Decisión nº 088 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente No. 45.236.

Motivo: Ofrecimiento de Fianza.

  1. CONSTA EN LAS ACTAS PROCESALES LO SIGUIENTE:

    Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) iniciado por demanda presentado por el ciudadano F.S.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.929.710, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana G.C.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.747.852, y del mismo domicilio.

    En fecha 15 de febrero de 2013, a solicitud de la parte actora, fue decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada.

    Posteriormente, en fecha 15 de octubre de 2013 fue consignada fianza solidaria y de fiel cumplimiento otorgada por la empresa EUROFIANZAS, S.A., a favor de la ciudadana G.C.G.V., por un monto de SETECIENTOS DOS MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (702.097,08), a los fines de que fuera suspendida la referida medida cautelar.

    La fianza anteriormente ofrecida fue considerada insuficiente por este Tribunal, mediante resolución dictada en fecha 23 de octubre de 2013, por cuanto el monto ofrecido no cubría el doble del valor estimado de la demanda.

    Así las cosas, en fecha 10 de febrero de 2014, fue consignado un anexo, en el cual se amplía la cobertura de la fianza presentada, hasta por un monto de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1.404.194,16), lo cual cubre el monto exigido por esta Juzgadora para constituir la referida fianza.

    Ahora bien, se hace necesario analizar la fianza autenticada por la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de agosto de 2013, quedando anotada bajo el N° 38, Tomo 287, por un monto de SETECIENTOS DOS MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 702.097,08), y su anexo autenticado por la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de febrero de 2014, quedando anotada bajo el N° 29, Tomo 6, otorgado por un monto de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1.404.194,16), por la sociedad mercantil EUROFIANZAS, S.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 2000, quedando anotada bajo el N° 57, Tomo 408-A-Qto., acompañada de los siguientes documentos, producidos en copias certificadas por la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital:

    1. Original de comunicación emitida por la sociedad mercantil EUROFIANZAS, S.A., dirigida a la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual declara que se constituye fiadora solidaria y principal pagadora de la ciudadana G.C.G.V., ya identificada, en el presente juicio, y que la mencionada fianza estará vigente por todo el tiempo que dure la presente causa.

    2. Acta Constitutiva de la sociedad mercantil EUROFIANZAS, S.A., así como actas de asamblea general, correspondientes a los años 2003, 2006, 2009, 2010 y 2011, debidamente registradas.

    3. Registro de Información Fiscal (R.I.F) de la sociedad mercantil EUROFIANZAS, S.A., y copia de la cédula de identidad del ciudadano O.N., representante de la misma.

    4. Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, correspondientes a los años 2011 y 2012.

    5. Balances Contables correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012.

    6. Listado de fianzas emitidas.

    7. Un (01) instrumento privado como referencia personal.

  2. EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:

    A los fines de resolver acerca de la suficiencia o no de la fianza presentada anteriormente, es preciso traer a colación las disposiciones legales que rigen la materia, esto es, los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil:

    Artículo 589. No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.

    Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta.

    Artículo 590. Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle.

    Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:

    1. Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.

    En el primer caso de este artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia. (Énfasis Propio)

    Así las cosas, entra quien suscribe el presente fallo a verificar los supuestos legales exigidos en los artículos ut supra transcritos, analizando primero la implicación del término “reconocida solvencia”, la cual no se refiere al renombre que pueda tener la sociedad mercantil en cuanto a su solidez, sino a la solvencia entendida como la capacidad del establecimiento mercantil para responder de las obligaciones contraídas con el afianzado, lo cual deberá ser demostrado mediante la consignación de los requisitos legales establecidos en la parte in fine del mencionado artículo 590 ejusdem.

    En virtud de lo anterior, es preciso revisar si constan en actas el último balance certificado por contador público y la última declaración del Impuesto Sobre La Renta, ya que no se exige el certificado de solvencia, por cuanto el mismo no se está otorgando desde el año 1994, tal como se desprende de la sentencia No. 00139, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de Febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, Expediente No. 1999-15769, cuyo extracto se cita a continuación:

    …a. De conformidad con el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil “(...) no se decretará el embargo (...) si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente (...)”; mientras que a tenor de lo dispuesto en el artículo 590 eiusdem, resulta admisible a los efectos del precepto anterior fianza otorgada por establecimiento mercantil de reconocida solvencia, supuesto en el cual se exigirá la consignación en autos de: (i) el último balance certificado por contador público, (ii) la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y (iii) el correspondiente Certificado de Solvencia.

    b. En el caso de autos la precitada compañía consignó:

    - Contrato de Fianza celebrado entre el Consorcio Financiero Internacional L.C., S.A. y la Empresa Nacional de Cal, C.A. (EMPRONACAL).

