Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJosé Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de mayo de dos mil siete (2007)

196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002525

PARTE ACTORA: R.M.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.B.S.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO (MILCO)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: H.D.C.D.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 15 de mayo de 2007, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada M.B.S., inscrita en el IPSA bajo el No. 46.870, la cual actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano R.M.S., titular de la cédula de identidad No. 8.037.251, quien se encuentra presente en este acto y las abogadas H.D.C.D. Y M.G., inscritas en el IPSA bajo los Nos. 111.837 Y 120.661, respectivamente, quienes actúan como representantes de la Procuraduría General de la República, la primera y la segunda en representación del MINISTERIO DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO (MILCO), ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional el cual se regirá por las siguientes: Entre la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO, representada en este acto por la ciudadana H.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.125.784, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.837, en sus carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, según se evidencia de Oficio Poder N° 001078 de fecha 30 de octubre de 2006, el cual se encuentra anexo marcado con la letra “A”, en el expediente judicial distinguido con el N° AP21-S-2006-002525 que cursa en la jurisdicción laboral ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y siguiendo expresa instrucción contenida en la autorización de fecha 20 de marzo de 2007, emanada de la ciudadana M.C.I., en su condición de Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio; actuando en este acto en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, debidamente autorizada mediante oficio poder N°. 000460 de fecha 14 de mayo de 2007, que se consigna marcado con la letra “B”, suscrito por la ciudadana G.G.A., en su condición de Procuradora General de la República, designación ésta efectuada mediante Decreto Presidencial N° 4.404 de fecha 31 de marzo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.410 de esa misma fecha; que en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA”, con presencia igualmente en este acto, de la ciudadana M.G.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado, titular de la cédula de identidad N° 14.195.962, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.661, en su carácter de ASESOR del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO, por una parte, y por la otra, el ciudadano R.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.037.251, representado en este acto por la abogada M.B.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número 13.068.200, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.870, en su carácter de apoderado actor, en la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO sigue contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento, se denominará “EL PROFESIONAL”, han convenido celebrar como en efecto se celebra en este acto una TRANSACCION de naturaleza laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de poner fin a la controversia, en virtud de que la transacción de naturaleza laboral, constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de recíprocas concesiones, en el que las partes dirimen su conflicto, manifestando en este acto EL PROFESIONAL que actúa libre de constreñimiento alguno y que se encuentra debidamente representado de su abogada M.B.S., quien tiene suficientes conocimientos jurídicos derivados del ejercicio de su profesión, por lo que acuerdan realizar la transacción que se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: Manifiesta EL PROFESIONAL en su demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, que ingresó a prestar servicios como Chofer, de manera continua e ininterrumpida en el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, desde el día 04 de agosto de 2000 hasta el día 09 de agosto de 2006, fecha en la cual fue despedido sin justificación alguna, ya que no incurrió en ninguna de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual acudió ante los órganos jurisdiccionales en tiempo oportuno, a solicitar se le califique el despido, así como el reenganche y pago de salarios caídos, manifestando además que para el momento en que fue despedido, percibía una remuneración mensual de Setecientos Diecisiete Mil Seiscientos Veinticuatro Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 717.724,67). SEGUNDA: Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, EL PROFESIONAL ratificó sus pretensiones expresadas en el particular que precede -a través de su apoderado judicial-, las cuales se circunscriben al despido injustificado de que fue objeto en fecha 09 de agosto de 2006, solicitando el reenganche y pago de salarios caídos dejados de percibir hasta la fecha cierta en que se haga efectiva su reincorporación, así como el pago de cesta ticket. TERCERA: LA REPUBLICA, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, manifestó en cuanto al reclamo que efectúa EL PROFESIONAL por concepto de cesta ticket, que el mismo no le corresponde, toda vez, que solo procede por jornada efectivamente laborada y así lo ha sostenido en forma reiterada, nuestro m.T. de la República, por tanto, EL PROFESIONAL no es acreedor del referido beneficio. CUARTA: LA REPUBLICA con el ánimo de dirimir cualquier conflicto o controversia suscitada entre las partes con respecto a la calificación del despido, pues se persiste en el mismo y en resguardo del patrimonio de los intereses de LA REPUBLICA que están involucrados en la acción que se le ha instaurado por estabilidad laboral y con el objeto de dar por terminado el juicio que nos ocupa, ofrece pagar en este acto a EL PROFESIONAL, previos cálculos realizados por la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS: 22.544.604,58) discriminados en la planilla de liquidación de beneficios que se anexa a la presente y la cual forma parte integrante de la presente transacción. QUINTA: EL PROFESIONAL debidamente representado de su abogado, libre de constreñimiento alguno, manifiesta en presencia del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que a los fines de terminar definitivamente la acción instaurada en contra de LA REPUBLICA acepta el ofrecimiento que se le hace en este acto en los mismos términos expuestos en el presente documento, por las sumas y conceptos especificadas suficientemente en la cláusula cuarta, las cuales se corresponden con lo que efectivamente se le adeuda por todos los conceptos laborales derivados de la relación prestada con el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio. SEXTA: En consecuencia LA REPUBLICA en este acto, paga a EL PROFESIONAL la suma total de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS: 22.544.604,58) por los conceptos discriminados anteriormente, con inclusión de la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante cheque de Gerencia N° 00007214 a nombre de ciudadano R.M.S. de fecha 25 de abril de 2007, con cargo a la Cuenta Código N° 0007-0068-17-000000001., suma esta que no incluye el monto de FIDEICOMISO por encontrarse depositado en le BANCO PROVINCIAL, cuyo monto será liberado previo trámites administrativos SEPTIMA: R.M.S. declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento alguno, la suma de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS: 22.544.604,58) correspondiente a los conceptos y montos especificados en las cláusulas anteriores de este documento, mediante cheque antes descrito, por lo que declara formalmente su voluntad a no intentar acción judicial o administrativa respecto al objeto del presente documento contra LA REPUBLICA por concepto de estabilidad laboral, indemnización ni pago de prestaciones sociales, así como en no realizar ningún reclamo por diferencia alguna, ni de salarios caídos, en el entendido, que han sido transadas por medio de este documento, resolviéndose de manera definitiva cualquier reclamo derivado de la relación que la vinculó con LA REPUBLICA, por órgano del MINISTERIO DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO, por lo que considera que han sido satisfechas todas sus aspiraciones. OCTAVA: LA REPUBLICA y EL PROFESIONAL declaran su conformidad con la suma pagada y recibida, la cual se celebra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por ser un medio alterno de solución de conflictos, quedando entendido, que reconocen plenamente los efectos de la cosa juzgada del presente instrumento transaccional, en cuanto a lo señalado en su contenido. NOVENA: Ambas partes solicitan en este acto al Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, se sirva impartir homologación a la presente transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dar por terminado este proceso a los fines de darle la ejecutoriedad al presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenar el archivo del expediente. Del mismo modo, las partes solicitan respetuosamente del Juzgador, se sirva expedir tres (3) copias certificadas del presente documento de transacción y del auto de homologación que sobre él recaiga. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que el Tribunal le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos así como también copia certificada del presente acuerdo, en este mismo acto se ordenó el cierre y archivo del presente expediente ARCHIVESE.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. KEYU ABREU

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA REPUBLICA

APODERADA JUDICIAL DEL INISTERIO

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