Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoDerecho De Servidumbre

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE SOLICITANTE: Abogados L.S.C., A.M.B. y L.M.S., domiciliados en Caracas, Distrito Federal, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.754.205, V-2.151.204 y V-6.949.130, e inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 1.332, 5.157 y 73.162, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados de Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 01-diciembre-1977, No. 35, Tomo 148-A Sgdo, cuyo documento constitutivo ha sido objeto de varias reformas, siendo inscrita la última de ellas, ante la referida Oficina de Registro Mercantil Segundo, en fecha 20-febrero-2006, No. 65, Tomo 27-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados L.R.O.B. y J.I.V.. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula No. 10.065 y 93.494, respectivamente.

PARTE AFECTADA: Ciudadano A.S.A.R.. Venezolano, cédula de identidad No. V-398.604, y de este domicilio.

MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE.

SOLICITUD: No. 2006 / 7700.

DE LOS HECHOS

En fecha 13-diciembre-2006, los ciudadanos L.S.C., Ar-turo Marcano Báez y L.M.S., procediendo en su carácter de apo-derados de la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUI-VEN), representación que consta de documento poder que acompañan, mar-cado “A”. Indican que su representada es detentadora en nombre de su úni-ca y exclusiva propietaria, la República Bolivariana de Venezuela, de una faja inalienable de terreno, con una extensión de quinientos metros (500 m.) de ancho, situada a la orilla del M.C., en jurisdicción del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, comprendida entre el punto medio de la desembocadura del río Alpargatón y el punto medio de la desembocadura del río Morón y limitada al Este y al Oeste por la línea media del alveo de dichos ríos, aguas arriba de los indicados puntos de la costa, cuyas coorde-nadas se encuentran citadas en el oficio No. RNR-726 del Ministerio de Agri-cultura y Cría del 27-2-1956, que le otorgó la ocupación, posesión y utiliza-ción de la misma a la antecesora de su representada, la Industria Petroquí-mica Nacional, cuya copia se anexa, marcada “B”. Refieren que dicha zona de 500 metros, fue objeto de la declaratoria de zona de seguridad, mediante Decreto No. 1886, publicado en la Gaceta Oficial 35058 de fecha 10-10-1991, expresadas y delimitadas en coordenadas UTM (Universal Transversal Mercator), las cuales regulan la Zona de Seguridad, en el Municipio J.J.-sé Mora, del Estado Carabobo, poligonales que incluyen la Faja Nacional In-alienable, antes referida. Señalan que la franja de terreno se encuentra de-limitada así: NORTE: Línea de Costa del M.C.; SUR: Carretera Nacio-nal Morón-Tucacas; ESTE: Centro de Adiestramiento Petroquímico, de Pe-quiven S.A.; y OESTE: Pre-Escolar existente; la forma de dicho terreno o franja es la de un polígono irregular, de cuatro lados, presentando su lindero Norte: (323,26 mts.), más largo que el Sur (250,53 mts.); el lindero Este hace un ángulo de 97° con el lindero Sur en sentido Norte, con una longitud de 178,48 mts; el lindero Oeste con un ángulo de 92° con el lindero Sur en sentido Norte, con una longitud de 164,66mts; generando el área poligonal 47.727,095 metros cuadrados. Indican que dentro de la delimitada franja inalienable de terreno, propiedad de la Nación Venezolana y bajo la posesión de Pequiven S.A., Área de Seguridad, el ciudadano P.A., agricul-tor, mayor de edad, de ese domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-399.574, ha venido, desde hace años, explotando en su beneficio exclusivo, cocotales que naturalmente se han desarrollado en la zona, con el consen-timiento pasivo de su representada, denominándola como “Hacienda La Ro-gueña”; dicha detentación se ha hecho efectiva sobre, aproximadamente, setecientas (700) matas de coco. Manifiestan que su representada, como persona jurídica mandataria expresa del Ejecutivo Nacional, lleva a cabo ac-tividades en materia petroquímica, carbonífera y similares, según lo impone expresamente en el artículo 2 de la Ley de Estímulo al Desarrollo de las Ac-tividades Petroquímica, Carbonífera y Similares, publicada en Gaceta Oficial No. 38.326, del 01-12-2005, requiriendo la ocupación de la delimitada faja de terreno a fin de ejecutar en ella el proyecto de Urbanismo de Cien Unida-des de Vivienda, para el alojamiento de personal requerido para la amplia-ción de su poderdante, todo lo cual consta en la M.D. como en el Proyecto de Ingeniería, acompañada con las letras “D” y “E”. Señalan que la ejecución del indicado proyecto de urbanismo, contempla trasplantar y reubicar los cocoteros de manera de que el impacto ambiental sea el mí-nimo posible; por cuanto las negociaciones que se han llevado al efecto con el ciudadano P.A., han resultado infructuosas, dadas las exorbi-tantes pretensiones económicas del mismo, teniendo en cuenta que dicho ciudadano ha explotado esta riqueza natural durante años, con el permiso tácito de su representada y por ende del Estado Venezolano, obteniendo im-portante provecho económico no proveniente de sus inversiones, puesto de que se trata de un recurso natural existente tanto en el inmueble como en toda la franja que va paralela a la Carretera Nacional, y dado que no ha sido posible lograr un avenimiento sobre el monto de una eventual indemnización a los ocupantes del terreno; y en virtud de que su poderdante tiene la nece-sidad de ocupar ese inmueble de su exclusiva e inalienable propiedad, a fin de ejecutar el proyecto citado ut supra, necesario para cumplir las activida-des de refinación de hidrocarburos, adelanta por mandato de la indicada Ley de Estímulo de las Actividades Petroquímicas, acuden a solicitar, en cumpli-miento de lo prescrito por los artículos 16 y siguientes de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y dada la naturaleza de Utilidad Pública que dicha ley asigna a esa actividad, se autorice judicialmente a su representada para que de inicio de los trabajos indicados en la zona o faja antes identificada por su situación y linderos, luego de consignarse el monto de la indemniza-ción fijada por los expertos en su informe y en definitiva se declare la servi-dumbre de hidrocarburos a favor de su representada, dada su naturaleza de empresa del Estado Venezolano, dedicada al procesamiento y refinación de hidrocarburos gaseosos naturales, y por existir en el inmueble o faja de te-rreno bienhechurias o mejoras de los particulares señalados, sobre cuyo precio de indemnización no ha sido posible llegar a avenimiento o acuerdo con los interesados. Solicitan que se practique la citación del afectado-demandado en el referido terreno “La Rogueña”, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a la citación, al acto de designación de ex-pertos, a objeto de que los mismos determinen los posibles daños a indem-nizar, asimismo solicitan que una vez fijados los mismos, luego de la con-signación de su representada, se le autorice a dar comienzo a los trabajos indicados. Estiman la presente demanda en la cantidad de doscientos millo-nes de bolívares Bs. 200.000.000,00.

