de seguridad”. ¿Qué significa Punto de Seguridad? CONTESTÓ:”Quiere decir, que presentaría sistemas Holográficos”. Seguidamente interrogó la defensora del Acusado C.S.: ¿En la Experticia que se realizó, hay posibilidad de recolectar Huellas dactilares? CONTESTÓ:”No, lo que me solicitaron, fue el reconocimiento del papel”. Seguidamente interroga el defensor del Acusado F.S.: ¿Solo le solicitaron el reconocimiento del papel? CONTESTÓ:”Si, solo eso”. Concluyó.-

    Al analizar el Tribunal la anterior deposición, la cual ha sido debidamente controlada por las partes, se observa que el deponente como sujeto cognoscente ha evidenciado y se comprueba la idoneidad profesional del experto, quién es funcionario Público y se ha confirmado la idoneidad de la cosa a conocer, por cuanto se refiere a la misma que ha sido consignada por la victima de autos, como misiva que le hicieran llegar a su conocimiento, por lo que de ello se infiere que existe una congruencia del objeto a examen con las conclusiones a las cuales arribó el experto, lo que se traduce en una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo que en definitiva nos determina la credibilidad del testigo experto pero, el examen o estudio realizado conforme al arribo de sus conclusiones nos determina que no existe una relación de vinculación con los acusados, por cuanto ella, no se torna pertinente, eficaz y conducente para el establecimiento de la verdad de los hechos, lo que nos conlleva a determinar que el presente medio al ser apreciado y valorado por el Tribunal, el mismo no nos arroja algún valor probatorio a favor o en contra de los acusados, por cuanto no se ha determinado que provenga de ellos. Así se declara.-

  5. -) Testimonio rendido sin juramento por la presunta victima, adolescente W.J.C.C., quien se identificó plenamente como ha quedado escrito, venezolano, natural de Maracaibo, Fecha de Nacimiento, 28/08/1.990, soltero, de 14 años de edad, Estudiante de tercer año de bachillerato, titular de la Cédula de identidad N° V-20.441.140, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, quién expuso: “Fue un caso de extorsión, me intentaron secuestrar a mi, llamaron a la casa por teléfono, yo salgo del colegio a las 11:30 de la mañana, me dirijo a la casa que esta a lado del colegio a jugar fútbol con unos compañeros, se acerco una señora a la casa y me dice que salga, me puse nervioso, me dice que conoce a mi mamá y a mi papá, le dije que yo no la conozco, de pronto cambio la conversación y me pregunto por un niño, le dije que no lo conocía, se acerco un amigo y le dijo que el si lo conocía y que ya se había retirado del colegio, después la señora se retiro y vi como a una cuadra el carro de C.S., vi a la señora que se acerco al señor Carlos, converso con el, vi un movimiento de manos, el Señor C.c. y ella sigue derecho, llegue a la casa hice las tareas, a la una lleve a mi hermano al colegio, cuando vengo llegando mis amigos me dicen que tenga cuidado que era la misma señora que estuvo en mi colegio, cuando yo salgo ella se me acerca y me llama por mi nombre, tenia un papel en la mano, salí corriendo y le avise a mi mamá y a mi papá, después mi papá sale a ver si veíamos a la mujer, es cuando llega mi cuñado y le entrega un sobre a mi papá, cuando llegamos a la casa es que empiezan a pedir dinero, que era por la seguridad de mis hermanos y mía, desde ese día yo no salgo seguro, es todo. Seguidamente interroga el Fiscal del Ministerio Público: ¿Qué año estudias Tú? CONTESTÓ:”Estudio Tercer año de Bachillerato”. ¿Qué pasó el día 09/03/04? CONTESTÓ:”Ese día llegó una mujer al Colegio llamándome, diciéndome que salga de la Cancha y diciéndome que conocía a mi papá”. ¿En que lugar se encontraba la mujer? CONTESTÓ:”Ella estaba separada de la cerca de Ciclón”. ¿Qué fue lo que te dijo la mujer? CONTESTÓ:”Ella, me dijo que me saliera de la Cancha del Colegio, yo le dije que no, que para que”. ¿Recuerdas las características de la Mujer? CONTESTÓ:”Si, era medio Gorda, Catira, y la dentadura la tenía dañada”. ¿Esa señora logró sacarte del Colegio? CONTESTÓ:”No, se retiró, pero en eso veo como si estuviera hablando con C.S.”. ¿Cuando la señora se retira que observaste tú, converso con alguien? CONTESTÓ:”Se retiro de la escuela y la vi como conversar con el señor C.S., por el movimiento de las manos”. ¿Conoce usted al señor C.S. puede señalarlo? CONTESTÓ:”Si y se deja constancia, que el testigo señalo al acusado C.S., quien se encuentra en esta sala”. ¿Llegaste asustado a tu casa? CONTESTÓ:”No, porque vi que la señora estaba hablando con Carlos, y él es de confianza”. ¿Qué fue lo que pasó en la tarde? CONTESTÓ:”Cuando llevo a mi hermano al Colegio, mis amiguitos me dicen, mira allí está otra ves la señora que estaba preguntando por ti en la mañana, y está con un papel en la mano, me puse nervioso y salí corriendo, cuando llego a mi casa le digo a mi mama y a mi papa lo que estaba pasando, luego salimos y ya la señora no estaba”. ¿Le contaste todo a tu papá? CONTESTÓ:”Si, le conté todo, y cuando estaba en el Colegio, mi papá estaciona y mi cuñado le entregó un sobre a mi papa, y cuando llegamos a la casa comenzaron a llamar”. ¿Dime la señora que trato de sacarte de la cancha y que te encontraste en la tarde te llamo por tu nombre? CONTESTÓ:”Si”. Seguidamente interroga la defensora del Acusado C.S.: ¿Dime normalmente haces caso al llamado de personas extrañas? CONTESTÓ:”No”. ¿Esa persona te llamó por tu nombre? CONTESTÓ:”Si, me llamó por mi nombre, en la cancha, del Colegio, quien me dice es un compañero”. ¿Qué quería la señora? CONTESTÓ:”La señora quería que saliera de la Cancha, yo me puse nervioso, pero ella me dijo que conocía a mi papa”. ¿Cuánto tiempo estuvo la señora hablando con C.S.? CONTESTÓ:”Como 2 minutos”. Seguidamente interroga la defensa del Acusado F.S.: ¿Cuándo dices que te quería secuestrar a que te refieres? CONTESTÓ:”Yo, pienso eso, porque la señora me dice que conoce a mi papá, y que salga de la Cancha, y no me explico que si nos estamos viendo, porque quiere que salga”. ¿Habías visto a la señora por la zona? CONTESTÓ:”No, nunca la había visto”. ¿Cuándo dices que la señora hizo cruce de palabras con C.S., fue porque los vistes o porque tus amiguitos te lo dijeron? CONTESTÓ:”Mis amiguitos estaban comprando helados y me dicen que la señora esta conversando con alguien y yo de lejos los vi, pero no duró mucho tiempo”. ¿Qué tiempo esperaste para salir del Colegio, cuando la señora se marchó? CONTESTÓ:”Yo, esperé a que se alejara y salí”. ¿Qué distancia había entre donde estabas tú, y donde estaba la señora conversando con C.S.? CONTESTÓ:”Como 25 a 40 metros”. Seguidamente interroga el Juez. ¿Habías visto anteriormente a C.S.? CONTESTÓ:”Si, en mi casa, él trabajaba con mi papá, jugaba ajedrez en mi casa”. ¿La señora te llegó a señalar? CONTESTÓ:”No, a mi no me llegó a señalar cuando hablaba con Carlos”. ¿Qué fue lo que la señora hizo? CONTESTÓ:”Lo que vi que hizo, fue un movimiento de mano”. ¿Qué hizo Carlos, cuando la señora le movía la mano? CONTESTÓ:”No se, lo que se, es que ellos hablaban, y cuando la señora se va el agarra para otro lado”. ¿Llegaste a escuchar el sonido de la voz, o algo de lo que estaban hablando C.S. y la Señora? CONTESTÓ:”Era una distancia muy lejana, solo vi unos movimientos de manos, pero no alcance a escuchar nada”. ¿Qué te dijo la señora en ese momento en que estaba en el Colegio en la tarde? CONTESTÓ:”Me llamó por mi nombre, tenía un papel en la mano, me puse nervioso y me fui”. ¿Te llegó a entregar algo? CONTESTÓ:”No, porque yo salí corriendo”. ¿Te llegó a perseguir la señora en el momento en que sales corriendo? CONTESTÓ: No me persiguió”. ¿Dime trató de agarrarte, en la tarde? CONTESTÓ:”No, en ningún momento, solo me llamaba por mi nombre”. ¿Quién estaba por allí en ese momento? CONTESTÓ:”En la Cancha, ella me dice que salga, yo me puse nervioso, porque si tenía algo que decirme, no me lo decía, allí estaban mis amiguitos”. ¿Dime cuando viste a la señora en la tarde, estaba el señor Carlos? CONTESTÓ:”No, en la tarde, él no estaba, ella estaba sola”. ¿Conoces a F.S.? CONTESTÓ:”No lo conocía muy bien”. ¿Puedes sostener si el señor Carlos te manifestó algo? CONTESTÓ:”No me manifestó nada”. ¿Sabes donde vive el señor C.S.? CONTESTÓ:”No se, donde vive él”. ¿Qué distancia hay del Colegio a tu casa? CONTESTÓ:”Yo, me tardo, en llegar de mi casa al Colegio, como 15 minutos”. ¿El señor Carlos estaba en el Sector, en esos días? CONTESTÓ:”No, solo lo vi cuando estaba hablando con la señora”. ¿Recuerdas la fecha de los hechos? CONTESTÓ:”Si, eso fue el día 09/03/04, como de Once (11:00) a Once y Treinta (11:30 am) de la mañana, yo estaba en mi Colegio”. Concluyó.-

    Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, el Tribunal observa que deviene de un adolescente que ha sido considerado victima de los hechos que se ventilan y quién ha manifestado que, observó el día 09 de Marzo del presente año, como a las 11:00 o 11:30 de la mañana, cuando de 25 a 40 metros de separación del sitio donde el estaba, se encontraba el acusado C.S. que, conversó poco tiempo en la esquina, como dos (02) minutos con una señora que antes lo estaba acosando en el Colegio, invitándolo a que saliera y que, se percató de ello porque observó, que levantaba las manos haciendo gestos y esto lo interpreta el deponente como un dialogo sostenido entre el mencionado acusado y la referida mujer pero, no llegó a alcanzar a escuchar nada, que el acusado C.S. lo conoce porque iba a su casa a jugar ajedrez con su papá, que lo vio a él pero, nunca éste le dijo nada ni se dirigió a él, lo que evidencia y se comprueba que el acusado C.S. nunca tuvo contacto con el deponente quién supuestamente estaba siendo blanco de amenazas o que sería victima de cualquier evento dañoso por parte de sujetos extraños o terceras personas que pretendían influir en el ánimo de sus padres o ascendientes con el firme propósito de poder lograr o conseguir una contraprestación en dinero que han denominado vacuna a cambio de la seguridad del mismo. Se observa del análisis realizado que existe imprecisión e inverosimilitud en lo sostenido por el adolescente deponente, cuando manifestó en principio que el acusado C.S., al momento de contestar al interrogatorio formulado, lo siguiente: ¿Qué distancia había entre donde estabas tú, y donde estaba la señora conversando con C.S.? CONTESTÓ:”Como 25 a 40 metros”; luego, más adelante sostuvo: ¿La señora te llegó a señalar? CONTESTÓ:”No, a mi no me llegó a señalar cuando hablaba con Carlos”. ¿Qué fue lo que la señora hizo? CONTESTÓ:”Lo que vi que hizo, fue un movimiento de mano”. ¿Qué hizo Carlos, cuando la señora le movía la mano? CONTESTÓ:”No se, lo que se, es que ellos hablaban, y cuando la señora se va el agarra para otro lado”. ¿Llegaste a escuchar el sonido de la voz, o algo de lo que estaban hablando C.S. y la Señora? CONTESTÓ:”Era una distancia muy lejana, solo vi unos movimientos de manos, pero no alcance a escuchar nada”. De ello se establece que el deponente, no ha experimentado un proceso de conocimiento real y certero sobre los hechos que se ventilan, para que se pueda involucrar o comprometer de alguna forma a los acusados como partícipes en la comisión de los hechos inquiridos, lo que nos determina que no existe una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo cual al ser apreciado y valorado por este Tribunal el presente testimonio se hace poco creíble, ya que ha sido inverosímil y ambiguo, conllevando a este Tribunal a no merecerle fe el mismo, por lo que no podemos darle algún valor probatorio a la presente testimonial a favor o en contra de los acusados de autos; en tal sentido, este Tribunal no le da ningún valor probatorio al presente testimonio. Así se declara.-

