Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de enero de 2010.-

DEMANDANTE: S.E.F.M., Venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, Soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N.- V-7.180.689

APODERADOS: Abogados R.P.R. e inscrito en el inpreabogado con el numero 32.946, A.C.R. e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 120.069.

DEMANDADO: O.M.V., Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V.- 5.201.548 y de este domicilio.

DEFENSORA: N.B., inscrita en el inpreabogado con el numero 99.569

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 42.837

I

PARTE NARRATIVA

Se inicio la presente causa en fecha, Trece (13) de Noviembre del año dos mil dos (2002), en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se admitió por cuanto ha lugar a derecho mediante auto en fecha 25 de Noviembre de 2002, la demanda presentada por el abogado R.P.R. e inscrito en el inpreabogado con el numero 32.946, actuando en ese acto con el carácter de Apoderado Judicial del demandante S.E.F.M., Venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, Soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N.- V-7.180.689, contra el ciudadano O.M.V., Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V.- 5.201.548 y de este domicilio, por Ejecución de Hipoteca

En fecha 25 de Noviembre de 2002, se libra auto de admisión por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por estar la causa apegada a derecho se ordena la intimación del demandado O.M.V., antes identificado.

En fecha 18 de Agosto de 2003, emana auto del Tribunal Segundo Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el cual, por existir la imposibilidad de citar personalmente al demandado, en la misma fecha, se libran carteles para que la parte demandada O.M.V., comparezca en el lapso de 10 dias de despacho siguientes a la consignación, de la publicación del último de los carteles en el expediente.

En fecha 25 de Noviembre de 2003, el apoderado judicial de la parte demandante, consigna mediante diligencia, los originales de las publicaciones de los carteles de intimación librados a la parte demandada.

En fecha 22 de Abril de 2004, la parte demandante después de la consignación en autos de los carteles de intimación, solicita se designe Defensor judicial para la parte demandada.

En fecha 11 de Mayo de 2004, se designa como defensora judicial a la abogado N.C.B.C. e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 99.569, en el mismo auto, se ordena la notificación de la defensora judicial, y quien se le ordena comparecer al segundo día de despacho siguiente de ser notificado a prestar su aceptación o negación al cargo.

En fecha 25 de Junio de 2004, la abogado N.C.B. presenta diligencia aceptando el cargo para el cual fue designada.

En fecha 29 de septiembre de 2004, la abogado N.B. en su carácter de defensor Ad-Litem del demandado, presenta escrito de contestación de la demanda.

El día 28 de Marzo de 2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante auto expreso, se pronuncia sobre la oposición al pago presentada por la defensora ad-litem, y ordena abrir a pruebas la presente causa, continuando su sustanciación mediante el procedimiento ordinario.

En fecha 03 de Diciembre de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante presenta escrito de promoción de pruebas.

En fecha 13 de diciembre de 2007, mediante auto que cursa al folio 100, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, admite las pruebas promovidas por la parte demandante en la persona de su apoderado judicial, por no ser contrarias a derecho, salvo la apreciación que se haga de ellas en la definitiva.

En fecha 16 de Junio de 2008, la jueza L.M.G.M. en su carácter, de juez provisoria a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha se practico embargo ejecutivo por ante el juzgado segundo ejecutor de los Municipios Girardot y M.B.I. al inmueble hipotecado.

Y finalmente en fecha 17 de Noviembre s e consigno por los expertos F.C., L.C. y G.M. debidamente juramentados Informe de Avalúo ordenado por el Tribunal de la causa sobre el inmueble hipotecado.

II

PARTE MOTIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicio la presente causa en fecha, Trece (13) de Noviembre del año dos mil dos (2002), en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se admitió por cuanto ha lugar a derecho mediante auto en fecha 25 de Noviembre de 2002, la demanda presentada por el abogado R.P.R. e inscrito en el inpreabogado con el numero 32.946, actuando en ese acto con el carácter de Apoderado Judicial del demandante S.E.F.M., Venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, Soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N.- V-7.180.689, contra el ciudadano O.M.V., Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V.- 5.201.548 y de este domicilio, por Ejecución de Hipoteca.

