Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen
PonenteEmir Morr
ProcedimientoAdopción Plena E Individual

Expediente Nº: UP11-V-2012-000353

PARTE SOLICITANTE: Abogada N.D.V.Q.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones del estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), prestando asistencia al ciudadano S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.633.281, residenciado en la Urbanización San Antonio Transversal dos, casa Nº 14-1 A , municipio San Felipe del estado Yaracuy.

BENEFICIARIA: La niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

MOTIVO: ADOPCION NACIONAL INDIVIDUAL Y PLENA.

FASE ADMINISTRATIVA

Se inicia procedimiento administrativo por ante la Oficina de Adopción del estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), a través de su Coordinadora abogada N.D.V.Q.P., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.334, prestando asistencia al ciudadano S.C., ampliamente identificado en autos, quien presentó escrito con los informes respectivos para dar inicio a la fase administrativa en la vía judicial, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, en relación a la adoptabilidad de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en virtud de que la parte actora alega que tiene a la niña de autos bajo su responsabilidad de crianza y cuidos desde el año 2001, cuando la madre biológica de la niña ciudadana N.D.C.T.S., inició una relación de pareja con el solicitante de la adopción ciudadano S.C., la niña es hija de los ciudadanos N.D.C.T.S. y R.J.Y. y visto que los padres biológicos otorgaron su consentimiento para que su hija fuese adoptada, en ese sentido, la parte actora solicita muy respetuosamente sea obviado lo relativo al emparentamiento personal y técnico, establecido en el articulo 493-G de la LOPNNA, motivado a que la niña se encuentra dentro del ámbito de su familia de origen, y el solicitante es cónyuge de la madre biológica de la niña y se encuentra conviviendo con ellas desde que tenía 7 meses de nacida.

En fecha 31 de mayo de 2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dicta auto acordando la viabilidad y procedencia de la adoptabilidad de la niña, y por existir entre el solicitante y la niña una relación personal anterior a la solicitud de adopción, ya que el solicitante es el cónyuge de la madre de la niña, la jueza procedió a obviar el emparentamiento técnico y personal, en consecuencia acordó remitir copia certificada del auto de adoptabilidad a la oficina de adopción de este estado, a fin de que proceda a realizar una vez reunidos todos los recaudos señalados en el artículo 494 eiusdem, interponga la solicitud de adopción que da inicio a la fase judicial. Se libró oficio.

En fecha 22 de junio de 2012, se recibió escrito de solicitud de adopción con dieciséis (16) anexos.

FASE JUDICIAL

En fecha 16 de julio de 2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, admite la adopción individual y plena con la cual se inicia la fase judicial, ordenó notificar al Ministerio Público, a fin de que emita su opinión en la audiencia de juicio, acordó dictar la colocación familiar temporal de la niña con la cual se inició el periodo de pruebas y se ofició a la oficina de adopción para que realizaran el seguimiento correspondiente y una vez culminado el periodo de prueba se remitiría el presente asunto al juez de juicio para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 496 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

A los folios 67 y 68 del expediente, riela colocación familiar con miras a la adopción de la niña de autos, bajo los cuidados del solicitante, y se ofició al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA-Yaracuy), a los fines de remitir copia certificada de la decisión supraindicada, para que realizara el seguimiento respectivo.

Consta al folio 72 del expediente, diligencia presentada por la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta que se encuentra en conocimiento de que la presente solicitud se encuentra en trámite, y que en su debida oportunidad emitiría su opinión, conforme lo establece el artículo 495 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 1 de noviembre de 2012, se recibió oficio presentado por el Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), a los fines de consignar el primer informe social y psicológico de seguimiento realizado a la niña de autos.

En fecha 7 de febrero de 2013, se recibió oficio proveniente del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), a los fines de entregar el segundo informe social de seguimiento de la niña de autos y se solicitó la remisión al tribunal de juicio.

El Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito, por auto de fecha 13 de febrero de 2013, declaró cumplidas las actuaciones en el presente asunto y acordó remitir el expediente a este Tribunal de Juicio.

AUDIENCIA DE JUICIO

Recibida las actuaciones, este Tribunal de Juicio, por auto de fecha 19 de febrero de 2013, fijó la audiencia de juicio para el día 12 de marzo de 2013, a las 9:30 a.m., se acordó oír la opinión de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, asimismo, se instó a la Representación del Ministerio Público a emitir su opinión con conocimiento de causa, sobre esta solicitud de adopción.