Por auto de fecha 18-diciembre-2006, se le dio entrada a la demanda; difiriéndose la admisión dentro de los tres días de despacho siguientes, por no obtener la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, en fecha 21-diciembre-2006.

Por auto de fecha 10-enero-2007, se admitió la solicitud, emplazán-dose al ciudadano P.A., para que comparezca al tercer día de des-pacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las 10:00 de la mañana al acto de designación de expertos, con el objeto de determinar los posibles daños a indemnizar.

En fecha 17-enero-2007, el abogado L.S.C., apoderado judicial del actor, solicitó que el alguacil informe el resultado de las gestio-nes que ha practicado para la respectiva citación, y en caso de no haberla logrado, se traslade nuevamente a la propiedad indicada en el libelo.

En fecha 19-enero-2007, el abogado L.S.C., apoderado del actor, sustituye en el abogado L.O.B. el mandato que acredita su representación.

En fecha 16-marzo-2007, el abogado L.R.O.B., presentó escrito de reforma, modificando la demanda, por cuanto el verda-dero nombre del ocupante de los terrenos, es A.S.A., vene-zolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-398.604, y donde diga P.A. y similares, debe decir, A.S.-dor Armas, quien esta residenciado en la calle Juncal con Regeneración, No. 18-3, Puerto Cabello.