En su libelo de demanda el demandante expone: que de acuerdo a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en fecha 03 de Septiembre de 1.999, quedando registrado bajo el Nro. 20, Tomo 9, Protocolo Primero., se protocolizó un contrato de compra venta con el Ciudadano O.M.V., parte demandada en la presente causa, un inmueble, constituido por un Apartamento, distinguido con el Nro. 2-A, ubicado en la Segunda Planta del "Edificio Maracay Center", del cual forma parte, ubicado en la Avenida B.O. y Calle Vargas en Jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en esta Ciudad de Maracay, construido sobre el resultante de la integración de los lotes de terreno números 56, 58 y 3, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio de la Segunda etapa del "Edificio Maracay Center", debidamente otorgado y protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio (antes Distrito) Girardot del Estado Aragua, en fecha 31 de Octubre de 1.989, bajo el Nro. 41, Tomo 3º del Protocolo Primero. El apartamento en cuestión tiene una superficie aproximada de Trescientos Treinta Y Dos Metros Cuadrados Con Cuarenta Y Cinco Decímetros Cuadrados (332,45 M2) y sus linderos dentro del "Edificio Maracay Center", del cual forma parte son los siguientes: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio; SUR: Con el vacío y área de circulación; ESTE: Con la fachada Este del Edificio; y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio; con el objeto de facilitar el pago de las seis (06) cuotas establecidas en documento de Compra Venta, se libraron entre las partes, SEIS (06) Letras de Cambio, por el ciudadano O.M.V. antes identificado, discriminadas de la siguiente manera: Capital y Vencimiento.- 1.- Nro.: 1/6. Librada por un monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00) o el equivalente actual de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 2.200,00) . Fue librada en fecha 03 de Septiembre de 1.999 y se estableció como fecha de vencimiento de dicha letra el 28 de Noviembre de 1.999. 2.- Nro.: 2/6. Librada por un monto de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.200.000,00) o el equivalente actual de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 13.200,00). Fue librada en fecha 03 de Septiembre de 1.999 y se estableció como fecha de vencimiento de dicha letra el 28 de Febrero de 2.000. 3.- 3/6. Librada por un monto de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 10.340.000,00) o el equivalente actual de DIEZ MIL TRECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. F. 10.340,00). Fue librada en fecha 03 de Septiembre de 1.999 y se estableció como fecha de vencimiento de dicha letra el 28 de Agosto de 2.000. 4.- 4/6. Librada por un monto de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 5.828.000,00) o el equivalente actual de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. F. 5.828,00). Fue librada en fecha 03 de Septiembre de 1.999 y se estableció como fecha de vencimiento de dicha letra el 28 de Septiembre de 2.000. 5.- 5/6. Librada por un monto de CINCO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 5.712.000,00) o el equivalente actual de CINCO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. F. 5.712,00). Fue librada en fecha 03 de Septiembre de 1.999 y se estableció como fecha de vencimiento de dicha letra el 28 de Octubre de 2.000. 6.- 6/6. Librada por un monto de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.800.000,00) o el equivalente actual de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 5.800,00). Fue librada en fecha 03 de Septiembre de 1.999 y se estableció como fecha de vencimiento de dicha letra el 28 de Noviembre de 2.000.

Para garantizar las obligaciones, el ciudadano O.M.V. antes identificado, constituyó hipoteca convencional de Primer Grado a favor del demandante, hasta por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES Con 00/100 (Bs. 56.134.000,00) O El Equivalente Actual De CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. F. 56.134,00), sobre el inmueble antes descrito y el cual es objeto de la presente acción.

Por lo antes expuesto los demandantes en la persona de sus apoderados judiciales, solicitan mediante esta demanda EJECUCION DE HIPOTECA los siguientes puntos:

Que con el precio del remate se le cancelen los siguientes conceptos:

PRIMERO

La cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y TRES MILLONES OCHENTA MIL CON 00/100 CTMS. (Bs. 43.080.000,00) o el equivalente actual de CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. F. 43.080,00), por concepto de capital adeudado, por las seis (06) cuotas vencidas.