  6. -) Testimonio rendido bajo juramento por la presunta victima, ciudadana R.A.C.N., quien se identificó plenamente como ha quedado escrito, Colombiana, Natural de Valle del Cauca, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.788.823, de Oficios del Hogar, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quién expuso: “El día 09/03/2.004, el niño estaba en el colegio, sale de la escuela, ese día lo soltaron temprano, salio y se fue a la cancha que esta a lado del colegio una señora lo solicito a él y le dijo que saliera, WILDER le dijo para que, la Señora le dijo que no tuviera miedo y el le dijo que, que quería, unos amiguitos le dijeron que solicitaba a otro muchachito, un amigo le dijo que lo conocía pero que ya se había ido, la señora se retiro y mi hijo la siguió con la vista, dio la vuelta y vio al señor C.S., después mi hijo se vino para la casa con los amiguitos, hizo la tarea luego el llevo a mi otro hijo para el colegio como a cinco para la una de la tarde, al llegar al frente de la escuela, vio nuevamente a la señora, los amiguitos le dijeron que se cuidara, el entro y la señora se sentó cerca de la escuela, él salio y la señora lo llama, salio corriendo para la casa, llego a la casa y le dije que te pasa que estas nervioso, me contó y fuimos a la escuela, ni vimos nada extraño, hable con el director de la escuela al salir me dijo que el yerno le entrego un sobre, mi esposo me dice que no es nada bueno, mire el sobre que acababan de traer fuimos para la casa, repico el teléfono y me hablo una mujer, me dijo que si tenia conocimiento de una encomienda y que no me pusiera nerviosa, me dijo que se trataba de una organización de secuestro Sicariato y extorsión, que era una vacuna, mi esposo agarro el teléfono y tranco al rato llamaron y mi hija agarró el teléfono y preguntaron por mi y por su papá, dijo que no estábamos y dijeron que llamaban entre cuatro y cinco de la tarde, como a las tres (03) llamo un hombre y se hizo pasar por el de la regional, mi esposo atiende el teléfono y le habla de lo mismo, del sobre y de que teníamos que pagar la vacuna y si no iban a secuestrar a uno de mis hijos y que tenían que llegar a un acuerdo, mi esposo les explico que no teníamos dinero y le pidió chance para conseguirlo, al otro día mi esposo se dirigió al destacamento tres, coloco la denuncia, lo asesoraron y después mi yerno recibió la llamada preguntando por Reinaldo o por Aydee, después dijeron que era la comandante, después siguieron llamando y decían que eran 5 millones, preparó el paquete y lo llevó, desde ese día nos dañaron la tranquilidad a nosotros y para mis hijos, es todo. Seguidamente interroga el Fiscal del Ministerio Público: ¿A que se dedica su esposo? CONTESTÓ:”El es Comerciante, tiene una Peña Hípica, donde vivimos”. ¿Su hijo Wilder le contó lo que sucedió, en la escuela, ese día 09/03/04? CONTESTÓ:”Si, me contó en la tarde, lo que había pasado en la mañana, y cuando sintió la presión de que la mujer lo seguía”. ¿Wilder le manifestó que sostuvo palabras con alguien? CONTESTÓ:”Si, dice que cuando llegó a la esquina, esquivó a la señora con la mirada y que luego, la vio hablando con Carlos, se hicieron movimientos de mano y se fue”. ¿Usted llegó a recibir llamadas telefónicas? CONTESTÓ:”Si, después que dejaron el sobre recibí llamadas”. ¿Qué contenía el sobre? CONTESTÓ:”El sobre tenía unas iniciales, Extorsión, Secuestro y Sicariato”. ¿Cuándo llegó a ustedes la misiva? CONTESTÓ: Le entregaron el sobre al vecino del frente y él se la entregó a mi yerno, la señora llegó en un taxi, y se la dio”. ¿Cómo se llama el Señor que recibió la misiva y como recibió el sobre? CONTESTÓ:”Jhonny la recibió y es mi yerno y la recibió en mi casa, luego se la dio a Francisco, a él lo conocimos por Pancho”. Seguidamente interroga la defensora del Acusado C.S.. ¿Cuándo su hijo Wilder llegó a su casa la primera vez no le comentó algo? CONTESTÓ:”En la primera vez que llegó, vino distraído, se puso a hacer las tareas del Colegio y no me dijo nada”. ¿Lo notó algo nervioso? CONTESTÓ:”No, como llegó con los amiguitos, no le presté atención”. ¿Cuántas llamadas recibió Usted? CONTESTÓ:”Yo recibí la primera llamada de la señora, y en la tarde recibí varias llamadas, cuando mi esposo estaba estresado”. ¿A que número recibió Usted las llamadas? CONTESTÓ:”Al 0261-7545847, 7435895”. ¿Cuándo se enteró Usted del procedimiento que hizo el Funcionario del Grupo GAES? CONTESTÓ:”Me enteré en la nochecita, como a las 06:00 de la tarde, y me dijo, que el Grupo GAES, habían detenido a unos señores”. ¿Le informaron en ese momento, el nombre de las personas que detuvieron? CONTESTÓ:”Si”. ¿Se sorprendió de los nombres de las personas que detuvieron? CONTESTÓ:”Claro, porque son personas que conocía, de vista”. Seguidamente interrogó el defensor del Acusado F.S.: ¿Logró reconocer la voz de la persona que la llamó? CONTESTÓ:”No la reconocí, la primera vez fue, una mujer y las demás llamadas, en las preeliminares, se me hizo parecida la voz, pero yo a él nunca lo había escuchado”. ¿Usted comparó la voz de Freddy, con la Voz del teléfono? CONTESTÓ:”La capté, la comparé con la del Cassette”. ¿Acostumbraba a ir el Señor Freddy a su negocio? CONTESTÓ:”No le se decir, porque yo no iba mucho al negocio”. ¿Diga usted a que teléfono recibió las llamadas, o cuantos teléfonos tenían ustedes? CONTESTÓ:”Las recibimos a dos teléfonos de CANTV que teníamos, después recibí una al celular de mi esposo y preguntaron por C.S.”. ¿Le pareció extraño que llamaran a su esposo y preguntaran por C.S.? CONTESTÓ:”Sí, me pareció bastante extraño”. ¿A que hora llegó su esposo del CORE Nº 3? CONTESTÓ:”De Once en adelante, no recuerdo”. Seguidamente interrogó el Juez: ¿Cuándo su hijo regresó del Colegio le nombró de una vez a C.S.? CONTESTÓ:”Sí, una vez que lo había visto cerca del Colegio, él me comenzó a contar luego, que regresa la segunda vez”. ¿Usted sabe donde vive C.S.? CONTESTÓ:”Se, donde vive la mamá, es como a 100 metros de mi casa, pero él no se donde vive”. ¿A que distancia está el Colegio donde estudia su hijo? CONTESTÓ:”Bastante retirado, como 20 a 25 minutos de la casa”. ¿Conoce Usted a la Familia de C.S.? CONTESTÓ:”Si, conozco una parte de la familia de él, pero a él no lo conozco”. ¿Y conoce a la Familia de Freddy? CONTESTÓ:”Yo, lo había visto, por donde estudia mi hijo menor”. ¿A que tipo de reuniones asiste F.S. al colegio? CONTETÓ:”Cuando lo citan para las reuniones de padres y representantes”. ¿Llegó a observar la presencia de C.S. en el Colegio? CONTESTÓ:”No”. ¿Qué le dijo la mujer en ese momento el día 23, si ya estaban detenidos? CONTESTÓ:”Solo me preguntó si estaba C.S., y era la misma voz de la primera llamada”. ¿Diga frecuentaba Carlos su residencia? CONTESTÓ:”Cuando trabajaba con mi esposo, y cuando jugaba ajedrez”. ¿Le llegó a comentar algo mas esa señora que le preguntó por C.S.? CONTESTÓ:”No le se decir, porque yo apagué el teléfono, yo le pasaba la llamadas a mi esposo”. ¿A que día se refiere que repicó el teléfono en la tarde? CONTESTÓ:”Ese mismo día 23 del mismo mes, la persona llamaba con insistencia”. ¿Se enteró en que fecha fueron detenidos los Acusados? CONTESTÓ:”Si, el día 10 de Marzo”. ¿Cuándo los acusados son aprehendidos inmediatamente se entero usted? CONTESTÓ.” A lo que mi esposo llego en la noche, me dijo que el grupo GAES los detuvo en el sitio”. ¿Fue llamado por el Ministerio Publico o por el Grupo GAES, para ponerle de manifiesto las llamadas, y confrontarlas con la Voz de F.S.? CONTESTÓ:”Solo me llamaron y me preguntaron”. ¿Usted hizo mención al Ministerio Público, sobre el parecido de la voz de la llamada, con la voz del acusado F.S.? CONTESTÓ:”No”. ¿Usted llegó a reconocer la voz de Freddy? CONTESTÓ:”Se me pareció, cuando la escuché en el Cassette”. ¿El señor C.S. se había dirigido a Usted en relación a los hechos? CONTESTÓ:”NO”. ¿En algún momento le hablaron de algún presunto secuestro? CONTESTÓ:”Anteriormente, no tuvimos información de nada de eso”. ¿Ha recibido llamadas de los Familiares de los Acusados? CONTESTÓ:”No”. Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, observa que la misma deviene de una presunta victima en la presente causa que si bien puede ser considerada su testimonial, la misma adquiere la cualidad de testigo referencial en cuanto a que conoce lo presuntamente presenciado por su hijo de nombre Wilder, quién también presuntamente es victima en la presente causa y según su versión de los hechos, su hijo le comentó lo sucedido en relación a una señora que lo estuvo solicitando en el Colegio, así mismo le informó no de principio pero, sí en una segunda oportunidad que, había visto al acusado C.S. en una esquina y que lo vio conversando brevemente mediante señas con la supuesta señora que lo requería acosándolo en su colegio. De igual forma, asienta que conoce de vista al señor C.S., hoy acusado, quién iba a su casa a jugar ajedrez con su esposo W.C. y asimismo, que la mamá o la familia del mencionado acusado vive cerca de su casa a 100 metros aproximados, es decir son vecinos, pero, como es posible que sostenga que lo conoce de vista cuando según su versión, el nombrado acusado visitaba su Casa y trabajaba con su esposo, muy aparte que ha sido su vecino, es ilógico e inverosímil tal circunstancia; también, ha sostenido que el día 23 de Marzo recibió una llamada de la misma persona mujer que la había llamado anteriormente, preguntando por el señor C.S., cuando ha quedado evidenciado que para esa fecha, el mencionado señor, hoy acusado, se encontraba detenido, lo que hace inferir a este Tribunal que si bien el acusado en el supuesto caso que tuviera algún tipo de relación, concertación o acuerdo con dicha señora, mujer catira, que envió la misiva a las victimas y acosaba al adolescente mencionado en el Colegio, como podemos explicar que no sepa que dicho acusado se encontraba detenido y en el supuesto negado ¿Por qué, llama? Cuando para ese día, ya tenía Trece (13) días detenido, circunstancia ésta sospechosa que nos conlleva a pensar y determinar, que realmente el acusado no mantenía algún concierto de voluntades con dicha señora que extorsionaba a las victimas de autos, ya que de ser lo contrario podría haber utilizado alguna otra coartada por una parte, por la otra queda evidenciado con la versión sostenida por la deponente en análisis, que el también acusado F.S., era conocido por la deponente por cuanto lo veía en las reuniones de padres y representantes del Colegio donde estudiaba su hijo Wilder, quien era objeto de seguimiento y acoso; cabe destacar si ésta última circunstancia fuera relevante (acoso o seguimiento) en el establecimiento de la verdad de los hechos, tuviera sentido acaso entender el hecho, cuando el adolescente W.C., se iba a pie a su casa desde el Colegio y tardaba en cruzar seis cuadras aproximadas en un tiempo de Veinte (20) a Veinticinco (25) minutos, según se establece conforme a lo sostenido por la presente deponente y asimismo, por lo sostenido por el mencionado adolescente durante el debate cuando depuso en la audiencia y que ha sido anteriormente analizado por este Tribunal, es posible que no haya sido perturbado o seguido cuando recorría ese trayecto, cuando realmente no ha sido victima de ningún evento. De lo expuesto, podemos determinar que la presente deponente quién se ha tornado un tanto ambigua en su deposición, nos demuestra que no ha experimentado algún proceso de conocimiento de los hechos que se ventilan, donde pudiera comprometer la participación o la responsabilidad de los hoy acusados en la comisión de dichos hechos atribuidos por la representación Fiscal, lo que nos demuestra que su testimonio no establece una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, por tanto no evidencia credibilidad alguna a este Tribunal, por ser inverosímil lo sostenido por ella en relación a los acusados de autos, por lo que no le merece fe a este Tribunal la presente testimonial; en consecuencia, no puede atribuírsele algún valor probatorio en contra de los acusados, muy por el contrario, los favorece. Así se declara.-