Por auto de fecha 21-marzo-2007, se admite la reforma de demanda presentada por el abogado L.R.O.B., emplazándose al ciudadano A.S.A., para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las 10:00 de la mañana al acto de designación de expertos, con el objeto de determinar los posibles daños a indemnizar.

En fecha 02-abril-2007, el alguacil de este juzgado, consignó recibo de citación firmado por el ciudadano A.S.A., el 30-marzo-2007, quedando así legalmente citado.

En fecha 10-abril-2007, el ciudadano A.S.A., asistido de la abogada L.M.L., parte demandada; y los abogados L.S.C. y L.O., identificado en autos; convienen de común acuerdo diferir el acto de designación de expertos para el día 12 del corrien-te mes y año, a las 11:00 de la mañana, en el entendido de que en esa oportunidad estarán presente los respectivos expertos, a los fines de su aceptación y juramentación; acordando el tribunal lo solicitado, en auto de esa misma fecha.

En fecha 12-abril-2007, se realizó el acto para la designación de ex-pertos, encontrándose presente el abogado L.A.S.C., en su carácter de apoderado judicial de la empresa Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), parte solicitante; de no estar presente el ciudadano An-drés S.A., ni por sí ni mediante apoderado, concediéndosele un lapso de espera de cinco minutos, a los fines de dar inicio al acto, y transcu-rrido dicho lapso; la parte solicitante postuló como experto al ciudadano An-tonio R.S.P., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-7.046.549, de profesión Ingeniero Civil, inscrito en el Cole-gio de Ingenieros de Venezuela bajo el No. 74.707, y miembro de la Socie-dad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el No 748, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, quien estando pre-sente manifestó su aceptación. Seguidamente y no estando presente la par-te afectada, el tribunal procedió a designar el segundo experto que lo ha de representar, ciudadano C.E.B.R., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-1.751.275, de profesión Ingeniero In-dustrial, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No. 10.096, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, quien estando presente aceptó el cargo designado; y en cuanto al tercer experto que debía ser pos-tulado por el tribunal, se designó al ciudadano C.G., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-1.459.891, de profesión Ingeniero Civil, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No. 10.419, y miembro de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el No 749, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; encontrándose presente el primer y segundo experto, quienes aceptaron el cargo, el tribunal pasa a juramentarlos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 17 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Ga-seosos. Asimismo se ordenó la notificación del tercer experto designado, para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos, a aceptar dicha aceptación y prestar el juramento de ley; y cum-plidas tales formalidades los expertos deberán consignar ante este tribunal, el dictamen correspondiente a sobre los posibles daños y los montos a in-demnizar a que haya lugar, dentro de los tres días continuos siguientes.

En fecha 16-abril-2007, el alguacil consignó boleta firmada por el ciu-dadano C.G., tercer experto designado; quien en fecha 20-abril-2007, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.