SEGUNDO

Los intereses moratorios causados desde el vencimiento de cada una de las facturas señaladas, hasta la total y definitiva cancelación de la obligación demandada, a la tasa a que se hizo referencia en la demanda.

TERCERO

Los respectivos intereses que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación demandada

CUARTO

Las costas del presente procedimiento, prudencialmente calculadas por el Tribunal, incluidos honorarios profesionales de abogados los cuales, a todo evento, estimamos en la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 12.924.000,00) o el equivalente actual de DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. F. 12.924,00).

QUINTO

Adicionalmente solicitó que se le pague la suma equivalente a la pérdida del valor adquisitivo de la cantidad de dinero demandada, desde el momento en que se hizo exigible la obligación hasta la fecha en que se cumpla definitivamente con la obligación demandada, es decir, la corrección monetaria.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad de dar contestación a la demanda la abogado N.B., en su carácter de Defensora Judicial del demandado O.M.V., manifiesta oposición formal al pago, todo de acuerdo al ordinal 6° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1907 y 1908 del Código Civil, alegando: A) Que las hipotecas se extinguen por la extinción de la obligación, puesto que desde la fecha de la primera letra de cambio suscritas, hasta la última, habían transcurridos más de 3 años para ser efectiva la obligación de pago en ellas contenida, y por lo cual deben ser consideradas como prescritas. B) A su vez, la defensora ad-litem alega también que no existe en autos, medio de prueba alguno que demuestre efectivamente la interrupción de la prescripción, que haga gestionar o diligenciar el pago que se demanda. Por lo antes expuesto la defensora ad-litem en nombre de su representado se opone al acto de ejecución de hipoteca solicitado por la parte demandante, y pide en consecuencia, que se declare sin lugar la presente acción de ejecución de hipoteca.

ACTIVIDAD PROBATORIA DE LAS PARTES

En fecha 13 de Diciembre de 2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por auto expreso admitió las pruebas promovidas por la parte demandante.

Pruebas de la Parte Actora:

En la fecha 03 de Diciembre de 2007 el abogado R.P.R. en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y estando dentro de la oportunidad legal de promover pruebas en la causa lo hace de la siguiente manera:

Promueve en su favor el merito favorable de las siguientes documentales: A) Promueve el merito que se desprende del contrato de compra venta con garantía hipotecaria suscrito entre las partes demandantes y demandada B) Promueve el merito que se desprende de las 06 letras de cambio aceptadas para ser pagadas por el ciudadano O.M.V., que fueron suscritas para facilitar el pago de las 06 cuotas establecidas en el documento de Compra-Venta. C) promueve el merito favorable que resulta de la copia certificada del libelo de la demanda, su auto de admisión y orden de comparecencia librada por este tribunal y debidamente protocolizada por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., bajo el numero 49, tomo 07 de fecha 28 de Noviembre de 2002, que corre insertos a los folios 69 al 77 del presente expediente. D) Por ultimo promueve la Confesión contenida en el escrito de oposición presentado por la defensora ad-litem cursante a los folios 61 y 62 del expediente en el cual expresa la existencia del contrato suscrito y de la obligación adeudada.

Pruebas de la parte demandada

El defensor ad-litem no promovió ninguna prueba en la oportunidad procesal correspondiente.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Explanado como ha sido el iter procesal, el cúmulo de pruebas aportados por las partes, y vistos los alegatos formulados tanto por la parte demandante como por el defensor judicial de la parte demandada, este tribunal para decidir observa:

La defensora judicial alega en su escrito de oposición lo preceptuado en el ordina 6º del artículo 663 del Código Procedimiento Civil concatenado con los artículos, 1.907 y 1.908 del Código Civil, en donde sostiene que la obligación de pago de la hipoteca se encuentra prescrita por haber transcurrido un lapso de tres años desde la fecha de vencimiento de las letras de cambio objeto de la presente causa.