En fecha 26 de febrero de 2013, se recibió oficio proveniente del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), a los fines de entregar el segundo informe Psicológico de seguimiento de la niña de autos.

Al folio 98 del expediente corre inserta opinión de la candidata a la adopción.

Siendo la oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO en la presente causa, se realizó la misma, presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Juicio de este Tribunal la parte solicitante, ciudadano S.C., asistida por la abogada N.D.V.Q.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del estado Yaracuy, la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada R.C.. Igualmente estuvo presente la ciudadana N.D.C.T.S., madre de la candidata a la adopción. Se participó a los presentes que se continuaría con la audiencia de conformidad con el artículo 498 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se informó del objeto de la misma. Asimismo la Jueza antes de conceder derecho de palabra a las partes, informa a los presentes que si existe algún motivo para oponerse a la adopción, la misma debe formularse en esta oportunidad; visto que no hubo oposición se le concedió el derecho de palabra al solicitante de la adopción. Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la Coordinadora de la Oficina de Adopción Abogada N.Q., quien expuso sus alegatos y procedió formalmente a la presentación de las pruebas documentales. Posteriormente se le dio el derecho de palabra a la representación F., para que emitiera su opinión en el presente asunto, quien emitió opinión favorable para que la niña fuese adoptada por el ciudadano S.C.. Seguidamente consideradas las pruebas e incorporadas las mismas, procedió el tribunal a concederle el derecho de palabra al solicitante, a la Coordinadora de la Oficina de Adopción y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, a fin de que emitieran sus conclusiones en cuanto a la adopción individual y plena solicitada. Se dejó constancia de que fue oída la opinión de la candidata a la adopción por acta separada. Acto seguido, consideradas las pruebas este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo del fallo donde se declaró Con Lugar la presente solicitud de adopción y en consecuencia DECRETÓ LA ADOPCIÓN INDIVIDUAL y PLENA de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

MOTIVACIÓN

Es competente este Tribunal para conocer y decidir la presente causa, en uso de las atribuciones legales que confiere el Parágrafo Primero literal i) del artículo 177 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por estar residenciada la niña de autos dentro del ámbito de competencia por el territorio de este Tribunal de Juicio.

Transcurridas las etapas que preceden en el proceso, se ha confirmado en la presente solicitud que en efecto cursan todos los recaudos señalados en el artículo 494 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y estando dentro de la oportunidad para la publicación del fallo completo en la presente causa se hace con base a las consideraciones y motivaciones siguientes:

El artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresamente dispone:

...Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta...La adopción tienen efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o adoptada...

Con tal disposición el constituyente venezolano da cumplimiento a los compromisos legislativos contraídos por la República al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 20 dispone:

1. Los niños temporal o permanente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidados para éstos niños.

3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción, o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores...

Así, aquellos compromisos no sólo se vieron materializados con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que, incluso con anterioridad al Texto Fundamental, ya el legislador había iniciado el cumplimiento de los mismos, al establecer en el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos...

Por su parte, en el artículo 126, literal j) ibídem, dispuso:

Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el artículo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección:

...j) Adopción...

Igualmente, en su artículo 406 ejusdem, estableció:

La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada

Asimismo establece el artículo 411 eiusdem, La adopción también puede ser conjunta o individual. (…) La adopción individual puede ser solicitada por cualquier persona con capacidad para adoptar, con independencia de su estado civil. Toda adopción debe ser plena.

De la norma trascrita, quedó demostrado en autos que el solicitante ciudadano S.C., es cónyuge de la madre biológica de la niña de autos, ciudadana N.D.C.T.S., tal como se evidencia de acta de matrimonio expedida por la Dirección de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, que tiene bajo sus cuidados y protección a la niña de autos, hija de su esposa, desde el año 2001, con lo cual se da cumplimiento a lo antes indicado en la norma, cumpliendo para ello con uno de los requisitos exigidos por la ley.

Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, seguido el procedimiento con fundamento a lo pautado en los artículos 493 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, tal como consta en actas que conforman el presente expediente.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece diversos supuestos y condiciones para que pueda ser decretada la adopción, en los cuales se expresa la situación referida a la adopción. Entre estos requisitos: Todas las personas llamadas por la Ley para prestar su consentimiento respecto a la adopción en el proceso, concurrieron y manifestaron su consentimiento u opiniones, como se evidencia de autos que el padre biológico de la niña, el ciudadano R.J.Y.B., expresamente manifestó su consentimiento en la adopción de su hija, por la Oficina Metropolitana de Adopciones, del Municipio Libertador del Distrito Capital, al señalar de manera clara e inequívoca estar de acuerdo con la solicitud de adopción individual y plena formulada, al igual que lo hizo la madre de la niña ciudadana N.D.C.T.S., quien es la cónyuge del solicitante. Se oyó la opinión de la candidata a la adopción, quien manifestó su deseo de ser adoptada por el ciudadano S.C.. Visto de igual modo que mediante proceso debidamente establecido, se determinó la idoneidad del solicitante para adoptar, así como la adoptabilidad de la niña de autos, según certificado expedido por la Oficina de adopciones del estado Yaracuy; asimismo se evidenció el cumplimiento de los requisitos referidos a la edad y capacidad del aspirante a la adopción. Teniendo en cuenta que la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, se encuentra desde el año 2001 con el solicitante, por cuanto es hija biológica de su cónyuge.

Igualmente se comprobó el cumplimiento del periodo de prueba, durante la cual se otorgó al aspirante a padre adoptivo la colocación con miras a la adopción, en cuyos informes se puede apreciar que existe una buena relación y excelente emparentamiento entre la niña y el aspirante a padre adoptivo, por lo que se recomendó la adopción de la niña con el solicitante. De igual manera se evidencia la relación afectiva, de amor, cariño que se irradian la niña candidata a la adopción y el solicitante.

Se obtuvo la opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, emitida durante la audiencia de juicio abogada R.C., con conocimiento de causa y no hubo oposición sobre la adopción solicitada.

Durante la audiencia fueron incorporadas las pruebas indicadas por la Coordinadora de la Oficina de Adopción de este estado las cuales se valoran de la manera siguiente:

