Decisión nº PJ00420100000242 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure

Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: F.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.183.599, soltero, de ocupación u oficio seguridad de Locatel, ubicado en el IPSFA, Maracay, Estado Aragua, domiciliado en el Sector Los Hornos, calle M.S., casa Nº 72, sector 9, Maracay, Estado Aragua, y la ciudadana N.D.V.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.569.677, domiciliada en el Sector Los Corales, carrera M.H., casa Nº 28, en Guasdualito, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre de las niñas O.D.V.A.S. y A.D.V.A.S., (gemelas), de cinco (5) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME G.A.C..

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000060.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos F.A.A.M. y N. delV.S.M., plenamente identificados, actuando con el carácter de padre y madre de las niñas O. delV.A.S. y A. delV.A.S., asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme G.A.C., así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos F.A.A.M. y N. delV.S.M., plenamente identificados, actuando con el carácter de padre y madre de las niñas O. delV.A.S. y A. delV.A.S., plenamente identificados, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme G.A.C., celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 08 de Diciembre de 2.009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano F.A.A.M. manifiesta en dicho acto que se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de manutención a favor de sus hijas O. delV.A.S. y A. delV.A.S., a partir de la presente fecha, depositándolos en cuenta de ahorros personal de la madre de sus hijas, ciudadana N. delV.S.M., de la entidad Bancaria Sofitasa Nº 0137-0018-40-0001158862, en cuotas de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) los quince y ultimo de cada mes, con respecto a los gastos médicos se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando las niñas lo requieran, en lo que respecta a los gastos escolares se compromete a comprarle a sus hijas todo el uniforme escolar, tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la madre comprará la lista de útiles escolares, de igual forma se compromete en aportar para el mes de Diciembre la cantidad Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), los cuales serán destinados para compararle a las niñas la ropa para el 24 de diciembre con sus respectivos calzados, y la madre comprará la del 31 del mismo mes, en ocasión a las festividades descembrinas. SEGUNDO: La ciudadana N. delV.S.M., acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas, ciudadano F.A.A.M., en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

  1. los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos F.A.A.M. y N. delV.S.M., según se evidencia de las Actas de Nacimientos consignadas, signadas con los Nros. 129 y 128 en su orden, expedidas por el Registro Civil de la alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre las beneficiarias de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (6) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar P.P.

La Secretaria

AFM/DPP/daisy.-

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