Decisión nº PJ00420100000246 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure

Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: F.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.183.599, soltero, de ocupación u oficio seguridad de Locatel, ubicado en el IPSFA, Maracay, Estado Aragua, domiciliado en el Sector Los Hornos, calle M.S., casa Nº 72, sector 9, Maracay, Estado Aragua, y la ciudadana N.D.V.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.569.677, domiciliada en el Sector Los Corales, carrera M.H., casa Nº 28, en Guasdualito, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre de las niñas O.D.V.A.S. y A.D.V.A.S., (gemelas), de cinco (5) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME G.A.C..

MOTIVO: Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000076.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos F.A.A.M. y N. delV.S.M., plenamente identificados, actuando con el carácter de padre y madre de las niñas O. delV.A.S. y A. delV.A.S., asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme G.A.C., así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos F.A.A.M. y N. delV.S.M., plenamente identificados, actuando con el carácter de padre y madre de las niñas O. delV.A.S. y A. delV.A.S., plenamente identificados, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme G.A.C., celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 08 de Diciembre de 2.009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano F.A.A.M. gozara de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Retirara a las niñas en el hogar materno los días Viernes a las nueve de la mana y las regresará el día lunes a la misma hora, una vez al mes debido a que el reside en el Estado Aragua. El día del padre con el padre y la madre con la madre, con respecto a las vacaciones escolares compartirán la mitad con cada uno de los padres, retirando las niñas el padre el 16 de Julio y las regresara el 16 de Agosto, el resto de las vacaciones la compartirán con la madre, en el mes de diciembre el padre retirara a las niñas el día 29 a las nueve (9) de la mañana y las regresara el día tres (03) de enero a las once (11) de la mañana , en la temporada de carnaval y semana santa una temporada cada uno de los padres iniciando el año 2010, y el padre los próximos años de manera alterna, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana N. delV.S.M., manifiesta estar conforme con el presnete acuerdo y solicita se Homologue el presente acuerdo.

  1. los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido de los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones bajo el siguiente dispositivo.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 385 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (9) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar P.P.

La Secretaria

AFM/DPP/daisy.-

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