1) Informe Legal de Adoptabilidad de fecha 14 de mayo de 2010, que riela a los folios 4 y 5 del expediente. Documento administrativo el cual se le da valor probatorio con el cual se evidencia que IDENA, Oficina de Adopción, certifica que la niña de autos, cumplió los requisitos para que sea tramitada su adopción y se ha determinado su adoptabilidad. 2) Partida de nacimiento de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, signada bajo el Nº 279 del año 2002 inscrita por ante la Dirección de Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy que riela al folio 15 del expediente. Documento público que reviste pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y con lo cual se determina la filiación materna y paterna de la niña de autos y su minoridad. 3) Acta de Asesoramiento y consentimiento del ciudadano R.J.Y.B., de fecha 2 de marzo de 2012, que riela al folio 9 del expediente, documento administrativo el cual se le da valor probatorio con el cual se evidencia que el padre de la niña consintió su adopción. 4) Acta de consentimiento de fecha 14 de marzo de 2012, de la ciudadana N.D.C.T.S., que riela al folio 12 del expediente, documento administrativo al cual se le da valor probatorio y con el que se evidencia que la madre biológica de la niña consintió la adopción de ésta a favor de su cónyuge. 5) Acta de matrimonio de los ciudadanos NORMA DEL CARMEN TORRES SUAREZ y S.C., expedida por la Dirección de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, documento público que se valora conforme a libre convicción razonada y a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y con la cual se demuestra el estado civil del solicitante. 6) Informe social de adoptabilidad de la niña de autos, que riela desde el folio 16 al 19, donde se concluye que es adoptable. Documento no impugnado en juicio al cual se le da valor probatorio, por provenir de experta en la materia sobre lo cual lo rinde. 7) Informe psicológico de adoptabilidad cursante desde el folio 20 al 22, documento con el cual se señala que la niña de autos tiene una identificación emocional y social con el solicitante. Documento no impugnado al cual se le da valor probatorio, por provenir de experta en la materia sobre lo cual lo rinde. 8) Certificado de adoptabilidad de fecha 22 de mayo de 2012, que riela al folio 23 del expediente. Documento administrativo el cual se le da valor probatorio con el cual se evidencia que el IDENA, Oficina de Adopción del estado Yaracuy, certifica que la niña cumplió los requisitos para que sea tramitada su adopción, determinando la adoptabilidad de la misma. 9) Auto de adoptabilidad que dictó el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en fecha 31 de mayo de 2012, que riela al folio 26 del presente asunto. Documento público por cuanto fue emanado por un órgano competente para ello, se le concede valor probatorio. 10) Solicitud de adopción suscrita por el ciudadano S.C., asistido por la abogada N.Q., inpreabogado N.. 116.334, que consta a los folios 32 al 33 de la causa, documento no impugnado en juicio al cual se le da valor probatorio, en el que el solicitante manifestó su deseo de tener a la niña de autos hija de su esposa como su hija. 11) Escrito de exposición de motivos hecho por el solicitante de la adopción por ante IDENA, Oficina de Adopciones, se le da valor y con el cual se demuestra el deseo del solicitante de tener a la hija de su esposa, como su hija; 12) Copia de la cédula de identidad y fotos tipo carnet del solicitante. 13) Copia certificada de la Gaceta Oficial de fecha 11 de mayo de 2005 con número 5.769 en donde se expide la Carta de Naturalización del ciudadano S.C.. Documento público que reviste pleno valor probatorio. Con la cual se prueba que el solicitante está naturalizado en este país. 14) Declaración de buena conducta del solicitante que cursa al folio 43 del expediente, expedida por la Dirección de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, documento no impugnado en juicio el cual, da fe que el solicitante es una persona de comprobada honorabilidad y de conducta intachable, al cual se le da valor probatorio. 15) Constancia de residencia del solicitante que cursa al folio 42 del expediente, expedida por la Dirección de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, documento administrativo no impugnado en juicio con el cual da fe que el solicitante vive en la Urbanización San Antonio Transversal 2, casa N° 14-1 A, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a la cual se le da pleno valor probatorio. 16) Informe del contador público independiente sobre revisión de ingresos de persona natural, perteneciente al solicitante de la adopción, documento no impugnado en juicio al cual se otorga pleno valor probatorio y con el que se evidencia que el solicitante se desempeña como comerciante y cuál es su solvencia económica. 17) Referencias personales del solicitante, que cursan a los folios 46 y 47 del expediente, documentos no impugnados en juicio a los cuales se les da valor probatorio, y con los que se evidencia la solvencia moral del solicitante. 18) Informe médico y exámenes de laboratorio del solicitante de la adopción, los cuales se aprecian y se le dan valor probatorio, donde se verifica las condiciones de salud del solicitante. 19) Informe legal de idoneidad del solicitante que riela a los folios 34 y 35 del expediente, expedido por la Coordinadora de la Oficina de adopción; en el que en sus conclusiones y recomendaciones integrales, señalan que del estudio bio-psico-social y legal realizado al solicitante, se concluye que es idóneo, documento administrativo no impugnado en juicio, al cual se le da valor probatorio por provenir de expertos en la materia sobre lo cual lo rinden. 20) Informe social de idoneidad, que riela a los folios 53 al 57 del expediente, realizado por la Trabajadora social adscrita a la Oficina de Adopciones del estado Yaracuy, en sus conclusiones y recomendaciones, considera al solicitante idóneo socialmente en cuanto a que reúne condiciones socio económicas para continuar brindándole una atención integral de calidad a la niña de autos; se le otorga valor probatorio, por provenir de experto en la materia sobre lo cual lo rinde y no fue impugnado en juicio. 21) Informe psicológico de idoneidad de fecha 14 de marzo de 2012, que riela a los folios 58 al 60 del expediente, realizado por la Psicóloga adscrita a la Oficina de Adopciones del estado Yaracuy, en el cual se concluye que el solicitante de autos está calificado psicológicamente para tener bajo sus cuidados a la niña de autos; se le otorga valor probatorio, por provenir de experto en la materia sobre lo cual lo rinde y no fue impugnado en juicio. 22) Certificado de idoneidad del solicitante de fecha 22 de mayo de 2012, que riela al folio 61 del expediente, documento administrativo no impugnado en juicio, al cual se le da pleno valor probatorio. 23) Colocación familiar con miras a la adopción mediante la cual se otorgó la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos al solicitante de la adopción, cursante a los folios 67 y 68 del expediente; se valora como documento público, y con el cual se dio inicio al periodo de pruebas. 24) Primer informe social de seguimiento que riela a los folios 75 al 77 del expediente. Experticia que se le da pleno valor probatorio, por provenir de experta en la materia sobre lo cual lo rinde y en el cual se evidencia la formación de vínculos afectivos favorables entre el solicitante y la niña de autos, y se recomendó continuar con el periodo de prueba para la adopción establecido en la Ley. 25) Primer Informe psicológico de seguimiento, de fecha 4 de septiembre de 2012, que cursa a los folios 78 y 80 del expediente. Experticia que se le da pleno valor probatorio, por provenir de experta en la materia sobre lo cual lo rinde y en el cual se evidencia que el solicitante sigue siendo idóneo para que le sea otorgada la adopción de la niña de autos. 26) Segundo informe social de seguimiento que riela a los folios 83 al 85 del expediente. Experticia que se le da pleno valor probatorio, por provenir de experta en la materia sobre lo cual lo rinde y en el cual se evidencia la formación de vínculos parentales con el guardador y su familia extendida, asimismo, el solicitante se mostró diligente y responsable ante las demandas de la niña de autos, y se recomendó decretar la adopción. 27) Segundo informe psicológico de seguimiento que riela a los folios 93 y 94 del expediente. Experticia a la que se le da pleno valor probatorio, por provenir de experta en la materia sobre lo cual lo rinde y en la cual se aprecia que durante el período de prueba se evidencia una identificación emocional-afectiva adecuada y satisfactoria entre la niña y el solicitante, recomendándose se sirva decretar la adopción solicitada.