  7. -) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario, ciudadano P.J.H.B., quien se identificó plenamente como ha quedado escrito, Venezolano, Natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.412.408, Cabo 2° Guardia Nacional, Adscrito al grupo GAES Core 3, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quién expuso: “El día 10/03/04, fuimos llamados por el comandante, para apoyar a unos compañeros en un caso de extorsión, ya se había planificado la operación, nos ubicamos en un Toyota Corolla Rojo de alquiler, como que si estuviéramos en el dispensario, iban a llegar a buscar un paquete y si una persona se acercaba a buscar el paquete lo íbamos a detener, llego un vehículo Aspen marrón que se detuvo frente al portón, al caucho, que por radio nos avisarían, el carro arranco, nosotros no teníamos punto visual con el objetivo, el chofer arranco y lo interceptamos como a 70 metros del sitio o del objetivo, en el carro estaban 3 ciudadanos, el Taxista alto de uniforme azul y dos tipos atrás, nos identificamos, los detuvimos y los revisamos, no tenían nada, llegaron los funcionarios actuantes y después nos trasladamos al comando Seguidamente interroga el Fiscal del Ministerio Público: ¿Qué tan cerca estaban del objetivo? CONTESTÓ:”Los que estaban mas cerca del objetivo eran los Funcionarios Ortega y Alvea”. ¿Cuál era su posición? CONTESTÓ:”Yo, estaba frente al dispensario”. ¿Usted formó parte de los Funcionarios que estaban en el Corolla? CONTESTÓ:”Si, estábamos, el Distinguido Sebastián, y Aguilera”. ¿Cuántas personas venían en el vehículo que interceptó? CONTESTÓ:”Venían 3 personas”. ¿Utilizaron armas para interceptar el vehículo? CONTESTÓ:”Si, armas y Carnet”. ¿Realizaron disparos? CONTESTÓ:”No realizamos disparos”. ¿Qué fue lo que le reportaron por la radio? CONTESTÓ:”Llegó la Liebre”. ¿Para ese momento que hicieron Ustedes? CONTESTÓ:”Nosotros marcamos la calle, y prohibimos el paso, aunque es una calle poco transitable”. ¿Recuerda las caras de las personas detenidas? CONTESTÓ:”Sí (señalo a los acusados C.S. y F.S.) y no se les encontró nada”. Seguidamente interroga la defensa del acusado C.S.: ¿En que tiempo se practica el procedimiento luego de interpuesta la denuncia? CONTESTÓ:”Si, la persona estaba colocando la denuncia, cuando nosotros llegamos al Comando, a veces, no nos damos cuenta cuando se esta desesperado”. ¿Al realizar el procedimiento coordinan la estrategia a seguir en el lugar de los hechos? CONTESTÓ:”Como le dije, cuando las victimas, llegan al Comando, están locos por salir del problema”. ¿A que denominan un Procedimiento en caliente? CONTESTÓ:”Cuando hay un procedimiento en caliente, todos los funcionarios hablan por la radio, es cuando, se va a cometer un delito en flagrancia”. ¿Antes de salir al procedimiento, les explicaron las razones del procedimiento? CONTESTÓ:”Si, que era una Peña Hípica, y que era una Extorsión y que el señor estaba desesperado”. ¿Usted se percató del otro Grupo Policial motorizado? CONTESTÓ:”Cuando nosotros realizamos el procedimiento, posteriormente llega la Policía”. ¿Qué le informa su compañero vía radio? CONTESTÓ:”Que teníamos que esperar”. Seguidamente interroga el defensor del Acusado F.S.: ¿El vehículo de Ustedes estaba frente el Ambulatorio de la Victoria? CONTESTÓ:”No, yo no estaba en un punto visual”. ¿Diga Usted vio pasar el vehículo? CONTESTÓ:”Si, yo lo vi pasar”. ¿Logró ver si el vehículo se detuvo? CONTESTÓ:”No, solo vi cuando entró, no lo vi detenerse, si se bajaron no lo vi”. ¿Quién dio la Orden de Actuar? CONTESTÓ:”El Oficial Alvea”. ¿Cuándo interceptan el vehículo a que distancia estaba Usted? CONTESTÓ:”Como a 100 metros”. ¿Usted está seguro de que fueron estos señores a los que detuvieron ese día? CONTESTÓ:”Son tantas personas que se detienen por diferentes causas”. ¿Diga cual de los Funcionarios es conocido como Matriz? CONTESTÓ:”Alvea, siempre nos identificamos con seudónimos”. ¿A que distancia estaba el funcionario Alvea y el otro funcionario del Objetivo? CONTESTÓ:”No se, a que distancia estaban”. Seguidamente interroga el Juez: ¿Cuándo dicen por la radio, llegó la Liebre, le llegaron a decir que hicieron los ocupantes del vehículo? CONTESTÓ:”Ellos, decían se bajó uno, y se volvió a montar en el carro, uno se imagina lo que estaba pasando, yo no tenía visibilidad, pensé que uno se bajó, tomó los reales y se los llevó, esos están solos, es extraño que se baje uno en ese portoncito, nos dijeron que esa era la gente que se llevó los reales”. ¿Le dijeron que fue lo que hizo el que se bajó del carro? CONTESTÓ:”Acuérdese que no tengo campo visual, lo que pasa es que la cuestión fue muy rápida, es cuestión de segundos”. ¿Con quien iba Usted en el Corolla? CONTESTÓ:”Yo, iba con el Teniente Aguilera y el Distinguido Sebastián”. ¿Usaban ustedes radio en ese momento? CONTESTÓ:”Si”. ¿Es posible que se tergiverse la información por el radio? CONTESTÓ:” Es posible”. ¿Usted tenia Instrumento de comunicación? CONTESTÓ:”No lo recuerdo”. ¿Usted intercepto este vehículo porque tenía información de que recogieron el paquete? CONTESTÓ:”Si”. Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, al ser observada nos evidencia que deviene de un funcionario actuario en el procedimiento donde resultaron ser aprehendidos los acusados de autos, el cual no posee la cualidad de testigo de los hechos por cuanto no experimentó algún proceso de conocimiento sobre los hechos que se ventilan en el sentido de la supuesta participación de los hoy acusados en la comisión de los hechos que el Ministerio Público les atribuyera; del mismo, se comprueba que no existe contesticidad, concordancia y coincidencia sobre el modo, tiempo y lugar de la forma como acaecieron los hechos que fueron narrados en el debate por los anteriores funcionarios deponentes y que fueron a.p.e.T., ya que los anteriores funcionarios (Dtg.(GN) Yohover O.P. y Dtg.(GN) A.A.) manifestaron que se bajo de la parte de atrás del vehículo Taxi el hoy acusado F.S. y que tomó un paquete que se encontraba en el caucho o neumático que estaba ubicado a un lado de un Portón Blanco que protege la entrada del estacionamiento del Conjunto Residencial Combinado La Victoria, y lo soltó embarcándose de nuevo en el vehículo Taxi cuando presuntamente vio un motorizado de la policía, cuando el deponente junto a otros dos funcionarios a bordo de un vehículo color rojo marca Corolla emprendieron su persecución por información que le fue suministrada cuando le dijeron: “Llegó la Liebre”, indicación que les hiciera vía Radio el Funcionario ALVEA, quién formaba parte de la misma comisión investigadora y que estaba en un sitio estratégico vigilando el objetivo (caucho o neumático) hasta que llegara alguien a tomar el paquete que contenía la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES y que había lanzado o colocado la victima W.C. momentos antes, siendo éste el Funcionario (ALVEA) el responsable y quién cumplía la misión de dar el aviso y el comprometido en dar las instrucciones o la orden bajo la mencionada “contraseña” para informar que ya habían tomado el paquete, como en efecto lo hizo pero, al lograr los funcionarios a bordo del Corolla interceptar dicho vehículo Taxí mostrando sus armas de reglamento como sus credenciales le ordenaron a los ocupantes (acusados) del Vehículo Taxi, que se bajaran del mismo y se tendieran en el pavimento, procediendo a su requisa corporal y a la del referido Vehículo, en busca del paquete o bolsa que supuestamente habían tomado, sin lograr encontrar nada, es decir, sin llegarles a incautar el presunto paquete contentivo del dinero que supuestamente había tomado uno de los ocupantes, cuando se bajó frente al referido portón del conjunto residencial, cuando agarró el mencionado paquete o la bolsa que estaba en el mencionado Caucho o neumático y fue por ello, que el presente deponente junto a sus compañeros que lo acompañaban a bordo del mencionado vehículo Corolla procedieron a interceptar dicho vehículo Taxí para recuperar e incautar el referido paquete que, supuestamente habían tomado según el aviso que les dio el funcionario ALVEA, circunstancia ésta que ha sido comprobada según lo depuesto por el presente deponente que contradice lo dicho por aquéllos funcionarios que vigilaban dicho paquete, lo que hace inferir a este Tribunal que bajo la creencia del funcionario ALVEA, que habían tomado el paquete los hoy acusados a bordo del referido vehículo Taxi (Circunstancia ésta que quedó DESVIRTUADA, demostrada y comprobada con el testimonio rendido por el testigo V.J.U.V., Conductor del Vehículo Taxi), es por lo que ALVEA les dio la orden o aviso para que los persiguieran y recuperar el paquete de manera FLAGRANTE, incurriendo en un grave error por cuanto no fue cierto que alguno de los acusados haya tomado algún paquete, habida consideración de lo depuesto por el referido ALVEA cuando levantó un Acta de Inspección Ocular en el sitio, donde manifestó que: el paquete contenía la Cantidad de Cien Mil Bolívares, descritos y contenidos en seis billetes de papel moneda con denominaciones de: Cuatro de Veinte Mil Bolívares, cada uno y dos de Diez Mil Bolívares, cada uno, lo que contradice lo sostenido en la audiencia por la presunta Victima R.W.C.L., quién manifestó que había preparado el paquete o bolsa y lo lanzó al neumático o caucho, con la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES, versión ésta corroborada y comprobada según lo dicho por la también victima R.A.C., esposa de dicha victima, quién también depuso en la Audiencia. De esta manera, hecho el razonamiento anterior por el Tribunal es por lo que se concluye que al ser valorado y apreciado la anterior testimonial, la misma contribuye al establecimiento de la verdad de los hechos, y de igual manera, el presente testimonio que ha sido confrontado, concordado y adminiculado entre sí con la deposición que rindieran en el debate, los ya nombrados Distinguidos Guardias Nacionales Ortega y Alvea, nos determinó las múltiples contradicciones existentes entre ellos, llegando a la conclusión de que el presente testimonio le merece fe a este Tribunal por considerarlo creíble, ya que al ser valorado y apreciado nos determina un valor probatorio a favor de los acusados. Así se declara.-

  8. -) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario, ciudadano C.E.S.E., quien se identificó plenamente como ha quedado escrito, Venezolano, 32 años, titular de la Cédula de identidad N° V-10.797.415, Cabo 2° Guardia Nacional, Adscrito al grupo GAES CORE 3, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, quién expuso: “Me comisionaron para apoyar la comisión, me encontraba con unos compañeros en un vehículo Corolla, se iba a producir una extorsión, el funcionario Alvea nos llamo por radio, nos dio las características del vehículo, nos dijo que se bajaron unos ciudadanos en el sitio, lo interceptamos, le dimos la voz de alto y nos identificamos como Funcionarios de la Guardia Nacional. Seguidamente interrogó el Ministerio Público: ¿Cuántos funcionarios se trasladaron al procedimiento? CONTESTÓ:”Todos los adscritos al Grupo GAES”. ¿Cuántos Funcionarios iban en el Corolla? CONTESTÓ:”Fueron varios”. ¿A que distancia e.U. del vehículo que interceptaron? CONTESTÓ:”Como a 100 metros aproximadamente”. ¿Qué funcionario tenía visión del objetivo? CONTESTÓ:”El distinguido Albea, él fue el que me llamó por la radio, el procedimiento fue en horas de la tarde”. ¿Ustedes sirvieron de apoyo? CONTESTÓ:”Cuando nosotros llegamos, ya habían motorizados, eso fue en conjunto”. ¿Cuántas personas detuvieron ese día? CONTESTÓ:”Fueron 3 personas”. ¿Utilizaron armas en el procedimiento? CONTESTÓ:”Si, pero no hicimos disparos”. ¿Qué sucedió después? CONTESTÓ:”Los trasladamos al Comando”. Seguidamente interrogó la defensa del acusado C.S.: ¿Dónde se encontraba Usted en el momento de la detención? CONTESTÓ:”Yo, me encontraba en el vehículo, luego me bajo, y apunto hacia ellos”. ¿Qué le informó el funcionario Albea, en relación al procedimiento? CONTESTÓ:”Que se había colectado un paquete y que el vehículo lo habían agarrado”. ¿Antes de realizar el procedimiento, quien coordina la estrategia? CONTESTÓ:”Es el Comandante”. ¿En que momento llegó el motorizado que menciona? CONTESTÓ:”Ellos estaban con nosotros”. ¿En cuanto tiempo planifican el procedimiento? CONTESTÓ:”Eso depende del modus operandi del delincuente”. Seguidamente interroga la defensa del Acusado F.S.: ¿Qué tiene de experto en el Grupo GAES? CONTESTÓ:”Tengo 5 años en el Grupo y 11 años en la Guardia Nacional”. ¿Para detener a una persona con este tipo de delito que es lo que esperan? CONTESTÓ:”A nosotros nos avisan si es que estamos de apoyo en otro procedimiento, aunque sea por radio”. ¿Quién tenia el radio? CONTESTÓ:”El funcionario Cabo segundo P.H., no recuerdo quien lo tenia”. ¿A que distancia estaba ese vehículo del objetivo? CONTESTÓ:”Estaba, como a 70 metros aproximadamente”. ¿Estando Ustedes en el punto estratégico, cual es el momento para detener a una persona? CONTESTÓ:”Nos avisan por la radio, cual es el paso a seguir”. Seguidamente pregunta el Juez ¿Quién llegó primero, el vehículo o los motorizados? CONTESTÓ:”Llegó primero el Toyota Corolla, los motorizados prestaron apoyo de seguridad externa”. ¿Los motorizados que lo apoyaron pertenecen al GAES? CONTESTÓ:”Si”. ¿Cuántos motorizados eran? CONTESTÓ:”No estoy seguro creo que eran dos”. ¿Qué funcionario le dijo por radio que agarraron el paquete? CONTESTÓ:”El funcionario Alvea”. ¿La pretensión de ustedes era agarrarlo con el paquete en la mano? CONTESTÓ:”Si”. ¿El funcionario Alvea les dijo que tenían el paquete en la mano? CONTESTÓ:”Si”. ¿Cuándo los requisan y no encuentran el paquete cual fue la reacción o la respuesta de los otros funcionarios, seria que fue que lo soltaron? CONTESTÓ:”El dijo se bajaron y agarraron el paquete, hacemos la persecución revisamos y no encontramos el paquete”. Concluyó.-