En fecha 24-abril-2007, el ciudadano A.S.A.R., asistido del abogado H.F.A.O., inscrito en el Inpreabo-gado No. 8314, presentó escrito, de donde se desprende: 1) Expresa su desacuerdo conforme a la última parte del artículo 17 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, por el experto que le fue designado, así como tam-bién la designación y nombramiento de los otros dos, por cuanto no son pro-fesionales que pueden tener conocimientos especiales del asunto en cues-tión, es decir, la materia agrícola, en virtud de que dos son ingenieros civiles y uno es ingeniero industrial; es por lo que impugna el nombramiento de los mismos, solicitando su revocatoria y que se proceda al nombramiento de otros expertos. 2) Indica no ser cierto que la empresa PEQUIVEN detente la franja de terreno donde se encuentra la hacienda por cuanto tiene posesión legítima que data de muchos años; la cual fue heredada la finca de su padre a través de un testamento debidamente registrado ante la Oficina Subalter-na de Registro de Puerto Cabello, cuyo documento consignará en su oportu-nidad; tampoco es cierto que esos cocotales y demás bienhechurias se han desarrollado de manera natural o silvestre como lo alega el demandante. 3) Señala que es verdad que el anterior Ministerio de Agricultura y Cría autori-zó al también anterior Ministerio de Minas e Hidrocarburos, para que previo cumplimiento de los requisitos legales, desarrollara en los terrenos que ocu-pa su familia, estructuras relacionadas con el Complejo Petroquímico que existe frente a la plantación agrícola, tal como es cierto de lo que se eviden-cia del oficio KNR-726 de fecha 27-02-56, declarados por la demandante; pero también es verdad que la posesión legítima, se ha detentado por más de sesenta (60) años, posesión ésta que se ha venido ejerciendo de confor-midad con lo establecido en los artículos 771 y 772 del Código Civil; por ello ha tenido que denunciar públicamente los atropellos de PEQUIVEN, tal y co-mo se evidencia de los recortes de prensa, que anexa marcados A, B, C, D, E y F. 4) Impugna la diligencia estampada por el abogado L.S.C.-llo, donde sustituye el mandato al abogado L.O.B., por cuan-to no cumplió con lo establecido en el artículo 162 del Código de Procedi-miento Civil.

En fecha 25-abril-2007, los expertos designados, consignaron informe pericial donde concluyen que el cultivo de cocos, localizados al borde de la carretera Nacional Morón-Coro, Municipio J.J.M., Parroquia Morón, Estado Carabobo, en el fundo denominado “Hacienda La Rogeña”, asciende a la cantidad de Bs. 148.786.360,50.

Por auto de fecha 30-abril-2007, el tribunal le indicó al ciudadano An-dres S.A.R., que los expertos designados aún cuando no tienen la especialización en agronomía, la misma no es requerida por la Le-gislación Venezolana, ya que basta que el experto tenga el conocimiento práctico para realizar el informe; igualmente que la sustitución de poder realizado al abogado L.O.B., cumple con las formalidades indicadas en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil; y por consi-guiente la impugnación realizada en fecha 24-abril-2007 no puede prospe-rar.

En fecha 11-mayo-2007, el abogado L.A.S. y L.M.S.-tos, apoderados de la parte actora, consignaron cheque de gerencia No. 00088679 contra el Banco Provincial, a favor de A.S.A., monto de la indemnización determinada por los expertos, de Bs. 148.786.361,00; igualmente solicitaron que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, se autorice a su representada para la realización de los trabajos las cuales se contrae el procedimiento, indicado en l libelo, que es, la ejecución de urbanismo para la implantación de 100 viviendas aproximadamente, en la franja de terreno conocida como “Hacienda La Rogeña” entre los puntos medios de las des-embocaduras de los Ríos Alpargaton y Morón, con una superficie de 4,77 hectáreas, alinderada así: Norte: Línea de la costa del M.C., en 323,66 metros; Sur: Carretera Nacional Morón-Tucacas, en 250,53 metros; Este: En 178,48 metros con Centro de Adiestramiento de Pequiven, S.A.; y Oeste: Con la Unidad Educativa S.B., en 164,66 metros.

Por auto de fecha 14-mayo-2007, se insta a los solicitantes a consig-nar cheque de gerencia a nombre de este tribunal, a los fines de ser deposi-tado en la cuenta corriente del mismo.

En fecha 18-mayo-2007, el abogado J.I.V., actuando en representación de Petroquímica de Venezuela S.A.(PEQUIVEN), mandato autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 11-noviembre-2003, bajo el No. 31, Tomo 95, solicita le sea devuelto el cheque consignado en fecha 11-mayo-2007, a los fines de dar cumplimiento al auto dictado el 14 del mismo mes y año; siendo entre-gado mediante acta de esta misma fecha.

En fecha 24-mayo-2007, el abogado J.I.V., consignó cheque de gerencia a nombre de este tribunal por la cantidad de Bs. 148.786.361,00 girado a través del Banco Provincial; siendo agregado a los autos y depositado en la cuenta corriente de este tribunal No. 0000000353, en la entidad mercantil Banfoandes, mediante planilla de depósito No. 3726360.

