Decisión nº PJ00320120000251 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Veintitrés (23) de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO N°: GP02-L-2012-001560.

PARTE ACTORA: S.L..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.L..

PARTE DEMANDADA: STAR WORLD, C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I

En el día hábil de hoy, 23 de Octubre del año 2012, oportunidad correspondiente para dictar el fallo en la presente causa, conforme al contenido del acta de fecha 15 de octubre de 2012, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 9:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano S.L.., titular de la cédula de identidad N° 24.572.855; debidamente representado por el abogado en ejercicio E.L., inscrito en el IPSA bajo el No. 122.063.- De igual forma el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la parte demandada STAR WORLD, C.A., por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la pretensión del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, toda vez que la pretensión persigue el pago de conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales se encuentran tutelados por la normativa sustantiva laboral vigente, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la demandada STAR WORLD, C.A., pagar al ciudadano S.L., la cantidad de SESENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTE VEINTIOCHE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 60.428,29), la cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente.

En virtud de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada motivado a su incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar, no siendo controvertidos los hechos alegados por la parte actora, se tienen como ciertos los alegatos presentados en el libelo de demanda, a saber:

  1. - Que en fecha 11 de mayo de 2010, comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa Star World, C.A., desempeñando el cargo de Vendedor.

  2. - Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a Domingo, en un horario de 1:00 p.m, a 9:00 p.m , devengando un salario diario de Bs. 107,71.

  3. - Que cumplió a cabalidad con sus obligaciones inherentes a su cargo de Vendedor hasta el día 04 de Febrero de 2011, fecha en que fue despedido.

  4. - Que en virtud del despido injustificado acudió por ante la Inspectoría del Trabajo, siendo declarado Con Lugar el Reenganche y Pago de salarios caídos, en fecha 23-05-11, según P.A. N° 00576; en virtud de lo cual procede a demandar la cantidad de Bs. 60.428,29, por los conceptos de prestación de antigüedad, complemento de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnización del artículo 92 de la LOTTT, intereses de mora, e indexacción monetaria.-

    Ahora bien, no obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa legal establecida, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

    En vista de ello, esta Juzgadora pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de examinar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos ocasionada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar; en consecuencia la parte actora tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:

    A los efectos del presente fallo se advierte que toda referencia que se realice a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, alude a LOTTT.-

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

    La parte actora reclama de conformidad con lo establecido en la LOTTT, la cantidad de Bs. 9.078,00 ; cantidad esta que aquí se condena; y así se establece.-

    VACACIONES NO DISFRUTADAS:

    La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 190, 192 y 195 de la LOTTT, por concepto de vacaciones y bono vacacional, la cantidad de Bs. 1.779,09, cantidad esta que aquí se condena; y así se establece.

    UTILIDADES FRACCIONADAS:

    La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 131 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 7.119,06, cantidad esta que aquí se condena; y así se establece.

    INDEMNIZACIÓN POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO:

    La parte actora reclama de conformidad con el Artículo 92 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 9.078,00, cantidad esta que aquí se condena; y así se establece.

    HORAS EXTRAS:

    La parte actora reclama la cantidad de Bs. 3.113,06, cantidad esta que aquí se condena; y así se establece.

    SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:

    La parte actora reclama de conformidad con la P.A. dictada a su favor, la cantidad de 17 meses de salarios caídos, computados desde la fecha del despido hasta junio de 2012; lo que arroja la suma de Bs. 30.260,00, cantidad esta que aquí se condena; y así se establece.

    Los conceptos condenados arrojan la cantidad de SESENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTE VEINTIOCHE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 60.428,29), más lo que arroje el calculo de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de de mora y la corrección monetaria que corresponda realizar.-

    II

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano S.L., contra la empresa STAR WORLD, C.A..- En consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de SESENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTE VEINTIOCHE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 60.428,29), más lo que resulte del cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y de la corrección monetaria, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia; y así se establece.-

    De conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.S.Z.C. vs. MALDIFASSI & CIA, C.A., la cual establece:

    ……Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

    En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

    En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales…….

    …… En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor……

    (Fin de la cita, destacado del Tribunal).

    Se ordena:

  5. - Se condena a la demandada STAR WORLD, C.A., a pagar al demandante, los intereses de prestación de antigüedad, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a la prestación de antigüedad mensualmente acumulada y las variaciones de las tasas de interés fijadas –mes a mes- por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual.

  6. - El ajuste monetario de la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo (04-02-2011) y respecto a las indemnizaciones por vacaciones, utilidades, indemnizaciones por terminación de la relación laboral, salarios caídos, desde la fecha de notificación de la demanda (07-08-2012) hasta que la sentencia quede definitivamente firme; mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, el cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado, excluyendo:

    El lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes.

    El lapso en el cual el proceso haya estado paralizado, por motivos no imputables a las partes, vale decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

  7. - Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo (04-02-2011) hasta que la sentencia quede definitivamente firme; mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.

    En caso de incumplimiento voluntario, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Se condena en costas a la parte demandada, por haber vencimiento total.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    DÉJESE COPIA AUTORIZADA.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año 2012.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

    La Jueza,

    F.S.C..

    La Secretaria,

    Y.B..

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m

    La Secretaria,

    Y.B..

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