    La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, al ser analizada por el Tribunal nos evidencia que deviene de otro Funcionario (Guardia Nacional) actuario en el procedimiento donde resultaron ser aprehendidos los acusados de autos, el cual no posee la cualidad de testigo de los hechos por cuanto no experimentó algún proceso de conocimiento sobre los hechos que se ventilan en el sentido de la supuesta participación de los hoy acusados en la comisión de los hechos que el Ministerio Público les atribuyera; se observa que el presente testimonio se hace concordante, coincidente y conteste con lo sostenido anteriormente por el Funcionario P.J.H.B. que junto al deponente se encontraban a bordo del vehículo Corolla color rojo y del mismo así como el anterior testimonio analizado, se comprueba que no existe contesticidad, concordancia y coincidencia sobre el modo, tiempo y lugar de la forma como acaecieron los hechos que fueron narrados en el debate por los anteriores funcionarios deponentes y que fueron a.p.e.T., ya que los anteriores funcionarios (Dtg.(GN) Yohover O.P. y Dtg.(GN) A.A.) manifestaron que se bajo de la parte de atrás del vehículo Taxi el hoy acusado F.S. y que tomó un paquete que se encontraba en el caucho o neumático que estaba ubicado a un lado de un Portón Blanco que protege la entrada del estacionamiento del Conjunto Residencial Combinado La Victoria, y lo soltó embarcándose de nuevo en el vehículo Taxi cuando presuntamente vio un motorizado de la policía, cuando el deponente junto a otros dos funcionarios a bordo de un vehículo color rojo marca Corolla emprendieron su persecución por información que le fue suministrada cuando le dijeron: “Llegó la Liebre”, indicación que les hiciera vía Radio el Funcionario ALVEA, quién formaba parte de la misma comisión investigadora y que estaba en un sitio estratégico vigilando el objetivo (caucho o neumático) hasta que llegara alguien a tomar el paquete que contenía la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES y que había lanzado o colocado la victima W.C. momentos antes, siendo éste el Funcionario (ALVEA) el responsable y quién cumplía la misión de dar el aviso y el comprometido en dar las instrucciones o la orden bajo la mencionada “contraseña” para informar que ya habían tomado el paquete, como en efecto lo hizo pero, al lograr los funcionarios a bordo del Corolla interceptar dicho vehículo Taxí mostrando sus armas de reglamento como sus credenciales le ordenaron a los ocupantes (acusados) del Vehículo Taxi, que se bajaran del mismo y se tendieran en el pavimento, procediendo a su requisa corporal y a la del referido Vehículo, en busca del paquete o bolsa que supuestamente habían tomado, sin lograr encontrar nada, es decir, sin llegarles a incautar el presunto paquete contentivo del dinero que supuestamente había tomado uno de los ocupantes, cuando se bajó frente al referido portón del conjunto residencial, cuando agarró el mencionado paquete o la bolsa que estaba en el mencionado Caucho o neumático y fue por ello, que el presente deponente junto a sus compañeros que lo acompañaban a bordo del mencionado vehículo Corolla procedieron a interceptar dicho vehículo Taxí para recuperar e incautar el referido paquete que, supuestamente habían tomado según el aviso que les dio el funcionario ALVEA, circunstancia ésta que ha sido comprobada según lo depuesto por el presente deponente que contradice lo dicho por aquéllos funcionarios que vigilaban dicho paquete, lo que hace inferir a este Tribunal que bajo la creencia del funcionario ALVEA, que habían tomado el paquete los hoy acusados a bordo del referido vehículo Taxi (Circunstancia ésta que quedó DESVIRTUADA, demostrada y comprobada con el testimonio rendido por el testigo V.J.U.V., Conductor del Vehículo Taxi), es por lo que ALVEA les dio la orden o aviso para que los persiguieran y recuperar el paquete de manera FLAGRANTE, incurriendo en un grave error por cuanto no fue cierto que alguno de los acusados haya tomado algún paquete, habida consideración de lo depuesto por el referido ALVEA cuando levantó un Acta de Inspección Ocular en el sitio, donde manifestó que: el paquete contenía la Cantidad de Cien Mil Bolívares, descritos y contenidos en seis billetes de papel moneda con denominaciones de: Cuatro de Veinte Mil Bolívares, cada uno y dos de Diez Mil Bolívares, cada uno, lo que contradice lo sostenido en la audiencia por la presunta Victima R.W.C.L., quién manifestó que había preparado el paquete o bolsa y lo lanzó al neumático o caucho, con la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES, versión ésta corroborada y comprobada según lo dicho por la también victima R.A.C., esposa de dicha victima, quién también depuso en la Audiencia. De esta manera, hecho el razonamiento anterior por el Tribunal es por lo que se concluye que al ser valorado y apreciado la anterior testimonial, la misma contribuye al establecimiento de la verdad de los hechos, y de igual manera, el presente testimonio que ha sido confrontado, concordado y adminiculado entre sí con la deposición que rindieran en el debate, los ya nombrados Distinguidos Guardias Nacionales Ortega y Alvea, nos determinó las múltiples contradicciones existentes entre ellos, llegando a la conclusión de que el presente testimonio le merece fe a este Tribunal por considerarlo creíble, ya que al ser valorado y apreciado nos determina que al ser estimado nos arroja valor probatorio a favor de los acusados. Así se declara.-

  9. -) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano V.J.U.V., quien se identificó plenamente como ha quedado escrito, Venezolano, Natural de Maracaibo, 33 años, titular de la cédula de identidad N° V-11.292.292, Comerciante y taxista domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, quién expuso: “Yo Salí del centro 4, Periférico, a hacer una carrerita al fondo de la picola, me dirigí al centro, cuando los señores parados al frente de la Fuente de Soda la victoria me metieron la mano, pare me dice que le haga una carrerita para el ambulatorio de la victoria, a las 3 cuadras me desvían porque si el ambulatorio queda derecho, ellos me dicen que no me va a pasar nada, me nombraron persona de la línea, me dijeron que eran dueños de una peña hípica, yo sigo y cruce a la derecha, llegue a la calle de fondo de la victoria, pasamos frente al ambulatorio de la victoria hicimos un zigzag y giramos en u, antes de llegar al ambulatorio cruzamos a mano derecha, me pare en un portón blanco, ellos miran hacia dentro del estacionamiento, el que va atrás se baja miro como que si estuviera buscando a alguien se devuelve y me dice arranca, posteriormente fui interceptado por un carro rojo Baby camry, ya para salir a la vía principal, eran personas de civiles, con chaleco, me bajaron del carro y me dicen que son del GAES me ponen boca abajo, me preguntan por el paquete, me revisaron el carro y encontraron unas bolsas negras, les dije que mi papá produce queso y yo se los vendo, les dije que yo les podía dar la dirección donde vende los quesos, me levantan y me preguntan por las personas que venían conmigo que donde las agarre y hice el recorrido con un guardia Nacional, Lo hice con el Guardia Nacional montado en el carro, en el portón blanco me dijo que me parara y me dice que en el caucho habían 10 millones de Bolivares, le dije que no sabia nada, fui al CORE 3 rendí mi declaración y después me fui. Seguidamente pregunta el Fiscal del Ministerio Público: 1) ¿Para la fecha 10/03/04 estaba prestando servicio en una línea de taxi, puede decir como se llama? Contesto: Si, la línea Periférico. 2) ¿Hicieron parada desde que se montan los señores en el vehículo y son interceptados? Contesto: Si en el portón blanco. 3) ¿Cuándo llegan al portón blanco y se baja el señor que le dice? Contesto: dale aquí no hay nada. 4) ¿Escucho usted detonaciones? Contesto: Si. 5) ¿Las personas que iban a bordo de su vehículo se encuentran en la sala? Contesto: Si, señalo a los acusados. Seguidamente pregunta la Abogada A.U.L., Defensora del acusado C.S., quien hace preguntas al testigo. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado R.F., Defensor del Acusado F.S., quien solicita se deje constancia de preguntas y respuestas: 1) ¿En que posición estaba el caucho? Contesto: Acostado. 2) ¿Escucho detonaciones antes de la detención? Contesto: Si escuche dos detonaciones. Seguidamente pregunta el Juez quien solicita se deje constancia de preguntas y respuestas: 1) ¿Cuándo usted va a buscar aun pariente que hace, como lo busca? Contesto: Llego a la casa miro y arranco. 2) ¿Esa situación paso en ese momento? Contesto: Si. 3) ¿Observo si el que bajo del vehículo tomo algo o miro hacia adentro? Contesto: Se bajo, miro hacia dentro en ningún momento tomo algo. 4) ¿Puede identificar cual de los dos descendió de la unidad? Contesto: Si y señalo al acusado F.S.. 5) ¿Recuerda como andaba vestido? Contesto: Suéter color vino y un Jean. 6) ¿Puede asegurar si el que se bajo del vehículo se dirigió al caucho? Contesto: En ningún momento se dirigió al caucho, ni se llego a doblar. 7) ¿Quién efectuó las detenciones? Contesto: Salio del carro Rojo pero no se quien las hizo.