En fecha 25-mayo-2007, el ciudadano A.S.A., asisti-do por el abogado H.F.A., Inpreabogado No. 8314, aceptó la indemnización estimada por los expertos nombrados por este tribunal, la cual alcanza a la cantidad de Bs. 148.786.361,00, y todo lo establecido en el último aparte del artículo 17 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos.

M O T I V A

Se evidencia en autos que los abogados L.S.C., A.M.B. y L.M.S., procediendo en su carácter de apodera-dos judiciales de la sociedad mercantil de Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), interpusieron ante este juzgado, solicitud de Constitución de una Servidumbre Judicial sobre una faja inalienable de terreno, con una ex-tensión de quinientos metros (500 m.) de ancho, situada a la orilla del M.C., en jurisdicción del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, com-prendida entre el punto medio de la desembocadura del río Alpargatón y el punto medio de la desembocadura del río Morón y limitada al Este y al Oeste por la línea media del alveo de dichos ríos; y se encuentra delimitada así: NORTE: Línea de Costa del M.C.; SUR: Carretera Nacional Morón-Tucacas; ESTE: Centro de Adiestramiento Petroquímico S.A.; y OESTE: Pre-Escolar existente; propiedad del ciudadano A.S.A..

Mediante auto de fecha 21-marzo-2007, este juzgado, admitió la soli-citud de la constitución de servidumbre judicial y de conformidad con lo es-tablecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, ordenó la citación del afectado, ciudadano A.S.A., para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, evidenciándose su materialización en fecha 02-abril-2007, tal y como consta al folio 178.

En cuya oportunidad se procedió al nombramiento de tres expertos, a fin de que dictaminen sobre los posibles daños y el monto de la indemniza-ción a que hubiera lugar; siendo estos A.R.S.P., C.E.B.R. y C.G., designados mediante acta de fecha 12-abril-2007, encontrándose presentes los dos primeros al acto de aceptación y juramentación; y el tercero de los nombrados en fecha 20-abril-2007.

En fecha 25-abril-2007, los expertos designados, consignaron informe pericial donde concluyen que el cultivo de cocos, localizados al borde de la carretera Nacional Morón-Coro, Municipio J.J.M., Parroquia Morón, Estado Carabobo, en el fundo denominado “Hacienda La Rogeña”, asciende a la cantidad de Bs. 148.786.360,50.

En tal sentido, el 24-mayo-2007, el abogado J.I.V., par-te solicitante, consignó cheque de gerencia por Bs. 148.786.361,00, a nom-bre de este tribunal, siendo depositado en la cuenta corriente del mismo; dando así cumplimiento al monto indicado en el informe presentado por los expertos, como lo es, el de la indemnización estimada. Autorizando este tri-bunal en este mismo acto el comienzo de los trabajos.

Posteriormente en fecha 25-mayo-2007, el afectado, ciudadano An-dres S.A., asistido por el abogado H.F.A., In-preabogado No. 8314, expuso su aceptación a la indemnización depositada por el solicitante ante este tribunal, conllevando tal manifestación a que este tribunal deba pronunciarse sobre la constitución de la servidumbre solicita-da, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, adminis-trando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud, en consecuencia se de-clara la Constitución de la Servidumbre interpuesta por los abogados L.S.C., A.M.B. y L.M.S., procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil de Petroquími-ca de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), sobre una faja inalienable de terreno, con una extensión de quinientos metros (500 m.) de ancho, situada a la orilla del M.C., en jurisdicción del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabo-bo, comprendida entre el punto medio de la desembocadura del río Alparga-tón y el punto medio de la desembocadura del río Morón y limitada al Este y al Oeste por la línea media del alveo de dichos ríos; y se encuentra delimita-da así: NORTE: Línea de Costa del M.C.; SUR: Carretera Nacional Morón-Tucacas; ESTE: Centro de Adiestramiento Petroquímico S.A.; y OES-TE: Pre-Escolar existente; objeto de la misma. Y así se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Abogada C.A.O.

La Secretaria,

Abogada M.R.P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria,

SOLICITUD No.

2006 / 7700

francis.

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