Esta juzgadora luego de examinados el cúmulo de probanzas en la presente causa Observa: Que la Oposición efectuada por la Defensora judicial se apoyan o tienen su fundamento en la prescripción ordinaria establecida por la ley para el ejercicio de la acción cambiaria que es de tres años contados a partir de su vencimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 479 del Código de Comercio, sin embargo se observa que la acción intentada por el demandante es la de cobro de bolívares derivado de la ejecución de la garantía hipotecaria convencional y de primer grado constituida según documento de fecha 03 de septiembre de 1999 quedando registrado bajo el numero 20, tomo 09, protocolo 1°, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Girardot y M.B.I. delE.A., como instrumento principal y esencial para el ejercicio de la acción intentada, de tal manera que las cambiales acompañadas al libelo se libraron para facilitar el pago de las seis cuotas establecidas en el documento de compra- venta y que sin ello significara la novación de la obligación, por lo que no estamos en presencia del ejercicio de una acción cambiaria sino que estas constituyen en todo caso un accesorio de la obligación, por ende la prescripción aplicable al caso en cuestión es la prevista en el articulo 1.977 del Código Civil en el cual se establece que toda acción real prescribe en el lapso de Veinte (20) años, y no, la prescripción extraordinaria de Tres (03) años establecida para el ejercicio de la acción cambiaria que alega la defensora Ad- Litem, por lo que no puede prosperar la oposición efectuada por la representación judicial de la parte demandada. Y ASI SE DECLARA

Así mismo observa esta juzgadora que del cúmulo de probanzas aportadas por la demandante o accionante quedo demostrado no solamente la legalidad y eficacia del título o instrumento principal de la demanda constituido por el documento de compra-venta con garantía hipotecaria acompañado al libelo de demanda, sino que quedo igualmente demostrado el incumplimiento en el pago de las seis (06) cuotas establecidas como saldo del precio acordado entre las partes, razón por la cual debe prosperar la acción ejercida y en consecuencia ejecutarse la garantía hipotecaria debidamente constituida toda vez que llena los extremos de ser líquida y de plazo vencido que requiere el Ordinal 2° del Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y al no haber prosperado la oposición propuesta por la representación judicial de la parte demandada es por lo cual es menester y forzoso para esta juzgadora, evitar en todo momento el menoscabo de los derechos económicos que pertenecen al demandante o actor de la presente acción, en consecuencia y por el análisis de las pruebas presentadas por el demandante y el defensor Ad-Litem, que se declara CON LUGAR la presente demanda por EJECUCION DE HIPOTECA incoada por S.E.F. en contra de O.M.V.. Y ASI SE DECIDE

De igual manera y conforme a la pretensión deducida por el accionante se ordena aplicar la corrección monetaria al saldo del precio no pagado por el deudor y que constituye el crédito del accionante a los efectos del remate del inmueble hipotecado en etapa de ejecución de sentencia a través de una experticia complementaria del fallo. Y ASI SE DECIDE

IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda intentada por S.E.F.M., Venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, Soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N.- V-7.180.689 contra el ciudadano O.M.V., Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V.- 5.201.548 y de este domicilio por EJECUCION DE HIPOTECA.

SEGUNDO

Se condena al ciudadano O.M.V. al pago de La cantidad de BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA CON 00/100 CTMS. (Bs. F. 43.080,00), por concepto del saldo de la obligación adeudada garantizada con Hipoteca, cifra ésta a la cual se le aplicará la corrección monetaria por experticia complementaria del fallo.

TERCERO

Se condena al ciudadano O.M.V. plenamente identificado al pago de los respectivos intereses que se causaron hasta la total y definitiva cancelación de la obligación demandada dejados de percibir por el ciudadano S.E.F.M. desde el vencimiento de cada una de las letras de cambio firmadas por el demandado para garantizar el negocio jurídico.

CUARTO

Se condena al demandante O.M.V. al pago del monto que corresponda por corrección monetaria del saldo no pagado, todo de acuerdo al informe de expertos complementario al fallo.

QUINTO

Se condena en costas a la parte demandante O.M.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 21 de enero de 2010.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. L.M.G.M.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abog. L.B.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se publicó, se registró, se libraron boletas de notificación a las partes, se dejo copia de la presente decisión para el archivo del tribunal. Líbrese se Oficio dirigido al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot una vez quede firme la presente decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abog. L.B.

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