    La anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, al ser observada por este Tribunal nos evidencia que el presente deponente guarda la condición de testigo de los hechos por cuanto experimentó un proceso de conocimiento sobre la verdad de los hechos, donde se evidencia y se comprueba la idoneidad del sujeto, ya que fue el conductor del Taxi que les prestaba servicios a los hoy acusados en horas de la Tarde del día 10 de Marzo del presente año 2004, cuando recorría el sector de la Urbanización La Victoria de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, que su condición de Taxista ha quedado comprobada y que pertenece a la Línea de Taxis denominada o llamada Periférico, ubicada en la Avenida La Limpia, justo en el mercado Periférico de la misma; asimismo, se confirma la idoneidad de la cosa a conocer por las razones expuestas, quién ha asegurado que se detuvieron en el frente del Conjunto Residencial ubicado en dicha Urbanización a la altura del portón del estacionamiento, corroborando los sostenido por los funcionarios actuarios en el procedimiento donde resultaron ser aprehendidos los acusados de autos, cuando el acusado F.S., descendió del Vehículo y observó por cuestiones de segundo hacia adentro del conjunto residencial, procediendo a embarcarse de forma inmediata, que nunca se acercó al caucho o neumático que se encontraba alrededor o ubicado cercano al mencionado portón de dicho sitio, según la versión de la victima como la de los funcionarios actuarios en el procedimiento, que arrancaron y siguieron su marcha, cuando iban cruzando la esquina siguiente, fueron interceptados por un vehículo de los denominados baby camry, el cual pertenece a la marca Toyota, modelo Corolla de color rojo cuando descendieron sujetos armados vestidos de civil que les ordenaron detenerse, bajarse y tenderse al suelo, procediendo a requisarlos a ellos como al vehículo Taxi que conducía el deponente, y de inmediato fueron detenidos por funcionarios Guardias Nacionales adscritos al GAES; de ello, determina este Tribunal que existe una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer lo que hace que su Testimonio sea Creíble y le merezca fe a este Tribunal, por cuanto se han dado ambas fases del proceso de conocimiento de los hechos acaecidos como son la fase sensorial como la fase intelectiva o lógica, determinándose que su testimonio es verosímil, contribuyendo al establecimiento de la verdad de los hechos, evidenciándose que el acusado F.S., si bien descendió del vehículo Taxi en el sitio mencionado, según lo depuesto por cada uno de los deponentes en el presente juicio durante el debate, en especial lo sostenido por los funcionarios actuarios en el procedimiento donde resultaron ser aprehendidos los acusados de autos, nos comprueba de que no es cierto que el mencionado acusado se haya acercado y doblado donde se encontraba el neumático o caucho donde supuestamente había un paquete y lo haya tomado para luego, soltarlo y embarcarse de nuevo en el vehículo Taxi, siguiendo su camino y después interceptado por dichos funcionarios que lo aprehendieron, sin encontrarle absolutamente nada, por lo que el presente testimonio contradice y desmiente a lo sostenido por dichos funcionarios actuarios en dicho procedimiento conforme lo han manifestado en el debate; en tal sentido, este Tribunal llega a la conclusión de que la presente Testimonial al ser valorada y apreciada, hace prueba a favor de los hoy acusados, dado que ha sido un testimonio coherente, concordante y verosímil, que conforme a su relato y versión favorece a los hoy acusados. Así se declara.-

  10. -) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano J.G.C., quien se identificó plenamente como ha quedado escrito, Venezolano, Natural de Maracaibo, 31 años, titular de la cédula de identidad N° V-11.393.962, Técnico Dental, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, quién expuso: “Yo iba llegando a la casa a la una de la tarde, mi cuñada me dijo, que al cuñado lo estaban buscando una mujer en el colegio, me dice que le dejaron un sobre a William, regrese a la casa y lo llamaron para extorsionarlo. . Seguidamente interroga el Fiscal del Ministerio Público: ¿Quien te entrego el sobre? CONTESTÓ:”Francisco”. ¿Lograste abrir el sobre? CONTESTÓ:”Si”. ¿Lograste ver el contenido? CONTESTÓ:”Si, tenia una iniciales, era como una tarjeta, decía, Comandante, A.R., Cumplimiento Cabal”. Seguidamente interroga la Defensa del acusado C.S.: ¿Qué la manifestó Pancho cuando le entrega el Sobre? CONTESTÓ:”Que una señora le había dejado un sobre, que se lo diera personalmente al señor William”. ¿Qué relación, tiene Pancho con el señor William? CONTESTÓ:”Ninguna, solo es cliente del Negocio, y vive por allí”. Concluyó.-

    Al analizar el Tribunal la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un sujeto que no puede ser considerado testigo en la presente causa conforme a su relato, por cuanto no ha experimentado algún proceso de conocimiento relacionado con los hechos que se ventilan, ni están referidos sobre la probable participación de los acusados en la comisión de los mismos, por lo que al ser apreciado y valorado por el Tribunal nos conlleva a determinar que el mismo no nos arroja ningún elemento de convicción que pueda contribuir al establecimiento de la verdad de los hechos, en tal virtud este Tribunal lo desestima plenamente ya que no puede dársele algún valor probatorio a favor o en contra de los acusados de autos. Así se declara.-

  11. -) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano F.J.G.G., quien se identificó plenamente como ha quedado escrito, Venezolano, Natural de Maracaibo, 34 años, titular de la cédula de identidad N° V-10.442.838, Técnico en Electrónica, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, quién expuso: “Yo estaba parado el día 09/03/04, como a las 12:00 o 01:00 de la tarde, esperando a mi esposa para que me trajera el almuerzo frente a la Peña Hípica La Florida, en eso llego un Matiz Mostaza, Pastelitos Andrea, la señora bajo el vidrio, llamo aun niño, me pare a ver si venia la comida, la señora me dice que si conocía a W.C., me dice que le podía entregar una carta no vi malicia, yo le pregunto no hay problema con esto, me salio el yerno se lo entregue y hasta el sol de hoy. Seguidamente pregunta el Fiscal del Ministerio Público: ¿Cómo eran las características de la señora que le entregó el sobre? CONTESTÓ:”La señora era de rostro arrugado, de pelo Amarillo, y Dientes picados”. ¿A quien entregaste misiva? CONTESTÓ:”Al yerno de W.C.”. Seguidamente interroga el Defensor del Acusado F.S.: ¿Cuánto tiempo tiene viviendo por el Sector? CONTESTÓ:”Tengo 2 años viviendo, pero como estudian cerca, estoy viviendo en la Peña Hípica”. ¿Conoce Usted a los acusados? CONTESTÓ:”De trato no, pero lo veía, cuando trabajaba con Vicente”. ¿La señora que estregó el sobre, podría decir que tiene relación con ellos? CONTESTÓ:”No, para nada, yo nunca la ví con ellos”. Concluyó.-

    Al analizar el Tribunal la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un sujeto que no puede ser considerado testigo en la presente causa conforme a su relato, por cuanto no ha experimentado algún proceso de conocimiento relacionado con los hechos que se ventilan, ni están referidos sobre la probable participación de los acusados en la comisión de los mismos, por lo que al ser apreciado y valorado por el Tribunal nos conlleva a determinar que el mismo no nos arroja ningún elemento de convicción que pueda contribuir al establecimiento de la verdad de los hechos, en tal virtud este Tribunal lo desestima plenamente ya que no puede dársele algún valor probatorio a favor o en contra de los acusados de autos. Así se declara.-

  12. -) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano I.J.M.M., quien se identificó plenamente como ha quedado escrito, Venezolano, Natural de Maracaibo, 34 años, titular de la cédula de identidad N° 7.827.421, trabajaba en Mercados Populares, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, quién expuso: “En el mismo sector de mi casa, a una cuadra hacia atrás, hay un lugar donde me dirijo a jugarme uno caballos escuche el murmullo y decían que Freddy el loco y C.S. los agarraron en la esquina, pregunte porque, me dijeron que no sabían porque, después me fui a la peña hípica de W.C., estaba murmurando lo mismo, le dije al señor William y al vendedor saben a quien detuvieron, al loco Freddy y a Carlos, jamás y nunca dije cual era el problema que sucedió entre ambas partes, al mes me entere de lo que paso y de lo que decían en el barrio, después me fui para mi residencia, del celular que hablan yo se lo empeñe a W.C. el año pasado como en Agosto, como no tenia para seguir jugando le dije dame algo mas y te quedas con el celular, no recuerdo el numero de teléfono y nadie me pregunto ni por el celular ni por el numero, porque no le di el numero a nadie ni a quien se lo vendí, es mas el muchachito se la mantenía con el celular y yo le hice una nota de entrega al señor William, es todo. Seguidamente interroga el Fiscal del Ministerio Público: ¿Cómo adquirió Usted ese Celular? CONTESTÓ:”El celular, era de un compañero de trabajo“. ¿Dónde trabaja Usted? CONTESTÓ:”Trabaja en el PROAL“.¿Se percató, alguna persona que hizo el empeño en LA Fuente de Soda? CONTESTÓ:”No, yo se lo empeñé directamente a él“. ¿Existe la posibilidad que los Salcedos tuvieran el Número de Celular? CONTESTÓ:”Puede ser porque el teléfono eran empeñado, pero no creo, yo no le daba el teléfono a nadie”. ¿Quién era el dueño del teléfono? CONTESTÓ:”Se los compré a Amansi Padrón“. Seguidamente interroga la Defensora del acusado C.S.: ¿Qué día escuchó, que fueron detenidos los Acusados? CONTESTÓ:”El día no los se, pero si recuerdo que era día de Caballos, fue un Viernes en la noche”. ¿Anteriormente a eso, tenia conocimiento de que le pasó al señor William? CONTESTÓ:”Jamás, ni nunca, yo lo supe por los murmuros del Barrio, y de la Cuadra”. ¿Llegó a conversar sobre los hechos, con el señor William? CONTESTÓ:”El momento en que yo converso con él, fue cuando fui a comprar unos ganadores, en la taquilla del negocio, me enteré a los dos días”. ¿Actualmente la línea del celular pertenece al mismo señor Amansi? CONTESTÓ:”Él, me vendió el celular a mi, pero pienso que el teléfono era de él, debe tener la misma línea”. Seguidamente interroga el Defensor del Acusado F.S.: ¿El hijo del señor Castillo mantenía el teléfono? CONTESTÓ:”Si, como frecuento la Peña Hípica, lo veía con el teléfono”. Seguidamente interroga el Juez: ¿Amansi Padrón tenía amistad con C.S.? CONTESTÓ:”No, tenía amistad, porque nunca lo había visto por el sector, solo me llamaba y venía cuando teníamos Marcado”. ¿De que conoce a C.S.? CONTESTÓ:”De toda la vida, en el Barrio”: ¿De donde conoce al Loco Freddy? CONTESTÓ:”Yo, lo conozco, lo vi crecer, por allí los muchachos le ponen los apodos a uno”. ¿Usted llegó a percatarse de la presencia de los acusados en la Peña Hípica La Florida? COTESTÓ:”Cuando yo iba a la Peña Hípica, nunca llegué a ver al Loco Freddy”. ¿Los Acusados beben licor? CONTESTÓ:”Cuando están jugando caballos”. ¿Con que regularidad visitan la Peña Hípica? CONTESTÓ:”Muy poco”. ¿Tiene conocimiento que en otra oportunidad han estado detenidos los Acusados? CONTESTÓ:”Lo, que le puedo decir, es que por los hechos, estoy fuera de base, es por los hechos que dice la gente del Barrio, la Extorsión”. ¿De que Vivian los acusados para la fecha? CONTESTÓ:”No se, no le puedo decir, yo no estaba pendiente de ellos, yo me enteré que tenía una Banca de Caballos, en los meses atrás”. ¿Para el momento de los hechos, la Banca de Caballos, la tenía en el frente su casa? CONTESTÓ:”La Banca estaba en la esquina, de allí me enteré de los sucedido, no la abrió mas”. ¿Puede darme la descripción de su esposa? CONTESTÓ:”Ella, es chiquita, de pelo Amarillo y de dentadura normal”. ¿Conoce al ciudadano F.G.? CONTESTÓ:”De nombre no lo conozco, pero si lo veo si”. Concluyó.-

    Al analizar el Tribunal la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un sujeto que no puede ser considerado testigo en la presente causa conforme a su relato, por cuanto no ha experimentado algún proceso de conocimiento relacionado con los hechos que se ventilan, ni están referidos sobre la probable participación de los acusados en la comisión de los mismos, por lo que al ser apreciado y valorado por el Tribunal nos conlleva a determinar que el mismo no nos arroja ningún elemento de convicción que pueda contribuir al establecimiento de la verdad de los hechos, en tal virtud este Tribunal lo desestima plenamente ya que no puede dársele algún valor probatorio a favor o en contra de los acusados de autos. Así se declara

  13. -) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano J.G.M.M., quien se identificó plenamente como ha quedado escrito, Venezolano, Natural de Maracaibo, 47 años, titular de la Cédula de identidad N° V-5.835.608, Técnico Superior Agrícola, vendedor de Ganadores en la Peña Hípica la Florida, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, quién manifestó ser dependiente de la Victima de autos y expuso: “Lo que dice la familia Castillo y lo que me han contado los testigos, que vinieron hoy, según tengo entendido son acusados por extorsión, no se nada mas, según tengo entendido me nombraron aquí, por algún comentario que hice a mediados del año pasado al respecto de C.S., luego que el señor Castillo le compro a los Salcedos, la Peña Hípica, el no se había presentado mas, se presentó en el negocio, el se paraba frente a la ventana de vendedores, pero no jugaba nada, me pareció raro que Salcedo después que vendió la peña hípica no se presentara mas y de un tiempo para acá se aparecía en el negocio se paraba frente a la taquilla y me preguntaba como iba el negocio, si se vendía poco o no. Seguidamente interroga el Fiscal del Ministerio Publico: ¿Qué tiempo tienes trabajando con el Señor William? CONTESTÓ.”Tengo 10 años trabajando con él”. ¿El señor C.S., llegaba a la Peña y jugaba? CONTESTÓ.”Si, jugaba, pero no tomaba”. ¿El comentario que le hizo al señor Salcedo de la Peña, fue lo único que le comentó? CONTESTÓ.”Si, que vendía mucho o poco”. ¿En que lugar comenzaron a hablar del negocio? CONTESTÓ:”En el negocio, yo estaba dentro de la taquilla, y él estaba sentado en la parte de afuera”. ¿C.S. le insinuó algún tipo de proposición, para mejorar su posición económica? CONTESTÓ:”No, señor”. ¿Para que fecha comenzó nuevamente C.S. a frecuentar la Peña Hípica? CONTESTÓ:”A mediados del año pasado, Septiembre, Octubre”. ¿Cuál era la conducta del señor R.C.? CONTESTÓ:”Respetuosa, honrada, Sincero, yo, lo apreció mucho, conmigo se ha portado muy bien”. Seguidamente interroga Defensora del acusado C.S.: ¿Qué fue lo que le comentó exactamente al señor William? CONTESTÓ:”Que luego que el señor Carlos vendió la Peña, ya no frecuentaba el lugar, pero que de un tiempo para acá lo hacia con frecuencia, y comenzó a mediados del año pasado, se sentaba en el frente de la taquilla, y me preguntaba como iba el negocio”. ¿Entre las personas que frecuentan ese tipo de negocios, es normal esas preguntas? CONTESTÓ:”Si”. ¿Le molestó la presencia de C.S., en el Negocio? CONTESTÓ:”No, solo fue un simple comentario, que le hice al señor William”. Seguidamente interroga el Defensor del Acusado F.S.: ¿Ha tenido conocimiento de que los Salcedos han estado metidos en otro tipo de problemas? CONTESTÓ:”Pudo haber sido”. ¿Carlos y Freddy acudían a la peña hípica del señor William? CONTESTÓ:”Freddy regularmente iba y Carlos a veces”. Seguidamente pregunta el Juez: ¿Le llegó a proponer a Usted C.S., a hacer un atraco o Robo al señor William? CONTESTÓ:”No”. ¿Sabe Usted de alguna actividad ilícita del señor C.S. en contra del señor William? CONTESTÓ:”No”. ¿Usted le manifestó a W.C. que pudo haber sida C.S. el que estaba realizando la Extorsión? CONTESTÓ:”Que yo recuerde no”. Concluyó.-