Con las pruebas antes señaladas, las cuales fueron incorporadas y valoradas, por quien aquí juzga, se evidencia la conveniencia de otorgar la adopción solicitada a favor de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, lo cual sustenta su interés superior consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En mérito de las presentes actuaciones en esta causa y con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de Adopción y en consecuencia se DECRETA LA ADOPCIÓN NACIONAL, INDIVIDUAL Y PLENA de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, hija biológica del ciudadano R.J.Y., titular de la cédula de identidad N° 8.774.012, y de la ciudadana N.D.C.T.S., según partida de nacimiento inscrita bajo el Nº 279 del año 2002 por ante la Dirección de Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, y en lo adelante se llamará “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, por lo que se le confiere la condición de hija del ciudadano S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.633.281, y mantendrá su filiación materna, por lo que su madre seguirá siendo la ciudadana N.D.C.T.S.. Se constituye el parentesco con el solicitante y sus familiares. Por lo que de ahora en adelante se tendrán como sus padres a los ciudadanos N.D.C.T.S. y S.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.633.281 y 10.854.721 respectivamente, residenciados en la Urbanización San Antonio Transversal dos, casa Nº 14-1 A , municipio San Felipe del estado Yaracuy, conforme a lo que establece el artículo 425 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 501, 502, 504, 505 y 507 eiusdem, se ordena expedir copias certificadas al solicitante del fallo completo, a los fines de que sean entregadas a la Dirección de Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy y a la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy para que estampen la nota correspondientes en la partida Nº 279 del año 2002, y procedan a su invalidación. Asimismo conforme con el artículo 21 constitucional, 3 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A. en concordancia con el artículo 27 de la Ley para la Protección de las Familia, la Maternidad y la Paternidad, se ordena dejar sin efecto jurídico la referida partida de nacimiento, donde el funcionario actuante deberá informar de inmediato a este Tribunal sobre el cumplimiento de esta orden. Por otro lado, se ordena oficiar al Director de Registro Civil del municipio de la residencia habitual del niño, para que elabore una nueva Partida de Nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no debe hacerse mención alguna del procedimiento de adopción, o de cualquier otra información o dato que afecte la confiabilidad de la adopción. En la nueva partida de nacimiento deberá asentarse que el nombre de la niña es: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, y que la prenombrada niña es hija de los ciudadanos N.D.C.T.S. y S.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.633.281 y 10.854.721 respectivamente, residenciados en la Urbanización San Antonio Transversal dos, casa Nº 14-1 A, municipio San Felipe del estado Yaracuy. Se designa correo especial al ciudadano S.C., para que haga entrega de los respectivos oficios a los órganos competentes. De igual manera, se ordena remitir copia certificada del Decreto de Adopción Individual y Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la Oficina de Adopciones con sede en esta ciudad. Queda revocada la Colocación Familiar con miras a la Adopción dictada en fecha 19 de julio de 2012 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito, por cuanto este fallo fija la definitiva.

D., regístrese y publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. D. copia certificada de la presente decisión. R. en su oportunidad al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para su ejecución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ

La Secretaria,

Abg. ADA CONDE.

Se deja constancia que en la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia siendo las 12:30pm.

La secretaria,

Abg. ADA CONDE

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