    - Copia certificada de Actas de Asambleas de Accionistas de la empresa intimada, celebradas en fechas 4 de marzo de 2000, 7 de marzo de 2001 y 15 de febrero de 2002.

    - Balances Generales Consolidados al 31 de diciembre de 1999, 2000 y 2001.

    - Copia de la Declaración Definitiva de Rentas para el ejercicio gravable 2001.

    - Diferentes documentos de compras de inmuebles hechas por Consorcio Financiero Internacional, L.C., C.A.

    - Relación de fianzas judiciales otorgadas por la empresa.

    - Listado de algunos de los afianzados por el precitado establecimiento mercantil.

    - Copia de comunicación de fecha 10 de octubre de 2001, recibida vía fax, a través de la cual el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital informa al apoderado de Consorcio Financiero Internacional, L.C., C.A., que “(...) desde el año 1994 la Administración Tributaria no emite tales constancias (...).”

    c. Refiriéndose a la precitada comunicación el apoderado de la intimada requirió del Juzgado de Sustanciación “(...) solicitar la debida certificación de ser necesario (...).”

    Lo que sí se advierte es que siendo la respuesta del precitado organismo que no era posible emitir la certificación de solvencia requerida, de poco habría servido que el referido Juzgado acordara lo solicitado, pues en modo alguno ello se hubiera traducido en la recepción de la constancia in commento (sic). Frente a tal circunstancia ha debido la parte interesada, a juicio de esta Sala, esto sí en cumplimiento al principio de la carga de la prueba y de la auto-responsabilidad de las partes por su propia inactividad (que constituye una regla de conducta para las partes en litigio), procurarse otra documentación a los fines de demostrar la solvencia de la empresa que fungía como afianzadora, lo cual no hizo, y ello en definitiva lleva a concluir en la ausencia del tercero de los requisitos que de manera concurrente exige la norma (artículo 590 del Código de Procedimiento Civil), a los fines de estimar como suficiente la fianza otorgada con el objeto de suspender los efectos del embargo preventivo acordado por solicitud del intimante y previa revisión de los extremos legalmente consagrados…

    (Énfasis Propio)

    Así las cosas, para comprobar la reconocida solvencia, se debe tomar en cuenta sólo la última declaración del Impuesto Sobre la Renta y el último balance contable certificado por contador público, los cuales corresponden al ejercicio económico del año 2012, ya que para la fecha de consignación de la primigenia fianza, se encontraba en curso el ejercicio económico del año 2013.

    Analizando los requisitos anteriores, observa esta Juzgadora que según el balance contable presentado, correspondiente al ejercicio económico del año 2012, el mayor activo de la empresa es un inventario de madera, lo cual genera cierta desconfianza por cuanto convertir esa madera en activos líquidos podría suponer cierta dificultad, de igual modo, se evidencia que aún cuando los activos líquidos disponibles en caja y bancos son suficientes para cubrir el monto afianzado, los pasivos en cuentas por pagar, provocan una merma importante en el patrimonio con el cual se debería responder de los eventuales daños y perjuicios que pudiera ocasionar el levantamiento de una medida cautelar, lo cual -a criterio de esta Juzgadora- hace insuficiente la fianza otorgada como garantía.

  3. POR LOS FUNDAMENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS:

    Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INSUFICIENTE la fianza constituida por la sociedad mercantil EUROFIANZAS, S.A. a favor de la parte actora, la ciudadana G.C.G.V..

SEGUNDO

SE RATIFICA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 15 de febrero de 2013, la cual recayó sobre un inmueble propiedad de la parte demandada.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza,

Dra. E.L.U.N.. La Secretaria,

Abg. M.H.C..

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.

La Secretaria,

Abg. M.H.C..

Quien suscribe, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 45.236. Lo certifico. En Maracaibo a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).

La Secretaria,

Abg. M.H.C..

ELUN/mnss

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