    Al analizar el Tribunal la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un sujeto que no puede ser considerado testigo en la presente causa conforme a su relato, por cuanto no ha experimentado algún proceso de conocimiento relacionado con los hechos que se ventilan, ni están referidos sobre la probable participación de los acusados en la comisión de los mismos, por lo que al ser apreciado y valorado por el Tribunal nos conlleva a determinar que el mismo no nos arroja ningún elemento de convicción que pueda contribuir al establecimiento de la verdad de los hechos, en tal virtud este Tribunal lo desestima plenamente ya que no puede dársele algún valor probatorio a favor o en contra de los acusados de autos. Así se declara.-

  14. -) Testimonio rendido bajo juramento por la Ciudadana J.C.D.D.F., quien se identificó plenamente como ha quedado escrito, Venezolana, 42 años, titular de la Cédula de identidad N° V-7.760.903, Bachiller Docente y Auxiliar en Administración, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, quién expuso: “El día 10 de Marzo yo venia de mi casa, doble en la esquina que va a dar al Ambulatorio, yo iba en mi vehículo, allí dobló un carro en forma de ”U” yo doblé, venia de las Amalias, cuando el carro dobla a la derecha, en eso que veo a Cheo, y le toco corneta, le pregunto que para donde va y el se monta en el carro, vamos despacio ya que esa es una zona escolar, y teníamos que ir despacio, yo doblo a la derecha y cuando doblo veo un vehículo que me pasa, un vehículo de color Rojo, al pasarme escucho los disparo y veo que intercepta al vehículo Marrón que va delante de mi, luego yo cruzo a la izquierda, estacione el carro y en eso veo que bajan a las personas que iban en el carro, cuando veo que son los muchachos, y le digo a Cheo esos son los muchachos, e.C. y Freddy, luego Cheo me dice vamos a bajarnos para ver que pasa y yo le dije que no podía ya que yo tenia una diligencia que hacer, pero que iba a pasar por la casa de Cira que es la esposa de Freddy, Cheo se quedó allí y yo me fui a su casa, al llegar a la casa, Cira no estaba y me salió un niño, y yo no le dije nada, me fui para mi casa y al llegar mi mama me contó lo que había pasado y yo le dije que eso no era así, luego le dije a Cira lo que había pasado y que estaba a sus ordenes, que lo que dice la gente no es así, mi mama me dijo que no me metiera en eso, que me quedara tranquila, a los 15 día me dijeron que fuera a declarar, le dije que si y cuando vine para acá el Juicio no se dio. Es Todo. Seguidamente interroga el Fiscal de Ministerio Público: ¿Hacia donde se dirigía Usted? CONTESTÓ:”Me dirigía hacia la Victoria, era una diligencia personal, que tenía que hacer en la casa de mi hermano”. ¿A quien le dio la cola? CONTESTÓ:”A José”. ¿En que sitio estaba cuando lo vio? CONTESTÓ:”El venía por el Ambulatorio”. ¿Usted lo vio parado en algún momento? CONTESTÓ:”Si, estaba haciendo una llamada telefónica”. ¿Diga si el vehículo que venía delante de Usted paró en algún momento, antes de ser interceptado? CONTESTÓ:”No, nunca se paró”. ¿Usted vio cuando interceptaron el vehículo? CONTESTÓ:”Yo venía detrás del carro, luego veo que me pasa el carro que viene detrás de mi, y los interceptan”. ¿Usted se bajó del carro? CONTESTÓ:”No, yo le dijo a José que vea lo que esta pasando, y él mira y me dice mira parece que son los muchachos, me dice que nos bajemos a ver, yo le dije que no porque no podía, que se bajara él, y que yo iba a avisar a su esposa”. ¿Usted logró ver cuando detuvieron a los acusados? CONTESTÓ:”No, cuando interceptan al carro, yo paré y crucé a la derecha, escucho las detonaciones, y vi lo que estaba pasando”. ¿De que parte del vehículo se bajaron los acusados? CONTESTÓ:”No se, lo que se es que los mandaron a bajar”. ¿Dónde pusieron a los acusados? CONTESTÓ:”Los colocaron sobre el Vehículo”. ¿Utilizaron armas? CONTESTÓ:”No las vi, pero me supongo, porque escuché 2 o 3 detonaciones”. ¿De que color era el vehículo que venía delante de Usted? CONTESTÓ:”Era, como Marroncito, estaba como deteriorado”. ¿En que momento vio a F.S. y Carlos? CONTESTÓ:”Cuando los vi bajarse nunca me imaginé que eran ellos”. ¿Qué tiempo tiene conociendo a los acusados? CONTESTÓ:”Yo, tengo 42 años, a Freddy, lo conozco desde pequeño, hace 40 años”. ¿Cuántas personas se bajaron del vehículo que interceptó al vehículo Marrón que iba delante de Usted? CONTESTÓ:”Eran 4 o 5 personas”. ¿Cómo reconoció a los Señores Salcedo? CONTESTÓ:”Yo, estoy montada en mi carro, cuando ellos se bajan. Que los veo, me doy cuenta, y es que José me dijo mira esos son los Muchachos”. ¿Podemos presumir que los únicos testigos presentes e.U. y Cheo? CONTESTÓ:”Si“. ¿Usted bajó del vehículo? CONTESTÓ:”En ningún momento”. ¿A que hora fueron los hechos? CONTESTÓ:”Eran como las 3:00 o 3:15 de la tarde”. Seguidamente interroga la Defensora del Acusado C.S.: ¿Puede decir cual fue el recorrido? CONTESTÓ:”Venía de mi casa, en el Bicentenario Libertador, tomo la ruta de la Victoria, cruzo a la Izquierda, y veo que un carro cruza en forma de “U”, luego veo a Cheo, y le tocó la corneta para ver hacia donde va, él se monta en el carro”. ¿Qué vehículo es el que va delante de Usted? CONTESTÓ:”Era un Aspen Marrón”. ¿A qué distancia venía del carro de adelante? CONTESTÓ:”Como a 25 metros, era una Zona Escolar, no podía ir muy rápido, cuando doblo, el carro que me pasó, iba volando”. ¿En la parada que realizó Usted, se veía perfectamente el otro vehículo que interceptaron? CONTESTÓ:”Cuando el carro que viene detrás de mi, logra pasarme, intercepta al carro que viene delante de mi, lo que hice fue que me quedé parada a ver que pasaba”. ¿Usted escuchó las detonaciones? CONTESTÓ:”Si, las escuché”. ¿Llegaron otros Cuerpos Policiales en el momento? CONTESTÓ:”En ese momento no”. Seguidamente interroga el Defensor del Acusado F.A.S.: ¿Qué tiempo estuvo Usted en el sitio donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ:”Como 5 minutos”. ¿Qué posición tenía Usted en su carro? CONTESTÓ:”Estaba mirando por el retrovisor, tuve que voltear, y ver y le digo a Cheo, lo que estaba pasando, él me dice mira parece que son los muchachos, se bajó y yo me fui a avisar a su esposa”. ¿Cuántos funcionarios estaban en el sitio? CONTESTÓ:”Eran 4 o 5 muchachos, hasta ahora se que eran funcionarios, estaban de civil”. Seguidamente interrogó el Juez: ¿Recuerda que día ocurrieron los hechos? CONTESTÓ:”El día 10 de Marzo”. ¿Diga, Usted trabaja con su tío en la Administración del negocio? CONTESTÓ:”Eso es correcto”. ¿Usted laboró ese día? CONTESTÓ:”No”. ¿Cuándo Usted cruza a la izquierda, logró ver cuando interceptan al carro Marrón que iba delante de Usted? CONTESTÓ:”Si, eso es correcto”. Concluyó.-

    La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate oral y público, al ser analizada por este Tribunal, observa que deviene de una persona que ha manifestado ser amiga y conocida de los hoy acusados, quién ha evidenciado conforme a su deposición tener un manifiesto interés en las resultas del proceso, por cuanto lo sostenido por la misma no se ajusta a la verdad de los hechos, tal como ha quedado evidenciado y comprobado durante el debate cuando trata de sostener que pasaba por la Urbanización La Victoria, observó un vehículo que doblo en U y de inmediato la deponente quién venía conduciendo el Vehículo cruzó y tomó la misma vía del vehículo Marrón característica ésta que responde al vehículo Taxi donde se encontraban a bordo los hoy acusados y que se desplazaban por el sector aludido y según la deponente manifiesta que a la altura del ambulatorio observa que se encontraba Cheo o José que se encontraba en los monederos y le tocó corneta preguntándole hacia donde iba que ella lo llevaba; que el vehículo Marrón iba delante de ellos a Veinticinco metros de distancia; que, observó que la pasó un vehículo Corolla Rojo a exceso de velocidad pero, asegura, que el vehículo Marrón no se detuvo en ninguna parte; ahora bien, es probable que la deponente no haya visto detenerse el vehículo marrón que iba delante de ella, debido a que si se paró para llevar a Cheo (José) tuvo que haberle llamado la atención y hablar con él y esta circunstancia por lógica, le hace desviar la atención y pierde su visión o mirada hacia adelante, tomando en consideración que el vehículo marrón se detuvo por escasos segundos cuando descendió el acusado F.S., quién de inmediato se embarcó nuevamente en el mismo, continuando su marcha, no pudiendo percatarse sobre tal hecho o circunstancia, por lo que no es relevante su testimonio para el total establecimiento de la verdad de los hechos, ya que la presente deponente no experimentó algún proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos que aquí se ventilan, donde haya puesto de manifiesto tanto la fase sensorial como la fase intelectiva o lógica, lo que le hace perder su condición de testigo en la presente causa, y consecuencialmente, conlleva a este Tribunal a no acreditarle algún valor probatorio a favor o en contra de los acusados de autos. Así se declara.-

  15. -) Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana Z.D.C.R.E., quien se identificó plenamente como ha quedado escrito, Venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-7.832.623, Ocupación, de Oficios del Hogar, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, quién manifestó ser CONCUBINA del acusado C.S.S.G., quién expuso: “El señor C.S., el día 09/03/03, estuvo todo el día en la casa, ese día no hubo caballo, cuando no hay caballos el se queda en mi casa y tengo de testigos a una muchacha que esta de inquilina en la casa, es testigo de que Carlos estuvo todo el día en la casa y el no pudo estar en el Colegio. Es Todo. Las partes no interrogaron.- Concluyó.-

    Al analizar el Tribunal la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de la concubina del acusado C.S.G., la cual aún cuando hubiese sido un testigo presencial de los hechos, la misma deposición debe observarse con bastante celo, debido a que es considerado por la doctrina un testigo sospechoso, dado el vinculo de afinidad que sostiene con uno de los acusados, lo cual nos hace inferir que guarda interés suficiente en las resultas del presente juicio y como quiera, que no ha sido presencial de los hechos que se ventilan de acuerdo a su propia versión y según lo sostenido por la misma no puede ser considerado testigo en la presente causa conforme a su relato, por cuanto no ha experimentado algún proceso de conocimiento relacionado con los hechos que se ventilan, ni están referidos a la comisión de los mismos, por lo que al ser apreciado y valorado por el Tribunal nos conlleva a determinar que el mismo no nos arroja ningún elemento de convicción que pueda contribuir al establecimiento de la verdad de los hechos, en tal virtud, este Tribunal lo desestima plenamente ya que no puede dársele algún valor probatorio a favor o en contra de los acusados de autos. Así se declara.-

  16. -) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano J.A.S.M., quien se identificó como ha quedado escrito, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.405.403, ocupación Vigilante Nocturno, de la empresa HERPECA, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, quién expuso: “El día 10/03 fui para el Ambulatorio para realizar una llamada a la empresa de Vigilancia donde yo trabajaba, hice varios intentos pero estaba ocupado, cuando salgo veo un carro marrón, pero viene Yackelin y me toca la corneta, me pregunta que, para donde voy, yo le dije que iba para mi casa, me monto en el carro de Yackelin, pero el carro que iba delante de nosotros iba como a 25 metros, luego el carro que viene detrás de nosotros nos pasa a alta velocidad, e intercepta al carro Marrón que venía delante de nosotros, se escuchan varios disparos, Y.c. a la izquierda, estaciona el carro y veo que bajan a Carlos y a Freddy del carro, le digo a Yackelin, que nos bajemos para ver que pasa, ella me dice que no que me baje yo, entonces yo me baje y me quede, ella se fue pero al ver que no regresaba, ya habían pasado mas de 10 minutos y no llegaba, me fui y le avisé a la esposa de C.F., luego cuando nos regresamos al lugar ellos no estaban ya se lo habían llevado. Es Todo. Seguidamente interroga el Fiscal del Ministerio Público: ¿A que se dirigió al Ambulatorio de la Victoria? CONTESTÓ:”A hacer una llamada a la Empresa donde trabajo”. ¿Usted vio cuando interceptan el vehículo? CONTESTÓ:”Si, vi”. ¿La señora Jackeline se detuvo para darle la cola? CONTESTÓ:”Si, me tocó corneta y me preguntó para donde iba”. ¿A que hora percibió Usted los hechos? CONTESTÓ:”Eso eran como de 3:00 a 3:15 de la tarde”. ¿Recuerda el momento cuando interceptaron el carro? CONTESTÓ:”Si, eso fue por la calle ancha de la Victoria”. ¿Escuchó las detonaciones? CONTESTÓ:”Si”. ¿Cuántas eran? CONTESTÓ:”Creo que tres”. ¿Las escuchó o las vio? CONTESTÓ:”Las escuché, me supongo que eran al aire”. ¿Cuándo escuchó los disparos? CONTESTÓ:”Cuando el carro, nos pasó”. ¿Quién vio primero a los muchachos Usted o Jackeline? CONTESTÓ:”Los dos los vimos”. ¿Se bajaron del vehículo? CONTESTÓ:”Ella, no se bajó, pero yo si me bajé, para ver lo que pasaba, y ella se fue a visarle a su esposa”. ¿A que distancia estaba Usted del vehículo que interceptaron? CONTESTÓ:”Como a 20 Metros”. ¿Cómo andaban vestidos los Acusados? CONTESTÓ.”Carlos tenía un jeans, y una camisa de Rayas y Freddy tenía una Chemise, todos dos andaban de jeans”. ¿Vio bajar a las personas que interceptaron el vehículo? CONTESTÓ.”Si, en cuanto lo interceptan veo que los mandan a bajar”. ¿Cuántas personas se bajaron del vehículo Rojo? CONTESTÓ:”No, recuerdo bien, eran 3 o 4 personas”. ¿Cómo fue la detención de ellos? CONTESTÓ:”Los tiraron en el suelo, Boca abajo, en la carretera”. ¿Logró ver cuando se los llevaron? CONTESTÓ:”No, porque estaba esperando que llegara Jackeline, viendo que no llegaba me fui a ver si les había avisado a su familiares, y cuando llegamos ya no estaban, ya se los habían llevado”. ¿Como logra ver que Carlos y F.S., fueron detenidos? CONTESTÓ:”Porque cuando pasamos por allí, que vimos a los que estaban bajando del carro, y preguntamos a los vecinos, y nos dijeron que se los habían llevado, y en la noche me enteré que los estaban imputando”. ¿Logró ver cuando venía con Jackeline, que el carro cruzó a la Derecha? CONTESTÓ:”Si, porque yo me dirigía hacia allá”. ¿Antes de que interceptaran al vehículo Marrón, logró ver si el vehículo se detuvo en algún momento? CONTESTÓ:”No se detuvo en ningún momento”. Seguidamente interroga la defensa del acusado C.S.: ¿Qué observó cuando sale del Ambulatorio? CONTESTÓ:”Cuando salgo, cruzo a la Izquierda y veo que viene Jackeline, me toca corneta y me pregunta que para donde voy, y me monto en el carro”. ¿Cuándo se monta en el carro de Jackeline, que sucede? CONTESTÓ:”El carro, que viene delante de nosotros, cruza a la derecha, nosotros seguimos y en eso vemos que el carro que esta detrás de nosotros nos pasa e intercepta al de adelante”. ¿Qué tiempo se queda Usted en el vehículo, al ver que lo intercepta? CONTESTÓ:”Como 10 o 15 minutos”. ¿En ese momento llegaron mas personas? CONTESTÓ:”Si, varios vehículos, se aglomeró la gente, y las patrullas, la gente estaba sorprendida”. ¿Observó cuando bajaron a Freddy y C.S.d. vehículo? CONTESTÓ:”En el momento en que estamos averiguando, es cuando vemos que los bajan del vehículo”. ¿Qué sucede luego de que los bajan del vehículo? CONTESTÓ:”Los colocan en el suelo Boca abajo, con un sol inclemente”. Seguidamente interrogó la defensa de F.S.: ¿Cuántas personas se bajan del vehículo Rojo? CONTESTÓ:”3 O 4 personas”. ¿Y del Taxi? CONTESTÓ:”Estaba Freddy, Carlos y el Chofer del Taxi”. ¿Por qué dice que se sorprendió al ver que eran los muchachos? CONTESTÓ:”Porque son trabajadores, Carlos es tío de Freddy, y ambos trabajan, Carlos fue dueño de la Peña Hípica, y Freddy tiene varios hijos, nunca lo he visto, hacer algo malo, él no es un delincuente”. Seguidamente interrogó el Juez: ¿Por donde pasó el carro? CONTESTÓ:”Por allí mismo, en la calle, primero pasó el carro, y luego veo que viene Jackeline, el carro Marrón pasó, por todo el frente del Ambulatorio, esa es una calle ancha, es en toda la esquina donde interceptan el carro”. ¿Por qué cruzaron? CONTESTÓ:”Porque eso es un tapón, se cruza a la Derecha o a la Izquierda”. ¿A que distancia de donde e.U. interceptan el carro? CONTESTÓ:”Como a 25 metros”. ¿Luego de eso que pasó? CONTESTÓ:”Se escucharon las detonaciones, y J.c. a la Izquierda”. ¿Cuándo iba, a que distancia estaba Usted del vehículo al que interceptaron? CONTESTÓ:”Aproximadamente 25 metros, cuando lo interceptaron”. ¿Ustedes adelantaron el vehículo? CONTESTÓ:”Si, lo adelantamos”. Concluyó.-

    La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate oral y público, al ser analizada por este Tribunal, observa que deviene de una persona que ha manifestado ser amigo y conocido de los hoy acusados, quién ha evidenciado conforme a su deposición tener un manifiesto interés en las resultas del proceso, por cuanto lo sostenido por el mismo no se ajusta a la verdad de los hechos, tal como ha quedado evidenciado y comprobado durante el debate cuando trata de sostener que se encontraba en los monederos telefónicos del Ambulatorio La Victoria, ubicado en la Urbanización La Victoria, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, observó un vehículo marrón que pasaba y oyó una corneta que le llamó la atención y se trataba de Yackeline, que venía, quién le llamó la atención y le ofreció la cola, habló con ella y se embarcó y siguió la misma ruta del vehículo Marrón que iba delante de ellos, cuando de repente pasó un Corolla Rojo y también cruzó y de inmediato la deponente quién venía conduciendo el Vehículo cruzó y tomó la misma vía del vehículo Marrón característica ésta que responde al vehículo Taxi donde se encontraban a bordo los hoy acusados y que se desplazaban por el sector aludido; que el vehículo Marrón iba delante de ellos a Veinticinco metros de distancia; que, observó que la pasó un vehículo Corolla Rojo a exceso de velocidad pero, asegura, que el vehículo Marrón no se detuvo en ninguna parte; ahora bien, es probable que el deponente no haya visto detenerse el vehículo marrón que iba delante de ellos, debido a que si se paró Yackeline para llevarlo tuvo ella, que haberle llamado la atención y hablar con él y esta circunstancia por lógica, le hace desviar la atención y pierde su visión o mirada hacia adelante, tomando en consideración que el vehículo marrón se detuvo por escasos segundos cuando descendió el acusado F.S., quién de inmediato se embarcó nuevamente en el mismo, continuando su marcha, no pudiendo percatarse sobre tal hecho o circunstancia, por lo que no es relevante su testimonio para el total establecimiento de la verdad de los hechos, ya que la presente deponente no experimentó algún proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos que aquí se ventilan, donde haya puesto de manifiesto tanto la fase sensorial como la fase intelectiva o lógica, lo que le hace perder su condición de testigo en la presente causa, y consecuencialmente, conlleva a este Tribunal a no acreditarle algún valor probatorio a favor o en contra de los acusados de autos. Así se declara.-

  17. -) Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana L.K.M.M., quien se identificó como ha quedado escrito, Venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-15.436.243, de 22 años de edad, Estudiante de Informática en el IUTM, labora en un taller de Mecánica en el Área de Administración, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, quién manifestó que habita en su condición de inquilina en la residencia del hoy acusado C.S.S.G. y expuso: “Lo que puedo decir es que el día martes 09/03/03, estaba en la casa el señor C.S., porque ese día no hubo caballos, y estuvo todo el día en su casa. Es Todo. Seguidamente interrogó el representante del Ministerio Público: ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en la casa del acusado? CONTESTÓ: “Voy a cumplir tres (03) años”. ¿Cuándo se enteró usted que fue detenido el señor C.S.? CONTESTÓ: “Pues al otro día, en la tarde porque yo estudio”. ¿Dónde se encontraba usted el día 09-03-03? CONTESTÓ: “En mi casa, estaba lavando, yo comencé a trabajar hace dos meses para acá”. ¿Cómo sabe usted que ese día no habían carreras de caballos? CONTESTÓ: “Porque mi suegro trabaja con eso, yo siempre lo veo”. ¿Cuáles son los días de caballos? CONTESTÓ: “Todos los días hasta los Martes, que era el día libre”. ¿Cómo recuerda con tanta precisión esa fecha? CONTESTÓ: “Porque el 10 el fue detenido, y el día antes estaba en su casa y papi cumple años”. Seguidamente interroga la Defensa del acusado C.S.: ¿Qué horario de clases tiene donde tu estudias? CONTESTÓ: “Todo depende del horario que uno pueda agarrar en la tarde o en la noche”. ¿Tú pasas el día en la Casa? CONTESTÓ: “Si lo pasaba en la casa, ese día tenía que lavar”. ¿Hasta que hora te la pasas en tu casa? CONTESTÓ: “Hasta la 02:30, porque a las 03:00 salgo para clases”. Seguidamente interrogó el Juez: presidente: ¿Sabe usted la dirección exacta de su residencia? CONTESTÓ: “Barrio Guaicaipuro, Avenida 94ª, el número de la casa no lo sé”. ¿Quiénes habitan esa residencia? CONTESTÓ: “La señora, el bebe, y el hijo de la señora y cuando se mudó mi mamá a la habitación de adelante”. ¿Usted conoce de vista, trato y comunicación a F.S. y lo ha visto en su casa? CONTESTÓ: “Lo vi hace tiempo que llegó a la casa, no lo trato ni nada, de vista”. Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la deponente no ha experimentado algún proceso de conocimiento que pueda contribuir al establecimiento de la verdad de los hechos, por tanto no se le puede acreditar la condición de testigo, en tal virtud este Tribunal lo desestima totalmente, por cuanto no arroja ningún elemento de convicción a este Tribunal que pudiera ser utilizado como medio de prueba a favor o en contra de los acusados de autos. Así se declara.-

    Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público consignó durante el debate las pruebas documentales, incorporando a través de su lectura, según lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Acta de Inspección ocular de fecha 14 de mayo de 2004, signada con el No. 0717, realizada por el Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional No. 3, se recibe constante de 02 folios útiles, la cual fue practicada por los funcionarios Cabo Segundo ELKIS MEDINA y Distinguido ALVEA G.A., donde dejaron constancia de lo siguiente: “A tal efecto se deja constancia de la siguiente acta de Inspección Ocular: Siendo las 09:30 de la mañana del día Viernes 14 de Mayo del 2004, nos trasladamos hasta la Urbanización La Victoria, Municipio Marcaibo entre Avenidas 75B y 79B, en las residencias de nombre el Combinado al lado de la Iglesia Nuestra Señora de La Victoria, Diagonal al Instituto Zuliano de la Audición y el Lenguaje (I.Z.A), al lado del Ambulatorio Nº 3, la Victoria; exactamente en medio del poste de alumbrado eléctrico nro: K11I24 y el poste de alumbrado eléctrico nro: K111I7, en un lugar donde se encuentra un portón de color blanco a un lado encuentra un neumático de color negro donde se encontraba en una bolsa de color negro la cantidad de 100.000.00, Cuyos Seriales A53831222, A5484394, A10779371, A16797605 De denominación De Veinte Mil Bolívares A36491204 y B14229540 De Denominación De Diez Mil Bolívares, fue en ese lugar donde ocurrieron los hechos de la misma investigación”. Al analizar la anterior Acta de Inspección Ocular, se observa que fue elaborada el día 14 de Mayo de 2004, es decir, dos meses y dos días después, con posterioridad a la fecha o el día que prepararon la escena en el mencionado sitio ubicado en la Urbanización La Victoria de esta Ciudad de Maracaibo, donde colocaron dentro de un caucho o neumático, una bolsa negra, la cual contenía presuntamente en su interior, la cantidad de Dos Millones de Bolívares, tal como ha quedado establecido en el Debate, según la versión de la victima de autos, lo cual no concuerda ni es corroborado por la presente diligencia de investigación, aunado al hecho de que no consta que dicha circunstancia sea cierta debido a que no le fue practicada alguna experticia que evidenciara tal hecho, así como tampoco ha sido ofertado por el Ministerio Público alguna evidencia material que pudiera servir para la comprobación sobre la verdadera existencia del referido dinero colocado presuntamente dentro de un neumático, como se ha pretendido establecer en el debate, cuando se ha pretendido establecer tal circunstancia con la presunta existencia del aludido dinero del cual hace mención la presente inspección ocular, por tanto presentando dicha diligencia de investigación los vicios anotados, la diferencia del monto de dinero aludido y lo irregular del como se practicó dicha Inspección, este Tribunal concluye que dicha actuación no le merece fe, ya que con ella al ser adminiculada a las anteriores deposiciones a.p.e.T., se presentan mayores contradicciones entre sí, sobretodo cuando se hace referencia sobre el paquete del dinero mencionado, en tal virtud, al ser apreciada y valorada dichas circunstancias se concluye que la presente diligencia analizada debe ser desestimada en su totalidad, ya que no se le puede dar algún valor probatorio a favor o en contra de los acusados. Así se declara.- 2) Experticia de reconocimiento efectuada por el funcionario H.F., realizada a un artículo de papelería, se recibe constante de 02 folios útiles, la cual fue debidamente analizada por el Tribunal oportunamente al momento de recepcionar la testimonial del mencionado testigo experto, la cual conllevó a este Tribunal a desestimar la misma, ya que en nada contribuye al establecimiento de la verdad de los hechos y en nada contribuye sobre la relación que pudiera tener con los acusados así como la participación de alguno de los acusados en los hechos ventilados en el presente juicio. Así se declara.- 3) Trascripción de grabación tomada a llamadas efectuadas a la victima en la presente causa, se recibe constante de 14 folios útiles. El Tribunal, desestima totalmente dicha instrumental por cuanto la admisibilidad de la misma atentaría contra todos los principios que informan al debido proceso así como el derecho de defensa que le asisten a los hoy acusados, ya que la obtención de la misma para su examen ha vulnerado las formalidades de Ley. Así se declara.-

    Ahora bien, a.c.u.d.l. medios de prueba ofertados por las partes en el presente juicio, los cuales fueron debidamente controlado por las partes en el debate, este Tribunal apreció y valoró todos y cada uno de los mencionados medios de pruebas anteriormente, conforme a lo previsto en el Artículo 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal mixto observando las reglas de la Sana Critica, los principios de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia valora las mencionadas pruebas practicadas y los alegatos de las partes, llegó a la conclusión de que quedó establecido, comprobado y debidamente acreditado que: quedó determinado que el día 09 de Marzo de 2004, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, habían concluido las clases en el Colegio al cual asiste el n.W.J.C.C., razón por la cual el niño se desplazaba hasta la cancha Deportiva ubicada al lado del Colegio, momento en el que se acerca un compañero del mismo y le manifiesta que una señora lo requería, dirigiéndose el niño hasta el lugar donde se encontraba esta persona, quien le preguntó por otro niño, manifestándole el mismo que no lo conocía, pero otro de los compañeritos del n.W.c., le respondió a la señora que ese niño se había retirado y del Colegio, por lo que la señora, se retira. En ese momento el niño observó al ciudadano C.S. a una cuadra del lugar donde el se encontraba, en virtud de ello el niño espera que lleguen otros de sus compañeros y se retira del lugar dirigiéndose hasta su casa. Asimismo, quedó determinado que en la misma fecha le fue entregada una misiva al ciudadano F.J.G.G., por una ciudadana del sexo femenino, catira, blanca, de contextura doble, desdentada, a bordo de un vehículo taxi, contenida en un sobre, donde se l.C.A.R.C.. O.I.E.SS.-2004, Cumplimiento Cabal, y este último a su vez se la entregó al ciudadano J.G.C., quien se encontraba en ese momento en la casa de habitación de la hoy victima R.W.C.L.. También quedó determinado que dicha víctima recibió la mencionada misiva y asimismo, reiteradas llamadas telefónicas donde le exigían alta sumas de dinero bajo la amenaza de no realizar el pago requerido presentaría problemas con cualquier miembro de su familia, por lo que debería pagar la vacuna exigida de lo contrario, podrían secuestrar, alguno de sus hijos, Sicariato etc, lo que obligó a la presunta víctima negociar con supuestas personas extorsionadoras, donde le indicaron la fecha, hora y lugar donde debía de dejar o colocar la referida cantidades de dinero, estableciendo como punto estratégico para tal fin un neumático de vehículo, que se encontraba colocado en un rincón de los frentes de un Conjunto Residencial denominado Combinado La Victoria, entre el Ambulatorio del mismo nombre y la Iglesia Nuestra Señora de La Paz, de esta ciudad de Maracaibo; de igual forma, quedó determinado que el día 10 de Marzo del presente año, en horas de la mañana la mencionada victima, preocupada acudió ante el grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) adscrito al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, con el propósito de formular la denuncia y solicitando protección, por lo que funcionarios adscritos a dicho Grupo de la Guardia Nacional le indicaron a la victima, preparar una celada indicándole que ubicara una bolsa y la colocara dentro de ella el presunto dinero acordado a entregar, donde ellos estarían vigilantes para el momento de que alguien se acercara y lo tomara para luego proceder a su aprehensión, y para ello habilitaron una comisión conformada por Cinco Funcionarios, quienes a bordo de un vehículo de alquiler marca Toyota Corolla, Color Rojo y otras unidades vehiculares, apostándose en las cercanías del lugar, aproximadamente a 40 Metros en distintos ángulos del objetivo visual, los funcionarios A.A.G. y Llover O.P., y a una distancia aproximada de 100 Metros los Funcionarios M.A.G.P.H.B. y C.S.E., a bordo del referido vehículo de Color Rojo, Marca Corolla, se apostaron esperando el aviso de sus compañeros para proceder a su seguimiento y captura. Quedó determinado que, el mismo día 10 de Marzo, aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde se desplazaba por el sitio un vehículo taxi de la línea Periférico, Marca Dodge, Aspen, Color Marrón, el cual era conducido por el ciudadano V.J.U., quien le prestaba servicios de transporte a los hoy acusados C.S.S.G. Y F.A.S., cuando se detuvo por fracciones de minutos frente al referido Conjunto Residencial, descendiendo del mismo el hoy acusado F.S., quien de forma inmediata luego, de realizar un vistazo u ojeada hacia la parte interna del mencionado Conjunto Residencial, de forma rápida se volteó y abordó nuevamente el vehículo, siguiendo este su marcha para luego, doblar en la esquina siguiente a mano derecha cuando fueron interceptados por el referido vehículo Marca Corolla, de color Rojo, del cual descendieron los mencionados funcionarios Guardias Nacionales, con su arma de reglamento conminaron a los ocupantes del vehículo taxi a que descendieran del mismo, ordenándoles que se lanzaran al suelo, precediendo a la requisa de los mismos así como al vehículo mencionado, donde no lograron incautar ningún objeto o cosa que pudiera estar relacionada con la comisión de un hecho punible, circunstancias estas que han sido corroboradas y comprobadas según las distintas versiones aportadas por los referidos funcionarios Guardias Nacionales que procedieron a la interceptación del vehículo taxi al igual, según lo sostenido por los acusados durante el debate Oral y Publico. En virtud de lo expuesto, se evidencia que no está conformado, comprobado ni determinado el Corpus delicti en la presente causa y, conformes a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar establecidas anteriormente, las mismas no comprometen alguna responsabilidad por parte de los hoy acusados, por cuanto no ha quedado determinado que los hoy acusados haya adoptado algún comportamiento o conducta que se pueda considerar típica o antijurídica. ASÍ SE DECLARA.-

    III

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Ahora bien, conforme a los hechos determinados y comprobados durante el debate no quedó establecido alguna circunstancia de modo, Tiempo y Lugar que pudieran vincular a los hoy acusados como participes en la comisión de los hechos que les atribuyera el Ministerio Publico, ya que la presunta victima en ningún momento ha podido sostener la participación de los mismos en la comisión de los hechos de los cuales era objeto, por tanto el Ministerio Publico no ha logrado desvirtuarle el principio de presunción de inocencia que le asiste a los hoy acusados, así como tampoco la existencia del cuerpo del delito en la presente causa, por lo que no ha quedado determinado y establecido que el comportamiento asumido por los hoy acusados pueda configurar o adecuarse a algunos de los presupuestos de hechos contenidos y descritos en los diversos tipos penales establecidos en nuestra legislación sustantiva penal, lo cual nos conlleva a concluir que su comportamiento no es típico y mucho menos antijurídico, elementos estos que son de impretermitible existencia y configuración para la conformación de la estructura de delito; y como quiera que no le fue probada ni comprobada la probable participación de los acusados en los hechos que le atribuyere el Ministerio Público, este Tribunal ha llegado a la conclusión mediante votación realizada y de forma unánime que lo procedente en derecho es declararlos inculpables de la comisión de los hechos que les fueron atribuidos por el Ministerio Público; en tal virtud lo ajustado en derecho es acordar la absolución de los acusados de dichos cargos y consecuencialmente, es menester decretar sentencia absolutoria a su favor, haciendo procedente en derecho acordar su libertad plena, ordenando el cese de cualquier medida cautelar que recaiga sobre la persona de los mismos por decisión UNÁNIME de este Tribunal Mixto. En tal virtud, lo ajustado en derecho es declarar SIN LUGAR LA ACUSACIÓN FISCAL. ASÍ SE DECLARA.

    IV

    DE LA DECISIÓN:

    En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor de los acusados C.S.S.G., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-1955, titular de la cedula de identidad No. 5.166.993, Bachiller, actualmente desempleado, hijo de C.L.S.P. (D) y P.A.G., y residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Avenida 94, casa No. 66-52, a dos cuadras de la Clínica Vera, por la estrada del lado Oeste en Jurisdicción del Municipio Maracaibo, Estado Zulia y F.A.S., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1971, titular de la cedula de identidad No. 13.415.099, albañil y obrero, soltero, hijo de J.S.C.P. y P.E.S.G., y residenciado en el Sector Panamericano, , Avenida 75, casa No. 73-112, cerca de la Fuente de Soda La Florida, a dos cuadras en Jurisdicción del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le atribuyó la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano R.W.C.L., R.A.C., W.J.C.L. y NORELVIS A.C., por decisión UNÁNIME de este Tribunal Mixto, por considerarlos INCULPABLES, de los hechos atribuidos, en virtud de la falta de pruebas que hubieran podido operar en su contra, no llegando el Ministerio Público a desvirtuarle el principio de presunción de inocencia que les asiste a los Acusados, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Declara Sin Lugar la Acusación Fiscal; en consecuencia, lo ajustado en derecho es acordar su libertad inmediata y plena, ordenándose el cese de cualquier medida cautelar que recaiga sobre la persona de los mismos. ASÍ SE DECIDE.

    REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE el presente fallo, Cúmplase.-

    Dada, firmada y sellada, en la Sala de este Tribunal, a los Veintidós (22) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    DR. A.G.V..-

    LOS JUECES ESCABINOS,

    TITULAR I TITULAR II

    D.J.C.C.J.L.R.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. R.E.M.S.-

    En la misma fecha se publicó el presente fallo que antecede, siendo las Tres horas de la Tarde (03:00 PM.) y quedó registrado bajo el Nº 037-04, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.-

    EL SECRETARIO,

    ABOG. R.E.M.S.-

    Causa Nº 5M-098-04.-

    AGV/idq.-

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